BOLETÍN Nº 104 - 24 de agosto de 2009

4. Procedimientos Judiciales

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO DOS DE PAMPLONA

Edicto demanda 0000877/2008

Rosa Valencia Ederra, Secretaria del Juzgado de lo Social número Dos de Pamplona,

Hago saber: Que en el procedimiento 0000877/2008 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancias de José Miguel Zalba Ibáñez contra la empresa Jomaca 98 Sociedad Limitada, Bruno Labrador Sociedad Limitada y Rivaflecha Sociedad Limitada, sobre extinción de contrato, se ha dictado resolución en el día de la fecha que contiene la siguiente parte dispositiva:

Dispongo:

Tener por desistida a la parte recurrente del recurso de suplicación interpuesto contra la sentencia dictada en este procedimiento, que se declara firme.

Expídanse sendos Mandamientos de Pago, por 150,25 euros cada uno de ellos, uno nominativo a favor de Jomaca 98 Sociedad Limitada y otro nominativo a favor de Bruno Labrador Sociedad Limitada consignados por las recurrentes ya antecitadas.

Expídase Mandamiento de Pago nominativo a favor de don José Miguel Zalba Ibáñez, por importe de 15.093,75 euros en concepto de objeto de condena.

Se advierte a los destinatarios de los dos mandamientos cuya expedición se ha acordado que, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del R.D. 467/2006 de 21 de abril por el que se regulan los depósitos y consignaciones judiciales en metálico, de efectos o valores, los mandamientos deberán ser presentados al cobro en un plazo de tres meses a contar desde el día siguiente a la fecha de emisión de los mismos, no excluyéndose los días inhábiles, pero si el día del vencimiento lo fuere, se entenderá que el mandamiento vence el primer día hábil y que en el supuesto de que el mandamiento hubiere caducado por su falta de presentación al cobro en el plazo señalado, el beneficiario del mismo podrá solicitar al Secretario Judicial la expedición de un nuevo mandamiento sujeto a igual plazo de caducidad.

Se les advierte asimismo de que las cantidades correspondientes a mandamientos de pago entregados y no presentados al cobro por sus beneficiarios en el plazo de un año serán ingresados mediante orden de transferencia a la cuenta especial "Fondos Provisionalmente abandonados" como dispone el artículo 14 del citado Real Decreto 467/2006 de 21 de abril.

Requiérase a la parte actora a fin de que en el plazo de dos días manifieste si tiene algo más que reclamar y en qué concepto, con el apercibimiento de que, si no evacua dicho trámite, se procederá al archivo de las presentes actuaciones, dejando nota bastante, una vez sea diligenciado lo acordado anteriormente y verificado el oportuno cobro.

Notifíquese la presente resolución a las partes. Cumplido, archívese el procedimiento, sin perjuicio de lo que en lo sucesivo puedan instar las partes.

Modo de impugnarla: Mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184-1 de la Ley de Procedimiento).

Lo que propongo a S.S.ª para su conformidad.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a Rivaflecha Sociedad Limitada, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de Navarra.

Se advierte al destinatario que no se llevará a cabo ninguna otra notificación, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

Pamplona, 31 de julio de 2009.-La Secretaria Judicial, Rosa Valencia Ederra.

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