BOLETÍN Nº 104 - 24 de agosto de 2009

4. Procedimientos Judiciales

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO DOS DE PAMPLONA

Edicto demanda 0000375/2009

Rosa Valencia Ederra, Secretaria del Juzgado de lo Social número Dos de Pamplona,

Hago saber: Que en el procedimiento 0000375/2009 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancias de Daniel José Cano González contra la empresa INSS, TGSS, la Mutua Navarra y Casael Sociedad Limitada., sobre Seguridad Social-Accidentes de trabajo, se ha dictado resolución en el día de la fecha que contiene la siguiente parte dispositiva:

Por presentada la anterior demanda; se admite a trámite. Regístrese.

Cítese a las partes para el acto de juicio en única convocatoria, señalándose el día el día 17 de diciembre de 2009 a las 11:00 horas, en Sala de Vistas número 14 (planta 1) en la Sala de Audiencias de este Juzgado. Hágase entrega a la/s demandada/s de la/s copia/s presentada/s. Se advierte a las partes que deberán concurrir al acto de juicio con todos los medios de prueba de que intenten valerse, no suspendiéndose por incomparecencia de la demandada, y si el demandante, citado en forma no compareciera ni alegare justa causa que a juicio del Magistrado motive la suspensión del juicio, se le tendrá por desistido de su demanda. (Artículo 82 y 83 de Leu Procedimiento Laboral).

Tratándose de un proceso de la Seguridad Social, reclámese al INSS, TGSS y a Mutua Navarra o, en su caso, servicio común, la remisión del expediente original o copia del mismo y en su caso, los antecedentes que posean en relación con el contenido de la demanda dentro del plazo de diez días siguientes a la recepción del oficio. Si se remitiese el expediente original, será devuelto a la entidad, firme que sea la Sentencia dejándose nota de ello (artículo 142 de la Ley Procedimiento Laboral).

Se acuerda oficiar a la Inspección de Trabajo para que en el plazo de diez días remita informe relativo a las circunstancias en que sobrevino el accidente, trabajo del accidentado, salario que percibía y base de cotización.

Para la confesión judicial, cítese a la parte demandada Casael Sociedad Limitada apercibiéndole de que en caso de incomparecencia, rehusase declarar o persistiese en no responder afirmativa o negativamente, podrá ser tenida por confesa.

Se tiene por hecha la manifestación de valerse de Letrado y por designado domicilio para oír notificaciones.

Notifíquese a las partes esta resolución.

Modo de impugnarla: Mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184-1 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Lo que propongo a Su Señoría para su conformidad.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a Casael Sociedad Limitada., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de Navarra.

Se advierte al destinatario que no se llevará a cabo ninguna otra notificación, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

Pamplona, 31 de julio de 2009.-La Secretaria Judicial, Rosa Valencia Ederra.

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