BOLETÍN Nº 104 - 24 de agosto de 2009

4. Procedimientos Judiciales

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
NÚMERO TRES DE PAMPLONA
(JUZGADO DE FAMILIA)

Edicto cedula notificación general

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

"Auto:

Doña Margarita Pérez-Salazar Resano, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Tres de Pamplona.

En Pamplona, a 4 de marzo de 2008.

Antecedentes de hecho:

Primero.-Por el Procurador don José María Ayala Leoz en nombre y representación de doña Mariuxi Enriqueta Cruz Sarango se ha presentado escrito solicitando despacho de ejecución frente a don Carlos Eduardo Encalada Salinas con fundamento en la siguiente resolución judicial: Sentencia 14-1-2004.

Fundamentos de derecho:

Primero.-El título presentado lleva aparejada ejecución conforme a lo establecido en el número 1 del artículo 517 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), siendo la cantidad reclamada determinada y líquida.

Segundo.-El escrito reúne los requisitos del artículo 549.2.,cumple, así mismo, con los presupuestos procesales exigidos en el artículo 551 de la misma ley, y la medida de embargo solicitada es la adecuada en una reclamación dineraria, por lo que, como dispone el precepto últimamente citado, procede despachar la ejecución solicitada.

Tercero.-Han transcurrido más de veinte días, de conformidad con el artículo 548 LEC desde que la resolución judicial fue notificada al ejecutado.

Cuarto.-En cuanto a la cantidad presupuestada para intereses y costas, cumple con lo dispuesto en el artículo 575,1 de la LECn, sin superar el 30% de lo que se reclama en la demanda ejecutiva, sin perjuicio de su liquidación final.

Quinto.-Denunciado el incumplimiento por parte de don Carlos Eduardo Encalada Salinas de la obligación de pago de la pensión alimenticia en el periodo de noviembre 2004 a febrero de 2008 y sus actualizaciones, resultando por ello una deuda de 7.686,92 euros procede, de conformidad con los artículos 553,572,587,592,608,621 y concordantes despachar la ejecución.

Parte dispositiva:

-Se despacha a instancias de doña Mariuxi Enriqueta Cruz Sarango parte ejecutante, ejecución frente a don Carlos Eduardo Encalada Salinas parte ejecutada, por las siguientes cantidades 7.686,92 euros más 2.306,07 que se calculan provisionalmente para intereses y costas, sin perjuicio de ulterior liquidación.

-Se acuerda el embargo de bienes de la parte ejecutada en cantidad suficiente a cubrir la cantidad por la que se despacha ejecución y antes de proceder a la averiguación de la vida laboral del mismo, requiérase a la parte ejecutante para que diga el D.N.I. de don Carlos Eduardo Encalada Salinas.

-Hágase saber a las partes que, de conformidad con lo establecido en el artículo 155.5 de la LECn, si cambiasen su domicilio durante la sustanciación del proceso, lo comunicarán inmediatamente al tribunal.

-Notifíquese esta resolución al/los ejecutado/s con entrega de copia de la demanda ejecutiva y de los documentos acompañados, sin citación ni emplazamiento, para que, en cualquier momento pueda/n personarse en la ejecución.

Esta resolución es firme y contra la misma no cabe recurso alguno (Art. 555.1 LECn), sin perjuicio de que el/los deudor/res pueda/n oponerse a la ejecución despachada dentro de los diez días siguientes a la notificación de este Auto.

Lo acuerda y firma S.S.ª Doy fe. La Magistrado-Juez La Secretario."

Y como consecuencia del ignorado paradero de don Carlos Eduardo Encalada Salinas se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Pamplona, 29 de julio de 2009.-La Secretaria, firma ilegible.

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