BOLETÍN Nº 104 - 24 de agosto de 2009

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 1475/2009, de 29 de junio, del Director General de Medio Ambiente por la que se formula Declaración de Incidencia Ambiental sobre la "Modificación del Plan Municipal de Etxalar, Área de actividades económicas de Arrakoitz" promovido por el Ayuntamiento de Etxalar.

Según se establece en el artículo 31.1 de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental, las Modificaciones de los Planes Generales Municipales deben someterse a Evaluación Ambiental Estratégica y ser objeto de Declaración de Incidencia Ambiental, de manera previa o simultánea a su aprobación.

La Modificación cuenta con la aprobación inicial del Ayuntamiento de Etxalar con fecha de 6 de junio de 2008. De acuerdo con lo establecido en el artículo 33.2 de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, el Servicio de Calidad Ambiental informó sobre la suficiencia del estudio de incidencia ambiental y se sometió a información pública por un periodo de treinta días, junto a la documentación de la Modificación (BON número 149 de 8 de diciembre de 2008). Se ha recibido una alegación.

La Modificación del Plan Municipal de Etxalar está compuesta por la siguiente documentación: Memoria, Normativa, Estudio de incidencia ambiental, Estudio de viabilidad del Abastecimiento y depuración de agua en el nuevo polígono industrial en Etxalar. El objetivo de la Modificación es definir un Área de Actividades Económicas en las parcelas 1 y 32 del polígono 24 y modificar la clasificación de suelo no urbanizable de mediana productividad, Suelo Forestal y Suelo Genérico a Suelo Urbanizable Sectorizado. El Área de actividades económicas de Arrakoitz, con una extensión de 164.239 m², se sitúa al este de la N-121-A y queda delimitado al norte con la parcela 82 y al este y sur con un camino perimetral y el comunal del ayuntamiento de Etxalar. La zona de actuación ocupa parte de la ladera norte de Saroieta y el fondo del valle, recorrida por dos pequeñas regatas que desembocan en el río Bidasoa. El uso actual de los terrenos se reparte entre praderas de diente y siega y formaciones forestales (castañar, robledal americano y repoblaciones de plataneros, acacias y cipres de Lawson).

La propuesta de ordenación plantea un acceso mediante rotonda desde la NA-121-A. El Área se divide en cinco manzanas paralelas de naves adosadas repartidas en tres plataformas y una sexta manzana junto al caserío de Arrakoitz, dispuesta perpendicular al resto. El Sector se desarrollará mediante un Estudio de detalle, proyecto de reparcelación y proyecto de urbanización.

El Estudio de Incidencia Ambiental expone las alternativas consideradas en la elección del emplazamiento, las cuales han sido analizadas en el "Estudio de potencialidad industrial y de servicios de la regata del Bidasoa" encargado por el Gobierno de Navarra en el año 1989 y una posterior actualización en el año 2000.

El Estudio de Incidencia Ambiental realiza un análisis del medio físico, biológico y del paisaje así como un análisis socioeconómico. Incorpora un anexo denominado Estudio de Impacto patrimonial en el que se localizan los elementos culturales más relevantes del ámbito: caserío de Arrakoitz y molino y linde de Arrakoitz. Identifica los impactos ambientales en la etapa de construcción y funcionamiento y caracteriza y valora cada una de las afecciones derivadas del Área de actividades económicas. Destaca el impacto que sobre la topografía se puede derivar de la ejecución de la plataforma o manzana 6, cuyo desarrollo queda supeditado a la realización de un estudio geotécnico detallado. Define un conjunto de medidas preventivas, correctoras y compensatorias cuya aplicación en la fase de explotación cambiará la calificación de los impactos de severo a moderado. Dichas medidas van encaminadas a evitar y mitigar las afecciones en la calidad de las aguas, el aire, el suelo, la vegetación, la fauna, la prevención del ruido, control de la erosión e integración paisajística. El Estudio contempla la integración paisajística del área mediante; hidrosiembras en taludes, plantaciones y el redondeo de aristas en coronación de taludes, una cuidada arquitectura y el diseño de una red de drenaje con plantaciones que recoja las aguas pluviales y las procedentes de la cuenca drenante, con un sistema de frenado de la velocidad del agua para evitar procesos erosivos. Por último incorpora un Plan de Vigilancia Ambiental con indicadores para evaluar el grado de cumplimiento de las actuaciones previstas.

Se prevé la captación de agua desde el río Bidasoa y el bombeo a un depósito ubicado fuera del límite del ámbito, en terrenos comunales del ayuntamiento de Etxalar. A una cota inferior y en el interior del ámbito se localiza la estación depuradora, que recogerá las aguas residuales impulsadas mediante bombeo y tras la depuración se realizará un vertido a cauce público. La red de abastecimiento y saneamiento serán infraestructuras privativas del polígono, sin relación con las redes municipales. El suministro eléctrico en el interior del ámbito será soterrado.

Con fecha 14 de enero de 2009 tuvo entrada en el Departamento de Vivienda y Ordenación del Territorio el Estudio de Incidencia Ambiental, el certificado del acuerdo plenario, anuncio en el Boletín Oficial de Navarra, en el tablón y en los diarios, y copia de las alegaciones presentadas. Se ha recibido un escrito de alegación suscrito por José Antonio Genua Irigoyen en el que se indica que no se ha realizado una adecuada valoración de las pendientes del ámbito de Arrakoitz, y aporta valores sobre pendientes extraídos del SIGPAC y concluye que se incumple el criterio de implantación de polígonos industriales de acuerdo al Decreto Foral 84/1990, de 5 de abril. En relación a la proximidad de las viviendas ubicadas en las parcelas 24 y 25 del polígono 24 estima que no se han valorado las afecciones al ser humano, el impacto paisajístico del entorno inmediato de Arrakoitz y las molestias originadas por ruido y vibraciones. Respecto al manantial existente, el cuál cuenta con una concesión administrativa para abastecimiento, considera que no se han establecido medidas correctoras.

En relación a las consideraciones mencionadas hay que indicar al alegante que las modificaciones del planeamiento, cuando afectan a suelo no urbanizable, como es este caso, según el artículo 31.1 de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental, se someten al procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica. Mediante este instrumento se evalúan los efectos de los planes y programas en el medio ambiente, independientemente de que los proyectos que se desarrollen en el Área de Actividades Económicas estén sometidos al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental o cualquier otro régimen de autorización ambiental.

Analizada la documentación, el Servicio de Calidad Ambiental informa sobre la realización del procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica y emite un informe favorable condicionado al cumplimiento de determinadas condiciones ambientales.

En consecuencia, a la vista de los informes obrantes en el expediente, considerando que el procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica está completo y en virtud de las atribuciones delegadas por la Orden Foral 426/2007, de 10 de octubre, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente,

RESUELVO:

1.º Se formula Declaración de Incidencia Ambiental favorable sobre la conveniencia ambiental de aprobación de la "Modificación del Plan Municipal de Etxalar, Área de actividades Económicas de Arrakoitz" promovida por el Ayuntamiento de Etxalar.

2.º La presente Declaración de Incidencia Ambiental está condicionada al cumplimiento de las medidas preventivas y correctoras definidas en el Estudio de Incidencia Ambiental.

3.º El Proyecto de Urbanización que desarrolle el Sector incorporará las siguientes consideraciones ambientales:

-Las soluciones a los taludes garantizarán una adecuada estabilidad e integración paisajística de los terraplenes y desmontes resultantes. Como medida preventiva se priorizará la minimización del movimiento de tierras y la máxima adaptación a la topografía existente, evitando crear estructuras rígidas de materiales artificiales.

-La integración paisajística en el entorno se presentará como una estrategia múltiple, que deberá cumplir los siguientes requisitos:

  • En las zonas de transición entre las plataformas y el terreno circundante, en su orientación noreste, se mantendrá una banda arbolada de 10 m y se revegetarán los taludes generados.
  • En las zonas de contacto de la parcela 1 (polígono 24) con la N-121-A se conservará una banda de robledal de 20 m.

En ambos casos, estas zonas se mantendrán en las condiciones actuales con el objetivo de cumplir su función como pantalla visual.

  • Las formaciones forestales que se localizan en el perímetro del ámbito y que se han incluido como Zonas Verdes deberán quedar excluidas de toda actividad que incluya movimientos de tierra, acopio de materiales, paso de maquinaria o cualquier otra acción que pudiera suponer el deterioro de la vegetación existente y del suelo sobre el que se asienta.
  • Los taludes que absorben el desnivel existente entre las plataformas deberán ser revegetados mediante plantaciones de especies arbóreas. En la elección de especies se utilizara vegetación autóctona, evitando el empleo de especies exóticas con carácter invasor como la acacia.

-Se implantarán sistemas de drenaje sostenible, que minimicen la generación de caudales de escorrentías superficiales, y alteren lo menos posible la hidrología previa de la zona afectada por la urbanización. Para ello, se priorizará la impermeabilización únicamente de las áreas estrictamente necesarias, y el uso de estructuras y materiales permeables a las aguas de lluvia, preferentemente vegetados. En cualquier caso se deberá laminar el vertido de la escorrentía superficial, de forma que el caudal punta de vertido al río Bidasoa no supere al valor previo a la urbanización.

-En relación a la nueva red de drenaje propuesta se reservará una banda de al menos 5 m en ambas márgenes, que será revegetada con especies propias del ámbito fluvial (Alnus glutinosa, Fraxinus excelsior, Salix atrocinerea, avellana, Crataegus monogyna, ...). Esta banda de protección se aplicará igualmente en la regata que discurre por el límite norte del ámbito.

El cauce principal de drenaje permanecerá como un cauce permeable abierto y con taludes tendidos, inferiores a 3H: 1,5V.

-Se garantizará que no se produzca la contaminación de las aguas superficiales (río Bidasoa) como consecuencia del arrastre por la escorrentía superficial, de materiales y sustancias depositadas sobre las superficies impermeabilizadas, y en especial, sobre las áreas de aparcamiento y tránsito de vehículos. La calidad de las aguas de escorrentía no debería ser peor al valor previo a la urbanización.

-En relación a las aguas residuales:

  • El Área de actividades deberá disponer de una red para la evacuación directa al río Bidasoa, de los vertidos generados por las actividades industriales, diferentes a las aguas fecales, tras ser sometidos en la propia actividad al tratamiento de depuración específico que corresponda a cada uno de ellos en función de la naturaleza de sus vertidos.
  • El sistema de deshidratación de los lodos producidos en la instalación fisico-química de potabilización del agua captada del río Bidasoa, deberá ser capaz de reducir el porcentaje de humedad hasta obtener un material de consistencia paleable, que posteriormente será entregado a una gestor autorizado de residuos inertes.

-Un análisis detallado del movimiento de tierras y de la gestión de las mismas, especificando el volumen de tierras y el destino. En el caso de que se produzcan excedentes se llevarán a vertedero autorizado.

-Desde el punto de vista paisajístico, las zonas más sensibles son las manzanas 3, 4 y 5 por su visibilidad y la manzana 6 por sus características topográficas. En el caso de la manzana 6, la viabilidad ambiental de este ámbito queda supeditado a la realización de un estudio concreto, que especifique los movimientos de tierra a realizar y la integración de este espacio en el conjunto del ámbito.

-En relación a las afecciones producidas al monte de utilidad pública y zonas forestales se estará a lo dispuesto en el informe emitido por el Servicio de Conservación de la Biodiversidad.

-La instalación del alumbrado viario se realizará de acuerdo con la Ley Foral 10/2005, de 9 de noviembre, de ordenación del alumbrado para la protección del medio nocturno.

4.º Con el fin de validar la incorporación de las medidas citadas en el punto anterior se presentará en el Servicio de Calidad Ambiental el Proyecto de Urbanización.

5.º En relación a la gestión y explotación del Área de Actividades Económicas se tendrá en cuenta que:

-Las actividades industriales que pretendan ubicarse en el Área, cuando soliciten la autorización ambiental que necesiten obtener para su implantación, de acuerdo con la ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental, deberán prever la necesidad de realizar tratamientos específicos antes de verter sus aguas residuales industriales a la red.

-El control y vigilancia de la calidad de las aguas cumplirá las siguientes premisas:

  • El titular del Área elaborará y desarrollará un programa de control y vigilancia de los vertidos del sistema de tratamiento de aguas fecales y de las escorrentías superficiales, que incluya la determinación analítica de los siguientes parámetros y con la siguiente frecuencia mínima: sólidos en suspensión totales (semanal), DQO (semanal), DBO5 (mensual), nitrógeno total (mensual), fósforo total (mensual) y cinc, aluminio, cobre y plomo en las aguas de escorrentía superficial (semestral).
  • Al final de la línea de tratamiento de aguas fecales se instalará un dispositivo hidráulico normalizado de tipo canal abierto para el control e inspección del vertido, que permita la medida del caudal de vertido y la toma automática de muestras.

5.º Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de Navarra para general conocimiento.

6.º Notificar esta resolución al Servicio de Calidad Ambiental, al Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo, al Guarderío Forestal, al alegante y al Ayuntamiento de Etxalar, a los efectos oportunos.

Pamplona, 29 de junio de 2009.-El Director General de Medio Ambiente y Agua, Andrés Eciolaza Carballo.

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