BOLETÍN Nº 104 - 24 de agosto de 2009

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

MANCOMUNIDAD DE LA COMARCA DE PAMPLONA

Resolución 316/2009

Con fecha 15 de julio de 2009, el Presidente de la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona, adoptó la Resolución 316/2009, cuyo texto íntegro es el siguiente:

Por Resolución 241/2003, del Presidente de la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona se procedió a regular los ficheros automatizados de carácter personal existentes a esa fecha en la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona, publicándose la misma en el Boletín Oficial de Navarra número 14, de 2 de febrero de 2004.

En la publicación de dichos ficheros no se incluyó el sistema de tratamiento utilizado, porque no era exigible en esos momentos. Dado que actualmente es necesario recoger el sistema de tratamiento de los ficheros, debe modificarse la definición de algunos de los mismos para adecuarlos a los artículos 52 y siguientes del Reglamento de desarrollo de la LOPD, aprobado mediante Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, en relación con el artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de carácter personal.

Visto que el Servicio de Atención al Cliente de la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona se trasladó a una nueva ubicación, procede modificar el lugar donde se pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición del "Fichero de Atención al Usuario" a la nueva dirección.

La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece en su artículo 20.1 que la creación, modificación o supresión de ficheros de las Administraciones Públicas sólo podrá hacerse por medio de disposición general publicada en el "Boletín Oficial del Estado" o Diario oficial correspondiente.

A la vista de lo anteriormente expuesto y en virtud de la competencia que el artículo 17 de los Estatutos de la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona otorga al Presidente,

He resuelto:

1.-Modificar el siguiente apartado de la Regulación de ficheros automatizados de carácter personal establecida por medio de Resolución 241/2003, de 20 de noviembre:

1.1. El apartado Sexto, queda redactado como sigue:

"Sexto.-Ejercicio de derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.

En el "Fichero de Atención al Usuario", los interesados podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en el Servicio de Atención al Cliente, en la siguiente dirección:

Servicio de Atención al Cliente.

Mancomunidad de la Comarca de Pamplona.

Navas de Tolosa, 29.

31002 Pamplona (Navarra).

Teléfono: 901502503.

Fax: 948423895.

E-mail: mcp@mcp.es

En el resto de los ficheros a que se hace referencia en la Resolución 241/2003, los interesados podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición ante el Registro General de la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona, en la siguiente dirección:

Registro General

Mancomunidad de la Comarca de Pamplona.

General Chinchilla, 7.

31002 Pamplona.

Teléfono: 948 423129.

Fax: 948 423230.

E-mail: mcp@mcp.es"

2.-Modificar el Anexo, denominado "Ficheros de datos de carácter personal de la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona", añadiendo en los siguientes ficheros "Fichero de Atención al Usuario", "Fichero de Contactos", "Fichero de Formación de Personal", "Fichero de Control de Acceso y Presencia", "Fichero de Expedientes", "Fichero de Gestión de Personal y Recursos Humanos", "Fichero de Datos Sensibles de Personal" y "Fichero de Salud Laboral", creados por la Resolución 241/2003, de 20 de noviembre, lo siguiente:

"Sistema de tratamiento: mixto".

3.-Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de Navarra, con la indicación de que, de conformidad con lo establecido en el artículo 52.2 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local, esta Resolución pone fin a la vía administrativa, y que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 333 de la Ley Foral 6/1990, de Administración Local de Navarra, contra la misma podrá interponerse Recurso Contencioso Administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Navarra, dentro del periodo de dos meses desde el día siguiente a la notificación de esta Resolución, pudiendo, previa y potestativamente, interponer bien recurso de reposición ante el Presidente de la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona o bien recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra, en ambos casos dentro del plazo de un mes.

Pamplona, 15 de julio de 2009.-El Presidente (e.f.), José Ricardo Pérez Torrano.

Código del anuncio: L0920413