BOLETÍN Nº 100 - 14 de agosto de 2009

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

UHARTE-ARAKIL

Aprobación definitiva de la ordenanza municipal reguladora
de Utilización del Cementerio Municipal

El Pleno del Ayuntamiento de Uharte Arakil, en sesión celebrada el día 17 de marzo de 2009, adoptó el acuerdo de aprobación inicial de la Ordenanza Municipal reguladora de la Utilización del Cementerio Municipal publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 50, de fecha 27 de abril de 2009.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, modificado por la Ley Foral 15/2002, de 31 de mayo, y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, se procede a la aprobación definitiva de la citada Ordenanza, disponiendo la publicación de su texto íntegro, a los efectos pertinentes.

Uharte Arakil, 3 de julio de 2009.-El Alcalde, Joaquín María Huarte Lacunza.

ORDENANZA DE UTILIZACION DEL CEMENTERIO MUNICIPAL DE UHARTE-ARAKIL Y DE LAS TASAS Y PRECIOS PUBLICOS POR SU UTILIZACION Y PRESTACION DE SERVICIOS

CAPITULO I

Artículo 1.º De conformidad con los artículos 4, 25 y 26 de la Ley de Bases del Régimen Local y con los artículos 4, y 29 de la Ley Foral de Administración Local de Navarra, así como los artículos 33 y 17 del Reglamento de Haciendas Locales de Navarra, corresponde al Ayuntamiento de Uharte-Arakil, la administración, dirección y cuidado del cementerio municipal, todo ello sin perjuicio de la competencia legal que al efecto tengan atribuidas otras autoridades.

Los precios públicos y tasas regulados en esta ordenanza, se establecen al amparo de lo dispuesto en los artículos 28 y siguientes, y 100 y siguientes de la Ley Foral de Haciendas Locales de Navarra respectivamente.

Artículo 2.º La administración, dirección y cuidado implica las siguientes facultades:

a) Todo lo referente a la higiene y salubridad del cementerio.

b) El cuidado, limpieza y acondicionamiento del cementerio. Sin embargo, será obligación de los particulares el mantenimiento y cuidado de la zona de la tumba, o frente del nicho, en las debidas condiciones de seguridad, higiene y ornato.

c) Lo concerniente a tarifas, conducción de cadáveres y cuanto afecte al régimen interior del mismo.

d) La organización, distribución, utilización y aprovechamiento de nichos, sepulcros, terrenos y osarios.

e) La fijación y percepción de los derechos y tasas.

f) La concesión de licencias para inhumaciones, exhumaciones y traslados.

g) Velar por el cumplimiento de este reglamento y sancionar en caso contrario.

Artículo 3.º La Alcaldía tendrá a su cargo la organización y funcionamiento del cementerio, disponiendo de personal necesario, formulando al Ayuntamiento las propuestas precisas para el mejor cumplimiento de la misión propia.

Artículo 4.º Dadas las limitaciones de espacio del cementerio municipal de Uharte-Arakil, se concederá nicho para su enterramiento a todas las personas que se encuentren empadronadas en Uharte-Arakil, con una antigüedad superior a un año, a contar desde la fecha de la defunción.-

No podrán ser depositadas en nicho ni tendrá derecho al mismo, las cenizas procedentes de cremaciones.

Previa autorización del Ayuntamiento. podrán también ser enterradas las personas nacidas en Huarte Arakil y sus esposos/as aunque no se encontraran empadronados en el momento del falleciendo, previo pago de las tasas establecidas en la presente.-

El Ayuntamiento decidirá si puede o no concederse nicho, en función de las necesidades y disponibilidad de nichos o tierra. En este supuesto siempre habrá de abonarse la tasa correspondiente, aunque se fuera a enterrar en el nicho de un familiar empadronado.

Artículo 5.º En el cementerio existirá un número de nichos vacíos adecuado al censo de población de la localidad.

Artículo 6.º La concesión de nichos para enterramiento se concederá para un periodo de diez años a partir de la fecha del enterramiento.

Cuando en un mismo nicho se enterraran a varias personas a los efectos del cómputo del tiempo, se tendrá en cuenta siempre la fecha del último enterramiento.

Artículo 7.º Quienes deseen solicitar la concesión de un nicho en el cementerio, deberán presentar su instancia en el Ayuntamiento, indicando en su instancia los datos del fallecido para el que se solicita.

El Ayuntamiento decidirá si procede o no la concesión del nicho, y en qué condiciones y determinará el nicho que fuera a concederse, en su caso.

Artículo 8.º Para todo lo no previsto en esta Ordenanza, se estará a la legislación vigente en la materia, y en especial a la reguladora de Policía Sanitaria Mortuoria.

Artículo 9.º Las exhumaciones pueden ser para traslados, dentro del mismo cementerio o para conducción a otro distinto.

Todas ellas se verificarán según lo establecido en las vigentes disposiciones sanitarias, empleando toda clase de precauciones sanitarias al respecto.

Artículo 10. Del día y la hora en que las exhumaciones en hayan de practicarse se dará conocimiento a las personas que la hayan interesado a fin de que puedan presenciar, si lo desean, dicha operación.

De las exhumaciones por caducidad de plazo que se lleven a cabo, no será preceptivo dar aviso alguno, una vez cumplido los tramites establecidos en la normativa.

Artículo 11. La exhumación de cadáveres sin embalsamar cuya causa de defunción no hubiere presentado peligro sanitario alguno podrá realizarse:

a) En plazo no menor de dos años desde su inhumación, la de cadáveres inhumados en nichos que se hallen completamente osificados.

b) En plazo no menor de cinco años desde su inhumación, la de cadáveres inhumados en tierra y que se encuentren completamente osificados.

c) En cualquier clase de sepultura; si lo ha sido en caja de cinc, podrán exhumarse y trasladarse en cualquier momento siempre que el féretro esté en perfectas condiciones de conservación.

No se permitirán exhumaciones, a no ser por orden judicial, en plazos menores a los indicados.

Durante los meses de junio a septiembre, ambos inclusive, no se procederá a exhumación alguna a no ser por mandamiento judicial.

No obstante, podrán ser exhumados los restos de personas que hubiesen sido en vida, cónyuge o pariente consanguíneo dentro del segundo grado de persona fallecido en estos meses, para ser aquellos inhumados al mismo tiempo y junto con los restos de la persona fallecida.

En todo caso, para que esta inhumación pueda llevarse a cabo, deberán cumplirse los requisitos a), b), o c).

Artículo 12. La exhumación y traslado de cadáveres embalsamados podrá autorizarse en todo momento, debiendo sustituirse la caja exterior del féretro de traslado si no estuviese bien conservada.

Artículo 13. Todas las inhumaciones, exhumaciones, los traslados, como las reinhumaciones serán anotadas en el Libro oficial del cementerio para el caso.

Artículo 14. Es obligación de los titulares, la conservación de los sepulcros, nichos, panteones o tumbas en debidas condiciones de seguridad, higiene y ornato.

Cuando el estado de conservación de los sepulcros, nichos u osarios no sea satisfactorio, la Alcaldía requerirá a los interesados para que en el término de 30 días, den comienzo las obras que sea preciso realizar, y en caso de incumplimiento ello sea suficiente para no permitir las inhumaciones.

Transcurrido dicho plazo se dispondrá por la Alcaldía, la ejecución sustitutoria de las obras, y aplicación de lo dispuesto al respecto en la Ordenanza Fiscal correspondiente, pasando el cargo correspondiente a los interesados, y la falta de pago producirá la caducidad de la concesión y reversión del sepulcro, nicho u osario al Ayuntamiento.

CAPITULO II

Del orden y gobierno en el interior del cementerio

SECCION 1.ª

Cuestiones generales

Artículo 15. El cementerio permanecerá abierto durante las horas que determine el Ayuntamiento, de acuerdo con las circunstancias de cada época del año.

Artículo 16. Durante la noche queda expresamente prohibido realizar cualquier clase de trabajos del recinto del cementerio, salvo casos excepcionales debidamente justificados.

Artículo 17. Las inhumaciones se realizarán dentro del horario acostumbrado, no obstante, los familiares del difunto deberán avisar previamente al encargado de la hora del sepelio.

Artículo 18. Queda terminantemente prohibida la entrada, salvo autorización especial, de todo tipo de vehículos y animales.

Artículo 19. Definiciones, características y dimensiones.

Panteón Tradicional: Es aquella construcción que en su interior da cabida a varios enterramientos de los miembros de una familia, cuyos restos se depositan en estantes individuales.

Nichos: Son aquellas construcciones formadas por hileras que se han ido añadiendo, elevadas e individuales.

Los nichos se enumeran según un orden correlativo, que será respetado en el momento de realizar las inhumaciones.

Sepultura: Son enterramientos individuales en tierra.

Los enterramientos se realizarán en el cuadrante situado en el extremo Noreste del Cementerio. Iniciándose a partir del ángulo formado por las paredes Note y Este, siguiendo el orden de filas Este Oeste.

Artículo 20. Los epitafios, recordatorios y símbolos que se deseen colocar o inscribir en las sepulturas deberán ser respetuosos y acordes al lugar.

SECCION 2.ª

Obras y reformas

Artículo 21. Si el Ayuntamiento, por reforma del cementerio u otra causa, distinta del acuerdo de clausura, tuviera que suprimir alguna sepultura antes de los diez años del enterramiento, asignará al concesionario otra. En el caso de que ello no fuera posible, se asignará un nicho.

CAPITULO III

Derechos funerarios

Artículo 22. El derecho funerario sobre sepulturas, y nichos expirará a los 10 años, a contar desde la fecha en que se produzca el enterramiento lo cual significa que la sepultura, o nicho queda libre y disponible para otro enterramiento. Los restos se trasladaran a un osario común.

Artículo 23. No se darán concesiones indefinidas en ningún caso ni circunstancia.

Artículo 24. La titularidad de los panteones existentes no podrá ser cedida intervivos por ningún concepto, pudiendo transmitirse únicamente por sucesión o herencia a descendientes directos.

Artículo 25. Las concesiones y aprovechamiento también podrán ser objeto de extinción y/o caducidad por cualquiera de las causas siguientes:

a) Desaparición del cementerio.

b) Por interés público y/o necesidad de reformas.

CAPITULO IV

Precios públicos por la concesión de nichos

Artículo 26. Constituye el hecho imponible de estos precios públicos la concesión por periodo de diez años de un nicho en el cementerio.

Artículo 27. Son sujetos pasivos de esta exacción, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas que soliciten o resulten beneficiarias de la concesión de nichos.. La base de gravamen la constituye la concesión de nichos: cantidad fija por nicho para todo el periodo de la concesión.

Artículo 28. Las tarifas por concesión de los nichos para diez años serán:

a) Gratuita para las personas empadronadas en Uharte-Arakil con una antigüedad superior a un año a contar de la fecha de la defunción.

b) 1.000 euros para las personas no empadronadas o empadronadas con una antigüedad inferior al año desde la fecha de la defunción.

Artículo 29. La cuota tributaria será el resultado de aplicar a la base de gravamen la tarifa correspondiente.

Artículo 30. El devengo del precio se realizará en el momento en que se otorgue la concesión.

La exacción se realizará con anterioridad a la prestación del servicio, salvo casos de extrema urgencia o de carácter festivo.

Quienes no hubieran satisfecho las cuotas resultantes en los periodos voluntarios de pago, sufrirán los recargos reglamentarios que correspondan

CAPITULO V

Tasas por la prestación de servicios

Artículo 31. Constituye el hecho imponible de esta ordenanza de tasas:

Los servicios de enterramiento

Artículo 32. Son sujetos pasivos de esta exacción en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas que soliciten o resulten beneficiarias de la prestación de alguno de los servicios regulados en la presente ordenanza.

En los supuestos de exacción de la tasa por prestación de servicios de enterramiento, tendrá la condición de sustituto del contribuyente la empresa de Servicios Fúnebres que organice el traslado y presente la preceptiva autorización de enterramiento.

Artículo 33. Las bases de gravamen serán:

Servicios de enterramiento: En nicho, gratuito

En tierra: 200 euros.

Artículo 34. Las tarifas serán:

Servicios de enterramiento: cantidad a determinar anualmente en función de los costes reales de la prestación del servicio.

Artículo 35. La cuota tributaria será el resultado de aplicar a la base de gravamen la tarifa correspondiente.

Artículo 36. El devengo de las tasas se realizará en el momento en que se solicite la prestación de los servicios.

La exacción se realizará con anterioridad a la prestación de los correspondientes servicios, salvo en casos de extrema urgencia o de carácter festivo.

CAPITULO VI

Incumplimiento de las normas del presente reglamento

Artículo 37. El que incumple cualquier artículo del presente Reglamento-Ordenanza reguladora de los servicios funerarios podrá ser sancionado por el Ayuntamiento.

Artículo 38. En la construcción de lápidas se ajustarán a las siguientes normas y medidas:

Nichos: La lápida cubrirá la pared frontal, y ningún elemento de la misma podrá sobresalir del dintel del nicho.-

Sepulturas. Podrán colocarse cruces o estelas en forma vertical y se hará una vez que se haya asentado el terreno. Estas deberán ir alineadas y tendrán las siguientes características:

Modelo de diseño: libre

Altura máxima: 45 cm.

Canto o fondo de grosor: 8 cm.

Queda prohibida la colocación de losas de cualquier tipo y tamaño en el suelo así como en las paredes del Cementerio.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.-Cada vez que se modifique, obre o entierre habrá que ajustarse a esta nueva normativa. Por lo tanto, en el momento en que se produzca un enterramiento, aunque sea en la tumba de la familia deberá cumplir la presente normativa (retirar losas, cambiar cruces ...).

Segunda.-Organización.

Respecto a los nichos se establecerá un orden correlativo. Cuando se terminen los nichos existentes disponibles se comenzará de nuevo por el primero, siempre que hayan transcurrido más de 10 años desde el enterramiento. A estos efectos se considerará como el primero, el ubicado en la fila superior ubicada en el ala más cercana a la puerta de acceso. Se continuará en dirección Sur, comenzando siempre del nicho superior y hacia el inferior de la misma fila.

Tercera.-Sepulturas existentes en tierra.

A partir de la puesta en vigor de la presente ordenanza, todas aquellas sepulturas existentes, que no tuvieran la consideración de panteón se ajustarán al mismo régimen normativo que el establecido para los nichos de modo que solo se mantendrá la concesión de los mismos por un periodo de 10 años a partir de su enterramiento. A partir de tal plazo serán consideradas de libre disposición y podrán ser levantadas sin previo aviso a los familiares del inhumado.-

El terreno que actualmente está utilizado para sepulturas, el Ayuntamiento decidirá su destino para la construcción de nichos u otras necesidades que considere en su momento.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.-Si a pesar de haber trascurrido los 10 años reglamentarios de un enterramiento, y estando el mismo a disposición de que el ayuntamiento pueda utilizarlo, falleciera un familiar del enterrado ahí, a solicitud de la familia, podrá ser enterrado en ese nicho, aunque no fuera el correlativo que correspondiera según la disposición transitoria segunda.

Segunda.-Queda prohibido el verter en el Comunal de Uharte Arakil las cenizas procedentes de cremación de cadáveres.-

Tercera-La presente ordenanza entrará en vigor, una vez que se haya publicado íntegramente en el Boletín Oficial de Navarra.

Cuarta.-En todo lo no previsto en esta ordenanza serán de aplicación la Ley Foral de Haciendas Locales de Navarra y la Ordenanza Fiscal General. Huharte Arakil, 17 de marzo de 2009.-

El Alcalde-Presidente: Joaquin María Huarte Lacunza

Código del anuncio: L0919122