BOLETÍN Nº 100 - 14 de agosto de 2009

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

SESMA

Aprobación definitiva de modificación del Plan Municipal

El Ayuntamiento de Sesma en sesión celebrada el día 1 de julio de 2009 acordó aprobar definitivamente la Modificación del Plan Municipal Urbano consistente en la modificación del artículo 57.2 de las Ordenanzas de la Edificación. Capítulo II.-Condiciones Generales de la Edificación; Sección 3.ª Condiciones de volumen.

Lo que se publica de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81.1 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Sesma, 2 de julio de 2009.-El Alcalde, Pedro María Mangado Pinillos.

Anexo

Texto íntegro del acuerdo y de la modificación efectuada:

"3.º Modificación de determinaciones de ordenación pormenorizada del plan municipal a instancia de este ayuntamiento: modificación articulo 57.2 de las ordenanzas de la edificación: Altura de la edificación. Aprobación definitiva.

El Ayuntamiento de Sesma, en sesión de fecha 25 de febrero de 2009 adoptó el acuerdo de aprobar inicialmente una modificación del Plan Municipal de Urbanismo, consistente en la modificación del artículo 57.2 de las Ordenanzas de la Edificación. Capítulo II.-Condiciones Generales de la Edificación; Sección 3.ª Condiciones de volumen, en los siguientes términos:

"2.-Alturas máxima y mínima:

Las alturas máximas de cada edificio están definidas en los planos de Ordenación correspondientes. Como mínimo se puede edificar una planta menos de las establecidas en planos.

Todos los edificios destinados a vivienda pueden ser de Planta Baja (I) o de Planta Baja Más Una altura (II); o de Planta Baja más Dos alturas (III). Los anexos a vivienda serán sólo de Planta Baja (I).

En los edificios de Una altura (I) el alero estará a menos de 4,00 m de la rasante de la acera en el punto medio de la alineación oficial a la que dé la entrada principal del edificio. La altura máxima de los edificios de Dos alturas (II) y Tres alturas (III) será de 7,00 y 10,00 metros respectivamente, medidos de la misma manera.

Las edificaciones dotacionales, institucionales o singulares de promoción pública no están sometidas a limitación de alturas, será el propio Ayuntamiento quien las defina en cada caso concreto."

El expediente ha seguido sus cauces legales oportunos, habiendo sido sometido a información publica legal el acuerdo de aprobación inicial de modificación de Plan Municipal adoptado en sesión plenaria de fecha 25 de febrero de 2009 en los siguientes medios: Diario de Noticias de fecha 10 de marzo de 2009, Diario de Navarra de fecha 7 de marzo de 2009, Boletín Oficial de Navarra número 48 de fecha 22 de abril de 2009 y Tablón de anuncios del Ayuntamiento, sin que durante dicho período se haya presentado reclamación alguna, tal y como consta en el certificado de Secretaría obrante en el expediente.

Asimismo ha sido informado favorablemente por la Mancomunidad de Montejurra en cuanto a servicios de su competencia si bien informa lo siguiente: "Sin perjuicio de lo anterior he de informar igualmente que la propiedad de los terrenos tendrá en todo caso las obligaciones que la Ley 35/2002 y concordantes impone a los propietarios de terrenos urbanizados o urbanizables y en especial la de costear y en su caso ejecutar las infraestructuras de conexión con los sistemas generales exteriores a la actuación y en su caso las obras necesarias para la ampliación o refuerzo de dichos sistemas, requeridos por la dimensión y densidad de la misma y las intensidades de uso que ésta genere.

Asimismo se ha emitido informe favorable por parte del Departamento de Vivienda y Ordenación del Territorio del Gobierno de Navarra, de fecha 25 de marzo de 2009 el cual considera que la modificación aprobada inicialmente tiene carácter de modificación de determinaciones de ordenación pormenorizada.

Para lograr la finalidad que se pretende y que ya fue expuesta en el acuerdo corporativo de 25 de febrero de 2009, el Pleno de la Corporación, por unanimidad de los ocho miembros presentes de los nueve que legalmente componen la Corporación, acuerda:

Primero.-Aprobar definitívamente la presente modificación de ordenación pormenorizada del Plan Municipal de Urbanismo del municipio de Sesma consistente en la modificación del artículo 57.2, de las Ordenanzas de la Edificación. Capítulo II.-Condiciones Generales de la Edificación; Sección 3.ª Condiciones de volumen, en los siguientes términos:

"2.-Alturas máxima y mínima:

Las alturas máximas de cada edificio están definidas en los planos de Ordenación correspondientes. Como mínimo se puede edificar una planta menos de las establecidas en planos.

Todos los edificios destinados a vivienda pueden ser de Planta Baja (I) o de Planta Baja Más Una altura (II); o de Planta Baja más Dos alturas (III). Los anexos a vivienda serán sólo de Planta Baja (I).

En los edificios de Una altura (I) el alero estará a menos de 4,00 m de la rasante de la acera en el punto medio de la alineación oficial a la que dé la entrada principal del edificio. La altura máxima de los edificios de Dos alturas (II) y Tres alturas (III) será de 7,00 y 10,00 metros respectivamente, medidos de la misma manera.

Las edificaciones dotacionales, institucionales o singulares de promoción pública no están sometidas a limitación de alturas, será el propio Ayuntamiento quien las defina en cada caso concreto."

Segundo.-Remitir un ejemplar de la modificación efectuada al Departamento de Vivienda y Ordenación del Territorio en los quince días siguientes a la aprobación definitiva y publicar en el Boletín Oficial de Navarra el acuerdo de aprobación definitiva y de las normas urbanísticas incluidas en él."

Código del anuncio: L0919114