BOLETÍN Nº 100 - 14 de agosto de 2009

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

SESMA

Aprobación definitiva de modificación del Plan Municipal

El Ayuntamiento de Sesma en sesión celebrada el día 1 de julio de 2009 acordó aprobar definitivamente la Modificación del Plan Municipal Urbano consistente en la supresión del artículo 68 de las Ordenanzas de la Edificación (Condiciones estéticas de las fachadas de la calle Mayor),

Lo que se publica de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81.1 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Sesma, 2 de julio de 2009.-El Alcalde, Pedro María Mangado Pinillos.

ANEXO

Texto íntegro del acuerdo y de la modificación efectuada:

"2.º. Modificación de determinaciones de ordenación pormenorizada del plan municipal a instancia de este Ayuntamiento: Supresión del artículo 68 de la ordenanza general de edificación. Aprobación definitiva.

El Ayuntamiento de Sesma, en sesión de fecha 25 de febrero de 2009 adoptó el acuerdo de aprobar inicialmente una modificación del Plan Municipal de Urbanismo, consistente en la supresión del artículo 68 de las Ordenanzas de la Edificación (Condiciones estéticas de las fachadas de la calle Mayor), en los siguientes términos:

"El Plan Urbano de Sesma ordena las fachadas de la calle Mayor de la siguiente manera: Ordenanzas de la Edificación. Capítulo II.-Condiciones Generales de la Edificación; Sección 4.ª Condiciones estéticas. Artículo 68.

Artículo 68. Fachadas de la calle Mayor.

Todas las fachadas de edificios que dan a la calle Mayor se pintarán en color blanco en su totalidad, con un zócalo de color gris azulado (en tono similar a las colindantes) de altura mínima 1,5 metros. No se admiten otros materiales en las fachadas de dicha calle.

La comisión de urbanismo de este Ayuntamiento en fecha 23 de febrero de 2009 acordó suprimir dicho artículo en base a las siguientes consideraciones:

1.- En los años 70 y 80 sí que pudiera tener consistencia este artículo ya que la mayoría de las viviendas de esta zona y en el resto de la localidad trataban las fachadas de la manera descrita en este artículo.

2.-A medida que el aspecto económico de la localidad fue mejorando se fueron imponiendo otro tipo de soluciones como el revestimiento con ladrillo cara-vista, la aplicación de técnicas de cote-gra, la realización de zócalos de piedra de sillería, por citar las más frecuentes.

Esta forma de tratamiento de las fachadas también se fue imponiendo en la Calle Mayor aun antes de la entrada en vigor del Plan Urbano en el 2002.

3.-Hoy en día contemplamos la realidad de que existen muy pocas fachadas que mantienen lo descrito en el artículo en cuestión, además nos encontramos con la contrariedad de que pudiera coartar a los propietarios la posibilidad de aplicar a las fachadas de sus viviendas técnicas de aislamiento más modernas y efectivas que las mencionadas en el artículo 68.

4.-La existencia del artículo 64 de la ordenanza en vigor que manifiesta la adecuación de las edificaciones al ambiente urbano en el que su ubiquen preserva por sí solo la filosofía que pudiera estar contenida en el artículo 68 objeto de la solicitud de supresión."

El expediente ha seguido sus cauces legales oportunos, habiendo sido sometido a información publica legal el acuerdo de aprobación inicial de modificación de Plan Municipal adoptado en sesión plenaria de fecha 25 de febrero de 2009 en los siguientes medios: Diario de Noticias de fecha 10 de marzo de 2009, Diario de Navarra de fecha 7 de marzo de 2009, Boletín Oficial de Navarra número 47 de fecha 20 de abril de 2009 y Tablón de anuncios del Ayuntamiento, sin que durante dicho período se haya presentado reclamación alguna, tal y como consta en el certificado de Secretaría obrante en el expediente.

Asimismo se ha emitido informe favorable por parte del Departamento de Vivienda y Ordenación del Territorio del Gobierno de Navarra, de fecha 25 de marzo de 2009 el cual considera que la modificación aprobada inicialmente tiene carácter de modificación de determinaciones de ordenación pormenorizada.

Para lograr la finalidad que se pretende el Pleno de la Corporación, por unanimidad de los ocho miembros presentes de los nueve que legalmente componen la Corporación, acuerda:

Primero.-Aprobar definitivamente la presente modificación de ordenación pormenorizada del Plan Municipal de Urbanismo del municipio de Sesma consistente en la supresión del artículo 68, de las Ordenanzas de la Edificación (Condiciones estéticas de las fachadas de la calle Mayor).

Segundo.-Remitir de un ejemplar de la modificación efectuada al Departamento de Vivienda y Ordenación del Territorio en los quince días siguientes a la aprobación definitiva y publicar en el Boletín Oficial de Navarra el acuerdo de aprobación definitiva y de las normas urbanísticas incluidas en él."

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