BOLETÍN Nº 100 - 14 de agosto de 2009

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

ARTAJONA

Modificación del P.M. de Artajona, en el sector 7

Aprobado definitivamente por Orden Foral 16/2009, de 27 de enero, del Consejero de Vivienda y Ordenación del Territorio, el Expediente de Modificación del Plan Municipal de Artajona, en el Sector 7, promovido por los Hnos Oficialdegui Recarte, condicionando su publicación en el Boletín Oficial de Navarra a la aportación de un Texto Refundido de la Modificación en el que se incluyan las medidas correctoras señaladas en dicha Orden Foral, y habiéndose dispuesto mediante Resolución 800/2009, de 19 de mayo, del Director General de Vivienda y Ordenación del Territorio, a la publicación en el Boletín Oficial de Navarra de la citada Orden Foral, Boletín Oficial de Navarra número 76 de 22 de junio de 2009), de conformidad con lo establecido en el artículo 81 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo, se procede a la publicación de la normativa urbanística.

Lo que se publica para general conocimiento de los interesados.

Artajona, 25 de junio de 2009.-El Alcalde, Pedro María Egea Ortiz.

ANEXO

MODIFICACIóN DEL P.M. DE ARTAJONA, SECTOR 7

Memoria

Objeto

Es objeto de la realización de este documento, y su consiguiente presentación al Ayuntamiento de Artajona, la propuesta de una modificación del Plan Municipal de Artajona en el denominado Sector 7.

Promotor

La iniciativa de la modificación propuesta en el presente expediente corresponde a los Hermanos Oficialdegui Recarte, propietarios mayoritarios de las parcelas que conforman el Sector 7.

Esta propuesta de modificación encargada por los Hermanos Oficialdegui Recarte, ha sido realizada por los arquitectos Javier Barcos Berruezo y Manuel Enríquez Jiménez.

Antecedentes

Todas las nuevas determinaciones aquí recogidas ya ha sido expuestas en diferentes reuniones que miembros de este equipo técnico y representantes de los propietarios mayoritarios del Sector 7 han mantenido con la Comisión de Urbanismo del Ayuntamiento de Artajona y el arquitecto asesor municipal.

La presente modificación puntual cumple con las determinaciones establecidas por el arquitecto asesor municipal en su informe de fecha 7 de marzo de 2005, con número de salida del Ayuntamiento de Artajona 322 de fecha 14 de marzo de 2005, como respuesta a la consulta previa realizada, avance de la primera modificación puntual presentada.

A su vez el presente documento cumple con las determinaciones establecidas por el arquitecto asesor municipal en su informe de fecha 20 de marzo de 2006, con número de salida del Ayuntamiento de Artajona 321 de fecha 27 de marzo de 2006, como respuesta a la primera presentación de la modificación puntual.

Las determinaciones desarrolladas y el hecho de ser considerada esta modificación como un cambio estucturante se basa en el artículo 49 de la Ley Foral 35/2002 dado que se aumenta el número de viviendas y, en consecuencia, el "porcentaje obligatorio de viviendas sujetas a algún tipo de protección pública". No obstante este cambio no afecta a los aprovechamientos, que no se aumentan.

PLANEAMIENTO VIGENTE. SECTOR 7.
PLAN MUNICIPAL DE ARTAJONA

Definición

El Sector 7 está constituido por las áreas de desarrollo residencial propuestas situadas al noreste del núcleo, al oeste de la carretera de Pamplona, que no reúnen los requisitos señalados en el artículo 7 de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo para ser clasificados como suelo urbano, y por lo tanto les corresponde la clasificación de suelo urbanizable programado.

La tipología propuesta es de vivienda unifamiliar adosada o aislada.

Superficies

-Superficie aproximada del Area 44.410 m².

-Superficie bruta con aprovechamiento 40.920 m².

Usos de la edificación

En el plano de calificación del suelo urbano se determinan, para las edificaciones, los usos pormenorizados residencial y dotacional.

Usos permitidos en uso pormenorizado residencial: residencial unifamiliar, comercial, dotacional, y actividades compatibles de acuerdo con la Ordenanza de Actividades Clasificadas (artículos 10, 11 y 12).

Usos permitidos en uso pormenorizado dotacional: dotacional y comercial. Se permiten otros usos siempre que sean necesarios para el adecuado funcionamiento de tales dotaciones.

Usos prohibidos: todos los demás.

Espacios libres

Zonas verdes de borde y plaza central.

Alturas de la edificación

-Número máximo de plantas: S+PB+1.

-Número mínimo de plantas: PB sobre cualquier rasante.

-Altura libre máxima de planta baja: 3,5 m.

-Altura libre mínima de plantas bajas: 2,5 m.

-Altura libre mínima de sótano: 2,2 m.

-Altura máxima total del edificio: 6,5 m.

Unicamente podrán superar estas alturas los edificios dotacionales que lo precisen necesariamente por su función.

Las entrecubiertas, tal como se definen en la Normativa Urbanística General, podrán utilizarse como trasteros o locales vinculados a la planta inferior.

Condiciones de la edificación

Parcela edificable

El frente mínimo de cada vivienda será de 6 m.

Alineaciones y rasantes

Son las establecidas en el plano correspondiente.

Condiciones constructivas

Es de aplicación la Ordenanza de Edificación.

Aprovechamiento urbanístico

Se establecen las siguientes edificabilidades máximas:

U.A.-7.1

U.A.-7.2

Parcela neta privada

7.727 m²

10.656 m²

Uso residencial VPO

3.075 m²

-

Uso residencial libre adosado

4.396 m²

3.449 m²

Uso residencial libre pareado-aislado

-

2.700 m²

Aprovechamiento lucrativo total

10.229 U.A.

10.231 U.A.

Superficie bruta con aprovechamiento

20.458 m²

20.462 m²

-El aprovechamiento lucrativo total es de 20.460 U.As. El aprovechamiento tipo, tanto del Area de Reparto, del Sector y de cada Unidad de Ejecución, es de 0,5 U.As./m².

Para el cálculo del aprovechamiento, se seguirán los criterios de cómputo de superficies establecida para la edificabilidad en el árticulo 2.1 "Definiciones" de esta normativa.

Estas cifras de edificabilidad prodrán reajustarse ligeramente en los documentos reparcelatorios en función de la superficie exacta de la unidad de ejecución, siempre teniendo en cuenta la limitación del aprovechamiento tipo.

Número máximo de viviendas

Se establecen para las Unidades de Ejecución el siguiente número máximo de viviendas:

U.A.-7.1

U.A.-7.2

Viviendas VPO

18

-

Viviendas libres adosadas

22

21

Viviendas libres pareadas-aisladas

-

9

Número total máximo

40

30

Condiciones de gestión

Para su gestión, el Sector se subdivide en dos Unidades de Ejecución, denominadas U.A.-7.1 y 7.2.

Sistema de actuación en unidades de ejecución

Reparcelación voluntaria o Compensación.

En los supuestos de propietario único, se actuará de acuerdo con el régimen simplificado que establece el árticulo 173 del Reglamento de Gestión Urbanística.

Trabajos de planeamiento a realizar

Proyecto de urbanización en cada unidad de ejecución. Se deberá obtener autorización de la Confederación Hidrográfica correspondiente sobre la solución propuesta para evitar las inundaciones debidas a crecidas de la regata.

Se determina expresamente, en aplicación del árticulo 80.2 de la antigua Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, que la unidad de ejecución es aplicable sin necesidad de tramitar un Plan Parcial.

Mediante Estudios de Detalle se podrán reajustar o completar las alineaciones y rasantes definidas.

Justificación de la modificación

La propuesta de modificación se basa la consecución de unas pocas premisas, muy concretas:

-Modificar el límite de separación entre las dos unidades de actuación definidas en el Sector 7, U.A.-7.1 y U.A.-7.2, de tal manera que la división entre ellas coincida aproximadamente con el vial existente de bajada hacia la zona del antiguo lavadero, el cual se mantendría en el nuevo diseño de la propuesta. Esta nueva división permitirá mantener este vial, regularizando su trazado, lo que posibilitará una mejor adaptación a los desniveles existentes en el terreno, a la vez que proporcionará una reorganización de los propietarios afectados más lógica incluyendo toda la propiedad de los hermanos Oficialdegui Recarte en una única unidad, U.A.-7.1, y dejando el otro subsector, U.A.-7.2, con un propietario menos lo que mejorará también sus posibilidades de gestión.

-Aumento del número máximo de viviendas posible a construir en el Sector, sin cambiar los parámetros de edificabilidades y unidades de aprovechamiento definidos en el Plan Municipal. Este mayor número se consigue estableciendo una nueva consideración de superficies construidas por vivienda más acorde a la tipología definida por la propia normativa dado que se considera que las edificabilidades permitidas en la actualidad dificilmente se podrían consumir al establecer un número máximo de viviendas restricitivo.

-Incluir en el nuevo diseño del Sector un vial paraleo a la Avenida que permita aumentar y consolidar la parte de vial existente, actualmente fuera de normativa, que se creó con la construcción de las viviendas adosadas en la parcela 1056.

SECTOR 7. NUEVAS DETERMINACIONES PROPUESTAS

La nueva propuesta se define gráficamente en la documentación adjunta, cumpliendo con el nuevo diseño las premisas de partida establecidas.

Aunque el Plan Municipal de Artajona no ha sido homologado con la nueva Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo, cualquier modificación que se haga del mismo debe cumplir los parámetros de esta nueva normativa de obligado cumplimiento.

Dado que los cambios que se hacen afectan exclusivamente a consideraciones de diseño del sector no alterando los datos de aprovechamientos del mismo se considera una modificación de carácter pormenorizado.

Superficie aproximada Área: 44.410 m².

Parcela Hermanos Oficialdegui Recarte: 31.120 m².

Vial: 1.360 m².

Unidad 7.1: 32.480 m².

Unidad 7.2: 11.930 m².

ANT.

7.1

%7.2

TOTAL

7.1

TOTAL

7.2

TOTAL

U.A.

Parcela neta privada

7.727

4.930

12.657

5.726

18.383 x 0,3

5.515

Uso residencial VPO

3.075

3.075

3.075 x 1,0

3.075

Uso residencial libre adosado

4.396

1.596

5.992

1.853

7.845 x 1,1

8.630

Uso residencial libre pareado-aislado

1.250

1.250

1.450

2.700 x 1,2

3.240

Total superficies

22.205

10.275

32.480

11.930

Número de viviendas VPO, máximo

(110 m²/viv)

28

Número de viviendas libre adosadas,

máximo (155 m²/viv)

39

12

Número de viviendas pareadas-aisladas, máximo (250 m²/viv)

5

6

Número máximo total

72

18

Al considerar una mayor cantidad de viviendas posibles el 50% de la nueva diferencia será de vivienda protegida.

Número de viviendas máximo propuesto: 90.

Número de viviendas máximo de la actual normativa: 70.

Diferencia en número de viviendas: 20.

Número de nuevas viviendas protegidas: 50% de 20: 10.

Total viviendas protegidas: 18 (anterior propuesta) + 10 (nueva propuesta): 28.

De estas viviendas el 50% de las nuevas viviendas protegidas, 5 viviendas, estará incluida dentro del régimen general.

Se cumplen, con holgura, las determinaciones mínimas establecidas en la nueva Ley Foral en lo referente a cesiones obligatorias, tanto en equipamiento comunitario, áreas públicas, aparcamiento público, etc.

La plaza central se ejecutará fundamentalmente como un espacio verde y arbolado.

Tanto los proyectos de urbanización del área como la ejecución de las viviendas en las unidades podrán ejecutarse por fases, siempre y cuando se cumplan los deberes urbanísticos en concordancia con la ejecución de las diferentes unidades, asegurando que en el momento de la ejecución de cada una de las dos unidades se les va a dotar de la urbanización completa que deba dar servicios a las mismas, y garantizando también las cesiones de los terrenos destinados a dotaciones y servicios, como mínimo, en la proporción establecida por la ley.

El resto de determinaciones del Sector 7 se mantienen vigentes.

Cesiones según Ley Foral

Equipamiento comunitario: 15 m² / 100 m² const. Residencial.

Areas públicas: 35 m² / 100 m² const. residencial / 10% superficie del sector.

Aparcamiento público: 1 plaza / 100 m² construidos.

Total superficie construida edificable

U.A.-7.1

U.A.-7.2

TOTAL

Uso residencial VPO

3.075

-

3.075

Uso residencial libre adosado

5.992

1.853

7.845

Uso residencial libre pareado-aislado

1.250

1.450

2.700

Total

10.317

3.303

13.620

Cesiones minimas según parámetros sector 7

U.A.-7.1

U.A.-7.2

TOTAL

Equipamiento comunitario

103,17 x 15 = 1.547,55

33,03 x 15 = 495,45

2.043,00 m²

Áreas públicas

103,17 x 35 = 3.610,95

33,03 x 35 = 1.156,05

4.767,00 m²

Aparcamiento público

103,17 x 1 = 103

33,03 x 1 = 34

137 plazas

Cesiones

Total superficie equipamiento comunitario: 2.820,00 m².

Total superficie plaza central: 2.596,00 m².

Total superficie áreas verdes públicas: 12.500,00 m².

Total plazas de aparcamiento exterior preceptivas: 137.

Total plazas de aparcamiento exterior grafiadas: 149.

Exceso plazas de aparcamiento para pasos de cebra, vados,
etcétera: 12.

La propuesta desarrollada cumple con holgura las cesiones mínimas que prescribe la normativa vigente, tal y como se comprueba en el presente cuadro y en la documentación gráfica presentada.

Determinaciones estructurantes

Clasificación: Urbanizable.

Categoría de suelo: Sectorizado.

Delimitación Sector: Todo el ámbito del Sector 7.

Aprovechamiento Máximo: El aprovechamiento lucrativo total es de 20.460 U.As.

El número de viviendas máximo propuesto es 90.

Uso Global: Residencial.

Área de reparto: Coincide con la delimitación del Sector 7.

Aprovechamiento Tipo: El aprovechamiento tipo es el determinado en el Plan Municipal de Artajona, de 0,5 U.As./m². Para el cálculo de este aprovechamiento se han seguido los criterios de cómputo de superficies establecida para la edificabilidad en el árticulo 2.1 "Definiciones" de esta normativa.

Cálculo del aprovechamiento lucrativo: En el cálculo del aprovechamiento lucrativo computan todas las superficies objeto de venta.

Porcentaje obligatorio de viviendas sujetas a algún tipo de protección pública: 31,11% (28/90), de las cuales el 5,55% (5/90) corresponden a viviendas VPT y el 25,55% (23/90) a viviendas VPO de régimen general.

Número de viviendas máximo propuesto: 90

Número de viviendas máximo de la actual normativa: 70

Diferencia en número de viviendas: 20

Número de nuevas viviendas protegidas: 50% de 20: 10

-Total viv. protegidas: 18 (anterior prop.) + 10 (nueva prop.): 28.

De estas viviendas el 50% de las nuevas viviendas protegidas, 5 viviendas, estará incluida dentro del régimen general.

coeficientes de homogeneización: Se mantienen los Coeficientes de Homogeneización del Plan Municipal. No se establecen nuevos coeficientes para la vivienda VPT y se igualan a los coeficientes de homogeneización de la vivienda VPO dado que hay poco porcentaje de la misma (5,55% del total de viviendas) y dado que hay muy poca diferencia entre los coeficientes de dicha vivienda VPO (1,0) y los coeficientes de las viviendas libres adosadas (1,1) no siendo lógico, por valores de mercado, adscribir estas viviendas VPT a las viviendas libres.

Parcela neta privada: 0,3.

Uso residencial VPO: 1,0.

Uso residencial libre adosado: 1,1.

Uso residencial libre pareado-aislado: 1,2.

Determinaciones pormenorizadas

Alineaciones y rasantes de las edificaciones: En la documentación gráfica se recogen las alineaciones de las edificaciones propuestas.

Condiciones que regulan los actos sobre las parcelas: Se mantienen las mismas condiciones que establece la actual normativa vigente, el Plan Municipal de Artajona.

Morfología y tipología de las viviendas protegidas: Se mantienen también las mismas condiciones que establece la actual normativa vigente, el Plan Municipal de Artajona.

-Número máximo de plantas: S+PB+1.

-Número mínimo de plantas: PB sobre cualquier rasante.

-Altura libre máxima de planta baja: 3,5 m.

-Altura libre mínima de plantas bajas: 2,5 m.

-Altura libre mínima de sótano: 2,2 m.

-Altura máxima total del edificio: 6,5 m.

Unicamente podrán superar estas alturas los edificios dotacionales que lo precisen necesariamente por su función.

Las entrecubiertas, tal como se definen en la Normativa Urbanística General, podrán utilizarse como trasteros o locales vinculados a la planta inferior.

Régimen normativo de usos pormenorizados: Se mantienen también las mismas condiciones que establece el Plan Municipal de Artajona.

Fijación de los sisitemas de actuación de cada unidad de ejecución: Al igual que en todas las determinaciones anteriores se mantinen las condiciones que establece el Plan Municipal de Artajona.

Para su gestión, el Sector se subdivide en dos Unidades de Ejecución, denominadas U.A.-7.1 y 7.2. El Sistema de actuación en unidades de ejecución, Reparcelación voluntaria o Compensación. En los supuestos de propietario único, se actuará de acuerdo con el régimen simplificado que establece el árticulo 173 del Reglamento de Gestión Urbanística.

Determinaciones que garanticen el cumplimiento de las normativa de barreras físicas y sensoriales. El diseño de la propuesta, con las rasantes generales que se proponen, con los espacios públicos accesibles, con la distribución de aparcamientos en línea, etc., permite que el proyecto de urbanización respete todas las determinaciones de la normativa de barreras físicas y sensoriales que garantice el cumplimiento de la misma.

Sistemas locales de servicios urbanisticos: se incluye, en la documentación gráfica, los trazados principales de las redes de servicios realizados a partir de las redes existentes y respetando los puntos de conexión a las mismas que establece el actual Plan Municipal en su texto refundido en la documentación gráfica que establece las Infraestructuras.

En la documentación gráfica adjunta se indican las redes principales de suministro de energía eléctrica, saneamiento y abastecimiento, incluyendo en este último apartado la documentación aportada por la Mancomunidad de Valdizarbe sobre las obras a realizar para el refuerzo de las redes de la zona.

La red de pluviales se vertirá directamente a la regata contigua al sector y que discurre paralela a todo su lateral Este. Dado que exite la posibilidad de establecer múltiples puntos de conexión, y dado que en la actual normativa vigente no se indica nada al respecto, no se incluye plano específico al respecto. Esta regata ha sido objeto de un Estudio de Inundabilidad el cual ha obtenido informe favorable por parte de la Sección de Recursos Hídricos del Servicio de Agua del Gobierno de Navarra, informe de fecha 19 de mayo de 2008.

Plazas de aparcamiento: Dado que con las plazas previstas en espacio público (149) no se resuelven las necesidades de plazas de aparcamiento necesarias (13.620 m²/100 m² x 2 plazas = 272 plazas de aparcamiento en total), se determina que cada vivienda con algún tipo de protección pública incorpore 1 plaza de aparcamiento por vivienda y que cada vivienda libre incorpore 2 plazas de aparcamiento por vivienda:

Número de viviendas máximo con algún tipo de protección:

28

28 viv x 1 plaza/viv

28 plazas

Número de viviendas máximo de régimen libre:

62

62 viv x 2 plaza/viv

124 plazas

Número de plazas previstas en espacio público:

149

149 plazas

Número total de plazas previstas:

301 plazas

Conclusión

Los arquitectos que suscriben, técnicos competentes en la materia, y los Hermanos Oficialdegui Recarte promotores del expediente, consideran haber especificado correctamente la justificación y contenido de la modificación en el Sector 7 del Plan Municipal de Artajona, y solicitan en consecuencia del Ayuntamiento de Artajona su tramitación.

Código del anuncio: L0918810