BOLETÍN Nº 100 - 14 de agosto de 2009

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

ANSOÁIN

Aprobación definitiva de modificación de ordenanza

El Pleno del Ayuntamiento de Ansoain, en sesión celebrada el día 11 de mayo de 2009, adoptó el acuerdo de aprobación inicial de la modificación de la Ordenanza Fiscal número 13, reguladora de los precios públicos por la utilización de las Piscinas, Centro Hidrotermal e instalaciones complementarias. El citado acuerdo fue publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 64, de fecha 25 de mayo de 2009.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, modificado por la Ley Foral 15/2002, de 31 de mayo, y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, se procede a la publicación de la aprobación definitiva de la modificación de dicha Ordenanza, disponiendo su publicación a los efectos pertinentes.

Ansoáin, 2 de julio de 2009.-El Alcalde, Antonio Gila Gila.

ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO
POR LA UTILIZACION DE LAS PISCINAS DE VERANO-INVIERNO, CENTRO HIDROTERMAL E INSTALACIONES COMPLEMENTARIAS

Ordenanza número 13

Fundamento.

Artículo 1. La presente exacción se establece de acuerdo con lo dispuesto en la subsección 2.ª, sección 2.ª, Capítulo III, Título Primero de la Ley Foral 2/1995, de las Haciendas Locales de Navarra, y en virtud de la autorización contenida en el artículo 28 de la misma.

Obligación de pago

Artículo 2. Estarán obligados al pago de estas exacciones las personas usuarias de las piscinas, del centro hidrotermal y de las instalaciones complementarias.

Obligación de contribuir

Artículo 3. La obligación de contribuir se produce en el momento de obtener un pase o autorización municipal que dé acceso a las piscinas, al centro hidrotermal o a las instalaciones complementarias.

Tarifas

Artículo 4. Las tarifas a aplicar son las que figuran en los Anexos 1 y 2 de la presente Ordenanza.

Normas de gestión

Artículo 5. Los pases o entradas con validez para un día se expedirán en el momento de entrar en las Instalaciones, para lo que se establece como norma especial de recaudación que el precio será hecho efectivo a los servicios recaudatorios de las Instalaciones, quienes expedirán los correspondientes pases que servirán como documentos justificativos de pago.

Artículo 6. Quienes deseen hacer uso de las Instalaciones mediante el sistema de abono, ya sea éste indefinido o de temporada, se proveerá del mismo en la forma y condiciones que el Ayuntamiento determine.

Artículo 7. Anualmente el Ayuntamiento determinará las fechas de comienzo y finalización de la temporada de Piscinas, así como los horarios de apertura y cierre en cada una de las instalaciones. Las instalaciones se cerrarán 15 días al año por revisiones técnicas. Además permanecerán cerradas los días 1 de enero y 24-25 y 31 de diciembre.

A partir del 1 de enero de 2007 regirán los siguientes horarios:

Piscinas verano-invierno:

Temporada de invierno (del 16 de septiembre al 14 de junio).

-De lunes a sábado de 9:00 a 22:00 horas.

-Domingos y festivos de 9:00 a 14:30 horas.

En ambos casos los vasos se cerrarán 30 minutos antes del cierre de las instalaciones.

Temporada de verano (del 15 de junio al 15 de septiembre).

-Todos los días de 10:00 a 21:30.

Los vasos se cerrarán 30 minutos antes del cierre de las instalaciones.

Centro Hidrotermal:

-De lunes a sábado de 9:00 a 22:00 horas.

-Domingos y festivos de 9:00 a 14:30 horas.

En ambos casos el recinto de los vasos se cerrará 30 minutos antes del cierre de las instalaciones.

Gimnasio:

-De lunes a sábado de 9:00 a 22:00 horas.

-Domingos y festivos de 9:00 a 14:30 horas.

La sala se cerrará 30 minutos antes del cierre de las instalaciones.

Normas de utilización

Artículo 8. Mientras permanezcan en el interior de las Instalaciones, los usuarios deberán conservar los pases y ponerlos a disposición de las personas encargadas de su vigilancia a requerimiento de las mismas, procediendo su expulsión en caso de negativa.

Artículo 9. Toda persona que acceda a las instalaciones acepta las normas de funcionamiento expuestas en cada Centro. En consecuencia, las personas que utilicen las instalaciones deberán respetar, en todo momento, las normas de comportamiento y utilización de las mismas que figuran expuestas en el recinto.

Artículo 10. Para poder acceder a las Instalaciones será condición imprescindible estar al corriente en el pago de las cuotas que se determinan en el Anexo de Tarifas.

El Ayuntamiento, de oficio podrá dar de baja en el uso de las instalaciones a aquellos usuarios que tengan más de ocho recibos pendientes de pago, y no hayan solicitado la baja correspondiente; sin perjuicio de la obligación de satisfacer las cuotas devengadas hasta la fecha de baja.

Infracciones y sanciones

Artículo 11. Las infracciones se tipifican en faltas leves, graves y muy graves.

Artículo 12. Infracciones leves.

Son infracciones leves:

1.-No utilizar correctamente las instalaciones del recinto.

2.-Utilizar calzado inadecuado tanto en las zonas verdes como en los recintos de los vasos.

3.-Comer o beber fuera de las zonas destinadas para tal fin.

4.-No utilizar las papeleras, ceniceros y demás elementos preparados para mantener limpia la instalación.

5.-Acceder al recinto con bicicletas, triciclos, patines, etc. y a las zonas verdes con sillas, silletas y coches de bebés, salvo autorización expresa.

6.-Desatender la vigilancia de los niños y niñas menores de 7 años permitiendo situaciones de riesgo, como que se bañen sin la compañía de una persona adulta en las piscinas que no son de chapoteo.

7.-Desatender la vigilancia de los niños y niñas menores de 14 años en el centro hidro-termal.

8.-Entrar a la piscina o zonas húmedas sin ducharse.

9.-Utilizar en el agua aletas, gafas de bucear, flotadores de grandes dimensiones. Asimismo jugar con objetos arrojadizos o que molesten al resto de personas.

10.-Bañarse en la piscina de invierno y en el centro hidro-termal sin gorro de baño.

11.-Permanecer las personas adultas en el vaso de chapoteo siempre que no sea una situación de necesidad.

12.-Entrar en el vaso de chapoteo sin bañador o pañal.

13.-Comer o dar de comer dentro del vaso de chapoteo.

14.-Fumar en la zona de vestuarios o en el recinto de los vasos.

15.-Ocupar sillas y mesas con objetos sin ánimo de utilización inmediata.

16.-Dejar sucia la zona de comedor al aire libre después de su utilización.

17.-No atender las indicaciones, referentes a usos, que sean planteadas por personal de la instalación (vigilantes, socorrista o empleados municipales y de mantenimiento en general).

18.-Incumplir cualquier norma de la instalación que no sean consideradas como graves o muy graves.

Artículo 13. Infracciones graves.

Son infracciones graves:

1.-La utilización de la tarjeta de acreditación por persona distinta a su titular salvo cuando exista denuncia por extravío o robo de la misma. La responsable de esta falta será la persona titular de la tarjeta.

2.-La reiteración de 2 faltas leves en el mismo día.

3.-Introducir animales en la instalación, excepto perros guía.

4.-Causar molestias entre bañistas.

5.-Realizar actos vandálicos.

6.-Bañarse en estado de embriaguez o bajo los efectos de cualquier droga.

7.-Cualquier incumplimiento que se considere pueda afectar a la seguridad de otras personas usuarias o del mismo infractor, con especial referencia a la mala utilización de piscinas, baños turcos, hidromasaje, terma, duchas a presión, jacuzzi y vestuarios.

8.-El deterioro de cualquier mueble o inmueble de la instalación.

9.-Cualquier acción u omisión que provoque grave alteración del orden dentro de la instalación.

10.-Insultar o menospreciar al personal responsable y al que trabaja en la instalación.

11.-Entrar en la instalación con signos evidentes de embriaguez o bajo los efectos de las drogas.

12.-Dejar la taquilla cerrada al finalizar el uso diario.

Artículo 14. Infracciones muy graves.

1.-La reiteración de faltas graves.

2.-Aquellas faltas graves que se considere tengan especial trascendencia para la convivencia, orden y seguridad dentro de la instalación.

3.-Falsificación de tarjetas de acceso a la instalación o llaves de la misma.

4.-Robos o hurtos de material de instalación o bienes de otras personas.

5.-Agresión a usuarios y usuarias o al personal de la instalación.

6.-Venta o consumo de drogas dentro de la instalación.

7.-Acceso a la instalación con cualquier tipo de armas.

8.-El acceso a la instalación por cualquier lugar que no sean los accesos previstos para ello.

Sanciones

Artículo 15. Las infracciones se sancionarán de la siguiente forma:

a) Las leves:

-Primera falta leve, amonestación por escrito.

-Segunda falta leve, en periodo anual, expulsión por un día.

-Tercera falta leve, en periodo anual, expulsión por una semana.

-Cuarta falta leve, en periodo anual, consideración de falta grave.

b) Las graves:

-Primera falta grave, expulsión por quince días.

-Segunda falta grave, en periodo anual, expulsión por treinta días.

-Tercera falta grave, en periodo anual, consideración de falta muy grave.

c) Las muy graves:

-Primera falta muy grave, expulsión por tres meses.

-Segunda falta muy grave, en periodo anual, pérdida de la condición de persona abonada.

ANEXO 1 DE TARIFAS

Piscinas de verano-invierno

Epígrafe I.-Tarifas para las personas que se inscriban por tiempo indefinido.

-Pagarán las cuotas que correspondan de los apartados A y B siguientes:

Apartado A.

A.1. Cuotas de inscripción individuales:

-Mayores de 18 años: 181,04 euros.

-De 14 a 17 años y personas jubiladas y pensionistas: 135,78 euros.

-De 4 a 13 años: 90,52 euros.

A.2. Cuotas de inscripción reducidas (a partir del 3.er miembro familiar menor de 26 años):

Mayores de 18 años.

-3.er miembro: 135,78 euros.

-4.º miembro: 90,52 euros.

-5.º miembro y sucesivos: 45,26 euros.

De 14 a 17 años.

-3.er miembro: 101,83 euros.

-4.º miembro: 67,90 euros.

-5.º miembro y sucesivos: 33,95 euros.

De 4 a 13 años.

-3.er miembro: 67,90 euros.

-4.º miembro: 45,26 euros.

-5.º miembro y sucesivos: 22,64 euros.

Apartado B.

B.1. Cuotas trimestrales por uso de piscinas (individuales):

-Mayores de 18 años: 38,71 euros.

-De 14 a 17 años y personas jubiladas y pensionistas: 33,29 euros.

-De 4 a 13 años: 27,64 euros.

B.2. Cuotas trimestrales por uso de piscinas (reducidas) (a partir del 3.er miembro familiar menor de 26 años):

Mayores de 18 años.

-3.er miembro: 29,03 euros.

-4.º miembro: 19,36 euros.

-5.º miembro y sucesivos: 9,67 euros.

De 14 a 17 años.

-3.er miembro: 24,96 euros.

-4.º miembro: 16,65 euros.

-5.º miembro y sucesivos: 8,31 euros.

De 4 a 13 años.

-3.er miembro: 20,74 euros.

-4.º miembro: 13,81 euros.

-5.º miembro y sucesivos: 6,91 euros.

Epígrafe II.-Abonos de temporada.

Mayores de 18 años.

-Temporada de verano: 92,16 euros.

-Temporada de invierno: 219,44 euros.

De 14 a 17 años y personas jubiladas y pensionistas.

-Temporada de verano: 73,73 euros.

-Temporada de invierno: 175,55 euros.

De 4 a 13 años.

-Temporada de verano: 55,30 euros.

-Temporada de invierno: 131,66 euros.

Epígrafe III.-Entradas diarias.

-Mayores de 18 años: 8,00 euros.

-De 14 a 17 años y personas jubiladas y pensionistas: 6,00 euros.

-De 4 a 13 años: 4,00 euros.

Epígrafe IV.-Otros servicios.

-Gimnasio, por semestre: 107,00 euros.

-Sauna, por sesión: 0,70 euros.

-Expedición de tarjetas (por pérdida o deterioro): 7,00 euros.

Normas de aplicación de las tarifas del efigrafe I

1.ª Cada persona usuaria pagará las cuotas que le correspondan de los apartados A y B del citado epígrafe conforme a las normas que siguen.

2.ª Las cuotas de inscripción se pagarán una sola vez, en 8 plazos coincidentes con los 8 primeros trimestres naturales.

3.ª Salvo causa de fuerza mayor, se abonarán íntegramente aunque la persona usuaria cause baja antes de transcurrir los 8 plazos de pago.

4.ª El abono de la cuota de inscripción da lugar a preferencia en el uso de las instalaciones en el caso de que el aforo total de las Piscinas quede cubierto.

5.ª Las cuotas de uso de piscinas se abonarán trimestralmente.

Si la inscripción se solicitase durante el transcurso del año, se abonará en el acto de inscripción la cuota correspondiente al trimestre en que se produce la solicitud, y las que resten se abonaran trimestralmente.

Las cuotas por cada tramo de edad que figuran en las tarifas, se comenzarán a pagar íntegramente, desde el mismo trimestre en que se cumpla la edad correspondiente.

6.ª En cualquier caso será requisito obligatorio la domiciliación bancaria para el cobro de las cuotas correspondientes.

7.ª Requisitos para acogerse a las cuotas reducidas:

-Las cuotas reducidas se aplicarán a las personas menores de 26 años siempre que se reúnan los dos requisitos siguientes:

a) Que 2 miembros de su familia con los que realmente convivan sean usuarios habituales de las piscinas y abonen las correspondientes cuotas individuales no reducidas.

b) Que los miembros de la familia citados sean el padre, la madre, o hermanos y hermanas menores de 26 años.

-Los hermanos y las hermanas mayores de 26 años no dan derecho a reducción, ni tampoco tienen derecho a cuota reducida.

-Las situaciones familiares que dan derecho a reducción podrán ser comprobadas por el Ayuntamiento, en cualquier momento, y en todo caso deberán revisarse trimestralmente.

-Si una vez realizada la inscripción, o emitido el recibo trimestral varían las circunstancias familiares que se tomaron en cuenta, éstas no surtirán efecto hasta el trimestre siguiente.

8.ª Para que las personas jubiladas y pensionistas puedan acogerse a la cuota establecida para este sector social, deberán justificar que sus ingresos no sobrepasan el salario mínimo interprofesional, referido a la renta per cápita de la unidad familiar.

ANEXO 2 DE TARIFAS

Centro hidrotermal

Epígrafe I.-Tarifas para personas usuarias que se inscriban por tiempo indefinido.

-Pagarán las cuotas que correspondan de los apartados A y B siguientes:

Apartado A.

A.1. Cuota de inscripción general:

-220 euros, a pagar en 8 plazos coincidentes con los 8 primeros trimestres naturales.

A.2. Cuota de inscripción para personas que figuren inscritas también en las piscinas de verano-invierno:

No pagarán cuota de inscripción, salvo que posteriormente causen baja en aquéllas y sigan utilizando el Centro Hidrotermal, o cuando después de causar baja en éste se solicite el alta nuevamente en el mismo.

Apartado B.

B.1. Cuota de uso general:

Se pagará la cuota correspondiente al horario de utilización elegido, tal como se refleja en el siguiente cuadro:

-Horario utilización del recinto de los vasos: De 9:00 a 15:00. Cuota trimestral: 54,86 euros.

-Horario utilización del recinto de los vasos: De 9:00 a 21:30. Cuota trimestral: 65,83 euros.

B.2. Cuota de uso para personas que figuren inscritas también en las piscinas de verano-invierno: Se pagará la cuota correspondiente al horario de utilización elegido, tal como se refleja en el siguiente cuadro:

-Horario utilización del recinto de los vasos: De 9:00 a 15:00. Cuota trimestral: 23,04 euros.

-Horario utilización del recinto de los vasos: De 9:00 a 21:30. Cuota trimestral: 39,50 euros.

Notas comunes a los apartados B.1 y B.2:

1.ª Las cuotas indicadas son irreducibles, y se devengarán el primer día de cada trimestre natural, o el día del trimestre en que se produzca el alta en las instalaciones. Así mismo, las bajas surtirán efecto a partir del trimestre siguiente al que se produzcan y deberán solicitarse por escrito

2.ª Si la salida supera la franja horaria concertada, se producirá un recargo de 6,58 euros en la cuota correspondiente por cada retraso producido.

4.ª Será requisito obligatorio la domiciliación bancaria para el cobro de las cuotas correspondientes.

Epígrafe II.-Entradas diarias.

El importe de las entradas diarias será el siguiente:

Con un recorrido de 2 horas:

-Entradas días laborables: 14,00 euros.

-Entradas sábados y festivos: 18,00 euros.

Epígrafe III.-Otros servicios.

III.1. Gimnasio:

Cuota irreducible de 107,00 euros al semestre.

Notas:

1.ª Para solicitar el alta es requisito contar con abono indefinido de las piscinas de verano-invierno, o bien del centro hidrotermal.

2.ª La cuota se devenga el primer día de cada semestre natural, o el día en que se produzca el alta. Así mismo, las bajas surtirán efectos a partir del semestre natural siguiente al que se produzcan; no obstante, el cobro de cuotas se realizará prorrateado por trimestres naturales.

III.2. Expedición de tarjetas, por pérdida o deterioro: 7,00 euros.

Epígrafe IV.-Uso de Pistas Deportivas por vecinos de Ansoáin.

IV.1. Frontón:

-Uso del Frontón para partidos de pelota:

a) Con luz 7,00 euros por hora.

b) Sin luz 3,50 euros por hora.

-Uso del Frontón para otros usos:

a) Con luz: 28,50 euros/hora.

b) Sin luz: 21,50 euros/hora.

IV.2. Polideportivo:

-Uso del Polideportivo:

a) Con luz: 28,50 euros/hora.

b) Sin luz: 21,50 euros/hora.

IV.3. Campo de fútbol: 40,00 euros por partido.

Código del anuncio: L0919079