BOLETÍN Nº 100 - 14 de agosto de 2009

2. Administración Local de Navarra

2.1. Oposiciones y concursos. Oferta Pública de Empleo

MARCILLA

Convocatoria para la provision mediante concurso-oposición
de una plaza de conserje

El día 15 de junio de 2009, el Alcalde-Presidente de este Ayuntamiento dictó la presente resolución, por la que se aprueba la convocatoria para la provisión, por el sistema de concurso-oposición, de una plaza de conserje con destino a pabellón deportivo con arreglo a las siguientes

BASES

1.-Normas Generales.

1.1. Es objeto de la presente convocatoria, que se llevara a cabo con sujeción a lo dispuesto sobre la materia en el Texto Refundido del Estatuto del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, aprobado por el Decreto Foral Legislativo 251/1993,de 30 de agosto, en el Reglamento de ingreso dictado para su desarrollo y ejecución, aprobado por el Decreto Foral 113/1985, de 5 de junio, demás normas de aplicación y en las bases de la convocatoria, la provisión, mediante concurso-oposición, de una plaza del puesto de Conserje de Pabellón e instalaciones deportivas.

1.2. El aspirante que resulte nombrado en virtud de la presente convocatoria, tendrá la condición de personal laboral fijo y será dado de alta en la Seguridad Social.

1.3. La retribución bruta anual será la equivalente a la retribución correspondiente al nivel E.

1.4. Bajo la dirección de los Órganos del Ayuntamiento, corresponderá al designado, las funciones propias de su nivel E,y de cualquiera otras, que acomodadas a su categoría, le sean encomendadas y principalmente la siguiente:

-Labores que conlleve el puesto de conserjería en el Pabellón Deportivo e instalaciones Deportivas, así como conserjería en Piscinas Municipales u otras que el órgano competente estime oportunas.

1.5. El Régimen de jornada de trabajo se adaptara a las necesidades del Servicio pudiendo ser modificado en cualquier momento por el Ayuntamiento.

1.6. El nombramiento conferirá al designado, el carácter de contratado Laboral Fijo, figurando en la plantilla, con todos los derechos y deberes que señalen las disposiciones vigentes en materia de contratado laboral fijo.

2.-Requisitos de los aspirantes.

Para ser admitidos al presente concurso-oposición, los aspirantes deberán reunir, en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:

a) Ser español, nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de un Estado incluido en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, que contemplen la libre circulación de trabajadores.

Podrán también participar el cónyuge de los españoles, de los nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea y de los nacionales de los Estados incluidos en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales mencionados, siempre que no esté separado de derecho, así como sus descendientes y los descendientes del cónyuge, siempre que no medie separación de derecho, menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

b) Ser mayor de edad.

c) Estar en posesión, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes, del título de Graduado Escolar o título equivalente.

d) Poseer la capacidad física y psíquica necesaria para el ejercicio de las correspondientes funciones.

e) No hallarse inhabilitado ni suspendido para el desempeño de funciones públicas y no haber sido separado del servicio de una Administración Pública.

f) Estar en posesión de permiso de conducir de categoría "B".

Los aspirantes cuya nacionalidad no sea española deberán no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

3.-Solicitudes.

3.1. Las solicitudes para poder participar en la convocatoria deberán presentarse en el Registro General del Ayuntamiento de Marcilla dentro de los treinta días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

3.2. Los aspirantes, para ser admitidos, deberán presentar la siguiente documentación:

a) Instancia en modelo oficial, con todos los extremos cumplimentados, según Anexo 1 de la presente convocatoria y fotocopia del D.N.I. o documento equivalente de identificación.

b) Copia autenticada o fotocopia (que se presentará con el original para su compulsa) del título exigido y del carnet de conducir o justificación de hallarse en condiciones de obtenerlo al plazo establecido en el apartado 3.2 o declaración prometida o jurada al respecto.

c) Documentos justificativos, originales o debidamente compulsados, de cuantos méritos sean alegados por los aspirantes a tenor de lo establecido en la presente convocatoria.

3.3. El plazo señalado para la presentación de instancias y documentos será improrrogable.

4.-Admisión de aspirantes y reclamaciones.

4.1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el señor Alcalde-Presidente dictará resolución aprobando la lista provisional de admitidos y excluidos y ordenará su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

4.2. Los aspirantes excluidos podrán interponer, dentro de los diez días hábiles siguientes a dicha publicación, las reclamaciones o formular las subsanaciones oportunas.

4.3. Transcurrido el plazo señalado y resueltas las reclamaciones en su caso, el Alcalde-Presidente dictará resolución aprobando la lista definitiva de admisiones y exclusiones y ordenará su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

5.-Tribunal calificador.

5.1. El Tribunal estará constituido por:

-Presidente: Don José María Abarzuza Goñi, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento.

-Suplente: Doña Virginia Merino García, concejal del Ayuntamiento de Marcilla.

-Vocal: Ricardo Malo Landivar, Oficial del Ayuntamiento de Marcilla

-Suplente: Josefina Aguerri Gracia, Oficial del Ayuntamiento de Marcilla.

-Vocal: Mercedes Boneta Fernández, técnico de cultura del Ayuntamiento de Marcilla.

-Suplente: Patxi Repáraz Pérez, alguacil del Ayuntamiento de Marcilla.

-Vocal: Tomas Alcalde Flamarique, representante de Personal del Ayuntamiento de Marcilla.

-Suplente: Alfredo Fernández Marcolain, Empleado de Servicios Múltiples.

-Vocal y Secretario: Don Alberto Fernández Ejea, Secretario del Ayuntamiento de Marcilla.

-Suplente: María Teresa Perales Díaz, secretaria del Ayuntamiento de Cascante.

5.2. El Tribunal se constituirá antes del inicio de las pruebas selectivas, siendo necesario para su válida constitución y actuación la asistencia de, al menos, la mayoría absoluta de sus miembros.

5.3 Las decisiones serán adoptadas por mayoría de los miembros presentes, decidiendo los empates el voto de calidad del Presidente.

5.4. El Tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las bases de la convocatoria.

5.5. Los miembros del tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al órgano convocante, cuando concurran los motivos de abstención presentes en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Así mismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las aludidas circunstancias en la forma y condiciones previstas en la misma Ley.

Si por recusación, abstención u otras causas, aún con suplentes, no pudiera constituirse el Tribunal por falta de miembros, queda facultado el señor Alcalde para designar los nuevos miembros y los suplentes precisos para solventar tal situación sin perjuicio de que el Pleno de la Corporación pueda hacerlo en su totalidad.

5.6. El Tribunal podrá incorporar asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas y colaborarán con el Tribunal exclusivamente en el ámbito de aquéllas.

6.-Desarrollo del concurso-oposición.

6.1. El concurso-oposición se desarrollará en dos fases, teniendo lugar primero la fase de concurso y posteriormente la fase de oposición, en la forma indicada en las presentes bases.

6.2. En la misma resolución aprobatoria de la lista definitiva de admitidos y excluidos, se determinarán el lugar, fecha y hora de comienzo de las pruebas. Posteriormente, el Tribunal publicará oportunamente los anuncios de celebración de las restantes pruebas en la forma reglamentaria.

6.3. Fase de concurso.

6.3.1. El Tribunal valorará los méritos alegados y acreditados por los concursantes, de acuerdo con el baremo que figura en el Anexo II de la convocatoria.

6.3.2. Todos los méritos deberán ser alegados y acreditados documentalmente por los aspirantes en el momento de presentar su instancia solicitando tomar parte en el concurso-oposición, con documentos originales o copias debidamente compulsadas.

6.3.3. Los documentos deberán contener toda la información que exige la aplicación del baremo. No se computarán los méritos que no resulten justificados, ni los que se acrediten con documentos que no sean originales o copias debidamente compulsadas.

6.3.4. El Tribunal podrá solicitar en cualquier momento aclaraciones y datos complementarios sobre los méritos alegados y acreditados por los concursantes.

6.3.5. La puntuación máxima de la fase de concurso, que no tendrá carácter eliminatorio, será de 20 puntos, distribuidos del siguiente modo:

-Cursos por realización de cursos reconocidos y realizados, referentes a distintos aspectos del puesto de trabajo, como albañilería, fontanería, soldadura, cantería, jardinería, informática, primeros auxilios, a valorar por el Tribunal de la siguiente forma: Un punto por cada asistencia a cursos con una puntuación máxima hasta 5 puntos.

-Servicios prestados: Hasta 15 puntos.

6.3.6. El Tribunal valorará los méritos de cada aspirante por cada uno de los apartados del baremo y en ningún caso podrá dar por supuesta la concurrencia de un mérito que no hubiese sido alegado y acreditado documentalmente, ni podrá otorgar por cada uno de los apartados puntuación superior a la máxima señalada.

6.3.7. Concluida la fase de concurso, el Tribunal publicará en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Marcilla la puntuación obtenida por cada uno de los aspirantes, y abrirá un plazo de reclamaciones de diez días para que los aspirantes puedan alegar lo que a su derecho convenga en relación con la valoración de los méritos.

Transcurrido el plazo de reclamaciones y una vez resueltas éstas por el Tribunal, se publicará por el mismo medio la relación de aspirantes con las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso, puntuaciones que se sumarán posteriormente a las que se obtengan en la fase de oposición, resultando de este modo la puntuación total del concurso-oposición.

6.4. Fase de oposición.

6.4.1. La fase de oposición constará de los siguientes ejercicios:

a) Primer ejercicio: Consistirá en desarrollar por escrito, durante el tiempo máximo de una hora y media, un tema elegido al azar entre los comprendidos en la primera parte del Anexo III.

b) Segundo ejercicio: Teórico: Consistirá en la contestación por escrito de preguntas cortas sobre conocimientos del municipio de Marcilla, en relación con su geografía, historia, administración, Ordenanzas, etc. puntuación máximas 30 puntos, quedando eliminados aquellos aspirantes que no obtengan una puntuación minima de 15 puntos. El tiempo para realización del ejercicio será de una hora y media.

c) Tercer ejercicio: Consistirá en contestar por escrito, durante el tiempo máximo de dos horas, a una serie de preguntas de respuesta breve y/o de tipo test sobre los temas comprendidos en la segunda parte del Anexo IV.

d) Entrevista con el Tribunal.

Esta prueba tendrá una puntuación máxima de 10 puntos y carácter no eliminatorio.

Todas la pruebas de la fase de oposición se realizaran mediante llamamiento único, quedando eliminados aquellos aspirantes que no se presenten en las fechas, horas y lugares anunciados por cualquier motivo.

Los ejercicios se celebrarán en el orden que determine el Tribunal, que podrá disponer su celebración en uno o varios días.

Los ejercicios primero y segundo se realizarán en sesión única.

6.4.2. Valoración de los ejercicios.

La valoración máxima de los ejercicios de la oposición queda establecida en 80 puntos, distribuidos del siguiente modo:

Primer ejercicio: Hasta 20 puntos.

Segundo ejercicio: Hasta 30 puntos.

Tercer ejercicio: Hasta 20 puntos.

Cuarto ejercicio: Hasta 10 puntos.

Los ejercicios primero, segundo y tercero de la fase de oposición serán eliminatorios. Quedarán eliminados en cada uno de ellos los aspirantes que no alcancen, al menos, la mitad de la puntuación asignada. Los ejercicios se regirán por sistema de plicas.

6.4.3. La convocatoria para cada ejercicio se realizará mediante llamamiento único, al que los aspirantes deberán acudir provistos del Documento Nacional de Identidad, Pasaporte, Permiso de conducir u otro documento de identificación que el Tribunal considere suficiente. Quedarán excluidos de la oposición los aspirantes que no comparezcan al llamamiento o no acrediten su personalidad.

6.4.4. Concluida la calificación de los ejercicios, el Tribunal publicará en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Marcilla y en el lugar de su celebración, la lista de aspirantes aprobados con las calificaciones obtenidas, y asimismo, el lugar, fecha y hora de celebración del siguiente ejercicio, con una antelación mínima de 48 horas.

7.-Relación de aprobados, propuesta de nombramiento y presentación de documentos.

7.1. Terminada la calificación del último ejercicio, el Tribunal publicará en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en el del lugar de su celebración, la relación de aprobados con las calificaciones obtenidas en el ejercicio y elevará a la Alcaldía, junto con el expediente completo, la relación de quienes hubieran aprobado el concurso-oposición y propuesta de nombramiento a favor del aspirante aprobado con mayor puntuación. La referida propuesta se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

Los empates que se produzcan en el resultado final del concurso-oposición se dirimirán en favor de quienes obtengan mayor puntuación, dentro del baremo de méritos, en el apartado servicios prestados a las Administraciones Públicas.

7.2. Dentro de los 30 días naturales siguientes al de publicación en el Boletín Oficial de Navarra, de la propuesta de nombramiento, el aspirante propuesto deberá presentar, en Secretaría Municipal, los siguientes documentos:

a) Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad o documento equivalente acreditativo de la nacionalidad e identidad del aspirante.

b) Informe expedido por la Sección de Prevención de Riesgos Laborales que corresponda, justificativo de no padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que imposibilite el ejercicio de las funciones propias del cargo.

c) Fotocopia compulsada del permiso de conducir.

d) Declaración jurada o solemne de no hallarse inhabilitado ni suspendido para el ejercicio de funciones públicas y de no haber sido separado del servicio de una Administración Pública.

Si el aspirante propuesto no tuviera la nacionalidad española, deberá presentar declaración jurada de no estar sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

e) Juramento o promesa de respetar el Régimen Foral de Navarra, de acatar la Constitución y las Leyes y de cumplir fielmente las obligaciones propias del cargo.

f) Si el aspirante ostentara la condición de personal fijo de Administración Pública de Navarra distinta de la convocante, deberá aportar, además, certificación acreditativa de cuantas circunstancias y antecedentes consten en el expediente personal de su Administración anterior, relativas al ingreso, antigüedad, nivel, situaciones administrativas, etc.

8.-Nombramiento, adjudicación y toma de posesión.

8.1. Previo cumplimiento de lo dispuesto en las bases anteriores, el Señor Alcalde nombrará al aspirante propuesto para desempeñar el puesto de trabajo de Conserje y le adjudicará la vacante.

8.2. Dicho nombramiento se publicará en el Boletín Oficial de Navarra.

8.3. El aspirante nombrado deberá tomar posesión en el plazo de un mes, a contar desde la notificación del nombramiento.

8.4. Si dentro del plazo indicado, y salvo caso de fuerza mayor suficientemente justificado, no tomara posesión, perderá todos sus derechos sobre el puesto de trabajo objeto de convocatoria. En tal caso, la Sr Alcalde cubrirá la baja con el aspirante incluido a continuación en la relación de aprobados a que se refiere el apartado 7.1.

9.-Retirada de documentación.

9.1. La documentación aportada podrá retirarse por los aspirantes, excepto por el nombrado, siempre que no se haya interpuesto reclamación o recurso, previa petición expresa en tal sentido. La solicitud de retirada podrá presentarse durante un plazo de tres meses, una vez transcurridos previamente otros tres desde la publicación en el Boletín Oficial de Navarra, de la resolución de nombramiento.

9.2. Transcurrido el plazo señalado en el apartado anterior sin haberse retirado la documentación, se entenderá que el aspirante renuncia a su recuperación, decayendo en su derecho a ello y procediéndose a su destrucción.

9.3. Cuando exista reclamación o recurso, la documentación aportada será retenida para su comprobación y estudio. Su retirada se producirá en el momento en que la tramitación de la reclamación o recurso lo permita.

11.-Recursos.

Contra la convocatoria, sus bases y los actos de aplicación de las mismas cabe interponer los siguientes recursos:

a) Recurso de reposición ante el mismo órgano autor del acto en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la notificación.

b) Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra dentro del mes siguiente a la fecha de notificación.

c) Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado o la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la notificación.

Marcilla, 15 de junio de 2009.-El Alcalde, José María Abarzuza Goñi.

ANEXO I

Modelo de instancia

Don/Doña ............................., mayor de edad, con D.N.I. número ........, nacido el día ....... de ...... 19 ....., natural de ................., provincia de ..............., con domicilio en ................, calle ..................., número ....., piso ........, código postal ............, teléfono ....................

Ante V.I. comparece y como mejor proceda dice:

Que solicita ser admitido a las pruebas de la convocatoria para la provisión mediante oposición de un puesto de trabajo de Empleado de Servicios Múltiples para el Ayuntamiento de Marcilla mediante contratación laboral fija.

Que posee la capacidad física y psíquica necesaria para el ejercicio de las correspondientes funciones.

Que no está incurso en ninguna de las incapacidades establecida en las disposiciones vigentes.

Que no ha sido separado del servicio de ninguna Administración Pública, ni está inhabilitado para el ejercicio de la funciones públicas.

Que reúne todas y cada una de las condiciones exigida referidas a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias.

Por lo expuesto:

Solicito se sirva admitir la presente instancia y, en su virtud, le admita a las pruebas selectivas para la obtención del puesto de trabajo de Empleado de Servicios Múltiples al servicio de Ayuntamiento de Marcilla.

Marcilla, a .......... de ........... de 2000.

(Firma del aspirante)

ILUSTRÍSIMO SEÑOR ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE MARCILLA.

Anexo II

Baremo para la valoración de los meritos

1.-Servicios prestados a las Administraciones Publicas como Conserje o similar, de nivel D, o personal de Servicios Generales o similar, de nivel E.

-Los servicios prestados en el puesto de Conserje o similar descrito se valorarán a razón de 5 puntos por año.

La puntuación máxima de este apartado no podrá superar los 15 puntos.

-Cursos reconocidos y realizados, referentes a distintos aspectos del puesto de trabajo, como albañilería, fontanería, soldadura, cantería, jardinería, informática, primeros auxilios, a valorar por el Tribunal de la siguiente forma: Un punto por cada asistencia a cursos con una puntuación máxima hasta 5 puntos.

La puntuación máxima de este apartado es de 5 puntos.

Anexo III

Tema 1.-Ley Foral 6/1990, de la Administración Local de Navarra. Organización y Administración de las Entidades Locales de Navarra. Competencias. Bienes de las Entidades Locales

Tema 2.-Ley 7/1985, de Bases del Régimen Local. Órganos Municipales. El Alcalde Pleno. La Junta de Gobierno Local.

Tema 3.-El Estatuto de Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra. Selección. Adquisición y perdida de la condición de funcionario. Situaciones Administrativas. Derechos, deberes e incompatibilidades. Régimen disciplinario.

Tema 4.-Ley Foral 2/1995,de 10 de marzo. de Haciendas Locales de Navarra.

Anexo IV

1.-Conocimiento, manejo y mantenimiento de herramientas básicas de electricidad (destornilladores, tijeras, alicates ...).

2.-Cuadros de distribución en edificios (interruptor de control de potencia, magnetotérmicos, diferenciales ...).

3.-Circuitos de sonería (pulsadores, timbres ...).

4.-Circuitos de alumbrado básico y fluorescente (interruptores, conmutadores, bases de enchufe con y sin toma de tierra, lámparas, cebadores, reactancias, lámparas fluorescentes ...).

5.-Circuitos singulares (alarmas, alumbrado de emergencia ...).

6.-Conocimiento, manejo y mantenimiento de herramientas básicas de mecánica (martillos, destornilladores, tipos de llaves, sierras, taladro portátil ...).

7.-Operaciones básicas de cerrajería (ajuste de puertas y ventanas, cerraduras, bombines, mobiliario metálico ...).

8.-Conocimiento, manejo y mantenimiento de herramientas básicas de fontanería.

9.-Mantenimiento de instalaciones de fontanería y calefacción (sanitarios, grifería, cisternas, sifones, circuitos de calefacción, llenado y purgado de aire en radiadores, salas de calderas y sus elementos más importantes ...).

10.-Conocimiento, manejo y mantenimiento de herramientas básicas de carpintería (martillos, sierras, formones, taladro eléctrico, y accesorios: lijas, colas ...).

11.-Operaciones básicas de carpintería (ajuste de puertas y ventanas, cerraduras, bombines, persianas ...).

12.-Conocimientos básicos de mantenimiento de jardinería (plantas ornamentales, árboles, podas, riesgos, abonos)

13.-Conocimientos básicos de archivo de documentación.

14.-Conocimientos básicos, a nivel de usuario, de Word-97.

15.-Conocimientos básicos de manejo de Centralita, Fax, encuadernadoras, destructoras de documentos y fotocopiadoras.

16.-Normas de seguridad e higiene en edificios. Precauciones en mantenimiento y reparaciones de fontanería, carpintería y electricidad.

Marcilla, 15 de junio de 2009.-El Alcalde-Presidente, José María Abarzuza Goñi.

Código del anuncio: L0918976