BOLETÍN Nº 100 - 14 de agosto de 2009

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 1457/2009, de 25 de junio, del Director General de Medio Ambiente y Agua, por la que se formula Declaración de Incidencia Ambiental favorable sobre el Plan de Conjunto "Modificación de las Normas Subsidiarias de Cizur Menor y del Plan General Municipal de Zizur Mayor", promovido por el Ayuntamiento de Cizur.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 31.1 de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental, las Modificaciones de los Planes General Municipales cuando afecten a suelo no urbanizable deben someterse a Evaluación Ambiental Estratégica y ser objeto de Declaración de Incidencia Ambiental, de manera previa o simultánea a su aprobación.

Con fecha 24 de junio de 2008, fue presentado en el Servicio de Calidad Ambiental el expediente "Plan de Conjunto, Modificación de las Normas Subsidiarias de Cizur Menor y del Plan General Municipal de Zizur Mayor" sobre el que se emite la presente Declaración de Incidencia Ambiental.

Mediante anuncio del Ayuntamiento de Cizur en el Boletín Oficial de Navarra número 83, de 7 de julio de 2008 y Boletín Oficial de Navarra número 134, de 3 de noviembre de 2008, se sometió a exposición pública el expediente en el que se incluía el Estudio de Incidencia Ambiental. Durante el periodo de información pública no se ha recibido ninguna alegación referente a los aspectos ambientales.

Con fecha 5 de septiembre de 2008 el Servicio de Calidad Ambiental a la vista del Estudio de Incidencia Ambiental requirió la aportación de documentación complementaria referente a la integración paisajística del ámbito y el análisis detallado de la problemática asociada a la red de drenaje superficial.

El área de la Modificación queda definido al oeste por el límite actual con el municipio de Zizur Mayor, al norte y este por el casco urbano de Cizur Menor y por el borde sur-este delimita con el Camino de Santiago. Se incluyen dos apéndices correspondientes al Camino de Santiago en su prolongación por el extremo sur de la Urbanización Zizur y una franja de suelo paralela al camino de Galar. La superficie total del ámbito de la Modificación es de 199.945,64 m², correspondiendo al término de Cizur 192.825,91 m² y 7.119,73 m² al término de Zizur Mayor. Los terrenos comprendidos en la modificación cuentan con una ligera pendiente en descenso hacia el sur, sin accidentes orográficos de relevancia y están destinados a cultivos de secano. El objetivo de la Modificación es cambiar la clasificación de suelo no urbanizable de afecciones específicas - Entorno de núcleo de población a Suelo Urbanizable Residencial.

En el Estudio de Incidencia Ambiental se analiza la relación de la Modificación con el planeamiento vigente y la coherencia con la Estrategia y Modelo de Ocupación Territorial de la Cendea de Cizur. Incluye un breve análisis y valoración ambiental del ámbito, así como la identificación y valoración de impactos y la propuesta de medidas preventivas. El elemento de interés cultural más relevante del ámbito es el Camino de Santiago, que discurre por el borde de la zona a urbanizar.

El Servicio de Calidad Ambiental informa sobre la realización del procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica y emite informe favorable condicionado a la incorporación en el Plan Parcial de determinadas condiciones.

En consecuencia a la vista de los informes que figuran en el expediente y en ejercicio de las facultades delegadas por la Orden Foral 426/2007, de 10 de octubre, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente,

RESUELVO:

1.º Se formula Declaración de Incidencia Ambiental favorable sobre Plan de Conjunto Modificación de las Normas Subsidiarias de Cizur Menor y del Plan General municipal de Zizur Mayor", promovido por el Ayuntamiento de Cizur.

2.º La presente Declaración de Incidencia Ambiental está condicionada a que el Plan Parcial incorpore las siguientes consideraciones:

-Análisis detallado del funcionamiento de la red de drenaje superficial, desde su origen hasta el dren asociado al Camino de Galar-Camino de Santiago y propuesta de soluciones técnicas que garanticen la eficacia de la recogida de aguas pluviales y el funcionamiento del sistema en periodos críticos.

-Propuesta de soluciones concretas para compensar los movimientos de tierra e integrar paisajísticamente las nuevas zonas a urbanizar.

-Se aplicarán medidas correctoras en los drenajes receptores de las aguas. De tal forma que los taludes del cauce serán tendidos (2H:1V), se incluirá una banda de protección de 5 m en la margen izquierda (medidos a partir de la coronación del talud) en las cuales se realizarán siembras de herbáceas y plantación mixta de arbolado y arbustos de ribera. Se deberán incorporar medidas correctoras que mejoren la calidad del vertido final en el drenaje (p.e. separadores de sólidos y materiales flotantes)

-En las nuevas zonas a urbanizar se adecuará la iluminación a la Ley Foral 10/2005, de 9 de noviembre, de ordenación del alumbrado para la protección del medio nocturno y a su reglamento de desarrollo (Decreto Foral 199/2007, de 17 de septiembre).

-Se tendrán en cuenta las consideraciones del Informe de la Sección de Planificación y Ayudas de fecha 27 de abril de 2009.

3.º Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra para general conocimiento, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental.

4.º Notificar esta Resolución al Servicio de Calidad Ambiental, al Servicio de Ordenación del Territorio y a los Ayuntamientos de Cizur y Zizur Mayor, a los efectos oportunos.

Pamplona, 25 de junio de 2009.-El Director General de Medio Ambiente y Agua, Andrés Eciolaza Carballo.

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