BOLETÍN Nº 100 - 14 de agosto de 2009

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 1242/2009, de 1 de junio, del Director General de Medio Ambiente y del Agua, por la que se autoriza la realización de la liberación en campo de plantas de patata modificada genéticamente con niveles alterados de almidón, de referencia B/ES/09/49, promovidos por el Instituto de Agrobiotecnología y Recursos Naturales de la Universidad Pública de Navarra y del Consejo Superior de Investigaciones Científicas con fines distintos a la comercialización.

El Instituto de Agrobiotecnología y Recursos Naturales ha solicitado al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, autorización para realizar la liberación en campo de plantas de patata modificada genéticamente con niveles alterados de almidón. El ensayo es repetición del realizado el año 2008 bajo la notificación B/ES/08/45, cuyo informe de resultados ha sido enviado a la Comisión Nacional de Bioseguridad y a la Dirección General de Medio Ambiente y del Agua del Gobierno de Navarra, no habiéndose detectado hasta la fecha efectos adversos sobre la salud humana o animal, ni en el medio ambiente, conforme al modelo que figura en el anexo XI del Reglamento aprobado por el Real Decreto 178/2004 de 30 de enero, de desarrollo de la Ley 9/2003 cumplimentando así lo requerido en la anterior autorización como condición necesaria para las autorizaciones sucesivas.

La actividad, han sido sometidas a información pública por Resolución 654/2009, de 16 de marzo del Director General de Medio Ambiente y Agua en el portal de Internet del Gobierno de Navarra (www.navarra.es), durante el plazo de treinta días, sin que se hayan presentado alegaciones.

Teniendo en cuenta que se trata de actividades sometidas a autorización medioambiental, procede su tramitación de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 4 de la Ley 9/2003, de 25 de abril, por el que se establece el régimen jurídico de la utilización confinada, liberación voluntaria y comercialización de organismos modificados genéticamente y en el Decreto Foral 204/1998, de 22 de junio, que asigna al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente las funciones relacionadas con la utilización confinada y liberación voluntaria de organismos modificados genéticamente.

Examinada la solicitud y la documentación que le acompaña, cumplidos los trámites a que se refieren las disposiciones citadas, con el informe previo de la Comisión Foral de Bioseguridad y de la Comisión Nacional de Bioseguridad.

De conformidad con las atribuciones conferidas en el artículo 22.1.d) y en la disposición final primera de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

RESUELVO:

1.º Autorizar, a los solos efectos ambientales los ensayos de patata modificada genéticamente, con fines distintos a la comercialización, de referencias B/ES/09/49, promovidos por el Instituto de Agrobiotecnología y Recursos Naturales de la Universidad Pública de Navarra y del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, con las siguientes condiciones:

Se realizará la cosecha manual de la patata para evitar la dispersión de los tubérculos. Se rodeará la finca donde se realizará el ensayo con cultivos no compatibles sexualmente con las plantas modificadas genéticamente. El aislamiento de estos cultivos respecto a otros cultivos de patatas será de al menos 100 metros.

Se comprobará la posible y poco probable influencia de los insertos en la capacidad de supervivencia, diseminación o modo o tasa de reproducción de las patatas MG.

Se asegurará que tras la cosecha no queden restos de tubérculos en el suelo y se realizarán controles post-liberación en la zona y comprobará que no aparecen rebrotes de patatas modificadas tras finalizar el ensayo. Se evitará el desvío de la patata modificada genéticamente a la cadena alimentaria, tratándose las plantas modificadas y los residuos una vez finalizados los ensayos, en la forma propuesta por el Notificador.

Se sembrarán el año siguiente las fincas donde se desarrollan los ensayos, con cultivos sin tubérculos.

Se aprovecharán los ensayos para observar posibles efectos negativos sobre la biodiversidad en la zona y en las proximidades del ensayo, de cara a un futuro cultivo a escala comercial de la patata objeto del ensayo.

Se aprovecharán los ensayos para comprobar que la modificación genética no tiene efectos en cuanto a la capacidad de supervivencia, diseminación o al modo o tasa de reproducción de la patata modificada.

Se considera necesaria la realización de estudios de alimentación, toxicológicos y de alergenicidad de cara a una futura posible comercialización y para asegurar que la sobreexpresión del gen introducido en la modificación, no presenta riesgos para la salud humana y el medio ambiente.

Se tendrán en cuenta los aspectos contemplados en la normativa vigente y más en concreto en el artículo 4 de la Directiva 2001/18/CE en cuanto al uso de genes marcadores de selección.

El promotor del ensayo realizará visitas periódicas para control de su desarrollo.

Se notificarán al Departamento de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, la identificación catastral exacta de las parcelas concretas en las que se llevarán a cabo los ensayos de campo, su superficie exacta, así como las fechas en las que tendrán lugar las actividades críticas en cuanto a bioseguridad, la siembra, la cosecha y la destrucción de los residuos de estos eventos.

El transporte de las patatas modificadas una vez cosechadas, se realizará en envases y vehículos adecuados y debidamente custodiadas.

Una vez concluidos los ensayos de campo de cada campaña, se remitirá un informe de los resultados de los mismos a la Dirección General de Medio Ambiente del Gobierno de Navarra y a la Comisión Nacional de Bioseguridad conforme al modelo que figura en el anexo XI del Reglamento aprobado por el Real Decreto 178/2004 de 30 de enero, de desarrollo de la Ley 9/2003. La remisión de esta información será condición indispensable para la concesión de futuras autorizaciones de ensayos con organismos modificados genéticamente promovidos por el mismo Notificador.

En caso de accidente, el promotor de la actividad estará obligado a comunicarlo inmediatamente al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente del Gobierno de Navarra, en la forma y acompañando la información establecida en el Real Decreto 178/2004, de 20 de junio.

2.º Señalar que esta autorización se otorga sin perjuicio de otras autorizaciones o permisos que deban solicitarse en virtud de la legislación específica aplicable.

3.º Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente en el plazo de un mes.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso Contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

4.º Trasladar la presente a la Presidenta de la Comisión Nacional de Bioseguridad, a los vocales de la Comisión Foral de Bioseguridad y al promotor de la actividad a los efectos oportunos.

Pamplona, 1 de junio de 2009.-El Director General de Medio Ambiente y Agua, Andrés Eciolaza Carballo.

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