BOLETÍN Nº 100 - 14 de agosto de 2009

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 1240/2009, de 1 de junio, del Director General de Medio Ambiente, por la que se autoriza la realización de diversos ensayos con maíz modificado genéticamente de referencias B/ES/09/03, B/ES/09/10, B/ES/09/11, promovidos por Monsanto Agricultura España, S.L. con el objeto de avanzar en su caracterización agronómica y desarrollo.

Monsanto Agricultura España, S.L., ha solicitado al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, autorización para realizar ensayos con diversas variedades de maíz modificado genéticamente con el objeto de avanzar en su caracterización, selección y multiplicación de líneas puras de maíz y la obtención de híbridos que contengan diferentes modificaciones genéticas, con fines inmediatos distintos de la comercialización.

Las actividades, han sido sometidas a información pública por Resolución 380/2009, de 18 de febrero del Director General de Medio Ambiente en el portal de Internet del Gobierno de Navarra (www.navarra.es), durante el plazo de treinta días.

Teniendo en cuenta que se trata de actividades sometidas a autorización medioambiental, procede su tramitación de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 4 de la Ley 9/2003, de 25 de abril, por el que se establece el régimen jurídico de la utilización confinada, liberación voluntaria y comercialización de organismos modificados genéticamente y en el Decreto Foral 204/1998, de 22 de junio, que asigna al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente las funciones relacionadas con la utilización confinada y liberación voluntaria de organismos modificados genéticamente.

Examinada la solicitud y la documentación que le acompaña, cumplidos los trámites a que se refieren las disposiciones citadas, con el informe previo de la Comisión Foral de Bioseguridad y de la Comisión Nacional de Bioseguridad, informes en los que se considera que en el estado actual de conocimientos y con las medidas de uso propuestas, los ensayos no suponen un riesgo significativo para la salud humana y/o el medio ambiente.

De conformidad con las atribuciones conferidas en el artículo 22.1.d) y en la disposición final primera de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

RESUELVO:

1.º Autorizar, a los solos efectos ambientales los ensayos de maíz modificado genéticamente, con fines distintos a la comercialización, de referencias B/ES/09/03, B/ES/09/10, B/ES/09/11, promovidos por Monsanto Agricultura España, S.L., con las siguientes condiciones:

-Previamente a la realización de los ensayos, la empresa deberá comunicar a la autoridad competente de la Comunidad Foral de Navarra y al Servicio de Agricultura de la mencionada Comunidad, la identificación catastral exacta de la parcela concreta en la que se llevarán a cabo los ensayos de campo y las fechas en las que tendrán lugar las actividades criticas en cuanto a bioseguridad, la siembra, la cosecha, la expedición del maíz cosechado y la destrucción de los residuos de estos eventos.

-Se guardará una distancia mínima de aislamiento de 200 metros respecto a otros cultivos de maíz convencional y ecológico con el fin de garantizar que no se produce el cruzamiento y plantar al menos 4 líneas de maíz no transgénico, alrededor de la parcela en la que se desarrolla el ensayo, que servirán como trampa de polen.

-Los residuos de las plantas modificadas, se tratarán de acuerdo con los procedimientos propuestos por la empresa, los restos vegetales que no vayan a utilizarse para su análisis se someterán a trituración mecánica y se enterrarán en el suelo

-Igualmente son válidas las medidas propuestas por la empresa para el control post-liberación de la zona en la que se desarrolla el ensayo, con seguimiento de los posibles rebrotes durante 1 año tras la finalización del ensayo y no se podrá sembrar cultivo comercial de maíz durante el año siguiente a la finalización de los mismos. Se procederá a la minuciosa limpieza de cualquier maquinaria utilizada durante la siembra y cosecha de los ensayos.

-El promotor del ensayo realizará visitas periódicas para controlar su desarrollo y el cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente Resolución.

-Se aprovecharán los ensayos para observar los posibles efectos negativos sobre otros organismos no diana y sobre la biodiversidad en general, de cara a un futuro cultivo a escala comercial del maíz objeto de estas notificaciones.

-Teniendo en cuenta la finalidad del ensayo, deberán extremarse las medidas de precaución para evitarla liberación al medio ambiente o el desvió accidental al consumo humano o animal del maíz recolectado. Las mazorcas se introducirán en un triple envase de malla, que a su vez se introducirán en cajas de cartón precintadas y etiquetadas convenientemente para su correcta identificación. El trasporte al destino propuesto será custodiado por personal técnico de la empresa notificadora y acompañado por un documento en el que se incluirá toda la información relativa a las muestras recogidas, concretamente lo siguiente:

-Identificación clara del material, incluyendo la frase "maíz modificado genéticamente", una breve descripción del organismo modificado genéticamente e indicando su identificador único si estuviera disponible.

-Nombre, domicilio y responsable del centro de origen.

-Nombre y dirección del remitente del envío.

-Nombre y dirección del consignatario del envío.

-Detalles del punto de contacto para solicitar información adicional, incluida la persona u organización que disponga la información pertinente para casos de emergencia, como puede ser la liberación accidental de semillas u otro material vegetal del maíz modificado genéticamente.

-En caso de accidente, el notificador lo comunicará inmediatamente al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente en la forma y acompañando la información establecida en el Real Decreto 178/2004, de 20 de junio.

-Una vez concluidos los ensayos de campo se remitirá un informe de resultados de los mismos en español y en inglés a la Dirección General de Medio Ambiente del Gobierno de Navarra y a la Comisión Nacional de Bioseguridad conforme al modelo que figura en el anexo XI del Reglamento 178/2004 de 30 de enero, de desarrollo de la Ley 9/2003, tanto en castellano como en inglés.

-La remisión de la información requerida en el apartado anterior, será condición indispensable para la concesión de futuras autorizaciones de ensayos con organismos modificados genéticamente promovidos por el Notificador.

2.º Señalar que esta autorización se otorga sin perjuicio de otras autorizaciones o permisos que deban solicitarse en virtud de la legislación específica aplicable.

3.º Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente en el plazo de un mes.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso Contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

4.º Trasladar la presente a la Presidenta de la Comisión Nacional de Bioseguridad, a los vocales de la Comisión Foral de Bioseguridad y al promotor de la actividad, a los efectos oportunos.

Pamplona, 1 de junio de 2009.-El Director General de Medio Ambiente y Agua, Andrés Eciolaza Carballo.

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