BOLETÍN Nº 100 - 14 de agosto de 2009

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 540/2009, de 21 de julio, del Director del Servicio de Calidad Ambiental, por la que se otorga la Autorización de Afecciones Ambientales del Proyecto de Balsa de riego, en la parcela 18/A del polígono 9, en el término municipal de Añorbe, promovido por Jorge Ardanaz Urricelqui.

Con fecha 7 de mayo de 2009, el promotor envía un escrito solicitando la autorización ambiental para construir una balsa de riego en Añorbe. La actuación consiste en la ejecución de una balsa mixta (terraplén, excavación), de planta rectangular de 18 x 18 m, con una anchura de coronación de 2 m. Vista la documentación que figura en el expediente, éste se informa favorablemente con las siguientes condiciones de carácter ambiental:

Teniendo en cuenta que se trata de una actividad incluida en el Anexo 2C, apartado K) del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental, procede su tramitación por el procedimiento de Autorización de Afecciones Ambientales.

Este Decreto Foral establece en el artículo 36 que el Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda resolverá motivadamente sobre el otorgamiento o la denegación de la Autorización de Afecciones Ambientales en el plazo de cuatro meses desde la presentación de la solicitud.

El artículo 31.2 de dicho Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, establece que la Autorización de Afecciones Ambientales integrará la correspondiente de actividades autorizables en suelo no urbanizable, teniendo los efectos que se establecen en el artículo 117 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Vistos los informes que figuran en el expediente, que resulta completo y suficiente y en virtud de las competencias que me han sido delegadas por Orden Foral 426/2007, de 10 de octubre, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente,

RESUELVO:

1.º Otorgar la Autorización de Afecciones Ambientales para el Proyecto de Balsa de riego, en la parcela 18/A del polígono 9, en el término municipal de Añorbe, promovido por Jorge Ardanaz Urricelqui.

2.º Las condiciones de la autorización serán las siguientes:

-Para minimizar la afección sobre el seto arbustivo que separa las parcelas 17 y 18 en las obras de instalación de la tubería desde la balsa hasta la parcela de riego se reducirá la calle de trabajo a la anchura mínima imprescindible y se balizará con cinta de obra claramente visible.

-Para evitar la caída de fauna a la balsa se instalará un cierre en torno a la misma. Este deberá consistir en una doble malla, una de las cuales será de luz pequeña (inferior a 1 cm), colocada en el tramo inferior, hasta una altura mínima de 50 cm, garantizando que el extremo inferior en contacto con el suelo no presente huecos, ni se puedan producir. Además, en las paredes de la balsa, se colocará por encima del recubrimiento de Polietileno, una red plástica (continua o en tramos) que se fijará en la orilla y se anclará al fondo para permitir la salida de la fauna que, a pesar del cierre, haya podido acceder y caer a la balsa.

-Entre el borde de la balsa y el cierre deberá quedar un espacio de al menos 1 m para permitir a las aves que se introduzcan levantar vuelo para salir del recinto.

-Se incorporarán en el presupuesto del proyecto una partida destinada a medidas correctoras. Al menos se valorarán y llevarán a cabo las siguientes medidas: decapado de 30 cm de tierra vegetal de la zona destinada a la construcción de la balsa, tierra que se reservará empleándose íntegramente en la restauración final de todas las superficies afectadas por las obras (entorno de acceso y de balsa, cubrición de las conducciones de la red de riego y superficies auxiliares para la ejecución del proyecto), y siembra de los taludes exteriores de la balsa (si se generasen) y de todas las superficies afectadas por las obras que no estén destinadas a cultivo con una mezcla de semillas de especies herbáceas y arbustivas propias de la zona.

-Las tierras sobrantes procedentes de la excavación de la balsa y puesto que ésta tiene carácter temporal, se acopiarán en el borde de la misma, separando convenientemente la tierra vegetal, tierras que habrás de ser utilizadas posteriormente en el relleno del hueco, una vez haya finalizado la actividad de riego. Los acopios no afectarán a vegetación natural.

-Una vez finalizadas las obras, el área de influencia del proyecto habrá de quedar totalmente limpia de restos de obra, y las instalaciones de obra desmanteladas.

-Previamente al comienzo de cualquier movimiento de tierras se debe aportar informe del Servicio de Patrimonio Histórico de la Institución Príncipe de Viana, excluyendo la existencia de yacimientos arqueológicos en la zona afectada.

3.º La Autorización de Afecciones Ambientales del proyecto estará supeditada a la constitución de una fianza por importe de 6.000 euros para garantizar la reparación o minimización de daños que pudieran ocasionarse por la actividad autorizada, de acuerdo con lo previsto en el artículo 109 del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre que aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral de Intervención para la Protección Ambiental.

4.º Esta autorización tendrá además, los efectos que se establecen en el artículo 117 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre de Ordenación del Territorio y Urbanismo, relativo al procedimiento de autorización de actividades a realizar en suelo no urbanizable.

5.º Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados que no sean administraciones podrán interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes a contar desde su notificación.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución.

6.º Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

7.º Trasladar la presente Resolución al Servicio de Calidad Ambiental, al promotor, al Guarderío Forestal, al Ayuntamiento de Añorbe y al promotor.

Pamplona, 21 de julio de 2009.-El Director del Servicio de Calidad Ambiental, Pedro Zuazo Onagoitia.

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