BOLETÍN Nº 100 - 14 de agosto de 2009

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 510/2009, de 29 de junio, del Director del Servicio de Calidad Ambiental, por la que se concede la Autorización de Afecciones Ambientales para el proyecto de Línea Aérea a 13,2 Kv. s/c, Centro de Transformación de Intemperie sobre apoyo de hasta 100 KvA denominado C.T. UNTXIDE y mejora de las líneas de baja tensión, en la localidad de Erratzu (Valle de Baztán, Navarra), promovido por Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U.

Ha tenido entrada en el Servicio de Calidad Ambiental la documentación para la obtención de Autorización de Afecciones Ambientales del expediente arriba citado, al estar incluido en el Anexo 2C apartado I) del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental.

Este Decreto Foral establece en el artículo 36 que el Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda resolverá motivadamente sobre el otorgamiento o la denegación de la Autorización de Afecciones Ambientales en el plazo de cuatro meses desde la presentación de la solicitud.

El artículo 31.2 de dicho Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, establece que la Autorización de Afecciones Ambientales integrará la correspondiente de actividades autorizables en suelo no urbanizable, teniendo los efectos que se establecen en el artículo 117 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

El promotor solicita la autorización para la construcción de una línea eléctrica aérea a 13,2 Kv. para alimentación de un nuevo C.T.I. de hasta 100 KvA., la mejora de las líneas aéreas de baja tensión para suministro a varios caseríos de la zona, así como la instalación de una nueva línea aérea en baja tensión para suministro a una vivienda en construcción.

La línea proyectada, de unos 1.210 m de recorrido en aéreo, tendrá su origen en la línea eléctrica aérea a 13,2 Kv. de "Elizondo-Arizkun" y finalizará en el C.T.I. proyectado. La nueva línea constará de 9 apoyos metálicos de celosía con armado en horizontal y puentes flojos suspendidos. Desde el nuevo C.T. Untxide partirán las líneas aéreas en baja tensión. Para la repotenciación de los actuales suministros en baja tensión es necesario la sustitución de 10 apoyos y la instalación de 12 nuevos apoyos de hormigón armado que soportarán el conductor en cable seco trenzado. Para el nuevo suministro en baja tensión se instalaran 9 apoyos de hormigón armado.

Mediante requerimiento de fecha 5 de octubre de 2007 se solicitó al promotor la aportación de documentación relativa a la justificación de la necesidad de la nueva línea y el preceptivo Estudio sobre Afecciones Ambientales.

Con fecha 14 de marzo de 2008 el promotor aportó 3 copias del Estudio de Afecciones Ambientales, justificando el proyecto en base al Plan de Infraestructuras Locales para 2005-2008 aprobado por el Gobierno de Navarra el 18 de julio de 2005, en el que se encuentra incluida la inversión para la electrificación del Barrio Untxide (Erratzu). Revisada la documentación complementaria y considerando la afección del proyecto sobre hábitats prioritarios y de interés comunitario, de acuerdo con la Directiva 92/43/CE, así como sobre diversas especies amenazadas, de acuerdo con la Directiva 79/409/CE, y Decretos Forales 130/1991 y 95/1995, se constató la necesidad de ampliar el Estudio de Afecciones Ambientales con objeto de valorar objetivamente la afección real del proyecto sobre los hábitats prioritarios y las especies catalogadas, por lo que en fecha de 8 de mayo de 2008 se efectúo un nuevo requerimiento.

Con fecha 22 de octubre de 2008 se recibe contestación del Ayuntamiento de Baztán, que considera la actuación compatible con el planeamiento municipal y aporta informe urbanístico favorable.

Con fecha 27 de enero de 2009 se recibe contestación del promotor al requerimiento de 8 de mayo de 2008 y se aporta un nuevo Estudio de Afecciones Ambientales en el que se valoran varias alternativas y se recogen los aspectos requeridos por el Servicio de Calidad Ambiental.

El proyecto afecta a terrenos incluidos en el LIC ES-2200016 de Aritzakun-Urritzate (Directiva 92/43/CEE) y la ZEPA B-122 de Aritzakun-Gorramendi (Directiva Aves 79/409/CEE), así como al ámbito de aplicación del Plan de Recuperación del Quebrantahuesos (Decreto Foral 130/1991, de 4 de abril y Decreto Foral 95/1995, de 10 de diciembre).

La Sección de Evaluación Ambiental emite informe favorable, de acuerdo con los artículos 3. 1 y 4.1 apartados a) y b) del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión.

Consta en el expediente informe favorable del Servicio de Ordenación del Territorio y Vivienda.

Vistos los informes obrantes en el expediente y en virtud de las competencias que me han sido delegadas por Orden Foral 426/2007, de 10 de octubre, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente

RESUELVO:

1.º Otorgar la Autorización de Afecciones Ambientales para el proyecto de Línea Aérea a 13,2 Kv. s/c, Centro de Transformación de Intemperie sobre apoyo de hasta 100 KvA denominado C.T. UNTXIDE y mejora de las líneas de baja tensión, en la localidad de Erratzu (Valle de Baztán, Navarra), promovido por Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U.

2.º Esta autorización estará sujeta a la adopción de las medidas correctoras incluidas en el Estudio de Contaminación y Medio Ambiente de diciembre de 2008 y al cumplimiento de las siguientes condiciones:

-Para reducir el riesgo de electrocución de la instalación, todas las cadenas de amarre horizontales estarán compuestas por un número suficiente de aisladores hasta alcanzar una longitud de 1 m. Dicha distancia deberá medirse entre el travesaño y el último aislador sin incluir en la misma la grapa de amarre. Asimismo, la distancia de seguridad de 1 m no podrá ser alcanzada con la instalación de alargaderas que, en caso de colocarse, constituirán una distancia de seguridad extra sobre el metro de seguridad establecido en el anexo del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto.

-Para reducir el riesgo de electrocución, en todos los apoyos de protección y/o maniobra, los puentes de enlace entre los conductores de línea y los fusibles seccionadores, instalados siempre en posición suspendida, deberán estar aislados en su totalidad con material aislante adecuado para trabajos en alta tensión y protección de la avifauna. Por su parte los pararrayos autoválvulas y las botellas terminales deberán instalarse en posición suspendida, o en su defecto, se protegerán con capuchones premoldeados BCAC ("Bushing connection animal cover") o similares.

-Para reducir el impacto sobre el L.I.C. de Aritzakun-Urritzate (ES-2200016), el Centro de Transformación Untxide deberá ser de tipo interior, sin que sea admisible la instalación de un centro de transformación de intemperie.

-Para evitar el riesgo de colisión de la línea aérea se deberán señalizar con balizas salvapájaros todos los vanos del tendido aéreo de cable desnudo. La señalización se realizará utilizando balizas salvapájaros preformadas de, al menos, 30 cm; colocadas alternativamente en las tres fases, con una cadencia entre señales en un mismo conductor de 15 m; de forma que, en alzado lateral, la distancia visual resultante entre balizas sea de 5 m. Para mitigar el previsible riesgo de colisión inducido sobre las aves nocturnas y de costumbres crepusculares, las balizas instaladas deberán disponer de material luminiscente.

-Todas las zonas afectadas por las obras, especialmente los accesos temporales, deberán ser restaurados a su estado inicial.

-Al finalizar la obra se hará una rigurosa limpieza de la zona. Todos los residuos y materiales de desecho no reutilizables se transportarán a vertedero autorizado y aquellos materiales sobrantes que, por su naturaleza, puedan ser reciclados se transportarán a centro de tratamiento de residuos.

-Respecto a las infraestructuras y servidumbres que pudieran quedar afectadas por la ejecución del proyecto, el promotor se proveerá, de modo previo a la ejecución de las obras, de cuantas autorizaciones fueran precisas de los organismos competentes en razón de la materia de que se trate.

3.º Esta autorización tendrá además, los efectos que se establecen en el artículo 117 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre de Ordenación del Territorio y Urbanismo, relativo al procedimiento de autorización de actividades a realizar en suelo no urbanizable.

4.º Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución.

5.º Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

6.º Trasladar la presente Resolución al Servicio de Calidad Ambiental, al Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo, al Ayuntamiento de Baztan y al promotor, a los efectos oportunos.

Pamplona, 29 de junio de 2009.-El Director del Servicio de Calidad Ambiental, Pedro Zuazo Onagoitia.

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