BOLETÍN Nº 100 - 14 de agosto de 2009

1. Comunidad Foral de Navarra

1.1. Disposiciones Generales

1.1.3. Órdenes Forales

ORDEN FORAL 132/2009, de 3 de julio, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se regulan los supuestos en los que será obligatoria la presentación por vía telemática y en soporte legible por ordenador de las declaraciones-liquidaciones, autoliquidaciones, declaraciones resumen anual, declaraciones informativas, así como de las comunicaciones y de otros documentos previstos por la normativa tributaria.

La Hacienda Tributaria de Navarra ha realizado durante los últimos años un considerable esfuerzo para aprovechar las posibilidades que ofrecen las nuevas tecnologías de cara a facilitar a los ciudadanos el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias.

La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, junto con la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, respaldan y favorecen la incorporación de las técnicas informáticas y telemáticas en las relaciones entre el ciudadano y la Administración.

En el mismo sentido, la Ley Foral 11/2007, de 4 de abril, para la implantación de la Administración Electrónica en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, apuesta por las tecnologías de la información y de las comunicaciones para acercar la Administración a los ciudadanos y para mejorar la prestación de los servicios públicos.

En el ámbito tributario, la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, regula diversos aspectos relativos a la introducción de dichas tecnologías en materias como notificaciones, representación, examen de documentos y presentación de declaraciones o autoliquidaciones tributarias.

Los logros y los beneficios que se han alcanzado en esta materia han sido importantes, sobre todo desde la promulgación del Decreto Foral 50/2006, de 17 de julio, por el que se regula el uso de medios electrónicos, informáticos y telemáticos (EIT) en el ámbito de la Hacienda Tributaria de Navarra. Así, es público y notorio el gran incremento que se ha ido produciendo en la presentación de declaraciones tributarias a través de internet.

Con el fin de seguir agilizando y facilitando a los obligados tributarios el cumplimiento de sus obligaciones, esta Orden Foral tiene dos pretensiones básicas:

1.ª Ordenar, homogeneizar y hacer fácilmente visibles las normas que regulan en la Administración tributaria foral el sistema de presentación telemática de declaraciones y de otros documentos previstos en la normativa tributaria. Con ello se contribuye a simplificar y clarificar la normativa, así como a evitar su dispersión, ya que en la actualidad su regulación se encuentra desperdigada en varias disposiciones.

2.ª En vista de la creciente utilización y aceptación de la vía telemática, unido a las ventajas que proporciona en la gestión de los tributos tanto a los obligados tributarios como a la Administración, se amplía el ámbito de presentación obligatoria por vía telemática. Y ello, en relación con determinados colectivos y con algunos concretos modelos o comunicaciones.

En la presentación de las declaraciones-liquidaciones, declaraciones resumen anual, declaraciones informativas, así como de las comunicaciones y de otros documentos previstos por la normativa tributaria conviene distinguir, por una parte, los sujetos pasivos que se encuentran, en su caso, obligados a efectuarlas; y, por otra, las formas o modalidades de presentación que habrán de utilizarse. La presente Orden Foral no pretende establecer modificaciones en cuanto a los sujetos pasivos que están obligados a presentar las declaraciones, modelos o comunicaciones. Lo que pretende es que determinados sujetos pasivos que ya están obligados a presentar esas declaraciones, modelos o comunicaciones, utilicen necesariamente una forma de presentación determinada: bien la telemática (vía Internet o por teleproceso), bien el soporte legible por ordenador. Ello implica que resultan modificadas (de manera parcial y en lo que hace referencia a la forma de presentación de la declaración) las Órdenes Forales que regulan en la actualidad la presentación de declaraciones por vía telemática o por soporte legible por ordenador.

En definitiva, con el fin de unificar las normas sobre la presentación telemática de declaraciones, de tal forma que se encuentren recogidos en esta Orden Foral todos los supuestos en los cuales sea obligatoria esa forma de presentación, se establecen en ella las siguientes directrices fundamentales:

a) Habrán de utilizar la forma de presentación por vía telemática a través de internet, obligatoriamente y en todas las ocasiones, siempre que exista en cada caso dicha modalidad de presentación, los obligados tributarios que tengan la forma jurídica de sociedad anónima o de sociedad de responsabilidad limitada, los que hayan tenido un importe neto de la cifra de negocios en el año inmediato anterior superior a 200.000 euros, los que hayan optado en el Impuesto sobre el Valor Añadido por la devolución del saldo a su favor existente al término de cada periodo de liquidación, los que sean sujetos pasivos de alguno de los Impuestos Especiales de Fabricación, las Entidades Locales de Navarra y las personas que se encuentren autorizadas para realizar en nombre de terceros la presentación de declaraciones-liquidaciones.

b) Aunque los obligados tributarios no se encuentren en ninguna de las anteriores circunstancias, habrá de utilizarse en todo caso la forma de presentación por vía telemática a través de Internet en las declaraciones resumen anual o informativas que contengan más de 15 registros, en los modelos 349, F 66, 430, 480, 569, 322, 353, 039, así como en determinadas solicitudes relacionadas con las devoluciones de cuotas y con las adquisiciones de gasóleo.

c) Se regula la presentación telemática por teleproceso como otra forma de presentación telemática.

d) Se unifica la regulación de la forma de presentación en soporte legible por ordenador al establecer su obligatoriedad en los supuestos en que, estando establecida necesariamente la presentación por vía telemática, las declaraciones contengan 12.000 registros o más.

Esta regulación tan exhaustiva, motivada por la claridad y sencillez que se pretende ofrecer a los obligados tributarios en esta materia, llevará consigo que, cuando en el futuro se modifique el ámbito de la obligatoriedad de la presentación telemática, será necesario volver a modificar el contenido de la presente Orden Foral.

La competencia del Consejero de Economía y Hacienda deriva de las distintas habilitaciones recogidas en la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, de las contenidas en el Decreto Foral 50/2006, de 17 de julio, por el que se regula el uso de medios electrónicos, informáticos y telemáticos (EIT) en el ámbito de la Hacienda Tributaria de Navarra, así como de las existentes en los diferentes tributos sobre la forma de presentación de las declaraciones tributarias.

En consecuencia,

ORDENO:

Artículo 1.º Ámbito de aplicación de la presentación obligatoria por vía telemática a través de internet.

1. Los obligados tributarios habrán de utilizar obligatoriamente la forma de presentación por vía telemática a través de internet, siempre que exista en cada caso dicha modalidad de presentación, en la totalidad de las declaraciones-liquidaciones, autoliquidaciones, declaraciones resumen anual, declaraciones informativas, así como en las comunicaciones y en la presentación de otros documentos previstos en la normativa tributaria, cuando se cumpla alguna de las siguientes condiciones:

1.ª Que tengan la forma jurídica de sociedad anónima o de sociedad de responsabilidad limitada.

2.ª Que el importe neto de la cifra de negocios habida en el año inmediato anterior haya sido superior a 200.000 euros. Dicha cifra se computará de conformidad con lo establecido en el Plan General de Contabilidad.

3.ª Que hayan optado en el Impuesto sobre el Valor Añadido por la devolución del saldo a su favor existente al término de cada periodo de liquidación.

4.ª Que sean sujetos pasivos de alguno de los Impuestos Especiales de Fabricación, excepto aquéllos que lo sean únicamente del Impuesto Especial sobre la Electricidad y no estén obligados a presentar la declaración-liquidación modelo 560.

5.ª Que sean Entidades Locales de Navarra u organismos públicos dependientes de ellas.

2. Las personas o entidades que, de conformidad con lo establecido en la Orden Foral 130/2009, de 29 de junio, del Consejero de Economía y Hacienda, se encuentren autorizadas para realizar en nombre de terceras personas la presentación de declaraciones-liquidaciones, autoliquidaciones, declaraciones resumen anual, declaraciones informativas, así como de comunicaciones y de otros documentos tributarios, habrán de utilizar obligatoriamente la forma de presentación por vía telemática a través de internet, siempre que exista en cada caso dicha modalidad de presentación.

Esta forma de presentación obligatoria afectará tanto a las declaraciones y comunicaciones relativas a sus representados como a las suyas propias.

3. Con independencia de lo establecido en el apartado anterior, habrá de utilizarse en todo caso la forma de presentación por vía telemática a través de Internet, siempre que exista en cada caso dicha modalidad de presentación, en las siguientes declaraciones-liquidaciones, autoliquidaciones, declaraciones resumen anual o declaraciones informativas:

a) Las declaraciones resumen anual o informativas que contengan más de 15 registros.

b) El modelo 349, de declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias.

c) El modelo F 66, de declaración mensual del Impuesto sobre el Valor Añadido.

d) Los modelos 430 y 480, de declaración-liquidación mensual y de declaración resumen anual del Impuesto sobre las Primas de Seguros.

e) En relación con el Impuesto sobre Hidrocarburos:

-La solicitud de inscripción en el censo de beneficiarios de gasóleo profesional.

-La relación de suministros de gasóleo en instalaciones de consumo propio.

-La relación anual de kilómetros realizados.

-La solicitud de devolución extraordinaria de las cuotas soportadas por los agricultores y ganaderos en las adquisiciones de gasóleo.

f) El modelo 569, del Impuesto sobre ventas minoristas de determinados hidrocarburos.

g) Los modelos 322, 353 y 039, del régimen especial del grupo de entidades en el Impuesto sobre el Valor Añadido.

4. No podrá utilizarse la forma de presentación por vía telemática a través de Internet cuando las declaraciones-liquidaciones, autoliquidaciones, declaraciones resumen anual, declaraciones informativas, comunicaciones o los documentos tributarios contengan 12.000 registros o más.

5. Lo establecido en este artículo no será de aplicación a la presentación de las declaraciones o autoliquidaciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (modelo F-90 y regulación de su presentación telemática), del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes (modelos S-90 y 220), que se regirán por su normativa específica.

Artículo 2.º Condiciones generales, procedimiento y pago en las declaraciones presentadas por vía telemática a través de internet.

Las condiciones generales, el procedimiento para la presentación por vía telemática a través de Internet, así como, en su caso, la tramitación y realización del pago correspondiente, serán los previstos en las respectivas Órdenes Forales que regulan la presentación de cada uno de los modelos de declaración.

Artículo 3.º Forma de presentación en soporte directamente legible por ordenador.

Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos anteriores, mantienen su plena vigencia las normas tributarias que obligan a presentar en soporte directamente legible por ordenador las declaraciones que en cada caso establezcan dichas normas.

No obstante, de conformidad con lo señalado en el artículo 1.4 de esta Orden Foral, en los supuestos en que la normativa tributaria establezca la presentación por vía telemática, pero las declaraciones-liquidaciones, autoliquidaciones, declaraciones resumen anual, declaraciones informativas, comunicaciones o los documentos tributarios contengan 12.000 registros o más, la forma de presentación será en soporte directamente legible por ordenador.

Artículo 4.º Forma de presentación telemática por teleproceso.

1. La presentación telemática de declaraciones por teleproceso tendrá carácter voluntario y podrá utilizarse respecto de los modelos y con los requisitos y supuestos de exclusión señalados en la dirección de internet http://www.hacienda.navarra.es.

2. Los ficheros de los modelos presentados por teleproceso se someterán a un proceso de prevalidación con el fin de controlar que la estructura del modelo correspondiente se ajuste a los requisitos técnicos establecidos. En el caso de que los ficheros resulten prevalidados, se generará un fichero en formato xml que estará a disposición de los usuarios del servicio, y que servirá de acuse de recibo de los ficheros transmitidos. Los ficheros que no resulten prevalidados serán rechazados y eliminados del sistema.

3. A efectos de lo dispuesto en esta Orden Foral sobre la obligatoriedad de la forma de presentación por vía telemática o en soporte legible por ordenador, se entenderán cumplidas dichas obligaciones mediante la presentación telemática de las declaraciones por teleproceso con arreglo a lo establecido en este artículo.

Disposición derogatoria.-Derogación normativa.

1. A partir de la entrada en vigor de esta Orden Foral, quedan derogados todos aquellos preceptos de Órdenes Forales que regulan las formas de presentación de declaraciones-liquidaciones, autoliquidaciones, declaraciones resumen anual, declaraciones informativas, comunicaciones y otros documentos por vía telemática, en lo que se opongan a lo establecido en esta Orden Foral.

En particular, quedan derogados en lo que se opongan a lo establecido en esta Orden Foral los preceptos de las Órdenes Forales que regulan la forma de presentación por vía telemática de los modelos 04, 030, F-65, 170, 180, 182, 184, 190, 193, F-50, 130, 308, 309, 318, 319, 345, 349, 480, F-69 y S-91.

2. Por el contrario, mantienen su vigencia los preceptos de las Órdenes Forales que establecen los sujetos pasivos obligados en cada caso a presentar las diferentes declaraciones, comunicaciones y otros documentos exigidos por la normativa tributaria.

Disposición final única.-Entrada en vigor.

La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra y tendrá efectos para las declaraciones-liquidaciones, autoliquidaciones, declaraciones resumen anual, declaraciones informativas, así como para las comunicaciones y otros documentos que se presenten a partir del día 1 de septiembre de 2009.

Pamplona, 3 de julio de 2009.-El Consejero de Economía y Hacienda, Álvaro Miranda Simavilla.

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