BOLETÍN Nº 100 - 14 de agosto de 2009

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 208/2009, de 24 de junio, del Director General de Formación Profesional y Universidades, por la que se aprueban las instrucciones que regulan la admisión de alumnos para cursar Programas de Cualificación Profesional Inicial, durante el curso 2009/2010.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en sus artículos 30.1 y 75.1, establece, respectivamente, la implantación de programas de cualificación profesional inicial destinados al alumnado que no haya obtenido el título de Graduado en educación secundaria obligatoria, y de ofertas formativas para la integración social y laboral del alumnado con necesidades educativas especiales que no pueda conseguir los objetivos de la educación secundaria obligatoria.

Teniendo en cuenta la Orden Foral 109/2008, de 4 de julio, del Consejero e Educación por el que se regulan los Programas de Cualificación Profesional Inicial en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra, la Orden Foral 29/2009, de 24 de febrero, por la que se aprueban las bases que van a regular el procedimiento de admisión de alumnado en los centros de enseñanzas no universitarias sostenidos con fondos públicos para el curso 2009/2010, y, vistos los informes favorable del Servicio de Formación Profesional y del Servicio de Diversidad, Orientación y Multiculturalidad.

En virtud de las facultades atribuidas por el artículo 22.1 d) de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

RESUELVO:

1.º Establecer la regulación del procedimiento de admisión de alumnado en Programas de Cualificación Profesional Inicial en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Foral de Navarra para el curso 2008-2009, según se detalla en las siguientes

Bases

Aspectos generales

1.ª 1. Podrán solicitar plaza en los Programas de Cualificación Profesional Inicial, todos los jóvenes que tengan una edad comprendida entre 16 y 21 años en el año natural de la inscripción, y no posean el título de Educación Secundaria Obligatoria (E.S.O.).

2. Excepcionalmente, y con el acuerdo de alumnos y padres o tutores, la edad mínima podrá reducirse a quince años si han cursado segundo de Educación Secundaria Obligatoria, han repetido ya una vez en secundaria y tras la oportuna evaluación, no estén en condiciones de promocionar a tercero. Asimismo, deben haber agotado las vías ordinarias de atención a la diversidad previstas en la legislación vigente.

3. Será condición indispensable para cursar estos Programas, con carácter general, no haber cursado anteriormente otro Programa de Cualificación Profesional Inicial.

4. Excepcionalmente, la Comisión de Escolarización podrá autorizar la matrícula de aquellos jóvenes que hayan realizado ya un Programa de Cualificación Profesional Inicial sin superarlo y presenten la correspondiente solicitud. En su caso, estas autorizaciones no generarán reducción alguna en la oferta de plazas del Programa.

5. La Comisión de Escolarización podrá asimismo autorizar de forma excepcional la matrícula de aquellos jóvenes que hayan realizado un Programa de Iniciación Profesional de un curso de duración y presenten la correspondiente solicitud. En su caso, estas autorizaciones no generarán reducción alguna en la oferta de plazas del Programa.

6. Corresponderá también a la Comisión de Escolarización autorizar de forma excepcional la prórroga de un curso académico para aquellos alumnos propuestos por el equipo educativo del Programa, que a su finalización, no lo hayan superado. En su caso, las autorizaciones de prórroga, no generarán reducción alguna en la oferta de plazas del Programa.

7. Los plazos del proceso de admisión de alumnos serán los siguientes: El plazo de solicitud se prolongará desde el 9 al 25 de junio, ambos inclusive. Las listas provisionales de admitidos en los programas se harán públicas el día 26 de junio y el plazo para presentación de reclamaciones será los días 29 y 30 de junio. Las listas definitivas de admitidos se harán públicas el día 30 de junio. La matrícula se formalizará entre los días 1 y 17 de julio, ambos inclusive.

8. Si en el plazo de inscripción, 9 - 25 de junio, en algún caso no pudiera presentarse la documentación académica correspondiente al presente curso escolar, por problemas de calendario escolar (fin de curso) y/o fechas de evaluación del alumnado en la ESO, se podrá adjuntar esta documentación al expediente dentro del período establecido para las reclamaciones.

9. El procedimiento de incorporación del alumnado a los Programas de Cualificación Profesional Inicial, se realizará según lo establecido en el artículo 6.º de la Orden Foral 109/2008, de 4 de julio, por la que se regulan estos Programas.

Programas de Cualificación Profesional Inicial

Modalidad Básica

2.ª 1. Según lo descrito en el artículo 11 de la Orden Foral 109/2008, de 4 de julio, del Consejero de Educación, los ratios en los Programas de Cualificación Profesional Inicial, modalidad Básica, serán de un mínimo de 6 y un máximo 12 alumnos/as por grupo.

2. En cumplimiento de lo descrito en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE), los jóvenes de 15 años cumplidos en el año de inicio del Programa, excepcionalmente autorizados, se inscribirán obligatoriamente en esta modalidad.

3. En la formación de los grupos de alumnos de esta modalidad que se desarrollen en centros educativos sostenidos con fondos públicos, se reservarán con carácter preferente un 25 % de las plazas para alumnado de 15 años excepcionalmente autorizado. Si no fueran necesarias estas plazas serán ocupadas por alumnado de 16 o más años.

4. En la formación de los grupos de alumnos de esta modalidad que se desarrollen en las Organizaciones sin ánimo de lucro autorizadas, tendrá preferencia el alumnado procedente del Programa de Currículo Adaptado (PCA) que cumpla 15 años antes del 31 de diciembre de 2009.

3.ª Las solicitudes para cursar este Programa-Modalidad, se ajustarán al modelo incluido como Anexo 1.º en esta Resolución.

4.ª 1. Cada solicitante presentará una única instancia, en la que constará, por orden de preferencia, los programas y los centros donde se solicita plaza.

2. La instancia será entregada en las dependencias administrativas del centro que solicite en primer lugar, acompañada de la documentación descrita en la "Hoja de inscripción" así como de los anexos específicos señalados en la Orden Foral 109/2008, de 4 de julio: Anexos I.3 y I.4 en el caso del alumnado de 16 o más años, y anexos II.3 y II.4 o II.5 en el caso de alumnado de 15 años. La duplicidad de instancias presentadas dará lugar a la pérdida de todos los puntos obtenidos tras la aplicación del baremo.

5.ª En el caso de que hubiera mayor número de solicitantes que plazas disponibles en el correspondiente programa, tanto para el grupo de solicitantes de 15 años de edad como para los de 16 o más, se aplicarán los siguientes criterios:

A.-Alumnos de 15 años de edad (Excepcionalmente autorizados):

a1.-Solicitantes matriculados en el mismo centro que en el que se realiza la oferta del Programa: 4 puntos.

a2.-Solicitantes matriculados en otros centros: 2 puntos.

B.-Solicitantes de 16 ó más años:

b1.-Alumnado matriculado en Programas de Currículo Adaptado (PCA), 3.º de Diversificación Curricular, 4.º de Diversificación Curricular, 3.º la ESO ó 4.º de la ESO en el Centro en el que se realiza la oferta del Programa: 8 puntos.

b2.-Alumnado matriculado en Programas de Currículo Adaptado (PCA), 3.º de Diversificación Curricular, 4.º de Diversificación Curricular, 3.º de la ESO ó 4.º de la ESO en distinto Centro que en el que se realiza la oferta del Programa: 6 puntos.

La acreditación de los apartados anteriores se realizará mediante los informes que elaboran los centros de origen del alumnado.

C.-Renta de la unidad familiar (para todos los solicitantes):

c1.-Base(s) liquidable(s) de la Declaración del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas iguales o inferiores al salario mínimo interprofesional: 1,5 puntos.

c2.-Base(s) liquidable(s) de la Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas superiores al salario mínimo interprofesional e iguales o inferiores al doble de dicho salario: 0,5 puntos.

c3.-Base(s) liquidable(s) de la Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas superiores al doble del salario mínimo interprofesional: 0 puntos.

La acreditación de la renta familiar se realizará mediante copia de la Declaración de la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio 2007. Si no se hizo declaración por no estar obligado a ello, mediante documento que justifique los ingresos percibidos durante el citado periodo.

Si no se acreditan debidamente las rentas percibidas por la unidad familiar, la puntuación por este apartado será 0 puntos.

6.ª La posible igualdad en la puntuación final entre solicitantes tras aplicar los criterios establecidos en la Base anterior, se resolverá, en primer lugar, a favor de las rentas familiares más bajas; en segundo lugar, si la igualdad persiste, mediante sorteo público.

7.ª 1. Concluido el plazo de presentación de solicitudes, los centros autorizados procederán a su baremación de acuerdo con lo establecido en la Base 5.ª de la presente Resolución. Para ello se seguirá el siguiente procedimiento:

a) El Consejo Escolar, órgano competente para decidir la admisión de alumnado, aprobará y publicará en el propio centro las listas provisionales de admitidos y no admitidos, incluyendo la puntuación obtenida por los solicitantes.

b) Estas listas provisionales serán presentadas de forma separada, por una parte el listado correspondiente a los solicitantes de 15 años y por otra los solicitantes de 16 ó más años.

c) Las listas de solicitantes admitidos y no admitidos de 15 años de edad, serán remitidas a la Comisión de Escolarización el día 26 de junio, para que proceda la reubicación de los no admitidos antes de publicarse las listas definitivas.

d) Atendidas las reclamaciones que pudieran presentarse en el plazo previsto (29 y 30 de junio) en el Centro, y la reubicación de solicitantes de 15 años que ordene la Comisión de Escolarización, se publicarán las listas definitivas el día 30 de junio.

e) En las listas definitivas, las plazas inicialmente reservadas para solicitantes de 15 años y no ocupadas por estos, serán asignadas a los de 16 ó más años.

2. La matrícula se formalizará, según lo descrito en la Base 1.ª6, entre los días 1 y 17 de julio, ambos inclusive, utilizando para ello el Anexo 2.º

3. Finalizado todo el proceso anterior, se remitirán a la Comisión de Escolarización, antes del día 27 de julio de 2009, las correspondientes listas definitivas del alumnado admitido-matriculado y alumnado no matriculado, así como los expedientes de solicitud de estos últimos.

8.ª Una vez recibida esta documentación, la Comisión de Escolarización podrá remitir a otros centros las solicitudes de alumnos no admitidos para que sean escolarizados en el modo que dicha Comisión determine.

Programas de Cualificación Profesional Inicial

Modalidad Talleres Profesionales

9.ª Según lo descrito en el artículo 11 de la Orden Foral 109/2008, de 4 de julio, del Consejero de Educación, los ratios en los Programas de Cualificación Profesional Inicial, modalidad Talleres Profesionales Ordinarios, serán de un mínimo de 6 y un máximo de 12 alumnos/as por grupo; en la modalidad Talleres Profesionales Adaptados, serán de un mínimo de 5 y un máximo de 10 alumnos/as por grupo.

10.ª Las solicitudes para cursar estos Programas-Modalidad, se ajustarán al modelo incluido como Anexo 1.º en esta Resolución.

11.ª 1. Cada solicitante presentará una única instancia en la que constará, por orden de preferencia, los programas y los centros donde se solicita plaza.

2. La instancia será entregada en las dependencias administrativas del centro que solicite en primer lugar, acompañada de la documentación descrita en la "Hoja de inscripción" así como de los anexos específicos señalados en la Orden Foral 109/2008, de 4 de julio: Anexos III.1 o III.2. La duplicidad de instancias presentadas dará lugar a la pérdida de todos los puntos obtenidos tras la aplicación del baremo.

12.ª En el caso de que hubiera mayor número de solicitantes que plazas disponibles en el correspondiente programa, se aplicarán los siguientes criterios:

A.-Escolarización y nivel académico:

a1.-No haber estado matriculado en ninguna de las enseñanzas autorizadas por el Departamento de Educación durante el curso 2008/2009 o haberse dado de baja oficialmente en ellas antes de finalizar el segundo trimestre del curso: 6 puntos.

a2.-Matriculado en Programas de Currículo Adaptado (PCA), 4.º de la ESO ó 4.º de Diversificación Curricular: 4 puntos.

a3.-Matriculados en otros niveles educativos o Programas: 2 puntos.

La acreditación de los apartados anteriores se realizará mediante los informes que elaboran los centros de origen del alumnado.

B.-Renta de la unidad familiar:

b1.-Base(s) liquidable(s) de la Declaración del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas iguales o inferiores al salario mínimo interprofesional: 1,5 puntos.

b.2.-Base(s) liquidable(s) de la Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas superiores al salario mínimo interprofesional e iguales o inferiores al doble de dicho salario: 0,5 puntos.

b.3.-Base(s) liquidable(s) de la Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas superiores al doble del salario mínimo interprofesional: 0 puntos.

La acreditación de la renta familiar se realizará mediante copia de la Declaración de la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio 2007. Si no se hizo declaración por no estar obligado a ello, mediante documento que justifique los ingresos percibidos durante el citado periodo. Si no se acreditan debidamente las rentas percibidas por la unidad familiar, la puntuación por este apartado será 0 puntos.

13.ª La posible igualdad en la puntuación final entre solicitantes tras aplicar los criterios generales establecidos en la Base anterior, se resolverá, en primer lugar, a favor de las rentas familiares más bajas; en segundo lugar, si la igualdad persiste, mediante sorteo público.

14.ª Concluido el plazo de presentación de solicitudes, los centros autorizados procederán a su baremación de acuerdo con lo establecido en la Base 12.ª de la presente Resolución. Para ello se seguirá el siguiente procedimiento:

a) El Consejo Escolar, órgano competente para decidir la admisión de alumnado, aprobará y publicará en el propio centro las listas provisionales de admitidos y no admitidos, incluyendo la puntuación obtenida por los solicitantes.

b) Atendidas las reclamaciones que pudieran presentarse en el plazo previsto (29 y 30 de junio), se publicarán las listas definitivas el día 30 de junio.

c) La fase de matriculación, teniendo en cuenta lo establecido al efecto en la Base 1.ª6, se realizará del 1 al 17 de julio, utilizando el documento Anexo 2.

d) Finalizado todo el proceso anterior, se remitirán a la Comisión de Escolarización, antes del día 27 de julio de 2009, las correspondientes listas definitivas del alumnado admitido-matriculado y alumnado no matriculado, así como los expedientes de solicitud de estos últimos.

15.ª Una vez recibida esta documentación, la Comisión de Escolarización podrá remitir a otros centros las solicitudes de alumnos no admitidos para que sean escolarizados en el modo que dicha Comisión determine.

Programas de Cualificación Profesional Inicial

Modalidad Especial

16.ª 1. El alumnado susceptible de cursar un Programa de Cualificación Profesional Inicial Modalidad Especial (PCPIE), se preinscribirá en el CREENA en los plazos establecidos tal y como se especifica en el documento "Información y Orientaciones para la escolarización del alumnado con Necesidades Educativas Especiales asociadas a discapacidad. Curso 2009-10".

2. Las preinscripciones en los diferentes centros en los que se les adjudique plaza la formalizará el Responsable del Equipo de Psíquicos del CREENA.

3. Una vez confirmada la plaza, la matrícula la tramitarán las familias directamente en el centro en los plazos establecidos con carácter general.

4. Cuando las preinscripciones de un programa superen la ratio establecida por la Orden Foral 109/2008, de 4 de julio, que regula los PCPI en Navarra, la selección del alumnado se regirá por los siguientes criterios de prioridad:

A.-Alumnado que procede directamente de la enseñanza obligatoria.

a1.-Alumnado que haya cursado la Enseñanza Básica a través de un Currículo Específico.

a2.-Alumnado con discapacidad intelectual que haya cursado la Enseñanza Secundaria Obligatoria con adaptaciones curriculares muy significativas.

B.-Alumnado desescolarizado.

C.-Edad del solicitante, priorizando los de mayor edad cronológica.

17.ª Excepcionalmente, un alumno que lleve asociada otro tipo de discapacidad, tendrá prioridad de preinscripción en aquellos programas que se ajusten a las necesidades educativas especiales derivadas de su discapacidad.

18.ª Excepcionalmente, para dar cumplimiento al artículo 74.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, un alumno que haya finalizado un PIPE en el curso escolar 2008-09 podrá preinscribirse en un nuevo programa de dos cursos de duración si cumple el siguiente requisito:

Tener 18 años o cumplir 19 en el año natural de la inscripción.

2.º En todos aquellos otros apartados no contemplados en la presente Resolución, se estará a lo establecido en la Orden Foral 29/2009, de 24 de febrero, del Consejero de Educación.

3.º Contra la presente Resolución puede interponerse recurso de alzada ante el Consejero del Departamento de Educación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.

4.º Comunicar la presente Resolución al Boletín Oficial de Navarra, para su publicación.

5.º Trasladar esta Resolución a los Servicios de Formación Profesional, de Ordenación e Innovación, de Inspección Educativa, de Centros y Ayudas al Estudio, de Diversidad, Orientación y Multiculturalidad, a la Sección de Planificación y Desarrollo de Centros, a la Sección de Necesidades Educativas Especiales y a los centros y entidades afectados.

Pamplona, 24 de junio de 2009.-El Director General de Formación Profesional y Universidades, Pedro González Felipe.

ANEXO 1

Programas de cualificación profesional inicial
Hoja de inscripción. Curso 2009/2010

Solicitud número .......................... Fecha de Entrada:

Indicaciones: Cada solicitante presentará una única instancia que será entregada en las dependencias administrativas del centro que solicite en primer lugar. La duplicidad de instancias presentadas dará lugar a la pérdida de los puntos obtenidos en el baremo.

Datos personales:

Apellidos:

Nombre: ......................................... D.N.I.:

Domicilio:

Número: ................................... Piso: ....................... Letra:

Localidad:......................................... C.P.:

Teléfono domicilio: ..................................... Móvil:

Programas que solicita

ORDEN

PROGRAMA

MODALIDAD

CENTRO

Primero

Segundo

Tercero

MODALIDAD: PCPI Básica; PCPI Talleres Profesionales

Edad

Fecha de nacimiento: .............................. Edad (a 31 de diciembre de 2009): ................................... años.

Datos escolarización/académicos. Curso 2009/2010. (Si los Programas solicitados, hasta tres por orden de prioridad, fueran de las modalidades Básica y Talleres profesionales, se cumplimentarán las dos columnas de datos.)

Modalidad Básica

  • Escolarizado/a en el centro elegido en primer lugar. (Curso 2008/2009).
  • Escolarizado/a en cualquier otro centro. (Curso 2008/2009).
  • Matriculado/a en programa de currículo adaptado, 3.º ó 4.º de la E.S.O., ó 3.º ó 4.º de diversificación curricular.
  • Matriculado/a en otros niveles o programas.

Modalidad Talleres Profesionales

  • Desescolarizado/a (Curso 2008/2009).
  • Renuncia de matrícula (Curso 2008/2009).
  • Matriculado/a en programa de currículo adaptado, 4.º de la E.S.O. ó 4.º de diversificación curricular.
  • Matriculado/a en otros niveles o programas.

Datos económicos

Renta anual de la unidad familiar:

(Dato que se debe obtener del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de la familia, correspondiente a 2007 (Base/s Liquidable/s: casilla 525) y, si no se tuvo obligación de declarar, de otros documentos que justifiquen los ingresos percibidos durante el citado periodo.)

Documentación a presentar.

  • Obligatoria:

-Solicitud: "Hoja de Inscripción. Curso 2009/2010". Totalmente cumplimentada y firmada.

-Fotocopia del Documento Nacional de Identidad (D.N.I. o documento equivalente).

-Documentos elaborados por el Centro en el que está matriculado en el presente curso 2008/2009 (Anexos correspondientes de la Orden Foral 109/2008, de 4 de julio).

-En el caso de desescolarizado/a, Anexo III.2 de la Orden Foral 109/2008, de 4 de julio.

  • Opcional

-Fotocopia de Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de la familia, correspondiente al año 2007. Si no se hizo Declaración, documento que justifique los ingresos percibidos durante el citado periodo.

-En su caso, certificado de renuncia de matrícula.

  • Condiciones de acceso

-Edad comprendida entre los 16 y 21 años.

-Excepcionalmente 15 años.

-No poseer título de Educación Secundaria Obligatoria.

"Los datos que se recogen se tratarán informáticamente con la debida confidencialidad y reserva y serán utilizados para el fin que se han recabado, conforme a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal".

Declaramos que el solicitante cumple las condiciones de acceso y que son ciertos todos los datos contenidos en esta Hoja de Inscripción y la firmamos en .................................. a ........................... de junio de 2009.

Firma Padre/Madre/Tutor Firma interesado/a

Solicitud número .......................................... Cualificación profesional inicial. Fecha de entrada ............................................. Curso 2009/2010.

(Sello del Centro)

ANEXO 2

Programas de cualificación profesional iniciación

Modalidad:

Hoja de matrícula. Curso 2009/2010

Fecha: ............./............/............. Matrícula número

Programa:

Datos del alumno/a

Apellidos

Fotografía actual

Nombre

D.N.I.

Nacido en

Provincia

Fecha de nacimiento

Edad años.

Domicilio

Calle/Plaza

N.º

Piso

Letra

Teléfonos

Localidad

C.P.

Número de la Seguridad Social

Datos de los padres o tutores legales

Padre u Tutor:

Nombre: .............................. Apellidos:

D.N.I.: ................................. Teléfono:

Madre o Tutora:

Nombre: .............................. Apellidos:

D.N.I.: ................................. Teléfono:

Datos académicos

¿Ha estado desescolarizado/a en el curso académico 2008/2009?:

SI ? NO ?

Centro educativo de procedencia:

En E.S.O: Último curso realizado: ............................................ Último curso aprobado:

Otros estudios realizados:

Alumno con necesidades educativas especiales: SI ? NO ?

Documentación a acompañar:

-Una fotografía actual tamaño carnet.

-Fotocopia del número de la Seguridad Social.

-Justificante bancario del pago del Seguro Escolar.

"Los datos que se recogen se tratarán informáticamente con la debida confidencialidad y reserva y serán utilizados para el fin que se han recabado, conforme a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal".

Declaramos que son ciertos los datos contenidos en esta Hoja de Matrícula y lo firmamos en

.............................., ...................... de ............................. de 2009.

Firma del Alumno/a Firma del Padre, Madre o Tutor

Observaciones:

Baja:

Fecha: ................................................. Causa:

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