BOLETÍN Nº 100 - 14 de agosto de 2009

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

ORDEN FORAL 298/2009, de 25 de junio, del Consejero de Innovación, Empresa y Empleo, por la que se modifican los precios por prestación de servicios de control metrológico.

Por Orden Foral 128/1999, de 10 de junio, del Consejero de Industria, Comercio y Trabajo, se estableció la ordenación del Control Metrológico del Estado en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra. En esa orden se designaba a Cetenasa, ahora Navarra de Verificaciones Legales, S.A.U, (NAVELSA), Laboratorio oficial para ejecutar las fases de verificación después de reparación o modificación y de verificación periódica.

En el Anexo II de la citada orden se indicaban las cantidades a percibir por NAVELSA por los servicios que prestase en materia de control metrológico, cantidades que fueron modificadas por sucesivas órdenes forales, siendo la última, la 162/2008, de 22 de mayo, del Consejero de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo.

En la actualidad, es necesario proceder al ajuste de los precios establecidos en la Orden Foral 162/2008, de 22 de mayo, ya que, en el tiempo transcurrido, han sufrido variaciones los costes reales de los ensayos y gestiones efectuados por NAVELSA, en materia de control metrológico.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 41.1 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO:

1.º Aprobar los precios exigibles por Navarra de Verificaciones Legales S.A.U. por la prestación de los servicios de control metrológico encomendados por Orden Foral 128/1999, de 10 de junio, que quedarán establecidos según la clasificación y cuantías siguientes:

1.-Precios exigibles por la empresa NAVELSA por los servicios de verificación periódica o verificación después de reparación o modificación.

a) Manómetros de uso público para neumáticos de automóviles, ya sean manuales o electrónicos: 25,33 euros.

b) Instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático.

b.1) Hasta 50 kilogramos de alcance máximo: 42,01 euros.

b.2) Desde 51 kilogramos hasta 150 kilogramos: 64,23 euros.

b.3) Desde 151 kilogramos hasta 500 kilogramos: 122,07 euros.

b.4) Desde 501 kilogramos hasta 3.500 kilogramos: 207,15 euros.

b.5) Desde 3.501 kilogramos hasta 20.000 kilogramos: 594,34 euros.

b.6) Desde 20.001 kilogramos hasta 44.000 kilogramos: 850,80 euros.

b.7) Desde 44.001 kilogramos hasta 60.000 kilogramos: 1070,29 euros.

b.8) De más de 60.000 kilogramos el precio de la verificación será el resultante de la aplicación de la siguiente fórmula: T = H+D+d+A, en donde:

T: Precio resultante.

H: Número de horas invertidas en la verificación x 46,34 euros/h.

D: Gastos de desplazamiento (0,33 euros/Km).

d: Gastos de dietas (11,16 euros c/u).

A: Gastos por alquiler de medios.

c) Registradores de temperatura y termómetros para el transporte, almacenamiento, distribución y control de productos a temperatura controlada: 129,44 euros.

d) Contadores taquicronométricos denominados taxímetros: 34,47 euros.

e) Sistemas de medida de líquidos distintos del agua destinados al suministro de carburantes y combustibles líquidos. Cada manguera: 27,75 euros.

f) Sonómetro integrador promediador: 226,27 euros.

g) Calibrador sonoro: 126,02 euros.

h) Sistemas de medida en camiones cisterna para líquidos de baja viscosidad: 224,28 euros.

i) Analizadores de gases: 307,67 euros.

j) Opacímetros: 295,73 euros.

k) Contadores de energía eléctrica estáticos: 67,56 euros

l) Otros equipos de medida sometidos a control metrológico reglamentario:

Para todos los equipos de medida que por sus características, (necesidad de pruebas especiales, número de unidades en el mercado, tamaño, etc.) requieran la intervención de laboratorios ajenos a NAVELSA, se aplicará como tarifa el coste de los ensayos más la cantidad de 23,20 euros por gastos de gestión. El presupuesto de los ensayos en laboratorios ajenos será comunicado previamente al solicitante y aprobado expresamente por éste.

2.-Ensayos de aparatos y sistemas no sujetos a control metrológico en las fases de verificación periódica y de después de reparación o modificación.

Las tarifas se calcularán según lo dispuesto en el apartado l) del punto anterior.

3.-Tasa a recaudar por NAVELSA en concepto de inscripción en el Registro Oficial de cada servicio efectuado:

NAVELSA aplicará y cobrará una tasa por importe de 1,50 euros por cada inscripción de servicio realizada en el Registro Oficial e ingresará esa cantidad en la cuenta del Gobierno de Navarra que se indique.

2.º Esta Orden Foral producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 25 de junio de 2009.-El Consejero de Innovación, Empresa y Empleo, José María Roig Aldasoro.

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