BOLETÍN Nº 100 - 14 de agosto de 2009

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 2472/2009, de 29 de julio, del Director Gerente del Servicio Navarro de Empleo, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones públicas, dentro del programa denominado "Medidas anticrisis: subvenciones para formación cualificante", dirigida a trabajadores desempleados que hayan agotado la prestación contributiva o bien que habiendo cotizado no hayan generado derecho para acceder a ella y, además, sean susceptibles de percibir la Renta Básica.

La persistencia en el tiempo de la situación de crisis económica actual está provocando el aumento de las personas en desempleo, que bien perciben o no prestaciones y/o subsidios. Una de las formas de intentar salir de esa situación es la cualificación profesional, mediante la participación en acciones de formación o proyectos singulares, con el fin de mejorar la capacitación laboral y tener más y mejores opciones en el mercado laboral.

En esta situación y dentro del plan de medidas anticrisis que el Gobierno de Navarra ha propuesto para dinamizar la economía y el mercado laboral, la cualificación de personas en situación de desempleo y la protección a las personas pertenecientes a colectivos desfavorecidos, se ha destinado 1.750.000 euros para trabajar en una de estas líneas de actuación, organizando la correspondiente "Formación para el empleo", mediante la cual los participantes podrán, participando en acciones de formación o proyectos singulares, mejorar su cualificación profesional y, además, percibir una ayuda económica durante ese proceso formativo. Este programa va dirigido a trabajadores desempleados que sean susceptibles de recibir la Renta Básica. En esta situación pueden encontrarse personas que han agotado las prestaciones por desempleo de carácter contributivo o personas que no han cotizado lo suficiente para tener derecho a la misma o personas que se encuentren percibiendo subsidio o la renta activa de inserción.

De conformidad con lo establecido en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de subvenciones, las subvenciones públicas destinadas a financiar la ejecución de estas acciones formativas dirigidas a trabajadores desempleados se concederán en régimen de concurrencia competitiva mediante convocatoria pública.

El gasto debe realizarse con cargo a la partida correspondiente a los presupuestos del 2009, denominada "Medidas anticrisis: subvenciones para formación cualificante", número 882001 84200 4819 242107, RCSA 2039 (Subvención a Entidades), dotado con 1.000.000 de euros y RCSA 2040 (Ayudas a alumnos), dotado con 750.000 euros, siempre condicionado a disponibilidad presupuestaria.

De conformidad con lo expuesto, con el informe favorable del Consejo de Gobierno y en ejercicio de las atribuciones que me confiere los estatutos del Servicio Navarro de Empleo, aprobados por Decreto Foral 47/2007, de 21 de mayo,

RESUELVO:

1. Aprobar esta convocatoria de subvenciones para el ejercicio 2009, destinadas a financiar acciones formativas del programa denominado "Medidas anticrisis: subvenciones para formación para el empleo", dirigido a trabajadores desempleados que hayan agotado la prestación contributiva o que habiendo cotizado no hayan generado derecho para acceder a ella y, además, sean susceptibles de percibir la Renta Básica.

2. Aprobar las bases por las que se regula la convocatoria, que se recogen en el anexo I de esta Resolución.

3. Autorizar un gasto de 1.750.000 euros, con cargo a la partida "Medidas anticrisis: subvenciones para formación cualificante" número 882001 84200 4819 242107, RCSA 2039 (Subvención a Entidades), dotado con 1.000.000 de euros y RCSA 2040 (Ayudas a alumnos), dotado con 750.000 euros, para atender los compromisos derivados de esta Resolución.

4. Esta Resolución no pone fin a la vía administrativa, por lo que contra la misma se podrá interponer recurso de alzada ante el Consejero de Innovación, Empresa y Empleo, en el plazo de un mes desde el día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de Navarra, previo a un posible contencioso administrativo.

5. Trasladar esta Resolución al centro contable y a la Sección de Formación Ocupacional del Servicio Navarro de Empleo.

6. Publicar esta Resolución y sus anexos en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 29 de julio de 2009.-El Director Gerente del Servicio Navarro de Empleo, José Luis Ruiz Ciruelos.

ANEXO I

Bases reguladoras

Base Primera.-Objeto y finalidad.

Uno.-El objeto de la presente convocatoria es la concesión de subvenciones para la financiación del programa "Medidas anticrisis: subvenciones para formación para el empleo", integrado por dos líneas de actuación, denominadas "Acciones de formación" y "Proyectos singulares", en los que podrán participar trabajadores en situación de desempleo inscritos en las agencias de empleo de la Comunidad Foral de Navarra, que hayan agotado las prestaciones contributivas o que no hayan cotizado lo suficiente para acceder a ellas y, además, sean susceptibles de percibir la renta básica.

Dos.-Las "Acciones de formación" y "Proyectos singulares", objeto de financiación en esta convocatoria, tendrán como finalidad contribuir a la adquisición de nuevos conocimientos para así lograr una mayor promoción e integración social de los trabajadores, así como facilitar el acceso a nuevos empleos.

Tres.-Las "Acciones de formación" y "Proyectos singulares" se ejecutarán en el año 2009

Cuatro.-La suscripción de "Acciones de formación" y "Proyectos singulares" y la concesión de las subvenciones correspondientes se realizará atendiendo a los principios de concurrencia, publicidad y objetividad.

Base Segunda.-Cuantía de las subvenciones.

Uno.-Para poder llevar a cabo estas actuaciones se han previsto las siguientes cantidades, dentro de la partida presupuestaria denominada "Medidas anticrisis: subvenciones para formación cualificante" número 882001 84200 4819 242107, dotada con 1.750.000 euros:

-Subvenciones a la Entidades (RCSA 2039): 1.000.000 euros

-Ayudas económicas a participantes (RCSA 2040): 750.000 euros

Dos.-Si como consecuencia de la tramitación de los expedientes de cada una de las modalidades señaladas en el punto Uno se produjeran remanentes de gasto, estos se aplicarán a incrementar el importe destinado a cualquiera de las modalidades.

Base Tercera.-Entidades beneficiarias.

Uno.-Podrán solicitar la realización de las acciones de formación y proyectos singulares previstas en esta convocatoria las organizaciones empresariales y sindicales de carácter intersectorial más representativas, que reúnan los requisitos generales para ser beneficiarias que establece la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Dos.-Las llamadas acciones de formación corresponderán a las especialidades que aparecen en el anexo VI, debiendo ser todas ellas unidades de competencia de certificados de profesionalidad asociados a esas especialidades. La impartición de estas acciones se realizará en centros homologados por el Servicio Navarro de Empleo en las correspondientes especialidades a la fecha de publicación en el Boletín Oficial de Navarra de la presente convocatoria.

Tres.-De conformidad con lo establecido en el artículo 8.2 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, los miembros asociados al plan del beneficiario que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en nombre y por cuenta del primero tendrán igualmente la consideración de beneficiarios.

Base Cuarta.-Trabajadores beneficiarios de las acciones de formación y proyectos singulares: solicitud, certificación y ayudas económicas. Prácticas no laborales.

Uno.-Podrán participar en las acciones previstas en esta convocatoria y en los términos y condiciones que en ella se determinan, los trabajadores desempleados que han agotado las prestaciones por desempleo de carácter contributivo o personas que no han cotizado lo suficiente para tener derecho a la misma y, además, sean susceptibles de recibir la Renta Básica. También podrán participar personas que se encuentren percibiendo subsidio o la renta activa de inserción.

Dos. Los trabajadores podrán solicitar su participación en las acciones de formación y proyectos singulares previstos en esta convocatoria, utilizando para ello el impreso de solicitud que facilitarán tanto las entidades beneficiarias como las agencias de empleo. La mencionada solicitud deberá estar a disposición de los órganos de control desde el día anterior al comienzo del curso. Junto al impreso de solicitud para participar en la acción correspondiente, presentará la Declaración Jurada (anexo VII), donde se indica que cumple los requisitos para ser susceptible de recibir la renta básica pero no la percibe.

Tres.-La agencia de empleo correspondiente realizará una preselección entre todos los candidatos que cumplan los requisitos de acceso. La entidad beneficiaria podrá realizar la selección definitiva, atendiendo a criterios objetivos y de igualdad. En este supuesto, la entidad comunicará a la agencia de empleo cuales serán estos criterios y el procedimiento que seguirá en el proceso de selección. No podrán incorporarse a estas acciones de formación o proyectos singulares personas que abandonen un curso del SNE que estén realizando en ese momento.

Para la preselección en la agencia de empleo se tendrán en cuenta los siguientes criterios para establecer el orden de los solicitantes, tal como a continuación aparecen:

-Las personas que acrediten compromiso de contratación tras el proceso formativo.

-Los que habiendo iniciado el itinerario formativo, les falta algún módulo para completar el mismo.

-Los que deriven los servicios de Orientación de las agencias de empleo, así como de los centros integrales de empleo y de las entidades colaboradoras del SNE en materia de orientación

-Los solicitantes que acrediten poseer el requisito preferente en cada curso, así como la adecuación del perfil a las características del curso en razón a experiencia laboral o cualquier otra.

Si tras la aplicación de este baremo se produjera algún empate, se dará preferencia al solicitante que no haya hecho cursos del SNE en la o las convocatorias inmediatamente anteriores dirigidas a desempleados, excepto cuando esté en un itinerario formativo.

Cuatro.-La formación dirigida a la obtención de certificados de profesionalidad se acreditará de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, el artículo 11.1 del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, y en la normativa reguladora de los certificados de profesionalidad.

Cuando la formación no esté vinculada a la oferta formativa de los certificados de profesionalidad, la entidad beneficiaria entregará a cada participante que haya finalizado (mínimo 75% de las horas lectivas del curso) la acción un certificado de asistencia a la misma y a cada participante que haya superado la formación con evaluación positiva un diploma acreditativo. En ambos documentos deberán constar, como mínimo, la denominación de la acción, el centro ejecutor, los contenidos formativos, los días en que se ha desarrollado y las horas de formación recibidas.

Los documentos acreditativos a los que se hace mención en el párrafo anterior deberán incluir, al menos, el logotipo del Servicio Navarro de Empleo, que tendrán un lugar preferente, y en ningún caso podrán ser de menor tamaño que el de la entidad promotora u organizadora. En todo caso, se respetarán las proporciones y la gama cromática original.

Los certificados o diplomas deberán ser entregados o remitidos a los participantes en el plazo máximo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de finalización de la acción formativa en que hayan participado.

Quinto.-Los participantes en las acciones formativas podrán acogerse a una ayuda económica consistente en el cobro del SMI. Así, el alumno podrá percibir la citada cantidad por mes completo asistido al curso. Cuando se trate de meses incompletos se retribuirá la parte proporcional.

Cuando un alumno sea perceptor del subsidio por desempleo o la renta activa de inserción, se le retribuirá la cantidad económica correspondiente hasta llegar al SMI. En este sentido, la situación a tener en cuenta será la de la fecha de inicio de la acción o incorporación del alumno.

Sexto.-Los participantes en los proyectos singulares podrán realizar prácticas no laborales como parte del itinerario formativo para la mejora de la empleabilidad. Las entidades beneficiarias de la subvención convendrán con las empresas la realización de dichas prácticas, las cuales no podrán superar en tiempo al de la propia acción formativa. Antes del comienzo de las prácticas se pondrá en conocimiento de los representantes legales de lo trabajadores de la empresa de los acuerdos o convenios que se suscriban a tal efecto, así como una relación de los participantes. La entidad beneficiaria deberá comunicar al SNE la relación de alumnos participantes en dichas prácticas. Estos tendrán cubierto el riesgo de accidente mediante póliza que deberá suscribir la empresa en la cual se realiza la práctica. La cobertura de esta póliza será la misma que la establecida para la parte formativa del proyecto.

Base Quinta.-Tipos de acciones.

Uno.-En la presente convocatoria se contemplan, como ya se ha indicado, dos tipos de acciones: Acciones de formación y Proyectos singulares.

Las llamadas acciones de formación corresponderán a las especialidades que aparecen en el anexo VI, debiendo ser todas ellas unidades de competencia de certificados de profesionalidad asociados a esas especialidades.

Los proyectos singulares pueden definirse como itinerarios formativos que combinan contenidos de diferentes competencias profesionales con el fin de lograr una preparación polivalente que mejore la empleabilidad de los trabajadores. Son planes integrales de empleo que pueden combinar acciones de orientación, formación, prácticas no laborales e inserción laboral. En materia de orientación, las entidades beneficiarias utilizarán sus propios centros de orientación, si los tuvieran, o recurrirán a acuerdos con entidades de orientación, si carecieran de ellos.

Dos.-Todas las acciones serán presenciales

Tres.-Las acciones formativas dirigidas a la obtención de unidades de competencia vinculadas a certificados de profesionalidad tendrán la duración establecida para cada una de ellas. Para los proyectos singulares se establece un duración de aproximadamente 200 horas. Se establece una duración diaria de entre 4 y 7 horas y una duración máxima de curso de 2,5 meses.

Cuatro.-Todas estas acciones se organizarán en grupos, con un máximo de 15 participantes en cada uno.

Quinto.-El incumplimiento de cualquier norma indicada en este apartado implicará que la correspondiente acción se considerará "no realizada" a efectos de la liquidación económica de la subvención.

Base Sexta.-Solicitudes, plazo de presentación y documentación.

Uno.-Las solicitudes de subvención para la financiación de estas acciones se presentarán en el Servicio Navarro de Empleo y se cumplimentarán en los modelos normalizados que estarán a disposición de las entidades solicitantes en el Servicio Navarro de Empleo. Las entidades solicitantes deberán presentar la documentación, además, en soporte informatizado (CD) y una copia en papel.

Asimismo, se presentarán en los impresos normalizados establecidos al efecto:

a) Las entidades asociadas, haciendo constar los compromisos y cuantías que asume gestionar cada una de ellas.

b) Las entidades subcontratadas que ejecuten la totalidad o parte de la actividad subvencionada, con indicación, en su caso, de las que sean vinculadas a la entidad beneficiaria.

Las solicitudes se podrán presentar, además, en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Dos.-El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días, que comenzarán a contarse a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

Tres.-En el impreso de solicitud se deberá hacer constar, al menos, los siguientes datos y acompañarse de la documentación indicada:

-Nombre y razón social del solicitante, acreditado mediante fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal de la entidad solicitante.

-Identificación y firma del representante legal autorizado que formula la solicitud, acreditándose dicha representación mediante escritura notarial de poderes o por cualquier otro medio válido en derecho y acompañando fotocopia del documento de identidad.

Documentos acreditativos de reunir los requisitos establecidos en la presente convocatoria para ser entidad beneficiaria de la subvención que solicita:

-Fotocopia de los estatutos debidamente legalizados.

-Declaración de no hallarse incurso en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, que impiden obtener la condición de beneficiario.

-Solicitud de abono por transferencia debidamente cumplimentada, a efectos, si los hubiera, del ingreso de la subvención concedida.

-Certificados actualizados de estar al corriente de sus obligaciones tributarias ante la Hacienda Foral y de la Seguridad Social.

-Subvención solicitada.

-Declaración del solicitante sobre la veracidad de la información y los datos aportados en la solicitud y, en su caso, autorización al órgano concedente de la subvención para solicitar de la Hacienda Foral los datos relativos al cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

-Para la línea de los proyectos singulares, memoria justificativa de la capacidad técnica del solicitante para la gestión de las acciones que solicita, en la que se proporcionará, al menos, la siguiente información:

a) Descripción del tipo de proyecto.

b) Objetivos.

c) Contenidos.

d) Metodología de impartición.

e) Formadores por grupo, y entidad encargada de los procesos de información y orientación cuando ello sea preciso.

f) Lugar de impartición.

g) Instalaciones y material previstos.

h) Evaluación. Mecanismos de seguimiento y control.

i) Certificación de la acción formativa.

Esta documentación específica de cada una de los proyectos formativos solicitados se cumplimentará en el modelo normalizado y se presentará, además, en soporte informatizado.

-Cualquier otra documentación que se determine en la convocatoria.

Además de todo lo anterior, podrá ser requerido por el Servicio Navarro de Empleo cualquier otro documento o información adicional que a juicio de éste se considere necesario para la posterior resolución del expediente.

No será necesario remitir los documentos que ya estén en poder del Servicio Navarro de Empleo. En este caso, el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el apartado f) del artículo 35 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que se haga referencia al número de expediente en que fueron tramitados en el Servicio Navarro de Empleo.

Base Séptima.-Requerimientos y no admisiones a trámite.

Uno.-Presentada la solicitud de subvención, si ésta no reúne los requisitos que se señalan en esta convocatoria se podrá requerir a los interesados la subsanación de la misma para que en un plazo de 10 días, a partir del siguiente a la recepción del requerimiento, aporten la información o los documentos preceptivos, indicándoles que, si no lo hiciesen, se les tendrá por desistidos de su solicitud y se dictará resolución de archivo del expediente, de acuerdo con el artículo 19.3 de Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Dos.-No obstante lo anterior, no serán admitidas a trámite, sin posibilidad de subsanación y procediéndose a su archivo, las solicitudes que no se presenten en el plazo establecido en esta convocatoria.

Base Octava.-Criterios de valoración.

Uno.-Para la valoración técnica de los proyectos singulares presentados al amparo de esta convocatoria se tendrán en consideración los siguientes criterios:

a) Capacidad acreditada de la entidad solicitante para desarrollar las acciones solicitadas, teniendo en cuenta experiencias anteriores y los medios personales y materiales propios o ajenos puestos a disposición para la ejecución de las acciones.

Los criterios contenidos en este apartado tendrán una ponderación del 30 por ciento de la valoración total.

b) En relación con el proyecto singular: Se valorarán los siguientes apartados:

-Presentación del proyecto: Justificación. Coherencia global.

-Formación. Dentro de este apartado se valorará:

  • Definición de sus objetivos.
  • Contenidos.
  • Coherencia objetivos-contenidos.
  • Metodología de impartición.
  • Formadores.
  • Instalaciones, medios didácticos y material previsto.
  • Mecanismos de seguimiento, evaluación y control del aprendizaje.
  • Certificación de los proyectos formativos.
  • Se valorarán los procesos de información y orientación. Experiencia o acuerdo con otra entidad con experiencia.
  • Prácticas no laborales: Se valorarán si se realizan y se tendrá en cuenta: si poseen convenios con empresas, la experiencia en esta materia, la adecuación de la duración, la autorización y otros elementos para el seguimiento.
  • Inserción laboral: Se valorará la experiencia en la materia de la entidad, la existencia de bolsa de trabajo, el número de personas colocadas en los últimos tres años y la inserción comprometida en el proyecto.

Los criterios contenidos en este apartado tendrán una ponderación del 40 por ciento de la valoración total.

c) La adecuación del proyecto a las necesidades del ámbito intersectorial, de acuerdo con los criterios de priorización fijados para las acciones formativas en el catálogo de cursos de formación facilitado por el Servicio Navarro de Empleo. Este criterio tendrá una ponderación del 30 por ciento de la valoración total, haciendo una media ponderada según la siguiente distribución: 30 puntos porcentuales a las acciones de prioridad máxima; 15 puntos a las de prioridad media; 5 puntos a las de prioridad mínima y 0 puntos a las que no tengan asignada prioridad.

Dos.-Para la valoración técnica de las acciones de formación presentadas al amparo de esta convocatoria se tendrán en consideración los siguientes criterios:

a) Capacidad acreditada de la entidad solicitante para desarrollar las acciones solicitadas, teniendo en cuenta experiencias anteriores y los medios personales y materiales propios o ajenos puestos a disposición para la ejecución de las acciones.

Los criterios contenidos en este apartado tendrán una ponderación del 30 por ciento de la valoración total.

b) En relación con la acción de formación : Se valorarán los siguientes apartados:

-Presentación del proyecto: Justificación. Coherencia global.

-Formación. Dentro de este apartado se valorará:

  • Definición de sus objetivos.
  • Contenidos.
  • Coherencia objetivos-contenidos.
  • Metodología de impartición.
  • Formadores.
  • Instalaciones, medios didácticos y material previsto.
  • Mecanismos de seguimiento, evaluación y control del aprendizaje.
  • Se valorarán los procesos de información y orientación. Experiencia o acuerdo con otra entidad con experiencia.

Los criterios contenidos en este apartado tendrán una ponderación del 70 por ciento de la valoración total.

Tres. En todos los casos, quedarán excluidas las solicitudes que no superen el 50% de la puntuación de valoración técnica, así como las que no superen el 50% de la puntuación del apartado b) correspondiente de esta base.

Base Novena.-Determinación del importe de la subvención.

Uno.-La subvención se concederá de acuerdo con los siguientes criterios:

a) La subvención a conceder se determinará teniendo en cuenta la cuantía disponible en la línea presupuestaria destinada al efecto en el momento de la resolución.

b) Con carácter general, la cuantía de las subvenciones podrá alcanzar hasta el 100% del coste elegible de las acciones.

Asimismo, se tendrá en cuenta el módulo económico máximo establecido en el apartado c) de esta Base.

c) La subvención se concederá en función del número de alumnos de cada acción, y para un máximo de 15, abonándose proporcionalmente, únicamente, por los alumnos que terminen la acción formativa. La cuantía máxima de subvención a conceder por cada acción formativa se determinará mediante el producto del número de horas de la misma por el número de alumnos, y para un máximo de 15, y por el importe del módulo económico máximo aplicable que será de 11 euros por hora y alumno.

Base Décima.-Órganos competentes y Procedimiento de concesión.

Uno.-El procedimiento de concesión de las subvenciones recogidas en esta convocatoria se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, en los términos establecidos en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Dos.-La instrucción del procedimiento de concesión corresponderá la Sección de Formación Ocupacional del Servicio Navarro de Empleo.

Tres.-Uno. El órgano competente para resolver las solicitudes de la presente convocatoria será el Director Gerente del Servicio Navarro de Empleo.

Cuatro.-Se podrá contratar apoyo técnico para la instrucción de los expedientes, para las tareas de seguimiento, control y liquidación de las subvenciones concedidas.

Cinco.-Tras los resultados de la valoración del plan de formación y de la determinación de la subvención, como consecuencia de la aplicación de lo dispuesto en la base segunda de esta convocatoria, y a la vista del expediente y de los informes preceptivos que se emitan, el órgano instructor formulará propuesta de resolución debidamente motivada, con el visto bueno del Director del Servicio y adjuntará anexo de las acciones formativas aprobadas.

A la vista de la propuesta de resolución presentada por el órgano instructor, el Director Gerente del Servicio Navarro de Empleo resolverá el expediente.

Seis. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de 4 meses, contados desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Si transcurrido dicho plazo no se hubiera dictado resolución, la solicitud se entenderá desestimada.

Siete.-A la resolución de concesión de subvención se incorporará el anexo de las acciones aprobadas.

Ocho.-Contra las resoluciones que resuelven sobre las solicitudes cabrá interponer recurso de alzada ante el Consejero de Innovación, Empresa y Empleo en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación.

Base Undécima.-Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Sin perjuicio de las obligaciones establecidas en la presente convocatoria y en el artículo 9 de la Ley 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, y demás normativa de aplicación, constituyen asimismo obligaciones las entidades beneficiarias:

Uno.-Respetar la obligatoriedad de la gratuidad para los participantes de las acciones formativas y proyectos singulares comprendidos en el plan de formación.

Dos.-Identificar en cuenta separada o epígrafe específico de su contabilidad el ingreso de la subvención concedida y los gastos de ejecución de estas acciones, con la referencia común a todos ellos de "formación para el empleo".

Tres. Realizar la actividad formativa que fundamenta la concesión de la subvención de acuerdo con las condiciones y requisitos formales y materiales de la presente convocatoria, así como con las condiciones de aprobación que sirvieron de base para determinar la valoración técnica y la subvención a conceder.

Cuatro.-Aportar la información y documentación que se requiera durante la fase de instrucción del procedimiento, ejecución y liquidación de las acciones, así como tener a disposición de los órganos de control competentes los documentos acreditativos de la asistencia de los participantes a las acciones, debidamente firmados por los mismos y según los requisitos mínimos que se establezcan.

Cinco.-Los beneficiarios están obligados a cubrir el riesgo derivado de la asistencia a los cursos mediante la contratación de una póliza sin franquicia o, en su defecto, la carta de garantías del mismo, y tendrá al menos la siguiente cobertura: asistencia médica farmacéutica y hospitalaria de cualquier accidente durante el horario del curso o práctica no laboral, incluyendo las salidas de visita autorizadas y el tiempo necesario para el desplazamiento del alumno desde su residencia habitual al lugar de la impartición o práctica (el desplazamiento deberá cubrir cualquier medio de locomoción); indemnización mínima de 36.000 euros por fallecimiento y mínima de 72.000 euros por invalidez permanente, derivadas ambas situaciones de un accidente en el curso o práctica, en salida-visita o en el desplazamiento.

La entidad a la que corresponda estará obligada a mantener la cobertura del seguro de accidentes durante todo el periodo lectivo en el que cada alumno permanezca de alta en la acción de formación o proyecto singular.

Seis.-Entregar a cada participante un certificado de la realización del proyecto singular, en los términos previstos en esta convocatoria.

Siete.-Presentar la justificación del cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinan la concesión de la subvención, así como de la realización y de los costes de la actividad que fundamenta la concesión.

Ocho.-Comunicar a la Administración competente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

Nueve.-Someterse y colaborar activamente en las actuaciones de evaluación, control y seguimiento de las acciones formativas promovidas por el Servicio Navarro de Empleo y los órganos de control, facilitando en todo momento la información y datos requeridos.

A tal efecto, la información y documentación relativa al proceso de puesta en marcha, ejecución y justificación de las acciones deberá ser conservada por el centro a disposición del correspondiente control-auditoría, durante un plazo de, al menos, cuatro años. Este plazo se computará a partir del momento en que finalice el período establecido para presentar la justificación de la subvención por parte del beneficiario.

Diez.-No incurrir en el falseamiento de datos contenidos en la solicitud o en los documentos y certificados presentados a los órganos competentes en la tramitación de las solicitudes y en la concesión de las subvenciones.

Once.-Hacer constar en todas las actividades de información y publicidad de las acciones amparadas en esta convocatoria la financiación pública de las mismas y la Administración que subvenciona.

La entidad beneficiaria deberá incluir en todas sus informaciones, publicaciones, material didáctico y certificaciones al menos el logotipo del Servicio Navarro de Empleo, que deberá tener un lugar preferente y en ningún caso podrán ser de menor tamaño que el de la entidad promotora u organizadora. En todo caso se respetarán las proporciones y la gama cromática original.

El beneficiario no resultará exonerado de las obligaciones anteriormente mencionadas si en el desarrollo de las acciones formativas o proyectos formativos se contrata total o parcialmente con terceras personas, físicas o jurídicas.

Base Duodécima.-Ejecución y comunicación de inicio y finalización de cada acción.

Uno.-La ejecución de las acciones de formación o proyectos singulares se desarrollarán teniendo en cuenta lo establecido en la presente convocatoria y en el artículo 9 de la Ley 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, y demás normativa de aplicación.

Dos.-La entidad beneficiaria deberá contar con recursos humanos propios para funciones de programación, coordinación y control interno de las acciones y, en todo caso, asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración, debiendo asegurar, tanto aquélla como el subcontratista, el desarrollo satisfactorio de las funciones de los organismos de seguimiento y control.

Tres.-La entidad beneficiaria de la subvención y las agencias de empleo deberán difundir las acciones de formación y proyectos singulares que promueva entre los posibles participantes descritos en la base cuarta de esta convocatoria a los que va dirigida la formación, con el fin de que los que lo deseen puedan ejercitar su derecho a la formación, Para ello, el solicitante cumplimentará la solicitud de formación, que figurará como Anexo V de esta convocatoria, y cuyo impreso la entidad y las agencias de empleo proporcionarán a quien lo requiera. En dicha solicitud deberá figurar, además de la acción que se desea realizar, la autorización para que los datos personales de contacto (domicilio y teléfono) puedan ser cedidos por la entidad beneficiaria a los órganos competentes para la evaluación, seguimiento y control de la formación previstos. La falta de cumplimentación de cualquier dato no subsanable llevará a la exclusión del alumno del curso.

Cuatro.-Las entidades beneficiarias deberán remitir al Servicio Navarro de Empleo una "comunicación de inicio" de cada acción de formación o proyecto singular que van a desarrollar, al menos 2 días naturales antes del inicio de las acciones. Deberá figurar número y nombre de la entidad, número de curso o proyecto y de catálogo, en su caso, denominación de la acción, fechas de inicio y fin, días de impartición y horario, lugar realización y aula. Esta comunicación se realizará en modelo normalizado que estará disponible en el Servicio Navarro de Empleo.

Una vez realizada la comunicación señalada en este apartado, su modificación o cancelación deberá notificarse al Servicio Navarro de Empleo con antelación sobre la fecha inicialmente prevista para el comienzo de la acción, salvo que el cambio de lugar, fecha u horario de su realización o, en su caso, la suspensión y posterior reanudación del mismo, se deban a causas justificadas e imposibles de prever con el plazo de antelación requerido antes del comienzo, o bien porque se produce durante la ejecución de la acción. En estos casos, el beneficiario deberá comunicar la modificación tan pronto tenga conocimiento de dicha incidencia.

La no comunicación en el plazo establecido implicará que la correspondiente acción de formación o proyecto singular se considerará "no realizado" a efectos de la liquidación económica de la subvención, salvo que la no comunicación en plazo se deba a causas imprevistas, debidamente justificadas y comunicadas en el momento en que se produzcan.

Cinco.-Hasta el tercer día lectivo, inclusive, del comienzo de la acción formativa y, en todo caso, antes de que se haya impartido el 25% de las horas de formación, deberá remitirse al Servicio Navarro de Empleo comunicación con la documentación resumen del programa de contenidos, relación definitiva de los alumnos admitidos al curso o proyecto y ficha del o de los expertos del curso, utilizando para ello el modelo normalizado que estará disponible en el Servicio Navarro de Empleo.

Una copia de la relación definitiva de los participantes admitidos que inician la acción deberá estar a disposición de los órganos de control desde el día anteriormente señalado.

La no comunicación en el plazo establecido implicará que la correspondiente acción se considerará "no realizada" a efectos de la liquidación económica de la subvención, salvo que la no comunicación en plazo se deba a causas imprevistas, debidamente justificadas y comunicadas en el momento en que se produzcan

Seis.-Una vez realizada cada acción de formación o proyecto singular, los beneficiarios deberán comunicar al Servicio Navarro de Empleo la finalización de la acción en el plazo de 15 días a contar desde el día siguiente al de la finalización de la acción y remitir la siguiente documentación:

-La ficha de cada alumno admitido, fechada, firmada y cumplimentada en su totalidad, junto con la documentación exigida para la mencionada ficha.

-Copia de la relación presentada de alumnos admitidos, indicando los que lo han terminado.

-Original del control de asistencia por sesiones de formación o prácticas no laborales, firmada por los alumnos participantes y con la firma del profesor o responsable, en modelo normalizado.

-Listado y fichas de solicitud de los alumnos que han solicitado la acción y no han sido admitidos.

-Criterios, método de la selección y número de preinscritos sometidos a selección (en el caso de haberse realizado).

-Listado de los alumnos a los que se les ha entregado certificado de asistencia o diploma acreditativo en el que figure el recibí de los mismos o prueba de haberlo entregado, en modelo normalizado.

A efectos de expedición de certificado de asistencia, será necesaria la asistencia mínima al 75% de las horas lectivas.

A efectos de expedición de diploma acreditativo, será necesaria, en primer lugar, la asistencia mínima al 75% de las horas lectivas y, además, haber superado la formación con evaluación positiva.

-Listado de los alumnos a los que se les ha entregado material didáctico, en el que figure el material entregado y el recibí de los mismos o prueba de haberlo entregado.

-Publicidad realizada (fotocopia del anuncio periodístico u otro sistema).

-Relación de profesores (nombre, DNI, número Seguridad Social), con indicación del número de horas reales impartidas por cada uno de ellos.

-Relación de los recursos técnicos y materiales utilizados para la impartición del curso (aulas, instalaciones o salas de apoyo, proyector, TV y similares).

La documentación anteriormente reseñada se remitirá, en su caso, en modelo normalizado y en los soportes informáticos que el Servicio Navarro de Empleo establezca al efecto.

La no comunicación en el plazo establecido implicará que la correspondiente acción se considerará "no realizada" a efectos de la liquidación económica de la subvención, salvo que la no comunicación en plazo se deba a causas imprevistas, debidamente justificadas y comunicadas en el momento en que se produzcan.

Base Decimotercera.-Instrucciones de justificación de costes y liquidación.

Uno.-Al término la acción, y siempre antes de transcurrir tres meses a contar desde el día siguiente al de finalización de la misma, se deberá solicitar la liquidación final de la subvención y justificar los costes en que haya incurrido en la ejecución de las acciones. Para ello se deberá tener en cuenta lo establecido en el artículo 28 de la Ley 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, así como con la relación de costes financiables y los criterios de imputación establecidos en el Anexo II de esta convocatoria.

La entidad beneficiaria presentará al Servicio Navarro de Empleo por cada acción formativa realizada, declaración de gastos y liquidación final de las acciones (Anexo III) y desglose de declaración de gastos (Anexo IV), que se adjuntan en la presente Resolución, debidamente cumplimentados y firmados por el responsable legal de la entidad beneficiaria responsabilizándose de la veracidad de los datos aportados y comprometiéndose a aportar a la Administración, en cualquier momento que se le requiera, la documentación contable que avale los datos que se consignan en estos documentos y a aportar la información complementaria que aquella considere procedente.

Deberá presentar, también, partes del tiempo empleado por cada tarea realizada, firmados por la persona que la ha realizado y que justifiquen las horas realmente empleadas por preparación, tutoría y evaluación, fuera de las horas lectivas; así como las horas imputadas por dirección, gestión, selección y administración del curso.

La no remisión en el plazo establecido en este apartado implicará que la correspondiente acción se considerará "no realizada" a efectos de la liquidación económica de la subvención, salvo que la no comunicación en plazo se deba a causas imprevistas, debidamente justificadas y comunicadas en el momento en que se produzcan.

Dos. Los costes se justificarán con facturas y demás documentos de valor probatorio, previo estampillado del original, con el detalle suficiente para acreditar la correcta aplicación de los fondos, que quedarán en depósito en la entidad beneficiaria.

El estampillado tiene que incluir al menos la siguiente información:

"Se justifica, con cargo a la subvención concedida por el Gobierno de Navarra en el marco de la Formación dentro del plan anticrisis, para la acción de formación o proyecto singular número de la convocatoria del año ............., el importe de: ............................... euros."

Tres.-Cuando, de acuerdo con las normas de contabilidad generalmente aceptadas, se admita la justificación de costes mediante notas de cargo, éstas deberán remitirse junto con los documentos justificativos que soportan el gasto o sus imputaciones.

En caso de subcontratación, las facturas que emitan los subcontratistas deberán estar desglosadas de acuerdo con los apartados del Anexo II e identificar los costes imputados a cada acción formativa.

Los contratistas estarán sujetos al deber de colaboración previsto en el artículo 39 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Cuatro.-A efectos de lo previsto en el artículo 28.3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, se considerará que el beneficiario ha cumplido lo allí establecido cuando justifique de modo razonado que la elección del proveedor responde a los criterios de eficacia y economía, teniendo en cuenta las iniciativas de formación a realizar y el ámbito en que éstas se desarrollan, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado segundo de la Disposición adicional quinta de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora y crecimiento del empleo.

Cinco.-Cuando estas acciones hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

Seis.-El beneficiario de la subvención estará obligado a conservar los justificantes de la realización de la actividad que fundamentan la concesión de la subvención, así como de la aplicación de los fondos recibidos, durante 4 años y se computará a partir del momento en que finalice el periodo establecido para presentar la citada justificación por parte del beneficiario, susceptibles de ser inspeccionado por parte de la Administración Foral, o en quien delegue.

Las entidades beneficiarias que sin haber transcurrido el citado periodo decidan suspender su actividad o disolverse, deberán remitir copia de la documentación que ha quedado depositada en su entidad al órgano competente.

El beneficiario no resultará exonerado de las obligaciones anteriormente mencionadas si en el desarrollo de las acciones se contrata total o parcialmente con terceras personas físicas o jurídicas.

Base Decimocuarta.-Liquidación económica de las subvenciones.

Uno.-La liquidación económica de las subvenciones concedidas se realizará en función de los participantes que hayan finalizado la formación, y para un máximo de 15, y las horas lectivas efectivamente realizadas, a tenor de los costes financiables por acción. La subvención resultante tendrá como límite máximo el módulo económico establecido en punto c) de la Base novena de esta convocatoria.

Dos.-A los efectos de determinar la subvención una vez ejecutada la acción, se considerará que un alumno ha finalizado la formación cuando haya asistido, al menos, al 60% por ciento de la duración de la acción.

Si se produjeran abandonos de trabajadores antes del tercer día lectivo, inclusive, del comienzo de la acción y, en todo caso, antes de que se haya impartido el 25% de las horas de formación, se podrán incorporar otros trabajadores a la formación en lugar de aquellos

Se considerará también que han finalizado la acción formativa aquellos que tuvieran que abandonarla por haber encontrado empleo, siempre que hubiesen realizado, al menos, el 25 por ciento de la acción formativa.

Tres.-Para proceder a la liquidación final de la subvención de cada acción realizada, de la que se hubiese comunicado su inicio en el momento oportuno, el beneficiario deberá haber remitido al Servicio Navarro de Empleo la declaración de gastos y liquidación final y el desglose de declaración de gastos, en los impresos normalizados, adjuntando la documentación justificativa que acredite, como mínimo, los costes relativos a la acción subvencionada.

El Servicio Navarro de Empleo podrá recabar de los solicitantes cuanta información y documentación complementaria estime necesaria.

Cuatro.-Cuando no se hubiere presentado la documentación justificativa a que se refiere el punto tres de este apartado o la documentación presentada fuese insuficiente para considerar correctamente justificada la subvención concedida el órgano competente pondrá en conocimiento de los beneficiarios las insuficiencias observadas para que en el plazo de 15 días sean subsanadas.

Una vez examinada la documentación aportada para la subsanación de las insuficiencias detectadas, si ésta fuese insuficiente para considerar correctamente justificada la subvención concedida, o transcurrido dicho plazo sin que se hubieren presentado, el órgano concedente dictará el acuerdo de iniciación del procedimiento de reintegro, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Cinco.-Examinada la documentación final justificativa, la Sección de Formación Ocupacional elevará propuesta de Resolución de finalización de expediente y liquidación final de la acción, con el visto bueno del Director del Servicio, al Director Gerente del Servicio Navarro de Empleo.

A la vista de la propuesta de resolución presentada por el órgano instructor, el Director Gerente del Servicio Navarro de Empleo resolverá el expediente.

Base Decimoquinta.-Plan de control, evaluación y seguimiento de la formación.

Uno.-El Servicio Navarro de Empleo, en el marco de sus competencias, podrá realizar funciones de evaluación, control y seguimiento de las acciones subvencionadas por la presente norma. Para ello podrá recabar a las entidades beneficiarias cualquier documentación y/o realizar auditoría externa que, a juicio del Servicio Navarro de Empleo, se estime procedente para llevar a cabo estas funciones.

Del mismo modo, el Servicio Navarro de Empleo podrá realizar evaluación externa de toda la formación llevada a cabo con la finalidad de mejorarla.

Dos.-La entidad beneficiaria presentará, junto con la liquidación final de cada acción, una Memoria-Evaluación de la misma. Dicha Memoria-Evaluación consistirá en la descripción y evaluación de cada acción, debiendo contener información relativa a los siguientes apartados:

-Datos identificativos de la acción de formación o proyecto singular: entidad beneficiaria, número de curso y denominación del mismo.

-Datos estadísticos relativos a los participantes: por sexo, por nivel de estudios acabados, por categoría profesional de los participantes, por modalidad de contrato de trabajo, por nivel de conocimientos previos sobre la materia del curso.

-Datos relativos a la evaluación de los participantes sobre la calidad del curso, obtenidos por medio del "Cuestionario de evaluación de la calidad", que se cita en el punto dos de la presente base.

-Resumen y conclusiones de cada acción. Dicho resumen deberá contener información sobre las acciones desarrolladas hacia la búsqueda de empleo y los datos de inserción laboral, si los hubiere.

Tres. Los participantes evaluarán la calidad de las acciones. Esta evaluación se realizará a través de un "Cuestionario de evaluación de calidad", que podrá presentarse en modelo normalizado y que deberá cubrir, al menos, los siguientes ámbitos específicos de información:

-Valoración general de la acción.

-Contenidos: Su adecuación a las expectativas y necesidades de formación, así como utilidad de los contenidos para la trayectoria profesional del trabajador.

-Profesorado: Su nivel de preparación, de especialización y de comunicación.

-Medios didácticos: Valoración de los medios utilizados y su adecuación a los contenidos.

-Medios técnicos: Su disponibilidad, adecuación y estado de funcionamiento.

-Instalaciones: Luminosidad, amplitud, ventilación, condiciones climáticas y accesibilidad de las mismas.

-Organización: Composición y homogeneidad del grupo de formación, número de alumnos, información previa recibida, horarios y duración.

Sin perjuicio de la utilidad que estas evaluaciones pudieran tener para las entidades beneficiarias, estas deberán adjuntar, en el marco de la Memoria-Evaluación citada en el punto dos de la presente base, la grabación y tabulación de la totalidad de los cuestionarios de los participantes, con el fin de analizar la calidad de las acciones desarrolladas. La tabulación de cada una de las preguntas que figuran en el cuestionario se presentará por cada una de las acciones. Una copia del fichero o ficheros que contenga dicha grabación y tabulación será remitida en soporte informático.

Los cuestionarios de evaluación de calidad cumplimentados por los alumnos deberán ser custodiados por la entidad beneficiaria.

Base Decimosexta.-Abono de la subvención.

Una vez dictada la oportuna resolución de concesión por el Director Gerente del Servicio Navarro de Empleo, y comprobado que la entidad beneficiaria se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, se podrá abonar un anticipo de hasta el 100% de la subvención concedida, mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente comunicada por el beneficiario y de la que éste sea titular.

Las entidades beneficiarias podrán solicitar el anticipo de la subvención, para lo cual deberán justificar la necesidad del mismo.

Base Decimoséptima.-Subcontratación.

La entidad beneficiaria podrá subcontratar parcial o totalmente, por una sola vez, la realización de la actividad. Se tendrá en cuenta en todo caso, el contenido de los artículos 26 y 28.3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Para que el beneficiario pueda concertar con sus entidades vinculadas la ejecución total o parcial de las acciones, deberá solicitar al Servicio Navarro de Empleo su autorización, junto con la solicitud de la acción. Dicha autorización se concederá de forma expresa en la propia resolución de concesión o mediante resolución posterior, emitida en el plazo de 15 días a contar desde la solicitud de autorización. Se entenderá otorgada la autorización cuando transcurra el citado plazo sin pronunciamiento del órgano concedente.

Base Decimoctava.-Control interno de la formación.

Uno.-El Servicio Navarro de Empleo realizará las siguientes actuaciones de seguimiento y control:

a) Actuaciones "en tiempo real". Comprenderán el seguimiento de la acción en el lugar de su impartición y durante la realización de la misma, a través de evidencias físicas y testimoniales recabadas mediante entrevistas a los responsables de formación, alumnos y formadores, con el fin de realizar una comprobación técnica sobre la ejecución de la acción, contenidos de la misma, número real de participantes, instalaciones y medios pedagógicos, así como una constatación en publicaciones y otras vías de comunicación de que las acciones se realizan financiadas por el Gobierno de Navarra.

b) Actuaciones "ex post". Se realizarán una vez finalizada la ejecución de las acciones, a través de evidencias físicas, testimoniales y documentales recabadas mediante entrevistas a las entidades beneficiarias, los responsables de formación, alumnos y/o formadores, con el fin de realizar una comprobación técnica, entre otros extremos, sobre:

-La ejecución de las acciones.

-Número real de participantes.

-Entrega a los participantes del diploma o certificado de formación y la identificación en el mismo del logotipo del SNE.

-Justificación de los costes de formación: documentación justificativa, su contabilización y pago, teniendo en cuenta los requisitos establecidos por la normativa vigente.

Base Decimonovena.-Reintegro de las subvenciones.

Uno.-Para graduar los posibles incumplimientos de las obligaciones establecidas en la presente convocatoria y/o en la resolución de concesión, y determinar la cantidad que finalmente haya de percibir el beneficiario o, en su caso, el importe a reintegrar, se aplicará el principio de proporcionalidad.

Dos.-Las subvenciones otorgadas al amparo de esta Norma podrán ser objeto de reintegro total o parcial, comprendido el interés de demora desde el momento del abono de aquéllas hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos establecidos en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones y en los de incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente convocatoria.

Tres.-El procedimiento de reintegro se iniciará desde el momento en que se aprecie la existencia de alguno de los supuestos de reintegro previstos en el punto dos anterior y de acuerdo con el procedimiento establecido y, en su caso, con lo dispuesto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Cuatro.-La obligación de reintegro establecida en el presente apartado se entenderá sin perjuicio de lo previsto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, en lo relativo a "Infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones".

Base Vigésima.-Compatibilidad de la subvención.

Las subvenciones de esta convocatoria son compatibles con otras subvenciones de la Administración Foral, de otras Administraciones Públicas y de otros entes públicos o privados o de particulares nacionales o internacionales, siempre y cuando no superen el 100% de la cuantía.

Base Vigésimo Primera.-Protección de datos.

La información contenida en las comunicaciones realizadas por las entidades solicitantes y por aquéllas que resultan beneficiarias quedará sometida a la normativa vigente en materia de protección de datos.

Base Vigésimo Segunda.-Normativa aplicable.

Uno.-La participación en la convocatoria a que se refieren las presentes bases supondrá la aceptación plena y sin reservas de las mismas.

Dos.-En todo lo no previsto en la presente convocatoria se estará a lo dispuesto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones y demás normas de aplicación.

Base Vigésimo Tercera.-Publicidad de las subvenciones concedidas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Foral de Subvenciones, el Servicio de Formación para el Empleo hará público en el Portal de Empleo del SNE (www.empleo.navarra.es) las subvenciones concedidas, con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputan, beneficiario, cantidad concedida y finalidad de la subvención.

ANEXO II

Costes financiables.

1. Costes directos de la actividad formativa:

a) Las retribuciones de los formadores internos y externos, pudiéndose incluir salarios, seguros sociales, dietas y gastos de locomoción y, en general, todos los costes imputables a los formadores en el ejercicio de las actividades de preparación, impartición y evaluación de las acciones.

El importe máximo a subvencionar por preparación y evaluación, en su conjunto, no podrá exceder del 20% del importe acogible por impartición.

Estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados por profesor y por horas dedicadas a la actividad que se imputen.

b) Los gastos de amortización de equipos didácticos, calculados con criterios de amortización aceptados en las normas de contabilidad, así como el alquiler o arrendamiento financiero de los mismos, excluidos sus intereses, soportados en la ejecución.

Estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados por acción formativa y se imputarán por el número de participantes que terminen en el caso de uso individual de los equipos; en otro caso, se imputarán por horas de utilización.

c) Gastos de medios didácticos y/o adquisición de materiales didácticos, así como los gastos en bienes consumibles utilizados en la realización del curso, utilizados por los formadores y por los participantes.

Estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados por acción formativa y se imputarán por el número de participantes que terminen en el caso de uso individual de los equipos; en otro caso, se imputarán por horas de utilización.

d) Los gastos de alquiler, arrendamiento financiero, excluidos sus intereses, o amortización de las aulas, talleres y demás superficies utilizadas en el desarrollo del curso.

Estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados por acción formativa y se imputarán por el periodo de duración de la acción.

e) Seguro de accidentes de los participantes.

Estos gastos deberán presentarse desglosados por acción formativa y su imputación se hará por el número de participantes.

2. Costes asociados de la actividad formativa:

a) Se considerarán costes financiables los de personal de apoyo tanto interno como externo y todos los necesarios para la gestión y ejecución de la acción.

b) Los gastos de publicidad para la organización y difusión de la acción.

c) Otros costes: Luz, agua, calefacción, mensajería, correo, limpieza, vigilancia y otros costes, no especificados anteriormente, asociados a la acción.

De conformidad con el artículo 28, apartado 9, de la Ley 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, estos costes habrán de imputarse por el beneficiario a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida en que tales costes correspondan al periodo en que efectivamente se realiza la actividad.

En cualquier caso, los costes asociados, al igual que los costes directos, deben responder a costes reales, efectivamente realizados, pagados y justificados mediante facturas o documentos contables de valor probatorio equivalente.

El importe final a abonar para cada curso se fijará tras los resultados del control financiero y demás condicionantes de la Convocatoria. Los costes asociados no podrán superar el 30% de dicho importe.

La suma del coste de los conceptos parciales conforma el total de cada capítulo y la suma del coste de los dos capítulos totaliza los gastos justificados del curso.

ANEXO III

Declaración de gastos y liquidación final de la acción

DATOS DE LA ENTIDAD BENEFICIARIA

Nombre

N.I.F.

Representante legal

D.N.I.

1.-IDENTIFICACIÓN DE LA ENTIDAD DE FORMACIÓN

Nombre del centro

N.º centro

NIF

Titular jurídico (o denominación)

Domicilio social

Código Postal

Municipio

Provincia

Teléfono

2.-IDENTIFICACIÓN DE LA ACCIÓN

Nombre de la acción

Nivel

Entidad N.º

Año

Objetivo

Solicitud

Acción

Fecha comienzo

Fecha finalización

Lugar de impartición

Código Postal

Calle

Horas programadas

Horas impartidas

Alumnos programados

Alumnos terminados

3.-GASTOS DE LA ACCIÓN

CONCEPTOS

IMPORTE

COSTES DIRECTOS DE LA ACCIÓN:

a) Retribuciones totales de los formadores

b) Gastos de amortización de equipos didácticos

c) Gastos de medios didácticos y de bienes consumibles utilizados

d) Gastos de alquiler o amortización de aulas, talleres y demás superficies utilizadas en el curso

e) Seguro de accidentes de los participantes

TOTAL GASTOS DIRECTOS CAPÍTULO A

COSTES ASOCIADOS DE LA ACCIÓN:

a) Costes del personal de apoyo

b) Gastos de publicidad y difusión del curso

c) Costes de luz, agua, calefacción, correo, limpieza, vigilancia y otros costes, asociados al curso

TOTAL GASTOS ASOCIADOS CAPÍTULO B

TOTAL GASTOS DE LA ACCIÓN

Subvención inicial concedida

Otros ingresos (subvenciones, cuotas alumnos, ...)

Anticipo abonado

Cantidad no justificada

Don/Doña .................................................... con D.N.I. número .............. como representante legal de la entidad beneficiaria ..........................

CERTIFICA:

Que los gastos resultantes de la realización de la acción número .......... denominada: ....................................... solicitud número .................... desarrollada por esta entidad con subvención concedida por el Gobierno de Navarra, asciende a la cantidad de ............... euros, correspondiendo la distribución de ese Gasto Total a la especificada en el detalle de Costes que se adjunta (acompañar Anexo de desglose de declaración de gastos). Que dispone de facturas y/o de justificantes de estos Gastos, para cualquier revisión y/o inspección que se realice, quedando el expediente completo a la disposición inmediata de la Administración Foral en cuanto se le requiera.

Que no existe ninguna otra ayuda de otro Departamento del Gobierno de Navarra, ni de otras instituciones públicas ni privadas con la misma finalidad.

Y para que así conste, expido el presente Certificado.

En ........................, a .............. de .............................. de .............

Sello de la entidad beneficiaria:

Fdo.: ..........................................

D. ...................................., como Jefe de Sección de Formación Ocupacional, manifiesta que se ha presentado la declaración de gastos y liquidación final de la acción formativa reseñada, que hechas las debidas comprobaciones de acuerdo con la normativa establecida y, una vez realizados los ajustes correspondientes, la liquidación final es la siguiente:

TOTAL GASTOS DE LA ACCIÓN

Subvención inicial concedida

Otros ingresos

Coste total acogible

Subvención final

Anticipo abonado

Importe a anular

En Pamplona, a .............. de .................................. de .............

Fdo.: ....................................................

ANEXO IV

Desglose de declaración de gastos

Entidad Beneficiaria: ............................................ N.º: ...................... Entidad de Formación: ....................................................... N.º: ..................

Acción N.º: ........................... Denominación: ........................................................................

Costes directos (X)

CONCEPTO

FECHA
DOCUMENTO

N.º
DOCUMENTO

ACREEDOR PERCEPTOR

CIF/NIF

BASE
IMPONIBLE

I.V.A.

TOTAL
DOCUMENTO

IMPORTE IMPUTADO

FECHA
DE PAGO

MEDIO
DE PAGO

IMPARTICIÓN

PREPARACIÓN, TUTORÍA Y EVALUACIÓN

ELABORACIÓN DE MATERIAL DIDÁCTICO

AMORTIZACIÓN/ALQUILER DE EQUIPOS DIDÁCTICOS

AMORTIZACIÓN/ALQUILER DE AULAS

ADQUISICIÓN DE MATERIAL DIDÁCTICO

SEGURO DE ALUMNOS

DESPLAZAMIENTOS

SUBTOTAL

.......................

Costes asociados (Y)

CONCEPTO

FECHA
DOCUMENTO

N.º
DOCUMENTO

ACREEDOR PERCEPTOR

CIF/NIF

BASE
IMPONIBLE

I.V.A.

TOTAL
DOCUMENTO

IMPORTE IMPUTADO

FECHA
DE PAGO

MEDIO
DE PAGO

DIRECCIÓN, GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN

GASTOS DE PUBLICIDAD

OTROS COSTES: GASTOS GENERALES

SUBTOTAL

.......................

TOTAL (X) + (Y)

.......................

En ................................., a ....... de ................................... de .........

Sello de la entidad:

Firma del representante legal de la entidad beneficiaria.

ANEXO V

Solicitud de Participación.
Acciones de formación y Proyectos singulares

N.º Acción: .............. Nombre de la Acción

Fecha Inicio: .............../................../...................

Datos del alumno/a

Apellidos y nombre:

N.I.F.

Dirección: ............................ C.P. ................... Población:

Provincia: .................... Correo Electrónico:

Teléfonos. Móvil: ..................................... Fijo:

Fecha de nacimiento: ............../............./.............. Edad:

Sexo: ? Mujer ? Hombre.

Discapacidad: ? SI ? NO (en caso afirmativo presentar certificado) País de Nacimiento: ................................................

Estudios realizados

0 ? Sin estudios.

1 ? Estudios primarios.

2 ? Graduado Escolar.

3 ? E.S.O.

4 ? F.P.I.

5 ? F.P.II./Ciclo Grado Medio

6 ? B.U.P., C.O.U./Bachillerato.

7 ? Ciclo Grado Superior.

8 ? Diplomatura.

9 ? Licenciatura.

Especialidad / titulación:

Año terminación:

DECLARACIÓN: No he causado baja en ninguna acción formativa subvencionada por el Servicio Navarro de Empleo para participar en la acción formativa que ahora solicito.

El alumno/a declara que los datos arriba indicados son verdaderos. Autorizo al Servicio Navarro de Empleo a contrastar la veracidad de los datos aportados y de la declaración, asumiendo las consecuencias que deriven de su uso irregular. Asimismo, y a los efectos de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal y demás normativa de desarrollo, autoriza la utilización de los datos personales contenidos en el presente documento y su tratamiento informático para le gestión de la solicitud que se refiere el mismo por el Servicio Navarro de Empleo y a sus centros colaboradores a efectos de seguimiento, control y evaluación de la formación recibida.

Firma del alumno/a

....., a ... de ......... de .........

La falta de cumplimentación de cualquier dato, conllevará la no aceptación de esta solicitud.

Aviso Legal

1.º Los datos de carácter personal suministrados con la solicitud de un curso de formación serán objeto de tratamiento por el Servicio Navarro de Empleo y las entidades encargadas de impartir los cursos ofertados con el fin de que puedan organizar e impartir los mismos.

2.º Con la presentación de la solicitud antes citada el interesado autoriza la comunicación de sus datos de carácter personal a terceros con el fin exclusivo de elaborar estadísticas, estudios, informes o dictámenes directamente relacionados con las competencias y objetivos del Servicio Navarro de Empleo, especialmente las relativas al Observatorio de Empleo.

3.º Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición serán ejercidos ante el Servicio Navarro de Empleo (calle Arcadio María Larraona 1, 31008 Pamplona), organismo autónomo responsable del tratamiento de los datos de carácter personal suministrados con la solicitud.

4.º En todo caso el tratamiento y comunicación de los datos de carácter personal se someterá al régimen establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

DOCUMENTACIÓN A ACOMPAÑAR EN LAS INSCRIPCIONES

-Declaración jurada de cumplir los requisitos para ser susceptible de cobrar la Renta Básica.

ANEXO VI

Relación de especialidades en la línea de "Acciones de formación"

Especialidad.

-Soldadura.

-Electricista Edificios.

-Máquina Herramienta.

-Atención Sociosanitaria a Personas en Instituciones.

-Atención Sociosanitaria a Personas en Domicilios.

-Aux. Ayuda a Domicilio.

-Cajero.

-Dependiente de Comercio.

-Tec. Audiovisuales.

-Montaje y Mto. de Instalaciones Solares Térmicas.

-Montaje y Mto. de Instalaciones Fotovoltaicas.

ANEXO VII

D. ............................................................., con DNI/ número ................., domicilio en ............................................, y teléfono: .....................suscribo declaración jurada sobre los siguientes asuntos:

1.-Que ni yo ni ningún otro miembro de mi unidad de convivencia somos actualmente perceptores de la prestación social denominada Renta Básica.

2.-Que reúno los requisitos exigidos para acceder a la citada prestación social y, en concreto:

-Tener una edad comprendida entre 25 y 64 años.

-Poder acreditar documentalmente mi residencia efectiva y continuada en Navarra durante el año anterior.

-Que los ingresos de los miembros de la unidad de convivencia son inferiores a la cuantía del Salario Mínimo Interprofesional (624 euros/mes).

3.-Que manifiesto mi disposición a participar en las actividades formativas y aceptar las propuestas de inserción laboral que me sean formuladas por las Entidades Administrativas competentes en la materia.

4.-Que autorizo al Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte a contrastar la veracidad de los datos aportados y a refrendarlos documentalmente si se me requiriera, asumiendo las consecuencias que se deriven de su uso irregular.

Y para que conste, a los efectos oportunos, firmo el presente documento en

Pamplona, a ..... de ....... de 2009.

Firma

Código del anuncio: F0920271