BOLETÍN Nº 100 - 14 de agosto de 2009

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 242/2009, de 24 de julio, de la Directora General de Transportes, por la que se aprueba la convocatoria del año 2009 de subvenciones a entidades locales para la realización de Planes de Movilidad Urbana Sostenible (PMUS) y de Estudios de viabilidad y de seguimiento de resultados de la implantación de medidas de movilidad urbana sostenible.

Con fecha 26 de febrero de 2008 el Gobierno de Navarra firmó el Convenio Marco de Colaboración para el periodo 2008-2012 con el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), para la definición y puesta en práctica de las actuaciones contempladas en el Plan de Acción de la estrategia de ahorro y eficiencia energética en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra.

El objetivo de este Convenio para el sector del transporte es realizar actividades y proyectos que promueven la eficiencia y la diversificación energética en la movilidad de personas y mercancías, sobre todo en el subsector de la carretera, con especial atención al consumo en el medio urbano. Además realizar otros proyectos de carácter tecnológico, organizativo, normativo y de concienciación e información, encaminados a mejorar los hábitos de consumo poco racionales.

Se pretende fomentar la realización de actuaciones en materia energética con el fin de moderar el consumo energético y reducir la intensidad energética (relación entre el consumo de energía y el PIB).

En cumplimiento de lo dispuesto en la cláusula tercera del Convenio Marco, el IDAE ha notificado al Gobierno de Navarra el presupuesto para dichas medidas asignadas a la Comunidad Foral de Navarra para el ejercicio 2009.

A través de la presente convocatoria se regula la concesión de ayudas para la medida Planes de Movilidad Urbana (PMUS) mediante actuaciones de Planes de Movilidad Urbana Sostenible y Estudios de viabilidad y de seguimiento de resultados de la implantación de medidas de movilidad urbana sostenible, por parte de Entidades Locales de la Comunidad Foral de Navarra.

Se entiende por Plan de Movilidad Urbana Sostenible, un estudio integral de movilidad sostenible, dirigido a promover actuaciones en la movilidad urbana que hagan posible un cambio modal hacia la utilización de los medios de transporte menos consumidores de energía.

Se entiende por Estudios de viabilidad y de seguimiento de resultados de la implantación de medidas de movilidad urbana sostenible:

-Estudios previos a la implantación de medidas específicas de movilidad, que tengan un impacto importante en el ahorro de energía.

-Experiencias piloto de medidas relacionadas con la movilidad urbana. Proyectos típicos serían: implantación de un sistema de coche compartido, carriles-bus, servicios de autobús, lanzadera, etc.

-Estudios a realizar para evaluar el resultado obtenido por la implantación de una medida o conjunto de medidas de movilidad urbana.

Con este fin, el Servicio de Planificación y Régimen Jurídico de Transportes ha presentado la propuesta de bases reguladoras para la convocatoria del año 2009.

La financiación de estas subvenciones se realizará con cargo a la partida del Presupuesto de 2010 equivalente a la partida presupuestaria 630000/62100/4609/451400 "Subvenciones a entidades locales para Planes de Movilidad Urbana Sostenible (PMUS), Convenio con el IDAE".

En consecuencia, en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 22.1.d) de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, y de conformidad con lo informado y propuesto por el Servicio de Planificación y Régimen Jurídico de Transportes,

RESUELVO:

1.º Aprobar la convocatoria para el año 2009 de subvenciones a entidades locales para la realización de Planes de Movilidad Urbana Sostenible y de Estudios de viabilidad y de seguimiento de resultados de la implantación de medidas de movilidad urbana sostenible.

2.º Aprobar las bases reguladoras de la concesión de la subvención que se adjuntan como Anexo I y Anexo II.

3.º Autorizar un gasto de 100.000 euros, para la concesión de las subvenciones, condicionado a la existencia de crédito suficiente y adecuado en el Presupuesto de 2010, en la partida equivalente a la partida presupuestaria 630000/62100/4609/451400 "Subvenciones a entidades locales para Planes de Movilidad Urbana Sostenible (PMUS), Convenio con el IDAE".

Este importe corresponde a fondos aportados por el IDAE en virtud del Convenio citado en la parte expositiva y la concreción en base a su cláusula tercera de las cantidades asignadas para el ejercicio 2009.

Del gasto total de 100.000 euros para la concesión de subvenciones para esta medida, 60.000 euros se destinarían a Planes de Movilidad Urbana Sostenible y 40.000 euros para la segunda actuación, Estudios de viabilidad y seguimiento de resultados de la implantación de medidas de movilidad urbana sostenible.

Estos recursos podrán traspasarse de una a otra actuación en el caso de que el volumen de las solicitudes que haya para atender de cada tipo así lo permita.

Asimismo, en caso de que existieran disponibilidades presupuestarias en esta partida a lo largo del ejercicio 2010, podrán incorporarse a las inicialmente previstas en la convocatoria.

4.º Notificar la presente Resolución al Servicio de Planificación y Régimen Jurídico de Transportes, al Negociado de Gestión Económica, a la Intervención Delegada de Hacienda y publicar esta Resolución con sus Anexos en el Boletín Oficial de Navarra.

5.º Indicar que contra esta Resolución que no agota la vía administrativa, las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazos determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Pamplona, 24 de julio de 2009.-La Directora General de Transportes, Susana Labiano Bastero.

ANEXO I

BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DEL AÑO 2009 A ENTIDADES LOCALES PARA LA REALIZACIÓN
DE PLANES DE MOVILIDAD URBANA SOSTENIBLE (PMUS)
Y ESTUDIOS DE VIABILIDAD Y DE SEGUIMIENTO DE RESULTADOS DE LA IMPLANTACIÓN DE MEDIOS
DE MOVILIDAD URBANA SOSTENIBLE

Base 1.-Objeto.

La finalidad de esta subvención es actuar sobre la movilidad urbana para conseguir cambios importantes en el reparto modal, con una mayor participación de los medios más eficientes de transporte, en detrimento de la utilización del vehículo privado con baja ocupación, y fomentar el uso de modos no consumidores de energía fósil, como la marcha a pie y la bicicleta.

A tal fin, se subvenciona la realización de Planes de Movilidad Urbana Sostenible y de Estudios de viabilidad y de seguimiento de resultados de la implantación de medidas de movilidad urbana sostenible por parte de entidades locales de la Comunidad Foral de Navarra.

Se entiende por PMUS un estudio integral de movilidad sostenible, dirigido a promover actuaciones en la movilidad urbana que hagan posible un cambio modal hacia la utilización de los medios de transporte menos consumidores de energía, más eficientes social y ambientalmente, e impulsar el transporte colectivo reduciendo la participación del automóvil privado.

Se entiende por Estudios de viabilidad y seguimiento de resultados de la implantación de medidas de movilidad urbana sostenible:

-Estudios previos a la implantación de medidas específicas de movilidad, que tengan un impacto importante en el ahorro de energía.

-Experiencias piloto de medidas relacionadas con la movilidad urbana. Proyectos típicos serían: implantación de un sistema de coche compartido, carriles-bus, servicios de autobús, lanzadera, etc.

-Estudios a realizar para evaluar el resultado obtenido por la implantación de una medida o conjunto de medidas de movilidad urbana.

Base 2.-Requisitos de los beneficiarios.

Podrán obtener la condición de beneficiario de estas subvenciones:

-Las entidades locales de la Comunidad Foral de Navarra, bien a título individual o bien conjuntamente con otras que por su situación o cercanía geográfica, compartan una problemática de movilidad.

En el caso de que la solicitud se realice de forma conjunta, las entidades interesadas designarán a uno de sus Alcaldes para que actúe como representante del conjunto de las mismas ante la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

-Las entidades solicitantes deben superar, a título individual o en conjunto, los 10.000 habitantes.

A tal efecto, se tomará como referencia lo dispuesto en la Orden Foral 26/2009, de 23 de febrero, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se declaran oficiales las cifras de la población de los Concejos de Navarra con referencia al 1 de enero de 2008.

Base 3.-Costes subvencionables y cuantía de las ayudas.

3.1. Se consideran costes subvencionables los estudios de Planes de Movilidad Urbana Sostenible (PMUS) y de los Estudios de viabilidad y de seguimiento de resultados de la implantación de medidas de movilidad urbana sostenible, por parte de entidades locales de la Comunidad Foral de Navarra.

En el Anexo II de la convocatoria se facilita una guía con el contenido mínimo que debe tener el PMUS. Asimismo se indica en qué consisten las actuaciones comprendidas dentro de los Estudios de viabilidad y de seguimiento de resultados de la implantación de medidas de movilidad urbana.

Las entidades locales beneficiarias de la subvención deberán contratar la asistencia para la elaboración del Plan de Movilidad Urbana Sostenible y del Estudio de viabilidad y de seguimiento de resultados de la implantación de medidas de movilidad urbana con arreglo a lo dispuesto en la Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos Públicos.

A los beneficiarios se les facilitará modelos del documento de condiciones esenciales del contrato, así como un modelo de especificaciones técnicas para la contratación de Planes de Movilidad Urbana Sostenible y para Estudios de viabilidad y de seguimiento de resultados de la implantación de medidas de movilidad urbana sostenible y una guía metodológica sobre movilidad urbana y planes de movilidad sostenible, facilitados por IDAE.

El presupuesto máximo acogible para cada Plan de Movilidad Urbana Sostenible será de 80.000 euros (IVA incluido) y para cada Estudio de viabilidad y de seguimiento de resultados de la implantación de medidas de movilidad urbana sostenible será de 65.000 euros (IVA incluido).

Dichos contratos de asistencia técnica deberán adjudicarse antes del 21 de diciembre de 2009 y deberán estar redactados y entregados a la entidad local, antes del 15 de octubre de 2010.

Se podrán considerar costes elegibles, al entenderse como gastos necesarios para la realización del PMUS y de los Estudios de viabilidad y de seguimiento de resultados de la implantación de medidas de movilidad urbana sostenible, las acciones de sensibilización para fomentar la participación de determinados colectivos (colectivos ciclistas, mancomunidades, colectivos de discapacitados, asociaciones de padres, asociaciones de vecinos, etc.), puesto que su colaboración se considera indispensable para el éxito de esta medida. Los gastos imputables a estas acciones podrán incluirse en la asistencia contratada o correr a cargo de las entidades locales beneficiarias, si bien no podrán superar el 20% del coste total.

El IVA se considerará coste elegible siempre y cuando no sea recuperable por el beneficiario. Para ello, aquellas organizaciones para las cuales el IVA sea un coste no deducible deberán aportar copia de los documentos correspondientes que así lo acrediten. En el caso de que estuviesen sometidas a la regla de prorrata, dicho coste se calculará con base en la prorrata definitiva del último ejercicio finalizado antes de la concesión de la subvención, debiendo presentar en tal caso el resultado final en la liquidación de sus obligaciones fiscales.

3.2. Del gasto total de 100.000 euros para la concesión de subvenciones para esta medida, 60.000 euros se destinarán a Planes de Movilidad Urbana Sostenible y 40.000 euros para la segunda actuación, Estudios de viabilidad y seguimiento de resultados de la implantación de medidas de movilidad urbana sostenible.

La subvención será del 60% del presupuesto máximo acogible. Esta cantidad corresponde a fondos aportados por el IDAE en virtud del Convenio de colaboración suscrito con la Administración de la Comunidad Foral de Navarra. El coste restante deberá ser asumido por la entidad local o conjunto de entidades locales beneficiarias.

Base 4.-Presentación de solicitudes.

4.1. El plazo para la presentación de solicitudes comenzará el día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra y acabará el 10 de septiembre de 2009.

La solicitud se presentará en el Registro del Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones (San Ignacio, 3 de Pamplona), o en cualquier otro de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En el caso de que la solicitud se presente en Correos, deberá hacerse en sobre abierto para hacer constar en la cabecera de la primera hoja el nombre de la oficina, la fecha, el lugar, la hora y el minuto de admisión, circunstancias que también deberán figurar en el resguardo justificativo de su emisión.

4.2. Las solicitudes se cumplimentarán según el modelo establecido a tal efecto, que puede obtenerse en la Dirección General de Transportes, Yanguas y Miranda 5, Pamplona y en la página Web del Gobierno de Navarra, Catálogo de Servicios, Ayudas, Transportes.

En los citados modelos se especifica la documentación que debe acompañar a la solicitud.

Además del correspondiente formulario de solicitud de ayudas y la documentación especificada en el mismo se deberá ajuntar:

-Memoria del proyecto, que incluirá una descripción detallada de la problemática de movilidad de la entidad.

-Oferta técnico-económica de consultor ajustándose a las etapas del IDAE, a la realidad concreta de la/s entidad/es local/es solicitante/s y especificando la recogida de datos y el plan de participación.

-Fotocopia compulsada del DNI del firmante de la solicitud (que deberá ser el Alcalde o Alcaldesa).

-Fotocopia compulsada del NIF de la entidad local.

4.3. Los documentos deberán ser originales o copias autenticadas notarial o administrativamente.

4.4. Si se observaran defectos en la presentación de la documentación indicada, o no viniera cumplimentada en todos sus términos, o los aspectos relevantes para la valoración de la solicitud no estuvieran suficientemente acreditados, se requerirá al municipio solicitante para que subsane el defecto observado, concediendo, a estos efectos, un plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la notificación del requerimiento, para que se subsanen las deficiencias observadas, indicándole que si no lo hiciere en dicho plazo se le tendrá por desistido de su solicitud y se dictará resolución de archivo del expediente, que le será notificada.

Base 5.-Criterios objetivos para la concesión de la subvención.

Los criterios de valoración de las solicitudes para efectuar la concesión de esta subvención serán:

-Población de la entidad o conjunto de entidades solicitantes: Hasta 12 puntos.

-Problemática de movilidad de las entidades solicitantes: Hasta 12 puntos.

-Valoración técnica de la memoria aportada con la solicitud: Hasta 26 puntos.

Base 6.-Resolución de concesión de la subvención.

El Servicio de Planificación y Régimen Jurídico de Transportes evaluará las solicitudes conforme a los criterios establecidos en estas bases y elevará propuesta de resolución al órgano competente en la que harán constar que los beneficiarios cumplen todos los requisitos exigidos para acceder a la subvención.

La Dirección General de Transportes será el órgano competente para resolver sobre la concesión de la subvención. La resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de dos meses contados desde la fecha final del plazo de presentación de solicitudes.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, las solicitudes se entenderán desestimadas por silencio administrativo.

Contra la desestimación expresa o presunta, los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante el orden jurisdiccional competente, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazos determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa.

Base 7.-Justificación y abono de la subvención.

Las entidades beneficiarias deberán presentar, en las fechas que se señalan a continuación, la siguiente documentación:

a) Antes del 31 de diciembre de 2009: la resolución o documento equivalente de adjudicación del contrato al consultor seleccionado.

b) Antes del 15 de octubre de 2010:

-Copia del PMUS o de los estudios elaborados en papel y en soporte informático.

-Fotocopia/s de factura/s correspondiente/s a la totalidad del gasto subvencionado.

-Justificante/s de pago de, al menos, la mitad del presupuesto considerado elegible. En el caso de que los pagos presentados no cubran la totalidad de la inversión o gasto subvencionado, éstos deberán justificarse antes del 31 de diciembre de 2010.

La totalidad del pago deberá realizarse mediante transferencia o ingreso bancario, no aceptándose pagos en efectivo.

Excepcionalmente, se admitirán como justificantes de pago provisionales: un documento de recepción del gasto subvencionado, una Resolución de abono de dicho gasto o una declaración responsable del Alcalde-Presidente o Secretario de la entidad. En tales supuestos, la entidad beneficiaria deberá presentar, antes del 31 de diciembre de 2010, fotocopia/s de justificante/s de pago de la totalidad de la inversión o gasto subvencionado.

Examinada la documentación justificativa, el Servicio de Planificación y Régimen Jurídico de Transportes elevará a la Directora General de Transportes propuesta de resolución de abono, a la que se acompañará informe acreditativo del cumplimiento por los beneficiarios de las obligaciones que dan derecho al cobro de la subvención.

Base 8.-Obligaciones de los beneficiarios y efectos de su incumplimiento.

Los beneficiarios deberán realizar y justificar la actividad objeto de la subvención en la forma establecida en la base anterior. La falta de realización de la actividad o de su justificación en la forma y plazo establecidos en la resolución de concesión, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención.

Los beneficiarios de la subvención quedarán sujetos al cumplimiento de las obligaciones generales establecidas en el artículo 9 de la Ley Foral de Subvenciones.

El incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en las resoluciones de concesión, en estas bases reguladoras o en la Ley Foral de Subvenciones, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida o, en su caso, al reintegro de la misma de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la citada Ley Foral.

Asimismo, el incumplimiento parcial de alguna de las obligaciones anteriores podrá dar lugar a reajustar el importe de la subvención concedida en aplicación del principio de proporcionalidad o, en su caso, al reintegro de la cantidad correspondiente.

En el caso de que se declaren pérdidas del derecho al cobro de la subvención concedida y se liberen esas cantidades, las mismas se podrán conceder a solicitudes que hubieran quedado inicialmente desestimadas por insuficiencia de crédito presupuestario.

Tanto en la publicidad como en cualquier actividad informativa relativa a esta subvención se deberá incluir, en todos los documentos referidos a las actividades subvencionadas, el logotipo del IDAE y del Gobierno de Navarra. Además en la difusión pública de las acciones desarrolladas con motivo de esta convocatoria se hará constar de forma expresa la participación del IDAE y del Gobierno de Navarra a través del Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones. En el caso de actos desarrollados con presencia de medios de comunicación, se deberá invitar a participar en los mismos a los representantes de ambas administraciones.

Base 9.-Compatibilidad de la subvención.

Las subvenciones de esta convocatoria son compatibles con otras subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, de otras Administraciones Públicas, de otros entes públicos o privados o de particulares, nacionales o internacionales.

Base 10.-Recurso contra las bases reguladoras.

Contra estas bases reguladoras, las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazos determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Base 11.-Publicidad de las subvenciones concedidas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Foral de Subvenciones, el Servicio de Planificación y Régimen Jurídico de Transportes hará pública en la página Web del Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones las subvenciones concedidas, con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputan, beneficiario, cantidad concedida y finalidad de la subvención.

ANEXO II

1.-Guía con el contenido mínimo del PMUS

1.1. Alcance de los trabajos a contratar.

El PMUS deberá planificar y programar las actuaciones en todas las áreas que afecten a la movilidad en el municipio o conjunto de municipios beneficiarios, para lo que deberá recoger las estrategias e instrumentos necesarios y adecuados que consigan el uso coordinado y eficiente de los distintos medios de transporte, incluyendo:

-La regulación y control del acceso y del estacionamiento en los centros urbanos.

-El desarrollo y mejora de la oferta de los diferentes modos de transporte público.

-La potenciación coordinada de aparcamientos disuasorios en las estaciones o paradas en las localidades de la periferia.

-La ordenación y explotación de la red principal del viario, en relación a los diferentes modos de transporte.

-El fomento de la movilidad a pie y en bicicleta, mediante la construcción y/o reserva de espacios y la supresión de barreras arquitectónicas, para el peatón y la bicicleta, en un entorno adecuado, seguro y agradable para los usuarios, coordinando las conexiones e integración peatonal de los bordes municipales y las redes de pistas ciclistas interurbanas.

-El desarrollo de medidas de integración institucional, tarifaria y física de los diferentes sistemas de transporte público y su intermodalidad.

-La gestión de la movilidad en aspectos relativos a grandes centros atractores.

-Impulso de la intermodalidad entre el transporte público y los modos de transporte no mecanizados con el transporte ferroviario.

-La regulación de la carga, descarga y reparto de mercancías en las poblaciones del ámbito del PMUS.

En resumen, el PMUS debe en primer lugar evaluar la sostenibilidad del modelo actual de movilidad de las personas y distribución de las mercancías, estableciendo unos indicadores capaces de valorarla. A continuación, debe decidir el peso que debe darse a cada uno de los medios alternativos al vehículo privado en cada área y tipo de desplazamiento, mediante qué medidas puede conseguirse y qué secuencia de implantación de las mismas puede ser la adecuada.

1.2. Descripción de los trabajos a contratar.

El trabajo a contratar por el o los beneficiarios de la subvención se realizará en dos fases: una de análisis y diagnóstico y otra de redacción del PMUS propiamente dicho.

-Análisis y diagnóstico.

Estudio de la movilidad actual según grupos sociales, analizando los puntos de origen y destino, modos de transporte utilizados, trayectos, motivos del desplazamiento, etc. y, en especial, los flujos de tráfico y sus consecuencias. Este estudio deberá considerar la dispersión del uso residencial, la localización de centros e instituciones educativas, sanitarias, centros de trabajo, comerciales, de ocio, de transportes y otros grandes atractores de movilidad.

El PMUS debe asegurar el equilibrio entre las necesidades de movilidad y de accesibilidad de la población, favoreciendo la protección del medio ambiente e impulsando el desarrollo económico y la inclusión social.

-Elaboración del PMUS.

El municipio o conjunto de municipios beneficiarios fijarán los objetivos específicos de actuación como, por ejemplo, dar prioridad en el ámbito urbano a los peatones sobre otros modos, o garantizar la accesibilidad a los colectivos más vulnerables.

Se deberán diseñar medidas coordinadas para alcanzar los objetivos específicos que componen el objetivo global de una movilidad sostenible (se recomienda consultar la "Guía para el Desarrollo e Implantación de Planes de Movilidad Urbana Sostenible" del IDAE).

Se plantearán medidas concretas a corto (hasta 2 años), medio (entre 2 y 4 años) y largo plazo (entre 4 y 8 años), que deberán incluir plazo de ejecución, cronograma y presupuesto, así como una previsión de los beneficios asociados: medioambientales, energéticos, disminución de plazas de aparcamiento de rotación, etc.

Se definirán una serie de indicadores de seguimiento que permitan estudiar la evolución de la movilidad conforme se implanta el PMUS.

-Las Entidades participantes deberán manifestar su compromiso de llevar a cabo las medidas que propongan dichos estudios siempre y cuando sean técnica y económicamente viables, mediante aprobación en sus correspondientes Órganos de Gobierno.

-El documento final (en el caso de los estudios) deberá contemplar la información necesaria y los datos empleados en el análisis de la viabilidad técnica y económica que supondría la implantación de la medida o conjunto de medidas de movilidad urbana sostenible. En cualquier caso, el documento deberá contener un apartado específico de previsión de la reducción que en términos energéticos y ambientales se produciría con la implantación de esas medidas. Para ello se aportará el valor de los ratios de inversión económica frente al ahorro de energía (combustible fósiles) y frente a la reducción de emisión de CO2 a la atmósfera.

2.-Estudios de viabilidad y de seguimiento de resulados de la implatación de medidas de movilidad urbana sostenible.

2.1. Estudios de viabilidad de actuaciones relacionadas con los PMUS.

La actuación consiste en:

-Realización de estudios previos a la implantación de medidas específicas de movilidad urbana sostenible contenidas en un PMUS, que tengan un impacto importante en el ahorro de energía.

-Realización de experiencias piloto de medidas relacionadas con la movilidad urbana. Algún proyecto tipo podría ser: carriles-bus, carriles-bici, servicios de autobús lanzadera, implantación de un sistema de coche compartido, etc.

-Las Entidades participantes deberán manifestar su compromiso de llevar a cabo las medidas que propongan dichos estudios siempre y cuando sean técnica y económicamente viables, mediante aprobación en sus correspondientes Órganos de Gobierno.

-El documento final (en el caso de los estudios) deberá contemplar la información necesaria y los datos empleados en el análisis de la viabilidad técnica y económica que supondría la implantación de la medida o conjunto de medidas de movilidad urbana sostenible. En cualquier caso, el documento deberá contener un apartado específico de previsión de la reducción que en términos energéticos y ambientales se produciría con la implantación de esas medidas. Para ello se aportará el valor de los ratios de inversión económica frente al ahorro de energía (combustible fósiles) y frente a la reducción de emisión de CO2 a la atmósfera.

2.2. Estudios de seguimiento sobre resultados de la implantación de medidas de movilidad urbana sostenible.

Se trata de estudios a realizar para evaluar el resultado obtenido por la implantación de una medida o conjunto de medidas de movilidad urbana sostenible.

-El documento final (en el caso de los estudios) deberá contemplar la información necesaria y los datos empleados en el análisis de la viabilidad técnica y económica que supondría la implantación de la medida o conjunto de medidas de movilidad urbana sostenible. En cualquier caso, el documento deberá contener un apartado específico de previsión de la reducción que en términos energéticos y ambientales se produciría con la implantación de esas medidas. Para ello se aportará el valor de los ratios de inversión económica frente al ahorro de energía (combustible fósiles) y frente a la reducción de emisión de CO2 a la atmósfera.

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