BOLETÍN Nº 100 - 14 de agosto de 2009

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

ORDEN FORAL 351/2009, de 26 de junio, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, por la que se ordena desarrollar un régimen de ayudas para compatibilizar los usos ganaderos ovinos extensivos con la protección del oso pardo en Navarra durante el año 2009.

Mediante el Decreto Foral 268/1996 se aprobó el Plan de recuperación del oso pardo en Navarra. Dicho Plan establecía la necesidad de una revisión a los 4 años de su aprobación, plazo que se alcanzó en agosto de 2000.

El tiempo transcurrido desde la aprobación del Plan y las condiciones actuales de la presencia del oso pardo en el Pirineo, tanto en comportamiento como en área de presencia, han hecho que las medidas previstas en el Plan y su propio ámbito de aplicación deban ser actualizados.

Por otro lado y dado que la conservación de esta especie en el Pirineo occidental depende de dos estados, tres comunidades autónomas españolas y varios departamentos franceses, la determinación de un nuevo Plan de recuperación se debe realizar de forma coordinada, por lo que en estos momentos, si bien se trabaja en ello, no es posible definirlo con suficientes garantías.

Para abordar esta situación transitoria y con el fin de atender las molestias que la presencia del oso pardo en Navarra pueda ocasionar a la ganadería extensiva, anualmente desde el año 2000 mediante sendas Ordenes Forales del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda y de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente ya se estableció un régimen de compensación y un baremo de indemnización por la presencia de oso pardo en Navarra, con el fin de compatibilizar los usos tradicionales ganaderos con la protección del oso pardo.

Dado que las condiciones de existencia de un ejemplar de oso pardo y las molestias al ganado se han mantenido durante el año 2008, se considera necesario mantener durante el año 2009 un régimen de compensaciones similar al establecido en el año anterior. De forma complementaria se determina el baremo para la indemnización por los daños producidos en las zonas no incluidas en el Plan de recuperación del oso pardo.

Las cantidades precisas para atender las compensaciones previstas en esta Orden Foral se abonarán con cargo a la partida 740002-74200-4809-456302, "Indemnizaciones, seguros y ayudas a particulares y sociedades" del presupuesto de gastos de 2009.

En su virtud, en uso de las competencias que me han sido atribuidas por el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO:

1.º Aprobar un régimen de compensación y un baremo de indemnización por la presencia de oso pardo en Navarra para el año 2009.

2.º Aprobar las Bases que rigen dicha Convocatoria, y que figuran como anejo en el expediente.

3.º Autorizar un gasto de 85.000,00 Euros, correspondiente a la Reserva 3176, para atender las compensaciones previstas en esta Orden Foral con cargo a la partida 740002-74200-4809-456302, "Indemnizaciones, seguros y ayudas a particulares y sociedades" del presupuesto de gastos de 2009.

4.º Disponer la publicación de esta Orden Foral en el Boletín Oficial de Navarra, a los efectos oportunos. Tendrá efectos desde el 1 de enero de 2009.

5.º Contra la presente Orden Foral cabe interponer Recurso de Alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación.

En el caso de Administraciones Públicas, contra esta Orden Foral podrá interponerse recurso-contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su notificación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar requerimiento previo en la forma y el plazo establecidos en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Pamplona, 26 de junio de 2009.-La Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, Begoña Sanzberro Iturriria.

ANEXO

Régimen de ayudas para compatibilizar los usos ganaderos
con la protección del oso pardo en Navarra

Primero.-Objeto, finalidad y actuaciones subvencionadas.

Es objeto de esta Orden Foral desarrollar un régimen de ayudas para compatibilizar los usos ganaderos ovinos extensivos con la protección del oso pardo en Navarra, durante el año 2009.

La finalidad principal es la de actuar sobre los factores adversos que inciden o han incidido sobre el proceso de regresión del oso pardo en Navarra, de modo que se pueda lograr su conservación y la de sus hábitats naturales.

Las actuaciones subvencionadas son: la estancia de ganado dentro de las áreas que vienen delimitadas en el Plan de Recuperación del Oso pardo, Decreto Foral 268/1996, y la vigilancia de ese ganado.

Segundo.-Beneficiarios y Requisitos.

Serán beneficiarios de las ayudas económicas que se establecen en el presente régimen aquellos titulares de explotaciones de ganado ovino extensivo que lo soliciten y cumplan los siguientes requisitos:

a) Poseer un mínimo de 140 cabezas de ganado ovino que pasten anualmente en régimen extensivo en parcelas catastrales ubicadas en la zona osera definida en el siguiente apartado. Así mismo debe demostrarse que en los 3 años anteriores a esta Orden Foral se ha tenido una explotación ganadera ovina extensiva con más de 100 cabezas, en la misma zona.

El concepto de ganadería extensiva está basado en el cálculo de la carga ganadera de la explotación, y se relaciona con dos parámetros, número de animales de la explotación convertidos en unidades de ganado mayor (UGM), y la superficie forrajera, entendiendo por tal la superficie de la explotación disponible durante todo el año para la cría del ganado.

Con el fin de reconocer a los productores que cumplen unos requisitos estrictos y auténticos en materia de carga ganadera, la Dirección General de Agricultura y Ganadería establece un límite de 1,4 UGM por hectárea para poder acceder al pago por extensificación.

b) Estar inscrito en el Registro de explotaciones Agrarias de Navarra como productores de ovino.

c) Tener el ganado dentro de zona osera. La zona osera dentro de la cual es de aplicación este régimen de compensaciones queda definida de la siguiente forma:

Por el Norte: Desde el collado de Ernaz en la frontera con Francia, siguiendo esta hasta el límite con el valle de Salazar (collado de Beztzula).

Por el Oeste: Desde la frontera con Francia, límite del valle de Salazar (collado de Beztula), siguiendo por el límite del término de Uztárroz con Ochagavía, hasta llegar a la carretera NA-140 y ascender por ella hasta el puerto de Laza; desde aquí por la pista que sale en dirección Sur, hasta el collado de Zotrapea. Desde este punto continúa por la pista que sale hacia el este por el alto de La Sierra hasta llegar al límite de Uztarroz con Roncal e Isaba, y por éste hasta el cauce de la regata Uztarroz. Desde aquí por el cauce de la regata Uztarroz hasta su desembocadura en el río Esca y por el cauce de éste hasta la desembocadura en el mismo de la regata La Tejería, aguas abajo de la localidad de Roncal.

Por el Sur: Desde la desembocadura en el río Esca de la regata La Tejería, aguas arriba por ésta hasta alcanzar la cota 950, y manteniendo ésta en dirección Este, hasta el límite de Garde con Roncal en loma Eriberri; desde aquí por ésta hasta descender hasta el cauce de la regata Gardalar (cementerio de Garde). Desde aquí aguas arriba por el cauce de la misma hasta el límite de Navarra con Aragón (puerto de Matamachos).

Por el Este: Desde el límite de Navarra con Aragón (puerto de Matamachos), siguiente éste hasta la frontera con Francia y por ésta, hasta el collado de Ernaz.

Con el fin de modular la cuantía económica de la ayuda, se establecen cuatro áreas dentro de la zona osera:

Area 1

Comprende las partes de los términos municipales de Garde, Roncal, Urzainqui que estuvieran dentro de la zona osera, y el término municipal de Isaba, hasta el límite Norte de esta zona, que partiendo del inicio del río Esca, ascendería por el cauce de la regata Belagua, hasta Asolace. Desde allí ascendería por la loma de Donojoro hasta alcanzar la cota 1.500 y manteniendo esta cota discurriría por la ladera norte de Txamantxoia, hasta el límite de Navarra con Aragón.

Area 2

Comprende la parte del término municipal de Isaba situada al norte del área 1 hasta la línea que, de este a oeste, queda constituida por la regata Belagua hasta la confluencia de ésta con la regata Arrako y desde aquí en línea recta hasta el collado de Lapatía, descendiendo por la regata Roizu hasta el cauce de la regata Mintxate, siguiendo esta hasta la regata Uztarroz y descendiendo por la misma hasta el inicio del río Esca.

Area 3

Comprende el resto del término municipal de Isaba delimitado como zona osera y situado al norte del área 2.

Area 4

Comprende el término municipal de Uztárroz incluido en la zona osera y la parte del término municipal de Isaba comprendida entre el término municipal de Uztarroz y las regatas Roizu y Mintxate.

Tercero.-Importes de la ayuda.

Las ayudas, en su caso, se percibirán de acuerdo con el tiempo de estancia del ganado total en cada una de las áreas de la zona osera y otra en concepto de vigilancia del rebaño, en los siguientes términos:

-Area 1.

-0,012 Euros por cabeza de ganado ovino y día, con un máximo de 210 días para los ganaderos sedentarios y 90 para los trashumantes.

-36,06 Euros diarios por ganadero, en concepto de vigilancia, con un máximo de 210 días para los ganaderos sedentarios y 90 para los trashumantes.

-Area 2.

-0,008 Euros por cabeza de ganado ovino y día, con un máximo de 210 días para los ganaderos sedentarios y 90 para los trashumantes.

-23,80 Euros diarios por ganadero, en concepto de vigilancia, con un máximo de 210 días para los ganaderos sedentarios y 90 para los trashumantes.

-Areas 3 y 4.

-0,004 Euros por cabeza de ganado ovino y día, con un máximo de 210 días para los ganaderos sedentarios y 90 para los trashumantes.

-11,90 Euros diarios por ganadero, en concepto de vigilancia, con un máximo de 210 días para los ganaderos sedentarios y 90 para los trashumantes.

En aquellos casos en que un ganadero reparta su ganado en el tiempo en distintas áreas de la zona osera, la cuantía de la ayuda se calculará en relación al tiempo real de estancia en cada una de ellas.

En el supuesto de que varias explotaciones de ganado ovino pastoreen en un único rebaño, la compensación por vigilancia corresponderá al ganadero que la haya realizado. Por ello, el solicitante deberá adjuntar en su solicitud declaración jurada conjunta de los propietarios de las explotaciones afectadas por la que se notifican qué explotación ganadera o qué persona es la que ha asumido la realización de las labores de vigilancia, y en su caso el número de días en cada área.

Para el supuesto en que el ganadero durante el mismo periodo de tiempo tenga su ganado repartido en dos o más áreas distintas, el precio diario unitario por vigilancia se determinará en función del número de cabezas de ganado que pasten en cada una de dichas áreas.

Se establecen los siguientes límites a las cantidades que, en concepto de compensación total, pueda recibir una misma explotación en cada una de las áreas afectadas:

-Area 1: 9.016,00 Euros.

-Area 2 : 6.010,00 Euros.

-Areas 3 y 4: 3.005,00 Euros.

Cuarto.-Presentación de las solicitudes.

Para obtener cualquiera de las ayudas contempladas en el punto primero de este anejo a la Orden Foral, los titulares de explotaciones ganaderas deberán presentar, junto con la solicitud, la siguiente documentación:

-Instancia debidamente cumplimentada y firmada por el titular de la explotación ganadera extensiva ovina, según el modelo indicado en el punto décimo de esta Orden Foral.

-Fotocopia de DNI para personas físicas o fotocopia del CIF para personas jurídicas.

-Solicitud de abono por transferencia, según modelo oficial.

-Justificante de estar inscrito en el Censo municipal del ganado.

-Certificación de la Junta General del Valle de Roncal en la que se indique el o las áreas, dentro de la zona osera, a las que el solicitante lleva regularmente a pastar sus rebaños, incluyendo el número de cabezas de ganado y el tiempo de estancia de pastoreo en cada una de las áreas. Este certificado incluirá la información correspondiente al periodo comprendido entre el 1 de abril y el 30 de noviembre.

-Declaración del titular de la explotación donde se indique croquis acotados que permitan situar y localizar la explotación ganadera y las superficies de pastos utilizadas.

-Fotocopia de la solicitud de prima a los productores de ovino descrita en los Reglamentos (CEE) 2467/98 y 1323/90 correspondiente a la campaña actual.

-Certificación de adjudicación de pastos expedido por el propietario o gestor.

-Fotocopia del libro de explotación del ganado ovino, actualizado al día de la presentación de la solicitud de la ayuda.

El plazo de presentación de las solicitudes será de treinta días a contar desde el día siguiente a la publicación de esta Orden Foral en el Boletín Oficial de Navarra.

Las solicitudes de ayudas se presentarán por el titular de la explotación en el registro del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, sito en calle Tudela, número 20-1.º, 31003 Pamplona, o en el registro General del Gobierno de Navarra, o en cualquiera de los demás registros administrativos autorizados con arreglo al artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y deberán ir dirigidas al Director General de Medio Ambiente y Agua.

Quinto.-Valoración, propuesta de concesión y Abono.

La Evaluación de las solicitudes será realizada por la Sección de Hábitats del Servicio de Conservación de la Biodiversidad.

Recibida la solicitud se comprobará que cumple los requisitos establecidos en las bases primera, segunda y cuarta. Si no aporta la documentación exigida en las bases se requerirá al interesado para que subsane en el plazo máximo de 10 días naturales, indicándole que si no lo hiciera se le tendrá por desistido de su solicitud y se dictará resolución de archivo del expediente, que le será notificada.

Para el acceso de la prima de ayudas para compatibilizar los usos ganaderos con la protección del oso pardo en Navarra, el número de ovinos primables se determinarán como máximo teniendo en cuenta todas las cabezas de ganado ovino que se paguen por la solicitud de prima comunitaria de ovino en el mismo año. Para ello, se consultará a la Dirección General de Agricultura y Ganadería dicha información. En este sentido, solo se otorgará ayuda por el número de ovinos con derecho a prima que realmente hayan pastado en la zona osera.

El Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente controlará todos los expedientes administrativos. Para ello, el Guarderío deberá entregar una ficha individualizada de cada explotación de ganado ovino. En dicha ficha deberán figurar los siguientes datos:

-Nombre de la explotación.

-NIF ó CIF

-Dirección

-Localidad

-Teléfono de contacto

-N.º Explotación

-Tipo de Ganado

-Marca

-N.º de cabezas

-Área

-Zonas de pastoreo

-Movimientos del ganado en las zonas oseras: Fecha de entrada del ganado en cada zona y fecha de salida de la zona y número de cabezas de ganado en cada zona.

-Observaciones.

A tal efecto, el titular de la explotación ganadera informará previamente al personal de Guarderío de la demarcación de Ochagavía (Teléfono: 948 890518 y 639724190) de los posibles cambios en cuanto a tiempo de estancia de su ganado y número de cabezas en cada área. El Guarderío deberá verificar los posibles cambios y emitir acta.

Las subvenciones objeto de esta convocatoria serán concedidas mediante concurrencia competitiva. En caso de que las solicitudes sobrepasen el límite presupuestario, éste se repartirá entre todas las solicitudes subvencionables, minorándose proporcionalmente las ayudas respecto de las inicialmente determinadas.

Evaluada la solicitud, y verificado el cumplimiento de la misma en base a las fichas elaboradas por el Guarderío, el Servicio de Conservación de la Biodiversidad formulará la propuesta de resolución de concesión y abono.

El Director General de Medio Ambiente y Agua resolverá de forma motivada la concesión y abono de las subvenciones, y, en su caso, la desestimación del resto de solicitudes.

El plazo para resolver el procedimiento será de 2 mes, transcurrido el cual sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.

Sexto.-Obligaciones del beneficiario.

El beneficiario está sometido a las obligaciones establecidas en el artículo 9 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de subvenciones.

Séptimo.-Incompatibilidad de pagos de ayudas.

La percepción de esta ayuda será incompatible con la percepción, en las mismas fechas, de ayudas derivadas de la Orden Foral 721/2004, de 5 de julio, por la que se establecen ayudas para la aplicación de métodos de pastoreo sostenible en Bardenas Reales. Por tanto, el solicitante y beneficiario deberá comunicar las solicitudes y concesiones de ayudas que recibe por la misma actividad.

Octavo.-Consecuencia de los incumplimientos de las condiciones impuestas.

El incumplimiento de los requisitos exigidos y de los compromisos adquiridos en esta Orden Foral, dará lugar al reintegro de la subvención, y en su caso a la imposición de las correspondientes sanciones.

Los reintegros, infracciones y sanciones, se regularán por lo dispuesto en los artículos 35,42 y 43 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de subvenciones.

Noveno.-Régimen normativo aplicable.

La convocatoria de la subvención regulada por la presente base se someterá, en todo lo no previsto por las mismas, a lo dispuesto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Décimo.-Modelo de instancia:

(Puede recogerse en las oficinas de la Junta General del Valle del Roncal, ó en las oficinas de la Sección de Hábitats, sita en Pamplona, calle Yangüas y Miranda número 27, 1.º).

Don (Nombre y 2 apellidos)

Dirección: .................................................... Teléfono: .......................

N.I.F. : ........................ C.I.F. de la explotación: ..................................

Número de Explotación ganadera: .........................

Solicita las ayudas establecidas en la presente Orden Foral para compatibilizar los usos tradicionales ganaderos ovinos extensivos con la protección del oso pardo, para el año 2009.

Declara estar conforme con todas las bases expuestas en esta Orden Foral y entrega toda la documentación exigida en la base quinta de la misma.

En ........................................ a, .......... de ........................., de 2009.

(Firma del titular de la explotación ganadera)

SEÑOR DIRECTOR GENERAL DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA

Código del anuncio: F0918856