BOLETÍN Nº 100 - 14 de agosto de 2009

1. Comunidad Foral de Navarra

1.2. Autoridades y Personal

1.2.2. Oposiciones y concursos. Oferta Pública de Empleo

CONVOCATORIA aprobada por Resolución 130/2009, de 14 de agosto, del Director Gerente del Instituto Navarro de Administración Pública, por la que se aprueba la convocatoria para la provisión, mediante oposición, de 115 plazas de Policía con destino a distintos Cuerpos de Policía de Navarra y la confección de una lista de aspirantes a Auxiliar de Policía Local.

BASES

1.-Objeto de la convocatoria.

1.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión, mediante oposición, de 3 plazas de Policía Municipal para el Ayuntamiento de Estella, 1 plaza de Policía Municipal para el Ayuntamiento de Tafalla y 111 plazas de Policía Foral para el Gobierno de Navarra, distribuidas en los siguientes turnos:

a) Ayuntamiento de Estella:

-Turno libre: 1.

-Turno restringido a personal del propio Ayuntamiento: 2.

b) Ayuntamiento de Tafalla:

-Turno libre: 1.

c) Gobierno de Navarra:

-Turno libre: 111.

Si alguna de las vacantes del turno de promoción quedase desierta por no haber obtenido los aspirantes la puntuación mínima exigida para la superación de las pruebas selectivas, se acumularán a las del turno libre que corresponda.

De la misma forma, si en el turno de promoción resultan más aspirantes aprobados que el número de vacantes, los aprobados sin plaza de este turno optarán a las vacante de turno libre en estricta concurrencia con los aspirantes de dicho turno, de acuerdo con la puntuación total obtenida sumando las puntuaciones de la prueba de conocimientos, pruebas físicas y de las pruebas psicotécnicas, de mayor a menor.

1.2. También es objeto de la presente convocatoria constituir, con los aspirantes que no obtengan plaza en el procedimiento selectivo de ingreso, una relación de 115 aspirantes a la contratación temporal, conforme a lo dispuesto en la base 10 de esta convocatoria, para desempeñar funciones de auxiliar de Policía Local, para cubrir necesidades que se produzcan en los Ayuntamiento que cuenten con Cuerpo de Policía Local.

2.-Normativa aplicable.

El presente procedimiento se llevará a cabo con sujeción a lo dispuesto sobre la materia en la Ley Foral 8/2007, de 23 de marzo, de las Policías de Navarra; en el Decreto Foral 718/2003, de 29 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Personal de los Cuerpos de Policía de Navarra; en el Decreto Foral 57/2002, de 25 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Provisión de puestos de trabajo del Cuerpo de la Policía Foral de Navarra; en el Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra; en el Decreto Foral 215/1985, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Provisión de Puestos de Trabajo en las Administraciones Públicas de Navarra; en el Decreto Foral 30/2005, de 25 de marzo por el que se delimitan las atribuciones en materia de personal de los distintos órganos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, en la redacción dada al mismo por el Decreto Foral 235/2007, de 5 de noviembre, demás normas de aplicación y en las bases de la convocatoria.

3.-Requisitos de los aspirantes.

3.1. Turno libre.

Para ser admitidos a la presente oposición por el turno libre, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española.

b) Ser mayor de edad y no haber cumplido la edad de 36 años.

c) Estar en posesión del título de Bachiller, Formación Profesional de Segundo Grado o equivalente.

No obstante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley Foral 8/2007, de 23 de marzo, de las Policías de Navarra, para ser admitido en la presente convocatoria será suficiente estar en posesión del título de Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado o equivalente, de modo que la superación del curso de formación previsto en el apartado 7.2.2 de esta convocatoria supondrá la equivalencia técnica entre dicho curso básico y la titulación de Bachillerato, Formación Profesional de Segundo Grado o equivalente, con efectos exclusivamente administrativos para el nombramiento como funcionario de nivel C, sin que ello suponga en ningún caso una equivalencia o reconocimiento en el ámbito académico, docente o educativo, o para ocupar plazas de dicho nivel en otro ámbito de la Administración.

d) Poseer las condiciones físicas y psíquicas adecuadas para el ejercicio de las funciones inherentes al puesto de trabajo objeto de convocatoria y no estar incurso en causa de exclusión médica comprendida en el Anexo IV de la convocatoria.

e) Tener una estatura mínima de 1,65 metros los hombres y 1,60 metros las mujeres.

f) No haber sido condenado por delito doloso, ni separado del servicio de una Administración Pública, ni hallarse inhabilitado ni suspendido para el ejercicio de funciones públicas, sin perjuicio de la aplicación de la cancelación de los antecedentes delictivos, de acuerdo con las normas penales y administrativas.

g) Estar en posesión de los permisos de conducir vehículos de las clases A, B y BTP, como mínimo.

h) Compromiso de portar armas y, en su caso, llegar a utilizarlas, que se prestará a través de declaración del solicitante, para aquellos candidatos que estén obligados a ello.

3.2. Turno restringido:

Además de los requisitos exigidos para los aspirantes por el turno libre, deberían reunir los siguientes requisitos:

a) Para las plazas del Ayuntamiento de Estella; ostentar la condición de personal fijo perteneciente a dicho Ayuntamiento.

b) No hallarse en situación de excedencia voluntaria o forzosa.

c) Acreditar cinco años de servicios efectivamente prestados en las Administraciones Públicas de Navarra.

3.3. Los requisitos anteriores deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y hasta la toma de posesión de la plaza, exceptuándose de lo anterior el señalado en la letra g), que bastará cumplirlo inicialmente el día en que se haga pública la relación provisional de aspirantes al curso de formación básica al que se refiere el apartado 7.4.1.e) de la convocatoria y el señalado en el apartados 3.1.b), que será suficiente cumplirlo antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes.

4.-Instancias.

4.1. Plazo y lugar para la presentación de instancias de participación en la convocatoria.

a) El plazo para presentar las instancias de participación en esta convocatoria será de treinta días naturales contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

b) Las citadas instancias se presentarán en la oficina del Registro General del Gobierno de Navarra (Avenida de Carlos III, 2, 31002 Pamplona), o en cualquiera de las demás oficinas de Registro del Gobierno de Navarra cuya relación aparece publicada en el Boletín Oficial de Navarra número 33, de fecha 18 de marzo de 2009, apartado 1.3.6. Otros. Departamento de Presidencia, Justicia e Interior. Anuncio de horario y ubicación de oficinas, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

c) El modelo oficial de instancia figura como Anexo I a la presente convocatoria. Será facilitado en cualquiera de las citadas oficinas de Registro del Gobierno de Navarra, pudiendo también obtenerse, a través de Internet, en la dirección www.navarra.es, bien desde el Boletín Oficial de Navarra con motivo de la publicación de la convocatoria, bien desde la reseña de la convocatoria en "Servicios", "Empleo Público".

4.2. Otra documentación a aportar por los aspirantes:

Uno.-Certificación médica oficial de que el aspirante está capacitado para la realización de las pruebas físicas que figuran en el Anexo III.

Dos.-Justificante de haber abonado en cuenta de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra la cantidad de 25 euros en concepto de pago de tasa por formalización de expediente y derechos de examen.

Estarán exentos del pago de la tasa quienes figurasen inscritos como demandantes de empleo durante el plazo de, al menos, un mes anterior a la fecha de publicación de la convocatoria, siempre que durante el período de inscripción no hayan rechazado oferta de empleo adecuado ni se hayan negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional y que, asimismo, carezcan de renta superior, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional.

Lo relativo a la inscripción como demandante de empleo se acreditará mediante certificación expedida por la Oficina de Empleo correspondiente, en la que se hará constar la fecha de inscripción como demandante y mención expresa de que durante el de inscripción no se ha rechazado oferta de empleo adecuado ni ha habido negativa a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o conversión profesional.

La carencia de renta superior, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional, se acreditará mediante declaración responsable del interesado. En la Oficina de Información del Gobierno de Navarra se facilitará modelo de declaración, pudiendo obtenerse también a través de Internet en la dirección antes señalada.

Salvo que se acredite causa de exención, la falta de pago de la tasa determinará la exclusión del aspirante.

Tres.-Fotocopia compulsada del anverso y reverso del Documento Nacional de Identidad.

Cuatro.-Fotocopia compulsada del título académico exigido en la convocatoria.

Los aspirantes por los turnos restringidos deberán presentar certificado del órgano competente del respectivo Ayuntamiento que acredite lo previsto en el apartado 3.2.a) y 3.2.b).

El no cumplimiento de previsto en los apartados 4.1 y 4.2 determinará la exclusión del aspirante.

4.3. El plazo señalado para la presentación de instancias será improrrogable.

4.4. Los errores materiales o de hecho que se adviertan en la solicitud podrán ser subsanados en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.

5.-Lista provisional de admitidos, reclamaciones y lista definitiva.

Terminado el plazo de presentación de solicitudes de participación, el Director del Servicio de Selección para el Ingreso, por delegación del Director Gerente del Instituto Navarro de Administración Pública, aprobará la lista provisional de admitidos y excluidos y ordenará su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, con la indicación de que, dentro de los diez días hábiles siguientes, los interesados podrán formular reclamaciones ante el órgano convocante y subsanar, en su caso, los defectos en que hubieran incurrido.

Si no se hubiera presentado ninguna solicitud de participación dentro del plazo establecido al efecto, el Director Gerente del Instituto Navarro de Administración Pública dictará Resolución declarando desierta la convocatoria. Dicha Resolución deberá publicarse en el Boletín Oficial de Navarra.

Concluido el plazo de presentación de reclamaciones y, en su caso, resueltas éstas, el Director del Servicio de Selección para el Ingreso, por delegación del Director Gerente del Instituto Navarro de Administración Pública, aprobará la lista definitiva de admitidos y excluidos, y ordenará su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

La lista provisional y definitiva de admitidos y excluidos a la oposición estará a disposición de los interesados para su consulta, asimismo, en la página web del Gobierno de Navarra (www.navarra.es, Servicios, Empleo Público).

6.-Tribunal calificador.

6.1. Composición.

El Tribunal calificador estará compuesto por los siguientes miembros:

-Presidente: Don Alfonso Fernández Díez, Jefe de la Policía Foral.

-Suplente: Don José Cruz Ortiz Martínez, Jefe de la Policía Local de Estella/Lizarra.

-Vocal: Un representante de los Ayuntamientos cuyas plazas de Policía o Agente son objeto de selección.

-Suplente: Un representante de los Ayuntamientos cuyas plazas de Policía o Agente son objeto de selección.

-Vocal: Don Ignacio Carrillo de Albornoz Alfaro, Director del Servicio de Sistema de Seguridad Pública, de la Dirección General de Interior.

-Suplente: Don Alfredo González Echarren, Director del Servicio de Desarrollo de Políticas de Seguridad, de la Dirección General de Interior.

-Vocal: Doña Pilar Zapico Revuelta, Directora del Servicio de Régimen Jurídico y de Personal, de la Dirección General de Interior.

-Suplente: Don José Gabriel Iriarte Rived, Secretario General Técnico del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior.

-Vocal: Don Juan José Salaberri Galbete, Comisario Principal del Área de Investigación Criminal, del Cuerpo de la Policía Foral.

-Suplente: Don Gerardo Goñi Ilundáin, Comisario Principal del Área de Seguridad Ciudadana, del Cuerpo de la Policía Foral.

-Vocal: un representante del personal designado a propuesta de la Comisión de Personal de Policía Foral.

-Suplente: un representante del personal designado a propuesta de las Comisiones de Personal de los Ayuntamientos.

-Vocal-Secretario: Don José María Canales Arana, Jefe de Sección de Recursos Humanos, de la Dirección General de Interior.

-Suplente: El Secretario de alguno de los Ayuntamientos cuyas plazas de Policía o Agente son objeto de selección.

6.2. Constitución y actuación.

El Tribunal deberá constituirse dentro de los cinco días siguientes al de publicación de la lista definitiva de admitidos y excluidos.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, la mayoría absoluta de sus miembros.

Para la válida constitución y actuaciones del órgano colegiado se requerirá la presencia del Presidente y del Vocal Secretario o, en su caso, de quienes legalmente les sustituyan.

El Tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la aplicación de las bases de la convocatoria.

Los miembros del Tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al órgano convocante, cuando concurran los motivos de abstención previstos en las normas reguladoras del procedimiento administrativo.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las aludidas circunstancias.

El Tribunal podrá incorporar asesores especialistas. Dichos asesores colaborarán con el Tribunal y se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas.

7.-Desarrollo de la oposición.

7.1. La oposición dará comienzo en el mes de noviembre de 2009.

En la misma resolución aprobatoria de la lista definitiva de admitidos y excluidos se determinarán el lugar, fecha y hora de comienzo de los ejercicios.

7.2. La oposición comprenderá una primera fase de selección, en la que se realizarán pruebas de carácter eliminatorio sobre cultura general, condición física, psicotécnicas y médicas, y una segunda fase que consistirá en la superación de un curso de formación básica.

7.3. Concluida la calificación de cada una de las pruebas de la fase de selección, el Tribunal publicará en el Tablón de Anuncios del Gobierno de Navarra la lista de aspirantes aprobados y eliminados con las calificaciones obtenidas, y asimismo el lugar, fecha y celebración de la siguiente prueba, con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas.

La convocatoria a las pruebas de la fase de selección se realizará mediante llamamiento único, debiendo los aspirantes acudir provistos del Documento Nacional de Identidad, Pasaporte o Permiso de conducir. Con carácter general, quedarán excluidos de la oposición los aspirantes que no comparezcan en las fechas, horas y lugares anunciados.

7.4. Fases del procedimiento, documentación, admisión definitiva al Curso, nombramiento de funcionarios en prácticas y Curso de formación básica.

7.4.1. Fases del procedimiento:

La fase de selección constará de las siguientes pruebas:

a) Prueba teórica.-Consistirá en realizar dos ejercicios tipo test, sobre la materia incluida en el temario que figura como Anexo II; uno, acerca de la parte general, y otro acerca de la parte especial.

b) Pruebas de aptitud física.-Consistirá en realizar los ejercicios físicos que figuran en el Anexo III de la convocatoria, siendo cada uno de ellos eliminatorio y puntuable en función de la marca obtenida. Los ejercicios de esta prueba se celebrarán en el orden que determine el Tribunal.

Durante su desarrollo se tallará a los aspirantes, a fin de comprobar el cumplimiento del requisito exigido en el apartado 3.1.e).

Los aspirantes tendrán la obligación de someterse a control antidopaje durante la realización de los ejercicios o fuera de ellos, a requerimiento del Tribunal. Los análisis destinados a la detección o comprobación de prácticas prohibidas se realizarán por el órgano especializado que corresponda. A estos efectos, se consideran prohibidas las sustancias, grupos farmacológicos, métodos de dopaje y manipulaciones contenidas en el Anexo I de la Resolución de 19 de diciembre de 2008, del Consejo Superior de Deportes, lista de sustancias y métodos prohibidos en el deporte, publicada en el "Boletín Oficial del Estado" número 1, de 1 de enero de 2009, y los anexos IV y V de la Resolución de 21 de diciembre de 2006, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se aprueba la Lista de sustancias y métodos prohibidos en el deporte, relativos a la lista de sustancias y métodos prohibidos en animales, galgos y competiciones hípicas respectivamente, permanecen en vigor, en virtud de lo dispuesto en la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 7/2006, de 21 de noviembre, de Protección de la Salud y de Lucha contra el Dopaje en el Deporte. Asimismo, el anexo VI permanece vigente en lo que no esté en contradicción con el anexo II de la Convención Internacional contra el dopaje en el deporte de la UNESCO. Quedarán eliminados aquellos aspirantes que dieran positivo en el citado control o no se sometan al mismo.

c) Pruebas de aptitud psicotécnica.-Consistirá en la realización de diversas pruebas psicotécnicas para medir el grado de adecuación de los aspirantes a las exigencias del perfil profesiográfico del puesto de trabajo. Estas pruebas se realizarán por el Instituto Navarro de Administración Pública, o personal que este organismo designe, y sus valoraciones vincularán al Tribunal.

Con anterioridad a su celebración, el Jefe de la Sección de Psicología del Instituto Navarro de Administración Pública propondrá al Director Gerente del Instituto Navarro de Administración Pública la aprobación del perfil profesiográfico del puesto de trabajo. Su aprobación se notificará al Tribunal.

Para realizar esta prueba serán convocados únicamente aquellos aspirantes que tengan cabida, como máximo, en el doble del número de plazas convocadas (230), por orden de puntuación total obtenida en las pruebas anteriores, teniendo en cuenta los diferentes turnos. Si no existieran aspirantes suficientes en el turno restringido las mismas serían cubiertas por aspirantes del turno libre. Si hubiera aspirantes con la misma puntuación en la posición doscientos treinta (230), pasarán todos ellos a la siguiente prueba. Los demás aspirantes quedarán eliminados de la oposición.

d) Pruebas médicas.-Los aspirantes que superen las pruebas psicotécnicas en número mayor al de las plazas convocadas y a determinar por el Tribunal calificador, serán citados para las pruebas médicas, para comprobar su aptitud psicofísica en los términos establecidos en la letra d) del apartado 3.1 de la convocatoria. Dicho reconocimiento médico se realizará por la Sección de Prevención de Riesgos Laborales de la Dirección General de Función Pública o, en su caso, por una entidad externa debidamente acreditada y sus valoraciones vincularán al Tribunal.

e) Admisión provisional al curso.-Terminada la calificación de los aspirantes, de conformidad a los resultados obtenidos en todas las pruebas anteriores, el Tribunal hará pública la relación de aspirantes provisionalmente admitidos al curso de formación en número igual al de las plazas convocadas.

f) Elección de Cuerpo:

El Tribunal calificador hará pública la puntuación total obtenida por los aspirantes tras la superación de las pruebas previstas en los apartados a), b), c) y d) anteriores por orden de mayor a menor, y se publicará en el Tablón de Anuncios del Gobierno de Navarra con indicación del lugar, día y hora del acto de elección de plazas.

Si algún aspirante no se presenta a dicha elección será dado de baja en la convocatoria, salvo causa de fuerza mayor.

Cada aspirante realizará una única elección de plaza debiendo indicar la Administración a la que desea pertenecer.

Este elección se repetirá cuantas veces sea necesario para cubrir la totalidad de las plazas si se dieran incumplimientos de requisitos y de obtención y aportación de documentación previstos en la convocatoria, teniendo en cuenta que los aspirantes que no se presentaron a una elección anterior, salvo causa de fuerza mayor, no podrán hacerlo en las siguientes. Sí serán citados a las posibles rondas de elección aquellos aspirantes que, compareciendo en las mismas, se hubieren abstenido de elegir plaza en el momento de su oferta.

7.4.2. Documentación y admisión definitiva al Curso:

Para poder participar en el curso de formación básica deberán aportar en el plazo de diez días naturales contados desde aquél en que se haga pública en el Tablón de Anuncios del Gobierno de Navarra la relación provisional de aspirantes admitidos a dicho curso, el cumplimiento de los requisitos f), g) y h) del apartado 3.1 de la convocatoria, para lo cual presentarán en el Registro General del Gobierno de Navarra, dirigida al Secretario del Tribunal, la siguiente documentación:

-Fotocopia compulsada del anverso y reverso de los permisos de conducir exigidos en la convocatoria.

-Declaración responsable de no haber sido condenado por delito doloso, ni separado del servicio de una Administración Pública, ni hallarse inhabilitado ni suspendido ni para el ejercicio de funciones públicas, sin perjuicio de la aplicación de la cancelación de los antecedentes delictivos, de acuerdo con las normas penales y administrativas.

La Dirección General de Interior solicitará del Registro Central de Penados y Rebeldes dependiente del Ministerio de Justicia y aportará de oficio al expediente certificación acreditativa de que no constan antecedentes penales de los aspirantes, o bien de que éstos han sido cancelados.

-Juramento o promesa de respetar el Régimen Foral de Navarra, de acatar la Constitución y las Leyes y de cumplir fielmente las obligaciones propias del cargo.

-Declaración responsable por la cual se adquiere el compromiso de llevar armas.

-Fotocopia compulsada de la tarjeta de la Seguridad Social.

-En su caso, documento en el que se ejercite la opción a la que se refiere el apartado 9.3 de la convocatoria.

El Tribunal, a la vista de la documentación presentada por los aspirantes, determinará, en su caso, las bajas en el proceso selectivo y las cubrirá con aspirantes que no hayan sido eliminados y presenten la documentación exigida, publicándose a continuación la lista definitiva de admitidos al curso de formación básica.

7.4.3. Nombramiento de funcionarios en prácticas:

Los aspirantes que participen en el curso de formación básica para policía, agente o agente municipal serán nombrados funcionarios en prácticas por las respectivas Administraciones Públicas, según la elección realizada por los aspirantes, salvo que con anterioridad tuviesen ya la condición de funcionarios en dicha Administración Pública.

Cada Administración Pública efectuará la adscripción de los aspirantes a la Escuela de Seguridad de Navarra y los correspondientes nombramientos.

7.4.4. Curso de formación básica:

El curso de formación básica para policía, agente o agente municipal será impartido por la Escuela de Seguridad de Navarra, tendrá carácter selectivo y se regirá por lo dispuesto en el Decreto Foral 113/2005, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Escuela de Seguridad de Navarra y demás disposiciones de aplicación.

De conformidad con lo previsto en los artículos 29.3 y 43.3 de la Ley Foral 8/2007, de 23 de marzo de 2007, en el supuesto de que alguno de los aspirantes ya hubiera superado otro curso análogo al exigido por la convocatoria y organizado por la Escuela de Seguridad de Navarra, será suficiente con la convalidación de dicho curso por la citada Escuela, que se probará mediante la presentación del correspondiente certificado oficial que acredite la igualdad o equivalencia de contenidos de los cursos y las notas obtenidas en el curso o cursos convalidados, que será expedido por aquélla a solicitud del interesado. Corresponde igualmente a la Escuela de Seguridad de Navarra convalidar total o parcialmente cursos y diplomas realizados por otros organismos públicos con funciones análogas o similares o impartidos o expedidos con anterioridad por ella misma, siempre que exista equivalencia de contenidos, asignando en su caso, la puntuación correspondiente.

Durante el curso, los aspirantes percibirán las retribuciones correspondientes al sueldo inicial del nivel C y, en su caso, la ayuda familiar.

Asimismo, serán afiliados y dados de alta en el Régimen General de la Seguridad Social, a menos que estuvieran ya afiliados a otro Régimen de Derechos Pasivos del personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, en cuyo caso se mantendrán en él.

La condición de funcionario en prácticas no confiere los derechos propios del puesto de trabajo al que se aspira.

La baja en el curso supondrá la pérdida del derecho a seguir en la oposición y de la condición de funcionario en prácticas, debiendo comunicarse al órgano convocante cuando se produzca. Dicha baja será notificada por el Tribunal a la Administración Pública correspondiente.

Con independencia del reconocimiento médico efectuado previamente a la admisión al curso de formación básica los aspirantes podrán ser sometidos, en cualquier momento, a cuantas pruebas médicas sean necesarias para comprobar que continúan cumpliendo el requisito exigido en el apartado 3.1 d) de la convocatoria. Si de las pruebas practicadas se dedujera la concurrencia de alguna causa de exclusión, el Tribunal determinará la baja de los afectados en el proceso selectivo, lo que conllevará pérdida de la condición de funcionario en prácticas.

Los aspirantes que superen el curso de formación y no hayan sido dados de baja en el proceso selectivo por pérdida de la aptitud psicofísica mantendrán la condición de funcionarios en prácticas hasta la toma de posesión de la plaza a la que optan.

8.-Valoración de las pruebas y del curso de formación.

8.1. Primera prueba, con una puntuación máxima de 100 puntos, constará de dos ejercicios tipo test con tres opciones de respuesta, de las que sólo una será válida; uno de la Parte General (50 preguntas) y otro de la Parte Especial (50 preguntas).

Cada respuesta correcta tendrá una valoración de un punto. Cada respuesta incorrecta tendrá una valoración negativa de medio punto.

Cada uno de los ejercicios de esta prueba, tendrá un valor máximo de 50 puntos.

La valoración de la prueba se realizará considerando que han superado cada ejercicio aquellos opositores que obtengan una puntuación igual o superior a la mitad de la calificación que el Tribunal asigne al mejor ejercicio realizado, debiendo superar ambos. Para considerar superado el ejercicio, la puntuación obtenida no podrá ser inferior a un tercio de la puntuación máxima establecida en las bases de la convocatoria.

8.2. En los ejercicios que configuran las pruebas de aptitud física, cada ejercicio se puntuará entre cinco y diez puntos. Serán calificados como "no aptos" los aspirantes que no superen los mínimos establecidos en el Anexo III de la convocatoria, así como aquellos que dieran positivo en el control antidopaje. Esta prueba tendrá una valoración máxima de cincuenta puntos.

8.3. La tercera prueba se calificará de cero a cincuenta puntos. Serán eliminados los aspirantes que no obtengan un mínimo de 25 puntos.

8.4. En las pruebas médicas los aspirantes serán calificados como "aptos" o "no aptos". Quedarán eliminados los aspirantes que no alcancen la calificación de "apto".

8.5. Para entender superado el curso de formación, será necesario obtener el aprobado en todas y cada una de las áreas que lo componen. Se entenderá por aprobado la obtención, como mínimo, del 50 por 100 de la puntuación máxima posible del área, fijada en el programa del curso.

Las calificaciones que otorgue la Escuela de Seguridad de Navarra a los aspirantes en el curso de formación vincularán al Tribunal calificador.

8.6. La calificación final de cada aspirante será la que resulte de sumar las puntuaciones de todo el proceso selectivo, incluidas las del curso de formación, si bien estas últimas no alterarán la elección de Cuerpo realizada según lo dispuesto en la cláusula 7.4.1 f).

9.-Nombramiento, adscripción, toma de posesión y obligación de residencia.

9.1. Nombramiento.

Previa presentación de la documentación que les sea requerida, el órgano competente de cada Administración Pública nombrará funcionarios y policía, agente o agente municipal de su Administración a los aspirantes que hayan superado la oposición, por orden de turno y puntuación final obtenido por los mismos.

Dicho nombramiento se publicará en el Boletín Oficial de Navarra.

9.2. Adscripción.

Cada Administración Pública realizará la adscripción de los aspirantes a las diferentes unidades organizativas de su Cuerpo de Policía, de conformidad con la normativa que regula dichas adscripciones.

9.3. Toma de posesión.

Los aspirantes nombrados deberán tomar posesión de la plaza en la fecha que se determine en su nombramiento.

La toma de posesión de la plaza de policía, agente o agente municipal conllevará la pérdida de la condición de funcionario en prácticas.

Quienes, salvo casos de fuerza mayor, no presten juramento o promesa, o no tomen posesión de la plaza en la fecha señalada, perderán todos sus derechos para el ingreso en la Administración Pública de Navarra correspondiente.

Los aspirantes que, tras superar las correspondientes pruebas selectivas y resultados nombrados para las plazas objeto de la convocatoria, ingresen en la Administración Pública correspondiente y adquieran la condición de funcionarios, serán afiliados y dados de alta en el Régimen General de la Seguridad Social bajo la acción protectora prevista en el referido régimen, salvo que ya estuvieran afiliados a otro régimen de Derechos Pasivos y Asistencia Sanitaria y Social de las Administraciones Públicas de Navarra, en cuyo caso podrán optar, con anterioridad a su nombramiento, por mantenerse en el mismo o afiliarse al mencionado Régimen General de Seguridad Social.

9.4. Obligación de residencia.

Los aspirantes nombrados tendrán el deber de residir en la localidad de destino, a cuyo efecto fijarán efectivamente su domicilio en el respectivo término municipal. El destino podrá ser variado por los órganos administrativos competentes.

10.-Lista de Auxiliares de Policía Local.

10.1. Definición y funciones de los auxiliares de Policía Local.

Auxiliar de Policía Local es el personal contratado temporalmente en régimen administrativo por las entidades locales que dispongan de Cuerpo de Policía Local, para la sustitución del personal de este cuerpo, por causas de absentismo, la provisión temporal de las vacantes existentes en sus respectivas plantillas orgánicas y la atención de necesidades relacionadas con la seguridad pública cuando no sea suficiente el personal fijo para hacer frente a las mismas.

Realizarán tareas de apoyo a los funcionarios integrantes del Cuerpo de Policía Local, actuando bajo su dirección:

a) La custodia y vigilancia de bienes, servicios, edificios e instalaciones y dependencias oficiales.

b) Ordenar el tráfico viario de acuerdo con las normas de circulación.

c) Participación en tareas de auxilio al ciudadano y de protección civil.

d) Velar por el cumplimiento de normas de carácter administrativo, teniendo a estos efectos la consideración de agente de la autoridad.

Los auxiliares de la Policía Local portarán los distintivos que permitan su debida identificación y acreditarán su condición mediante la correspondiente documentación. En ningún caso portarán armas de fuego.

El régimen aplicable a los auxiliares de la Policía Local será el establecido en el Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra para el personal contratado en régimen administrativo, con las salvedades establecidas en la Ley Foral de Policías de Navarra. Este personal quedará encuadrado en el nivel D del referido Estatuto, percibiendo las retribuciones que el respectivo Ayuntamiento haya establecido para este puesto de trabajo.

10.2. Curso de habilitación de auxiliar de Policía Local.

Los aspirantes que hayan superado las pruebas a), b) y c) previstas en la base 7.4.1, con los límites establecidos en la base 1.2 y no obtengan plaza de policía, agente o agente municipal, en el plazo de tres días hábiles, mediante instancia presentada en el Registro General del Gobierno de Navarra, deberán manifestar su voluntariedad para realizar un curso de habilitación de auxiliar de Policía Local, acompañando a la misma la siguiente documentación:

-Fotocopia compulsada del anverso y reverso de los permisos de conducir exigidos en la convocatoria.

-Declaración responsable de no haber sido condenado por delito doloso, ni separado del servicio de una Administración Pública, ni hallarse inhabilitado ni suspendido ni para el ejercicio de funciones públicas, sin perjuicio de la aplicación del beneficio de la rehabilitación, de acuerdo con las normas penales y administrativas.

La Dirección General de Interior solicitará del Registro Central de Penados y Rebeldes dependiente del Ministerio de Justicia y aportará de oficio al expediente certificación acreditativa de que no constan antecedentes penales de los aspirantes, o bien de que éstos han sido cancelados.

-Juramento o promesa de respetar el Régimen Foral de Navarra, de acatar la Constitución y las Leyes y de cumplir fielmente las obligaciones propias del cargo.

-Fotocopia compulsada de la tarjeta de la Seguridad Social.

El Tribunal, a la vista de la documentación presentada por los aspirantes, determinará, en su caso, las bajas en el proceso selectivo.

Con carácter previo, deberán superar las correspondientes pruebas médicas.

El Tribunal hará pública la relación de aspirantes admitidos al curso, siendo publicada en el Tablón de Anuncios del Gobierno de Navarra.

El curso de habilitación de auxiliar de Policía Local será impartido por la Escuela de Seguridad de Navarra, tendrá carácter selectivo y se regirá por lo dispuesto sobre la materia en el Decreto Foral 113/2005, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Escuela de Seguridad de Navarra, y demás disposiciones de aplicación.

La habilitación tendrá una validez de cinco años.

El curso de habilitación tendrá una duración mínima de 160 horas y tendrá una valoración máxima de 100 puntos, quedando eliminados los que no consigan al menos 50 puntos.

La baja del curso motivará la eliminación del aspirante de la lista.

Durante la celebración del curso, los aspirantes percibirán una beca de 900 euros, siempre que se acredite una asistencia al 100% del total de horas lectivas del curso, salvo ausencias debidamente justificadas. El abono de la beca será incompatible con la percepción de cualquier tipo de retribución o subsidio durante la duración del curso.

Finalizado el curso de formación el Director de la Escuela de Seguridad de Navarra dictará una resolución aprobando las calificaciones de los aspirantes y la remitirá al Secretario del Tribunal Calificador.

10.3. Relación de aprobados.

Terminada la calificación del curso el Tribunal publicará en el Tablón de Anuncios del Gobierno de Navarra y en su página web la relación de aprobados por orden de puntuación total obtenida y la remitirá al Director General de Interior para su aprobación, junto con el expediente completo del proceso selectivo.

10.4. Llamamiento, contratación, renuncias y exclusiones.

a) Llamamiento.

La adjudicación de las plazas a los participantes en la convocatoria se hará de acuerdo con las peticiones de los interesados, según orden de curso realizado y de mayor a menor puntuación final obtenida en la convocatoria.

Los aspirantes aprobados podrán ser llamados, de acuerdo con las necesidades que se produzcan en los Ayuntamientos que cuenten con Cuerpo de Policía Local y así lo soliciten, de conformidad con lo establecido en las bases de esta convocatoria y demás normativa de aplicación.

b) Contratación.

Cuando la contratación de un auxiliar de Policía Local venga motivada por la existencia de una vacante de Policía Local en la plantilla orgánica, la entidad local deberá convocar dicha plaza para su provisión definitiva en el plazo máximo de un año desde que hubiera tenido lugar la contratación. De no hacerlo así, el contrato administrativo quedará extinguido automáticamente el día en que se produzca el transcurso del plazo del año, debiendo la entidad local proceder a la liquidación correspondiente.

La contratación de los aspirantes se efectuará, con carácter general, previo llamamiento individual de acuerdo con las necesidades.

Con el fin de facilitar su localización, los aspirantes podrán comunicar varios teléfonos de contacto o fax, que deberán mantener continuamente actualizados.

A cada aspirante al que se oferte un contrato, se realizarán al menos tres intentos de localización, a través de los medios de comunicación facilitados, durante un período de una hora desde el primer intento.

De cada llamamiento se dejará constancia por escrito, señalando las circunstancias, fecha y hora en la que se ha efectuado.

Cuando un aspirante no pueda ser localizado se contactará con el siguiente o siguientes de la lista, hasta que el puesto o puestos de trabajo ofertados sean cubiertos.

Los interesados con los que no se haya podido contactar mantendrán su lugar en la lista correspondiente.

Sin perjuicio de lo dispuesto con carácter general para los llamamientos, cuando un aspirante esté desempeñando o haya desempeñado un puesto de trabajo en virtud de un contrato temporal y dentro del plazo de los 15 días siguientes a la finalización del citado contrato se produzca la necesidad de proveer un puesto de trabajo igual en el mismo Ayuntamiento de destino, la Administración ofertará el contrato a dicho aspirante, siempre que, en el momento del nuevo llamamiento, esté disponible en la correspondiente lista.

Las contrataciones cuya duración inicial prevista sea igual o inferior a tres meses se ofertarán de forma inmediata, una vez autorizadas, al primer aspirante disponible con el que se contacte y que acepte su incorporación inmediata.

A los aspirantes que acepten un contrato en virtud de un llamamiento correspondiente a una lista de contratación, no se les ofertará la contratación para desempeñar ningún otro puesto de trabajo.

c) Renuncias.

Si algún aspirante renuncia al puesto de trabajo ofertado será excluido de la lista, salvo que acredite encontrarse en alguno de los siguientes supuestos:

1.º Estar obligado en virtud de un nombramiento o contrato administrativo o laboral en vigor.

2.º Encontrarse en situación de incapacidad temporal o licencia por maternidad o adopción.

3.º Tener a su cuidado un hijo menor de 3 años, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción. Quienes renuncien a un contrato por este motivo no podrán ser llamados hasta que haya transcurrido un mes desde la renuncia.

4.º Tener a su cuidado a un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que, por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo.

5.º Matrimonio propio o situación asimilada según la Ley 6/2000, de 3 de julio, para la igualdad jurídica de las parejas estables, si la renuncia se produce dentro de los quince días naturales siguientes o anteriores a su constitución.

6.º Cuando el contrato ofrecido sea en una localidad que diste más de 20 kilómetros de la localidad de residencia del aspirante.

Los aspirantes que se encuentren en alguna de las situaciones enumeradas en el apartado anterior, o en circunstancias asimiladas que deberán ser valoradas por la Dirección General de Interior, deberán acreditarlo documental y fehacientemente en el plazo de un mes contado desde la fecha en que se les haya ofertado el puesto de trabajo al que renuncian, en cuyo caso permanecerán en el mismo lugar que ocupan en la lista.

En todos los casos enumerados en la letra c) de la presente base los aspirantes deberán comunicar su disponibilidad para prestar servicios, mediante documentación en la que se indique la fecha de finalización de la situación que justificó la renuncia. Mientras no se produzca esta comunicación, no se les ofertará ningún puesto de trabajo.

En los supuestos en que la voluntad de optar a puestos de trabajo a tiempo parcial se haya manifestado mediante instancia, no se considerará como causa justificada la renuncia a un contrato de estas características, siendo por tanto excluido el aspirante de la lista.

d) Exclusiones.

Serán excluidos de la lista los aspirantes que incurran en alguno de los siguientes supuestos:

1.º Renuncia injustificada al puesto de trabajo ofertado.

2.º Renuncia al contrato suscrito.

3.º No suscripción del correspondiente contrato, una vez aceptado el puesto de trabajo en virtud del llamamiento.

4.º Haber sido condenado por delito doloso, separado del servicio de una Administración Pública, hallarse inhabilitado o suspendido para el ejercicio de funciones públicas, sin perjuicio de la aplicación del beneficio de la rehabilitación, de acuerdo con las normas penales y administrativas.

5.º Rescisión, por parte del Ayuntamiento contratante, de un contrato como auxiliar de Policía Local por causas justificadas.

11.-Recursos.

Contra los actos y resoluciones emanados del Tribunal calificador podrá interponerse recurso de alzada ante el Director Gerente del Instituto Navarro de Administración Pública, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación o notificación del acto recurrido.

Contra la convocatoria, sus bases y los actos de aplicación de las mismas que no emanen del Tribunal calificador, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación o notificación del acto recurrido.

Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Pamplona, 14 de agosto de 2009.-El Director Gerente del Instituto Navarro de Administración Pública, Ignacio Bandrés Urriza.

ANEXO I

Solicitud

Don/Doña ..................................................., mayor de edad, provisto/a de Documento Nacional de Identidad número ................... (o carta de identidad equivalente) y nacido/a el día ....... de ................... de 19......., natural de la localidad de ...................., provincia de .................., nacionalidad ....................., con domicilio actual en la localidad de ........................., provincia de ...................., calle .................................., número ........., piso .............., letra .........., código postal ................., teléfono ....................., teléfono trabajo ..................., teléfono móvil ......................., correo electrónico .................................

EXPONE:

-Que solicita ser admitido/a a la convocatoria para la provisión, mediante ................................................, de 3 plazas de Policía Municipal para el Ayuntamiento de Estella, 1 plaza de Policía Municipal para el Ayuntamiento de Tafalla y de 111 plazas de Policía Foral para el Gobierno de Navarra, publicada en el Boletín Oficial de Navarra, número ....., de fecha ................, en el siguiente turno:

? 113 plazas de turno libre.

? 2 plazas de turno restringido a personal del Ayuntamiento de Estella.

-Que no padece enfermedad ni defecto físico o psíquico que le incapacite para el ejercicio del cargo.

-Que no está incurso/a en causa de incompatibilidad de las establecidas en las disposiciones vigentes.

-Que no ha sido condenado por delito doloso, ni separado del servicio de una Administración Pública, ni se halla inhabilitado ni suspendido para el ejercicio de funciones públicas, sin perjuicio de la aplicación del beneficio de la rehabilitación, de acuerdo con las normas penales y administrativas.

-Que está en posesión de la titulación exigida en la convocatoria.

-Que ha abonado los derechos de examen en los términos establecidos en la convocatoria y se acompaña el correspondiente resguardo, o acredita, mediante documentación adjunta, supuesto de exención de pago.

-Que reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos que, de acuerdo con lo dispuesto en la Base 3.2. deben poseerse a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de solicitudes.

-Que autoriza expresamente a la Dirección General de Interior del Gobierno de Navarra la solicitud del certificado que sobre antecedentes penales se hace referencia en la convocatoria.

Por lo expuesto,

Solicita la admisión de la presente solicitud y la participación en la convocatoria referida.

Pamplona, ............ de ........................ de 2009.

(Firma)

GOBIERNO DE NAVARRA. DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E INTERIOR. DIRECTOR GERENTE DEL INSTITUTO NAVARRO DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.

ANEXO II

Temario para la primera prueba

Parte general

1.-Geografía de Navarra: Las características del medio natural de Navarra. La población y el sistema de asentamientos: espacios urbanos.

2.-Geografía de Navarra: Los recursos y actividades productivas en Navarra. Espacios agrarios, industriales y terciarios. Análisis comarcal.

3.-Historia de Navarra: De la prehistoria a la romanización. La construcción del Reino de Pamplona y Navarra en el contexto de una sociedad feudal. El Reino de Navarra entre Francia y España.

4.-HIstoria de Navarra: La inserción de Navarra en la Monarquía hispánica (Siglos XVI- XVIII). Navarra en el mundo contemporáneo. (Siglos XIX-XX).

5.-La Constitución Española de 1978: Título Preliminar. Título I De los derechos y deberes fundamentales.

6.-La Unión Europea: Referencia Histórica. Instituciones de la Unión Europea.

7.-Ley Organica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra: Proceso de elaboración. Naturaleza y significado. Estructura y sistemática. El título preliminar.

8.-Las Instituciones Forales de Navarra, El Parlamento o Cortes de Navarra: Título IV "De la organización del Parlamento" y Título V "De las normas generales de funcionamiento" del Texto Refundido del Reglamento del Parlamento de Navarra. La Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente.

9.-Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de Navarra: Título I Principios generales. Título II Derechos de los ciudadanos en sus relaciones con la Administración de la Comunidad Foral de Navarra. Título III Organización de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra. Título V Potestad sancionadora de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra. Título VI Responsabilidad patrimonial de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

10.-Las Entidades Locales de Navarra: Tipología y organización. La autonomía local. Competencias locales. Ideas generales acerca de la organización y administración de las entidades locales de Navarra. El Tribunal Administrativo de Navarra.

Parte especial

11.-Ley Foral 8/2006, de 20 de junio, de Seguridad Pública de Navarra.

12.-Ley Foral 8/2007, de 23 de marzo, de Policías de Navarra.

13.-Decreto Foral 265/2004, de 26 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de la Policía Foral de Navarra, modificado por el Decreto Foral 103/2008, de 20 de octubre.

14.-Orden Foral 133/2008, de 25 de marzo, por la que se aprueba la nueva carta de servicios de la Policía Foral de Navarra.

15.-Deontología Policial: Conceptos de ética, moral y deontología. Declaración Universal de Derechos Humanos. Recomendación 2001/10 del Comité de Ministros del Consejo de Europa a los Estados Miembros sobre el Código Europeo de Ética de la Policía.

16.-Derecho Penal: Concepto. El Código Penal: Título Preliminar: De las garantías penales y de la aplicación de la Ley Penal. Libro I Título I. De la infracción penal. Titulo II. De las personas criminalmente responsables de los delitos y faltas.

17.-Derecho Procesal Penal: La detención. La entrada y registro en lugar cerrado, de libros y papeles y de la detención y apertura de la correspondencia escrita y telegráfica.

18.-Ley Organica 1/1992, de 21 de febrero, de protección de la seguridad ciudadana.

19.-Ley Organica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del derecho de reunión. Ley Organica 6/1984, de 24 de mayo, reguladora del procedimiento de Habeas Corpus.

ANEXO III

Ejercicios correspondientes a la segunda prueba

1. Press de Banca o prueba de levantamiento de peso de 36 Kg (hombres) y 18 Kg (mujeres).

Descripción: En posición de decúbito supino sobre un banco, el ejecutante deberá levantar un peso de 36 Kg ó 18 Kg, en un tiempo de 60 segundos, el mayor número de alzadas posible. El levantamiento se realizará con ambas manos, en agarre digito palmar ligeramente superior a la anchura de los hombros, en una acción de extensión-flexión de los codos, que se inicia con el contacto de la barra con el pecho y termina con la extensión total de los codos en su proyección vertical. Para la ejecución de esta prueba los aspirantes dispondrán de un único intento.

La posición inicial de partida será en flexión de codos con la barra en contacto con el pecho.

La posición de los pies en la primera arrancada no podrá variarse durante todo el tiempo de ejecución del ejercicio.

No extender los codos totalmente o no tocar la barra con el pecho en cada flexión de los codos, invalidará esa alzada sin que sea contabilizada.

Será causa de finalización del ejercicio cuando el aspirante:

-Pare el ejercicio en flexión de codos apoyando la barra sobre el pecho.

Puntuación: Se otorgará según el número de repeticiones realizadas en función de la siguiente escala:

REPETICIONES y PUNTUACIONES

PUNTUACIONES

/

REPETICIONES

NO APTO

5 puntos

6 puntos

7 puntos

8 puntos

9 puntos

10 puntos

HOMBRES

menos de 25

de 25 a 30

de 31 a 35

de 36 a 40

de 41 a 50

de 50 a 59

60 o más

MUJERES

menos de 25

de 25 a 28

de 29 a 33

de 34 a 39

de 40 a 44

de 45 a 49

50 o más

2. Prueba de dominio del medio acuático. (50 metros en estilo libre con buceo intercalado).

Descripción: Se trata de completar nadando en estilo libre un recorrido de ida y vuelta en un vaso de piscina de 25 metros.

El tiempo máximo de la ejecución será 55 y 58 respectivamente para hombres y mujeres.

No se permite el uso de gafas ni otros útiles de buceo, aunque sí el uso de gafas de natación.

Ejecución: Tras la señal de salida, el aspirante se lanzará al agua y cubrirá, nadando y buceando, 50 metros en el menor tiempo posible. A una distancia de 10 metros de la salida tendrá que bucear durante dos metros, bajo la zona que se delimite para tal fin, y luego continuará nadando hasta la pared opuesta, donde dará la vuelta y regresará hacia la salida. Al llegar a la zona delimitada tendrá que volver a bucear durante dos metros, y después continuar nadando hasta la pared.

Se realizará un único intento.

Se considerará intento nulo, siendo causa de eliminación, cuando el aspirante:

-Se agarre o impulse en las corcheras o en las calles laterales de la piscina o borde de la piscina.

-Se apoye o impulse en el fondo de la piscina.

-Se cambie de calle.

Puntuación: Se otorgará según la siguiente escala (tiempo en segundos, se desprecian las centésimas de segundo).

TIEMPOS Y PUNTUACIONES

PUNTUACIONES

/

TIEMPOS

NO APTO

5 puntos

6 puntos

7 puntos

8 puntos

9 puntos

10 puntos

HOMBRES

55" ó más

de 54"9 a 50"

de 49"9 a 45"

de 44"9 a 41"

de 40"9 a 37"

de 36"9 a 33"

32"9 ó menos

MUJERES

58" ó más

de 57"9 a 54"

de 53"9 a 49"

de 48"9 a 45"

de 44"9 a 40"

de 39"9 a 36"

35"9 ó menos

3. Prueba de agilidad. (Test de Barrow).

Posición Inicial: De pie al lado del poste y tras la línea de salida.

Ejecución: La finalidad de la prueba es recorrer en el menor tiempo posible un circuito en forma de "ocho" delimitado por cinco postes, cuatro de ellos señalando los vértices de un rectángulo de 8,66 por 5 metros, y el quinto en el centro (ver gráfico). Los aspirantes deben completar dos vueltas al circuito, una en cada sentido (recorrido A y B, en el gráfico). Cada aspirante tendrá dos intentos en cada recorrido si el intento tiene la consideración de nulo

Tendrá la consideración de intento nulo cuando:

a) El aspirante derribe uno de los postes.

b) El aspirante se sale del recorrido.

Son causas de eliminación:

a) Realizar dos intentos nulos en alguno de los recorridos (A ó B).

b) Superar el tiempo máximo previsto para la prueba.

Puntuación: Se sumará el tiempo empleado por los aspirantes en ambos recorridos (A + B), teniendo en cuenta que éstos finalizan cuando el aspirante vuelve a cruzar la línea de salida, y se otorgará según la siguiente escala (tiempo en segundos, se desprecian las centésimas de segundo).

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TIEMPOS Y PUNTUACIONES

PUNTUACIONES

/

TIEMPOS

NO APTO

5 puntos

6 puntos

7 puntos

8 puntos

9 puntos

10 puntos

HOMBRES

más de 25"8

de 25"4 a 25"7

de 25"0 a 25"3

de 24"7 a 24"9

de 24"4 a 24"6

de 23"9 a 24"3

23"8 ó menos

MUJERES

más de 27"8

de 27"4 a 27"7

de 27"0 a 27"3

de 26"6 a 26"9

de 26"2 a 26"5

de 25"8 a 26"1

25"7 ó menos

4. Prueba de resistencia. (Test de Course Navette).

Ejecución: Los aspirantes deberán recorrer, durante el mayor tiempo posible, un trayecto de ida y vuelta de 20 metros de longitud, al ritmo que se vaya marcando mediante señales acústicas reproducidas por una cinta magnetofónica. Los aspirantes deberán pisar alternativamente las líneas que marcan los dos extremos del trayecto, Justo en el momento de sonar la señal, por lo cual todos los aspirantes deberán ir exactamente al mismo ritmo de carrera, no permitiéndose que ninguno sobrepase el ritmo de carrera. Los virajes deberán realizarse pivotando sobre un pie, pisando la línea. La cinta emitirá el sonido a intervalos regulares. Al comienzo de la prueba la velocidad será lenta, pero irá aumentando su velocidad progresivamente. Para la ejecución de esta prueba los aspirantes dispondrán de un único intento.

El objetivo del test es mantener el ritmo impuesto por la cinta magnetofónica hasta completar los períodos exigidos. La prueba finaliza para cada aspirante, y se anota el período conseguido hasta ese momento,

-Cuando el aspirante se detenga.

-Cuando el aspirante abandone la calle asignada.

-Cuando el aspirante no complete un recorrido completo pisando la línea que delimita su extremo.

-Cuando el aspirante no consiga pisar la línea del extremo coincidiendo con la señal acústica por tres veces consecutivas. Se admitirá un margen de 1 metro desde la línea en el momento de sonar la señal. Pero al menos, siempre deberá estar en la zona de seguridad al sonar la señal.

-Cuando el aspirante no se encuentra en el margen al sonar la señal por una única vez.

Puntuación: Se asigna en función de los períodos transcurridos hasta el momento en que finaliza la prueba para cada aspirante (cada período dura aproximadamente 1 minuto), según la siguiente escala:

PERIODOS Y PUNTUACIONES

PUNTUACIONES

/

PERÍODOS

NO APTO

5 puntos

6 puntos

7 puntos

8 puntos

9 puntos

10 puntos

HOMBRES

menos de 10

de 10 a 11

11,5

12

12,5

13

más de 13

MUJERES

menos de 8

de 8 a 9

9,5

10

10,5

11

más de 11

5. Prueba de fuerza-resistencia y coordinación. (Test de saltos laterales).

Descripción: Consiste en saltar ininterrumpidamente un listón situado a 20 centímetros del suelo con los pies juntos o paralelos durante 30 segundos. Se contabilizará el número de saltos realizados.

Posición inicial: El aspirante se situará de pie y de costado junto al listón, con los pies juntos o paralelos. A la voz de "ya" del controlador iniciará los saltos sin interrupción.

Se podrán conceder dos intentos. El segundo intento solamente se realizará en el caso de que el primer intento haya sido nulo. Se dejará al menos 2 minutos de descanso para el segundo intento.

Se considerará intento nulo cuando el aspirante:

-Tire el listón.

-Repita un salto en un mismo lado del listón.

-Interrumpa el ritmo del salto antes de finalizar los 30 segundos, parándose.

-En el salto se quede el listón entre ambos pies.

-Los pies no toquen el suelo a la vez.

Puntuación: Se otorgará según el número de repeticiones realizadas en función de la siguiente escala:

REPETICIONES Y PUNTUACIONES

PUNTUACIONES

/

REPETICIONES

NO APTO

5 puntos

6 puntos

7 puntos

8 puntos

9 puntos

10 puntos

HOMBRES

menos de 30

de 31 a 34

de 35 a 38

de 39 a 42

de 43 a 46

de 47 a 50

51 ó más

MUJERES

menos de 20

de 21 a 23

de 24 a 26

de 27 a 29

de 30 a 32

de 33 a 35

36 ó más

ANEXO IV

Cuadro de exclusiones médicas

1.-Visión. Sistema ocular.

-Agudeza visual sin corrección:

-4/10 en ambos ojos, ó

-3/10 en el peor ojo con 5/10 en el mejor, ó

-2/10 en el peor ojo con 6/10 en el mejor.

-Campo visual monocular: No será inferior a 120° en el plano horizontal, ni existirán reducciones significativas en ninguno de los meridianos del campo.

-Diplopia.

-Discromatopsias profundas.

-Ausencia de estereopsis.

-Queratotomía radial.

2.-Audición. Sistema auditivo.

-Agudeza auditiva que suponga una pérdida monoaural igual o superior a 45 dB en las frecuencias de 500 a 3.000 Hz.

-Alteraciones del equilibrio de cualquier etiología.

3.-Lenguaje.

-Afasias, disfonías, disfemias (tartamudez), disartrias y disglosias permanentes, que impidan o dificulten el desarrollo de la función policial.

4.-Aparato músculo-esquelético.

-Anquilosis o pérdidas anatómicas de cualquier articulación, según su repercusión funcional.

-Procesos articulares, según su repercusión funcional, independientemente de su etiología.

-Escoliosis superiores a 20°.

-Cifosis superiores a 30°.

-Espondilolisis, espondilolistesis, fusiones vertebrales y trastornos del disco intervertebral.

-Espondilitis anquilosante.

-Enfermedad de Paget.

-Osteoporosis y osteomalacia (Según su repercusión funcional).

-Fibromialgia.

-Deformidades anatómicas, según su repercusión funcional.

5.-Aparato digestivo.

-Enfermedad de Crohn y Colitis ulcerosa.

-Hepatitis B y C activas o sus estados de portadores.

-Insuficiencia Hepática, se valorará por el Tribunal Evaluador.

-Cirrosis hepática.

-Cirrosis biliar primaria.

-Pancreatitis crónica.

-Fibrosis quística.

-Hernias de pared abdominal, se valorará por el Tribunal Evaluador.

-Incontinencia fecal.

6.-Sistema cardiovascular.

-Insuficiencia cardíaca en todos sus grados.

-Arritmias y bloqueos: Síndromes de preexcitación y todos los trastornos de ritmo o de la conducción cardíaca, excepto la Arritmia sinusal, los ESV o EV aislados, el Bloqueo AV de primer grado, el Bloqueo Completo de RD y los Hemibloqueos de RI.

-Cardiopatía isquémica en cualquier grado.

-Valvulopatías.

-Miocardiopatías.

-Pericardiopatías crónicas.

-Hipertensión pulmonar primaria y secundaria.

-Síndrome de isquemia arterial crónica.

-Hipertensión arterial (TAS >140 y TAD >90).

-Hipotensión (TAS <90 y TAD <45).

-Insuficiencia venosa y linfática.

7.-Aparato respiratorio.

-Afecciones crónicas del aparato respiratorio (Bronquitis crónica, EPOC, Enfisema, Bronquiectasias).

-Derrames pleurales recidivantes.

-Neumotórax espontáneo recidivante.

-Enfermedades intersticiales y/o fibrosis pulmonar.

-Asma e hiperreactividad bronquial.

8.-Sistema nervioso.

-Epilepsia.

-Esclerosis múltiple y otras enfermedades desmielinizantes.

-Enfermedades de la neurona motora.

-Ataxias.

-Trastornos de las funciones superiores y de integración (razonamiento abstracto, memoria, juicio y funciones ejecutivas).

-Enfermedad de Parkinson y otros trastornos extrapiramidales.

-Afecciones vasculares de naturaleza isquémica, hemorrágica y malformativa.

-Miastenia grave y otros trastornos de la unión neuromuscular.

-Vértigos.

-Siringomielia.

-Hidrocefalia.

-Miopatías.

-Parálisis por lesión central.

-Parálisis periféricas, según repercusión funcional.

-Enfermedades de SN periférico, según repercusión funcional.

-Síndrome de fatiga crónica.

-Anosmia.

-Otros trastornos motores (tics, estereotipias motoras, trastornos del sueño,) según su repercusión socio-profesional.

9.-Trastornos psiquiátricos.

-Trastornos mentales orgánicos, con excepción de aquellos procesos autolimitados y reversibles.

-Trastornos mentales y de la conducta debidos al consumo de sustancias psicótropas, incluido el alcohol.

-Esquizofrenia y otros trastornos psicóticos.

-Trastornos del estado de ánimo (trastornos bipolares, trastornos depresivos recurrentes, episodio depresivo mayor, trastornos distímicos).

-Trastornos de ansiedad con repercusión clínica significativa.

-Trastornos de la personalidad y del control de los impulsos con repercusión socio-profesional.

10.-Aparato genito-urinario.

-Insuficiencia renal, según evolución y pronóstico.

-Incontinencia urinaria.

-Poliquistosis renal.

11.-Sistema endocrinológico.

-Trastornos del eje hipotálamo-hipofisario.

-Hipertiroidismo e Hipotiroidismo, según evolución y pronóstico.

-Addison, Cushing, Feocromocitoma y otras alteraciones de las glándulas suprarrenales.

-Hipoaldosteronismo primario y secundario.

-Diabetes Mellitus.

-Adenomatosis endocrina múltiple.

-Hipoparatiroidismo e hiperparatiroidismo, según evolución y pronóstico.

12.-Piel, faneras y glándulas exocrinas.

-Cicatrices y procesos crónicos de la piel que, según extensión, repercusión funcional y localización disminuyen la capacidad para desempeño de las funciones de un policía.

13.-Sangre y órganos hematopoyéticos.

-Aplasia medular, Hemoglobinuria paroxística nocturna, Síndromes mieloproliferativos, Anemias hemolíticas crónicas, b-talasemias con anemia.

-Linfomas, según evolución y pronóstico.

-Síndromes linfoproliferativos crónicos, según evolución y pronóstico.

-Mieloma múltiple y Enfermedad de Waldeström.

-Hemofilias y otros trastornos de la hemostasia.

-Inmunodeficiencias.

-Esplenectomía.

-Tratamientos crónicos con anticoagulantes (Heparinas, Sintrom), Interferon, Corticoides, o EPO.

14.-Otros.

-Portador de anticuerpos VIH.

-Amiloidosis.

-Colagenosis.

-Lupus eritematoso sistémico.

-Artritis reumatoide.

-Esclerodermia.

-Síndrome de Sjögren.

-Vasculitis, se valorará por el Tribunal Evaluador.

-Obesidad (IMC >25).

15.-Generalidades.

-Las patologías excluyentes se valorarán por el Tribunal Evaluador según su repercusión funcional y pronóstico orientado al desarrollo de la función policial.

-En procesos neoplásicos y trasplantes de cualquier órgano, se valorará la aptitud por el Tribunal Evaluador, según evolución y pronóstico.

-Cualquier otra afección de cualquier aparato o sistema, con repercusión funcional que, a juicio del Tribunal Evaluador, impida el desarrollo de la función policial.

Código del anuncio: F0920608