BOLETÍN Nº 94 - 1 de agosto de 2008

II. ADMINISTRACIÓN LOCAL DE NAVARRA

2.1. ORDENANZAS Y OTRAS DISPOSICIONES GENERALES

ZIZUR MAYOR

Expediente de modificación puntual del plan municipal. Aprobación definitiva

El Pleno del Ayuntamiento de Zizur Mayor, en la sesión celebrada el día 24 de abril de 2008, aprobó definitivamente el expediente de Modificación Puntal del Plan Municipal de Zizur Mayor, promovido por el propio Ayuntamiento.

Lo que se publica para general conocimiento, en cumplimiento del artículo 81 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Zizur Mayor, 25 de abril de 2008.-El Alcalde, Pedro Huarte Iribarren.

EXPEDIENTE DE MODIFICACIÓN PUNTUAL PLAN MUNICIPAL

El objeto de la presente modificación puntual del Plan Municipal es:

A. Posibilitar el acceso sin barreras arquitectónicas a los edificios, cumpliendo con los parámetros establecidos en la legislación vigente, cuando ello no sea posible sin afectar a la vía o dominio público.

B. Posibilitar la instalación de ascensores en edificios que no puedan cumplir en el interior del edifico con los parámetros establecidos en la normativa vigente, ni se pueden adoptar medidas alternativas que se consideren técnicamente adecuadas en elementos comunes del edificio, o cuando existiendo alternativas técnicamente posibles, éstas supongan un deterioro en las condiciones de habitabilidad de la vivienda, atendiendo al tamaño de la misma o a sus instalaciones.

C. Adaptar la ordenanza relativa a la salida de humos y gases desde los locales situados en la planta baja, al nuevo Código Técnico de la Edificación, se propone la modificación de los apartados n) y o) del Artículo 8 "Conductos de la edificación" de las Ordenanzas de Edificación del Plan Municipal vigente.

A.-OBRAS EN LA VÍA PÚBLICA

Ordenanzas de urbanización

Dentro del Capítulo II: "Obras en la vía pública".

En el artículo 16, párrafo 1:

-Nueva redacción:

Se entiende por obras en la vía pública las necesarias para la construcción, renovación, mejora o reparación de los servicios instalados en ella, así como las tendentes a favorecer la eliminación de barreras arquitectónicas que pudieran existir en la misma.

En el artículo 16, párrafo 6:

-Nueva redacción:

Serán de cuenta del solicitante cuantos gastos se originen con motivo de las obras, tales como vigilancia municipal, relleno de zanjas, compactación del terreno, traslado del mobiliario urbano e infraestructuras, reposición del pavimento original, reurbanización, etcétera.

Añadir el artículo 21:

Redacción:

Artículo 21. Obras en la vía pública para favorecer la accesibilidad.

Para que proceda la concesión de la correspondiente licencia municipal serán requisitos mínimos indispensables los siguientes:

a) Que la obra proyectada tenga por objeto posibilitar el acceso sin barreras arquitectónicas a los edificios, cumpliendo con los parámetros establecidos en la legislación vigente y ello no sea posible sin afectar a la vía pública.

b) La obra respetará estrictamente las indicaciones que sobre el emplazamiento, materiales a utilizar y demás circunstancias de ejecución se realicen por los servicios técnicos municipales. En relación con el emplazamiento, será criterio determinante el que la adaptación de la vía pública se realice de modo que no suponga distorsión en los recorridos ni en las dotaciones públicas existentes.

c) Se adoptará como criterio preferente la adecuación general del espacio urbano en el que se emplaza cada edificio de forma que, si así se considera por los servicios técnicos municipales, cada actuación individual deberá integrarse en una propuesta global lo más ajustada posible a la legislación vigente.

d) La solución que se prevea contará con un diseño que responda a las líneas arquitectónicas del edificio al que sirve, así como el entorno del mismo, garantizando en lo posible, la uniformidad del conjunto.

e) En el tramo de vía pública afectada por la obra no existirán servicios esenciales que puedan quedar ocultos. En ausencia de otra posibilidad, se considerará la modificación de la ubicación de estos servicios situándolos fuera de la zona de actuación prevista.

f) La obra a realizar debe ser de tales características que, si fuera necesaria la reposición de la vía pública a su estado original, esto pueda realizarse sin mayores problemas técnicos.

Asimismo, este tipo de obras se regirán en lo que les pudiera ser de aplicación, por lo dispuesto en este Capítulo en orden a la ejecución y señalización de las obras, reposición de pavimentos y control municipal.

B.-OBRAS PARA POSIBILITAR LA INSTALACIÓN DE ASCENSORES

Normativa urbanística

Dentro del Capítulo I. "Disposiciones Generales".

En el artículo 94. Alineaciones:

-Nueva redacción:

1.-Se definen gráficamente en los Planos de Ordenación expresándose si resultan obligadas o máximas.

2.-En la planta baja se permite, el retranqueo de la alineación exterior en los siguientes supuestos:

a) Formación de soportales de uso público, siempre que el retranqueo resulte un frente continuo y completo de fachada entre dos calles. La profanidad del retranqueo no será inferior a 2,00 m.

b) Formación de pasajes peatonales y pasos rodados siempre que su anchura no sea inferior a 3 y 5 metros respectivamente.

c) Retranqueos coincidentes con accesos a portales o locales comerciales.

d) Formación de espacios de espera horizontal exigidos en el acceso rodado a garajes.

e) Otros supuestos en que el Ayuntamiento lo considere oportuno, en orden a facilitar la creación de plantas diáfanas accesibles al público, en general, o al uso comunitario.

3.-En el caso de que la modificación de la alineación no afecte al espacio de uso y dominio público deberá aprobarse el correspondiente Estudio de Detalle. En caso contrario, esto es, si la modificación de la alineación afectase a un espacio de uso y dominio público deberá aprobarse el correspondiente Plan Especial.

4.-Deberán cumplirse los requisitos que al efecto señala el artículo 29 de las Ordenanzas de Edificación. Corresponde a los servicios técnicos municipales la valoración del cumplimiento de dichos requisitos.

Ordenanzas de edificación

Dentro del Capítulo I. "Definiciones".

En el apartado e) del Artículo 1:

-Nueva redacción:

e) Edificabilidad.

Se establece por la cifra global de metros cuadrados construidos en relación con la superficie de la Unidad o parcela sobre la que se aplique.

En la medición de la edificabilidad han de incluirse en lo que hace referencia a la tipología de vivienda colectiva, el 50% de la superficie construida cubierta exterior a los muros de cerramiento. No se computará la superficie construida no cubierta exterior a los muros de cerramiento.

Se computarán también los sótanos cuando no estén destinados a garaje-aparcamiento, trasteros o instalaciones para el servicio exclusivo del edificio, y en concreto calefacción, acondicionamiento de aire, maquinaria de ascensores, cuarto de contadores, centros de transformación y similares.

No se computarán, a efectos de edificabilidad, los soportales, los porches o los espacios abiertos entre cuerpos de la edificación, así como el volumen de edificación estrictamente necesario para la construcción de un cuerpo saliente que permita la instalación de ascensor en los supuestos regulados en el artículo 29 de la Ordenanza de Edificación.

Dentro del Capítulo V. "Condiciones de Volumen".

En el artículo 29:

-Nueva redacción:

Los salientes permitidos según el ancho de calle en edificación cerrada, y según la distancia recta entre alineaciones interiores en los patios de manzana, serán los siguientes:

-Calles o distancias de 25 m o más: 1,20 m.

-Calles o distancias de 20 m o más hasta 25 m: 1,00 m.

-Calles o distancias de menos de 20 m: 0,80 m.

En cualquier caso se estará a lo dispuesto en las Normas particulares de cada zona o Unidad.

El saliente se contará a partir del parámetro de fachada.

Quedarán separados de las fincas contiguas en una longitud, como mínimo al saliente y no inferior a 0,60 m. Podrán ocupar la totalidad de la fachada, cuando exista acuerdo con los colindantes. Se permitirá volar desde la primera planta inclusive.

Con la finalidad exclusiva de eliminar barreras arquitectónicas en el edificio, se permitirá la realización de cuerpos salientes en las fachadas a partir de sótanos, semisótanos o plantas bajas, así como superar la dimensión del cuerpo saliente en plantas elevadas, modificando la alineación del edificio mediante la aprobación de la oportuna figura de planeamiento.

En Consulta Urbanística previa a la tramitación de los citados instrumentos urbanísticos, los servicios técnicos municipales valorarán el cumplimiento de las siguientes condiciones:

-Que no se pueda cumplir en el interior del edificio con los parámetros establecidos en la normativa y la legislación vigente al efecto, ni se pueden adoptar medidas alternativas que se consideren técnicamente adecuadas en elementos comunes del edificio. También podrá admitirse esta solución cuando, aún existiendo alternativas técnicamente posibles, éstas supongan un deterioro en las condiciones de habitabilidad de la vivienda, atendiendo al tamaño de la misma o a sus instalaciones.

-Que el espacio a ocupar por el cuerpo saliente tenga carácter residual, entendiendo por tal, aquél que situándose junto a la fachada del edificio a dotar de ascensor, su ocupación no suponga distorsión en los recorridos ni en las dotaciones públicas existentes.

-Que el espacio residual cuente con las dimensiones adecuadas para garantizar que el nuevo volumen generado por el ascensor, no suponga un detrimento en las condiciones de habitabilidad de las viviendas que recaen al mismo, ni dificulte la futura reurbanización.

-Que el proyecto de instalación del ascensor responda a aquella solución, de entre las posibles, que permita la máxima accesibilidad a todas las viviendas. Excepcionalmente, podrán excluirse de esta exigencia las viviendas situadas en planta baja de edificios con uso residencial colectivo.

-Que la instalación garantice el acceso sin barreras arquitectónicas hasta las viviendas y suponga una notable mejoría en las condiciones del inmueble. El ascensor y los accesos se ajustarán a la normativa vigente.

-Que las obras e instalaciones que se pretendan realizar traten con respeto la edificación existente, sopesando los aspectos compositivos y materiales de la fachada, así como las visuales de la escena urbana. A tal efecto, se cuidará especialmente el tratamiento integrador de las instalaciones con las fachadas de los edificios y con su entorno.

-Que, en los casos en los que se vaya a actuar en un edificio que forme parte de una manzana o espacio común o que guarde similitudes arquitectónicas con otros, a fin de garantizar la uniformidad del conjunto, la solución adoptada por el primer edificio en el que se realice una actuación de este tipo sea asumida como modelo para las restantes.

-Que en el espacio que se vaya a ocupar no existan servicios esenciales que puedan quedar ocultos. Si ello no fuera posible, los beneficiarios de la instalación vendrán obligados a trasladar a su cargo estos servicios situándolos en el lugar adecuado fuera de la zona prevista para la instalación.

La resolución de la Consulta Urbanística que valore el incumplimiento de alguna de las anteriores condiciones impedirá la tramitación de los citados instrumentos urbanísticos.

C.-CONDICIONES CONSTRUCTIVAS DE LA EDIFICACIÓN

Ordenanzas de edificación

Dentro del Capítulo I. Condiciones constructivas de la edificación.

En el artículo 8, apartado n).

Nueva redacción:

Para garantizar la posible salida de humos y/o gases desde locales de planta baja y sótano a cubierta, en los proyectos de edificación se preverán columnas de extracción y/o ventilación de acuerdo a las condiciones derivadas del Código Técnico de Edificación (CTE) ("Boletín Oficial del Estado" número 74 de 28 de marzo de 2006).

Deberá preverse en cubierta la posibilidad de ubicar futuras instalaciones vinculadas a sistema de climatización de locales de planta baja y sótano.

En cualquier caso deberá preverse la posibilidad de instalación de futuros servicios de hostelería (con salida de humos y gases mediante conductos verticales hasta cubierta) a razón de un local cada 200 m² de superficie.

Añadir el apartado o) en el artículo 8:

La ventilación de gases procedentes de calderas domésticas estarán a lo dispuesto por el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE) ("Boletín Oficial del Estado" número 207 de 29/08/2007) y siempre serán conducidos a cubierta (no a fachadas).

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