BOLETÍN Nº 94 - 1 de agosto de 2008

II. ADMINISTRACIÓN LOCAL DE NAVARRA

2.1. ORDENANZAS Y OTRAS DISPOSICIONES GENERALES

CADREITA

Aprobación definitiva de ordenanza

El Pleno del Ayuntamiento de Cadreita, en sesión celebrada el día 15 de abril de 2008, adoptó el acuerdo de aprobación inicial de la Ordenanza de instalaciones deportivas y Reglamento de Régimen Interno publicado en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra número 61, de fecha 16 de mayo de 2008.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, modificado por la Ley Foral 15/2002, de 31 de mayo, y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, se procede a la aprobación definitiva de la modificación de dicha Ordenanza, disponiendo su publicación a los efectos pertinentes.

Cadreita, 26 de junio de 2008.-El Alcalde, Alfonso Montori Prat.

ANEXO 1

Normas para la utilización de las instalaciones deportivas

ORDENANZA NÚMERO 28

1.ª Para poder penetrar en el recinto deberá proveerse de la correspondiente entrada, bien en forma de abono o por sesión, sin la cual no se podrá entrar en el mismo bajo ningún concepto, debiendo esperar en la taquilla a que le sea expedida dicha entrada. La misma deberá mostrarse a los empleados de las instalaciones, cuantas veces le sea requerida. La entrada será personal e intransferible y su vigencia la que señale la misma. Si fuese por sesión, se entenderá que hay que proveerse de la indicada entrada tantas veces se penetre en el recinto, si se ha salido del mismo, aun cuando su vigencia sea de una sesión completa. La sesión de la mañana comprenderá hasta las dos de la tarde y, la de la tarde, a partir de esa hora hasta la que, según el tiempo, se señale oportunamente. Los abonados tendrán libre acceso mientras dure la vigencia del abono, pudiendo entrar y salir libremente en el recinto, previa exhibición de dicho abono.

2.ª Para desnudarse y vestirse, será obligatorio el uso de las cabinas destinadas al efecto.

3.ª El tiempo de uso de las cabinas deberá prolongarse lo menos posible, en atención al resto de los usuarios que las necesitan.

4.ª Antes del baño es obligatorio ducharse.

5.ª Cuantas veces se penetre en la piscina deberá hacerse pasando por los lavapiés, a fin de eliminar cualquier suciedad que haya quedado adherida. Por este motivo, en los casos que sea necesario se utilizará la ducha que va en los mismos lavapiés.

6.ª Queda terminantemente prohibido ensuciar, en cualquier forma, el agua de la piscina, bien sea usando jabón, traje de baño que destiña o todo aquello que sea contrario a la higiene y al buen gusto.

7.ª Queda terminantemente prohibido, en el recinto de la piscina, comer, peinarse o cualquier otro acto que pueda producir residuos. Las mujeres, y toda la persona que lleve cabellos largos se bañarán con el gorro correspondiente.

8.ª Para permanecer en el recinto de la piscina es indispensable el uso del bañador, no permitiéndose el acceso, en horas de baño, a personas con vestido o calzado de calle.

9.ª Únicamente se podrá hacer uso de la piscina en los periodos de tiempo y de acuerdo con los horarios señalados por la Comisión Encargada.

10. Queda terminantemente prohibido el baño: a) A toda persona que padezca alguna afección cutánea. b) A los que padezcan heridas o enfermedades que por su índole puedan perjudicar a los demás. c) A los que estén afectados por enfermedades infecto-contagiosas.

11. Queda prohibido introducir en la piscina, pelotas u otros objetos de juego, aletas, colchonetas, gafas de buceo, etc.

12. Queda terminantemente prohibido en el recinto de la piscina, toda clase de carreras, empujones y, en general, cualquier comportamiento que perjudique la tranquilidad y el orden que debe reinar en las instalaciones.

13. No se responderá, en ningún momento, de los objetos, no entregados en el guardarropía, que sufran extravío.

14. Los niños menores de 5 años, deberán entrar acompañados de personas mayores, que se responsabilizarán de los mismos.

15. Se recomienda a todos y cada uno de los usuarios el más estricto cumplimiento de todas estas normas, a fin de que la permanencia en las instalaciones resulte grata para todos.

16. En caso de incumplimiento de las normas presentes, la Comisión Encargada aplicará las sanciones que estime justas, estando autorizado el Conserje a expulsar sin apelación, a toda persona que no se comporte con el respeto debido, tanto en las instalaciones como en sus relaciones con los restantes usuarios de las mismas.

17. La persona que sea expulsada de las instalaciones, tanto temporal como definitivamente, perderá todos los derechos que tenga adquiridos, así como todas las cuotas o cantidades que tenga abonadas, sin que pueda exigir cantidad alguna en concepto de devolución.

18. El castigo por no cuidar el material e infraestructura del polideportivo será:

-Se podrá sancionar con la prohibición de entrada al recinto durante dos semanas.

-Los desperfectos deben pagarlos los causantes.

-En el caso de impago no podrá entrar en las instalaciones durante 6 meses, desde el momento de la sanción.

19. Cualquier duda que se pueda presentar sobre interpretación o aplicación de estas disposiciones, será resuelta por la Comisión Encargada y en ausencia de los miembros de la misma, por el propio Conserje, si el asunto fuere urgente. Asimismo, será competencia de la Comisión Encargada la derogación de cualquiera de las normas expuestas, así como la puesta en vigor de otras nuevas, si lo estima oportuno.

NORMATIVA DEL GIMNASIO MUNICIPAL

Requisitos

1.1. Quedan habilitados para la utilización del gimnasio las personas que se encuentren al día en el pago de sus cuotas.

1.2. La práctica deportiva en el gimnasio se realizará con el calzado y la ropa adecuada.

1.3. Queda prohibida la entrada a menores de 16 años en el gimnasio.

1.4. El socio/a traerá una toalla para su uso dentro del gimnasio.

Prohibiciones y normas de usos

2.1. El gimnasio es un ambiente de salud y bienestar, por lo tanto está prohibido introducir comidas o fumar dentro del recinto del mismo.

2.2. Los socios no podrán manipular los controles de aire acondicionado. Solamente el encargado del gimnasio estará autorizado para manipularlos.

2.3. Queda prohibido al socio cambiar o manipular el equipo de sonido, el cual estará a cargo exclusivamente del monitor o el encargado del recinto.

2.4. El socio/a tendrá prohibido sacar cualquier tipo de elemento fuera del recinto del gimnasio, como ser colchones, mancuernas, etc.

2.5. Queda prohibido arrojar pesas y mancuernas al suelo con violencia, debiendo utilizar las máquinas de forma suave y controlada.

2.6. Todos los socios/as deberán mantener el orden y limpieza del gimnasio.

2.7. Es obligación del socio/a tratar al profesor, así como a las personas encargadas del gimnasio, con la debida cordialidad y respeto.

2.8. El profesor dará orientación al usuario hacia determinado trabajo, ya sean aeróbicos o localizados, para de esta mantea lograr un mejor trabajo y una buena postura que le lleve al objeto deseado.

2.9. Al término de cada actividad, el socio/a deberá colocar los elementos utilizados en sus respectivos lugares para mantener ordenada el área de práctica.

2.10. Los objetos personales: relojes, carteras, llaves..., dejados en el recinto del gimnasio, son de única responsabilidad del propietario.

2.11. El socio/a tendrá un tiempo máximo de 30 minutos para la utilización de loa aparatos aeróbicos (caminadores, bicicletas, escaladores, etc.), a fin de que los mismos puedan ser utilizados en igualdad de condiciones por todas las personas que los requieran.

2.12. En relación con lo anterior, no descansar en las máquinas después de hacer su serie de ejercicios.

2.13. En todas estas normas los monitores/encargados, tienen la autoridad para la aplicación de este reglamento.

NORMA SUPLETORIA

Todo lo no previsto en el presente reglamento interno, así como las posibles sanciones, será resuelto por las autoridades responsables a tal efecto.

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