BOLETÍN Nº 94 - 1 de agosto de 2008

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.3. OTRAS DISPOSICIONES

1.3.6. Otros

RESOLUCIÓN 313/2008, de 24 de junio, del Director del Servicio de Calidad Ambiental, por la que se concede la Autorización de Afecciones Ambientales para la realización del Proyecto de Colector Sur de Aguas Residuales de Milagro, promovido por NILSA, S.A.

Con fecha 14 de septiembre de 2007 tuvo entrada en el Servicio de Calidad Ambiental la solicitud de Autorización de Afecciones Ambientales del expediente arriba citado. El proyecto se incluye en el Anexo 2C, letra N del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental, por lo que se somete a régimen de Autorización de Afecciones Ambientales.

Por requerimiento del Servicio de Calidad Ambiental de fecha 11 de marzo de 2008, se solicitó a NILSA la presentación del Estudio de Afecciones Ambientales para continuar la tramitación. Con fecha 6 de junio de 2008 se ha recibido la documentación completa.

El proyecto presentado consiste en una conducción por gravedad desde la zona suroeste de Milagro (pozo situado en el Camino de Las Sardas), con 2.108 m de longitud y tubería P.V.C. Ø 400 mm que vertirá al colector existente en la actualidad entre Milagro y la E.D.A.R y una conducción por gravedad desde el pozo final de la urbanización en ejecución Unidad UE-1 del sector AR2, con una longitud de 310 m y tubería de saneamiento P.V.C. Ø 315 mm En separata del anterior proyecto se presenta el proyecto de colector de pluviales Urbanización UR-1 Sector AR-2 que consiste en una conducción por gravedad (red de pluviales a balsa de regulación) desde el pozo final de la urbanización en ejecución UE-1 del sector AR-2, con una longitud de 310 m y tubería saneamiento HA. Ø 800 mm El proyecto afecta a las parcelas 463, 464, 462, 461, 460, 451, 441, 425, 656, 657, 658, 424 y 392 del polígono 1 y a la parcela 306 (Cañada Real) del polígono 5 del Catastro de Milagro.

El Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, establece en el artículo 36 que el Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda resolverá motivadamente sobre el otorgamiento o la denegación de la Autorización de Afecciones Ambientales en el plazo de cuatro meses desde la presentación de la solicitud.

El artículo 31.2 de dicho Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, establece que la Autorización de Afecciones Ambientales integrará la correspondiente de actividades autorizables en suelo no urbanizable, teniendo los efectos que se establecen en el artículo 117 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Vistos los informes que figuran en el expediente y en virtud de las competencias que me han sido delegadas por Orden Foral 426/2007, de 10 de octubre, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente,

RESUELVO:

1.º Otorgar la Autorización de Afecciones Ambientales para la realización del Proyecto de Colector Sur de Aguas Residuales de Milagro, promovido por NILSA, S.A.

2.º La presente estará sujeta a las siguientes condiciones de contenido ambiental:

-Las incluidas en el informe de la Sección de Planificación y Ayudas en relación a la Cañada Real.

-Las incluidas en el Informe final de intervención arqueológica presentado en la Sección de Bienes Muebles y Arqueología del Departamento de Cultura y Turismo.

-Las incluidas en el Estudio de Afecciones Ambientales y, en concreto, las siguientes:

.La apertura de zanja y la anchura de ocupación deberán limitarse a la mínima anchura posible con el objeto de minimizar la afección ambiental evitando especialmente la eliminación de retamas (Retama sphaerocarpa).

.Se deberá tener especial cuidado en los taludes situados entre los pozos 36 y 37 (entre 0+000 y 0+100) y entre los pozos 32 y 33 (entre 0+200 y 0+300). En estos taludes se deberá realizar una restauración vegetal mediante la siembra de especies herbáceas y de matorrales como tomillo (Thymus vulgaris) y aliaga (Genista scorpius).

.No se deberán producir afecciones a los chopos situados en el entorno de los pozos 28 y 29 (entorno de 0+500).

.La escollera a construir entre los pozos 30 y 22, si es la única solución adecuada, deberá recubrirse de tierra vegetal.

.El trazado que transcurra por la Cañada Real deberá realizarse por la cuneta del camino actualmente existente. La zona de afección deberá ser sembrada con especies herbáceas.

.Tras la finalización de las obras la zona quedará limpia de restos de obra.

3.º Esta autorización tendrá además, los efectos que se establecen en el artículo 117 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre de Ordenación del Territorio y Urbanismo, relativo al procedimiento de autorización de actividades a realizar en suelo no urbanizable.

4.º Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución.

5.º Publicar la presente Resolución en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

6.º Trasladar la presente Resolución al Servicio de Calidad Ambiental, al Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo, a la Sección de Planificación y Ayudas, al Guarderío de Medio Ambiente, a NILSA y al Ayuntamiento de Milagro, a los efectos oportunos.

Pamplona, 24 de junio de 2008.-El Director del Servicio de Calida Ambiental, Pedro Zuazo Onagoitia.

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