BOLETÍN Nº 94 - 1 de agosto de 2008

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.3. OTRAS DISPOSICIONES

1.3.4. Subvenciones, ayudas y becas

ORDEN FORAL 257/2008, de 30 de junio, de la Consejera de Asuntos Sociales, Familia Juventud y Deporte, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones, a empresas y otras entidades de naturaleza pública o privada de Navarra, para la elaboración y desarrollo de Planes en materia de Igualdad de Oportunidades entre mujeres y hombres en las organizaciones, en el año 2008.

El Instituto Navarro para la Igualdad, de acuerdo con el Decreto Foral 90/2006, de 18 de diciembre, tiene como finalidad la consecución de la igualdad de mujeres y hombres en todos los ámbitos de la vida política, económica, cultural y social de Navarra, promoviendo las condiciones que faciliten la igualdad de género entre los sexos, la remoción de los obstáculos que impidan su plenitud de hecho y de derecho y la eliminación de todas las formas de discriminación sobre las mujeres y los hombres de Navarra.

El I Plan de Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres de la Comunidad Foral de Navarra 2006-2010, en su Área 1, Promoción económica, empleo y formación, recoge como objetivo 1.3, el promover el acceso de las mujeres navarras al empleo estable en condiciones de igualdad. A su vez el objetivo 1.4 se refiere a promover la permanencia y promoción de las mujeres en el mercado laboral y, finalmente, el objetivo 1.5 a incorporar la perspectiva de género en la negociación colectiva.

Para el cumplimiento de estos objetivos, el Gobierno de Navarra, a través del Instituto Navarro para la Igualdad, considera oportuno apoyar y dotar de recursos económicos a empresas y entidades públicas y privadas, con la finalidad de que elaboren y desarrollen sus Planes de Igualdad de Oportunidades, en consonancia con su desarrollo estratégico y sistemas de calidad y gestión.

En consecuencia, en virtud de las atribuciones que me han sido conferidas por la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente, y por el Decreto Foral 125/2007, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte,

ORDENO:

1.º Aprobar la convocatoria de subvenciones a empresas y otras entidades de naturaleza pública o privada de Navarra para la elaboración y desarrollo de los Planes en materia de Igualdad de Oportunidades entre mujeres y hombres en las organizaciones, conforme a las bases que se incluyen como anexo en la presente Orden Foral.

2.º Autorizar un gasto de 159.933 euros, con cargo a la Partida 930001 94000 4709 232200, Transferencias para planes de igualdad en organizaciones, del Presupuesto de gastos del año 2008.

3.º Notificar esta Orden Foral al Instituto Navarro para la Igualdad y ordenar su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra, a los efectos oportunos.

Pamplona, 30 de junio de 2008.-La Consejera de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, María Isabel García Malo.

ANEXO

Bases reguladoras

Base 1.ª Objeto y finalidad.

La presente convocatoria tiene por objeto establecer, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de subvenciones a empresas y otras entidades de naturaleza pública o privada, domiciliadas en Navarra, dirigidas a fomentar y promover la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en sus organizaciones, durante el año 2008, con la siguiente finalidad:

1.-Promover la elaboración de Planes de Igualdad de Oportunidades, tanto en lo que respecta a su organización interna como a la prestación de sus servicios o productos.

2.-Impulsar la puesta en marcha y desarrollo de los Planes en materia de Igualdad de Oportunidades entre mujeres y hombres elaborados en empresas y organizaciones.

Base 2.ª Entidades solicitantes y requisitos.

Podrán acogerse a las subvenciones objeto de esta convocatoria todas las empresas o entidades de naturaleza pública o privada, cualquiera que sea su régimen jurídico, que cumplan los siguientes requisitos:

a) Estar radicada en la Comunidad Foral de Navarra.

b) Contar con una plantilla de al menos 10 trabajadoras o trabajadores.

c) Designar una persona de la entidad como responsable del proyecto o del proceso de elaboración del Plan de igualdad de Oportunidades.

d) Si se prevé contratar asistencia técnica, compromiso de la empresa de contratar o haber contratado consultora experta en género e igualdad de oportunidades en las organizaciones, con al menos dos años de experiencia en la realización de contratos similares en empresas.

Base 3.ª Proyectos subvencionables y plazo de ejecución.

1. La subvención se concederá para la elaboración y desarrollo de Planes de Igualdad de Oportunidades, entre el 1 de enero y el 19 de diciembre de 2008.

2. Proyectos subvencionables:

2.1. Elaboración de un Plan de igualdad de Oportunidades para la entidad, que deberá comprender:

a) Diagnóstico sobre la igualdad referida tanto a su organización interna como a los productos o servicios que presta.

b) Sensibilización y/o formación sobre la desigualdad de género en el mundo laboral y su reflejo en los principales resultados del diagnóstico para facilitar su comprensión y servir de punto de partida para la elaboración del Plan de Igualdad. Será de una duración de al menos 10 horas y participará en ella una muestra representativa de la plantilla.

c) Diseño de un plan de igualdad de oportunidades para mujeres y hombres dirigido a la propia organización interna y para la prestación de servicios o productos.

2.2. Desarrollo del Plan de Igualdad de Oportunidades de la entidad:

a) Estudios sobre igualdad de oportunidades referida tanto a su organización interna como a los productos o servicios que presta.

b) Sensibilización y/o formación sobre la desigualdad de género en el mundo laboral. Será de una duración de al menos 10 horas y participará en ella una muestra representativa de la plantilla.

c) Medidas de divulgación e implementación del propio Plan de Igualdad de Oportunidades.

d) Otras medidas tendentes a conciliar la vida laboral, familiar y personal de hombres y mujeres, a combatir las desigualdades en la empresa y el acoso sexual en el trabajo.

Base 4.ª Gastos subvencionables.

Serán objeto de subvención los siguientes conceptos:

a) Contrato de consultoría que preste la asistencia técnica como gestora del proyecto o formadora.

b) Gastos referidos al desarrollo de las acciones (desplazamientos, publicidad, materiales, etc.).

Base 5.ª Proyectos y gastos no subvencionables.

Se consideran no subvencionables los siguientes gastos:

a) Nóminas de personal técnico contratado o en plantilla de las entidades beneficiarias.

b) Proyectos que puedan ser objeto o estar incluidos en otras convocatorias o subvenciones, convenios o programas bien del Instituto Navarro para la Igualdad, otros Departamentos del Gobierno de Navarra u otras administraciones.

Base 6.ª Cuantía de la subvención.

1. La cuantía máxima de la subvención para la elaboración de Planes de Igualdad de Oportunidades será de 12.000 euros.

2. La cuantía máxima de la subvención para el desarrollo de Planes ya aprobados, será de 6.000 euros.

3. Según la puntuación obtenida en el baremo, se subvencionará:

-Entre 81 y 100 puntos, el 80 por cien del proyecto.

-Entre 65 y 80 puntos, el 70 por cien del proyecto.

-Entre 50 y 64 puntos, el 60 por cien del proyecto.

La cuantía que corresponda a cada entidad beneficiaria se concederá teniendo como orden de prelación la puntuación obtenida en la valoración.

En el supuesto de que el crédito presupuestario existente para hacer frente a la presente convocatoria, en relación con el número de solicitudes presentadas, fuera insuficiente para conceder las subvenciones en las cuantías que correspondan en aplicación de los criterios referidos, se procederá a prorratear el crédito existente entre las entidades beneficiarias de la subvención y de acuerdo con el orden de prelación establecido anteriormente. A tal efecto, las cuantías previstas inicialmente se podrán ver reducidas en el porcentaje necesario para la aplicación del prorrateo.

Base 7.ª Documentación.

Las entidades que soliciten subvención deberán presentar la siguiente documentación:

a) Solicitud. Las solicitudes de subvención se presentarán en el modelo diseñado para tal efecto, que podrá obtenerse en el Instituto Navarro para la Igualdad y/o a través de Internet en la siguiente dirección: www.cfnavarra.es.

b) Proyecto de trabajo que habrá de incluir los aspectos contenidos en el modelo que se facilite al efecto.

c) Fotocopia compulsada del CIF de la empresa o entidad.

d) Declaración donde conste que la entidad interesada se encuentra al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

e) Declaración responsable otorgada por quien ostente la representación de la entidad, en la que se afirme que la misma no está incursa en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria contempladas en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre.

f) Si procede, nombre de la consultora responsable de la asistencia técnica adjuntando su experiencia, capacitación técnica y profesional y de las personas asignadas al proyecto.

g) Compromiso de la dirección de la empresa y designación de la persona de la entidad como dinamizadora interna del proceso.

h) Informe sobre la previsión del impacto que esta ayuda producirá en la organización.

i) Documentación acreditativa del número de personas que integran la plantilla.

j) En caso de elaboración de Plan de igualdad, composición del equipo de trabajo interno de la empresa o entidad y criterios para la composición del mismo.

k) Toda aquella documentación sobre la entidad que se considere oportuna para la correcta valoración de la propuesta en base a los criterios de adjudicación, especialmente referencia al Plan aprobado de los proyectos o actividades propuestas.

l) Impreso de Solicitud de Abono por Transferencia.

ll) Fotocopia de la escritura pública de constitución de la sociedad y de sus modificaciones, debidamente inscritas en el Registro Mercantil, en el caso de personas jurídicas de naturaleza mercantil. Para el resto de sociedades o entidades, copia del documento acreditativo de su constitución inscrito, en su caso, en el Registro correspondiente.

Base 8.ª Plazo y lugar de presentación de solicitudes.

Las solicitudes de subvención se presentarán en el Registro del Instituto Navarro para la Igualdad directamente o por cualquiera de los procedimientos previstos en artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero en el plazo de 30 días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra. Las solicitudes que se presenten a través de la oficina de Correos, deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas antes de su certificación.

3. Si la documentación aportada fuera incompleta, la entidad será requerida para que, en el plazo de 10 días hábiles, complete la documentación o subsane las deficiencias, con advertencia de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición.

Base 9.ª Valoración.

1. La instrucción del procedimiento de concesión corresponderá a la Subdirección de Planificación y Gestión del Instituto Navarro para la Igualdad. El procedimiento de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.

Se contará, en todo caso, con la colaboración de un T.A.P. Rama Jurídica que comprobará, por un lado, que los solicitantes han presentado la documentación exigida en la convocatoria y, por otro, que el procedimiento y la valoración efectuada por dicha unidad orgánica para la ordenación e instrucción se ajusta a la misma, mediante el oportuno informe.

2. La valoración de las solicitudes se realizará conforme a los requisitos establecidos en el apartado 4 de esta base, considerando exclusivamente la documentación aportada en la solicitud.

3. La Subdirección de Planificación y Gestión elevará su propuesta de Resolución a la Directora-Gerente del Instituto Navarro para la Igualdad.

4. Criterios de valoración.

4.1. Calidad de la propuesta. (Hasta 50 puntos).

-Calidad y viabilidad técnica y económica en cuanto a calendario, metodología y presupuesto. (Hasta 15 puntos).

-Integración de la propuesta en los planes de gestión y/o sistemas de gestión de la calidad de la empresa. (Hasta 20 puntos).

En proyectos de elaboración de Plan, apartado 2.1 de la Base 3.ª, se valorará además:

-Elementos innovadores y adecuación específica de la propuesta al tipo de organización y al entorno sociolaboral. (Hasta 10 puntos).

-Capacidad Técnica y experiencia de la entidad contratada (5 puntos).

En actuaciones de desarrollo de Planes, apartado 2.2 de la Base 3.ª, se valorará además:

-Coherencia interna del proyecto o actividades propuestas con el Plan de la entidad y adecuación específica de la propuesta al tipo de organización y al entorno sociolaboral. (Hasta 10 puntos).

-Presupuesto anual de que dispone la entidad para desarrollar el plan. (Hasta 5 puntos).

4.2. Implicación de la dirección de la empresa o entidad. (Hasta 25 puntos).

-Trayectoria de la Entidad solicitante en esta materia. (Hasta 10 puntos).

-Configuración del equipo de trabajo. (Hasta 15 puntos).

4.3. Impacto del proyecto. (Hasta 20 puntos).

-Implantación territorial. (Hasta 2 puntos).

-Tamaño de la empresa. (Hasta 7 puntos).

-Sector/ámbito de actuación. (Hasta 8 puntos).

-Actuaciones diseñadas para el impacto social. (Hasta 3 puntos).

4.4. Consideración de necesidades específicas de mujeres que sufren discriminación múltiple. (Hasta 5 puntos).

4.5. Los proyectos objeto de subvención que no alcancen un mínimo de 50 puntos serán desestimados.

Base 10.ª Resolución.

La Resolución de concesión de subvenciones se dictará en un plazo máximo de dos meses a contar desde la fecha límite de presentación de solicitudes notificándose a las entidades interesadas de conformidad con lo previsto en la Ley 30/1992 de 26 de noviembre.

En la Resolución de concesión se hará constar la relación de entidades solicitantes, los proyectos subvencionados y el importe de la subvención concedida para cada proyecto y, en su caso, la desestimación del resto de solicitudes.

El Instituto Navarro para la Igualdad hará públicas las subvenciones concedidas mediante su inclusión en la página www.cfnavarra.es en las condiciones establecidas en el artículo 15.1 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre de subvenciones.

Base 11.ª Abono y justificación de las subvenciones.

1. El pago de la subvención concedida se efectuará a la finalización de las actuaciones subvencionables y previa presentación de la documentación de justificación.

2. Una vez realizadas las actuaciones objeto de subvención, las entidades beneficiarias deberán presentar, con fecha límite del 19 de diciembre de 2008, la siguiente documentación:

a) Memoria de la actividad objeto de la subvención. Además, en el caso de elaboración del Plan de igualdad de Oportunidades, un ejemplar del mismo.

c) Justificación del gasto total de las actividades o proyecto subvencionado, mediante la presentación de facturas originales y su correspondiente documento del pago efectivamente realizado.

d) En el supuesto de que en la financiación de los proyectos subvencionados participe la propia entidad o haya percibido otra subvención, junto con la justificación deberá acreditarse el importe, procedencia y aplicación de tales fondos al proyecto subvencionado.

3. En los casos en los que el coste total definitivo de la actividad subvencionada sufra una minoración respecto de aquél que se tomó en consideración para calcular la subvención, o cuando la cantidad justificada mediante documentos acreditativos del gasto fuese inferior a la de la ayuda concedida, se efectuará la correspondiente y proporcional disminución en el montante de la subvención.

4. Si vencido el plazo de justificación la entidad beneficiaria no hubiese presentado los correspondientes documentos, se entenderá incumplida la obligación de justificación, siendo aplicable en este supuesto lo establecido en la Base 14.ª, apartado 2.

Base 12.ª Compatibilidad.

Las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente convocatoria podrán obtener subvenciones y ayudas provenientes de otras Administraciones, entidades y organismos públicos o privados de cualquier naturaleza para el mismo objeto y finalidad, sin que el total de las mismas pueda sobrepasar el 100 por 100 de inversión o gasto de cada proyecto.

Base 13.ª Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Son obligaciones de las entidades beneficiarias que hubieran recibido subvención al amparo de la presente convocatoria, las siguientes:

a) Cumplir el objeto de la convocatoria y ejecutar el proyecto subvencionado.

b) Justificar ante el Instituto Navarro para la Igualdad, con fecha límite 19 de diciembre de 2008, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización del proyecto subvencionado y el cumplimiento de la finalidad de la concesión de subvención.

c) Permitir las actuaciones de comprobación y control técnico que efectúe el Instituto Navarro para la Igualdad, en relación con las subvenciones concedidas.

d) Comunicar al Instituto Navarro para la Igualdad la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

e) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la normativa aplicable a la entidad beneficiaria, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

g) Comunicar por escrito cualquier variación o modificación en el contenido o condiciones iniciales del proyecto aprobado requiriéndose la expresa aprobación de la Dirección del Instituto Navarro para la Igualdad para su realización.

h) En caso de realizar publicidad y difusión escrita y oral, así como en toda la documentación elaborada en relación con el proyecto subvencionado, deberá constar la participación del Gobierno de Navarra y del Instituto Navarro para la Igualdad de la siguiente manera:

Logotipo oficial del Gobierno de Navarra.

En Texto: Subvenciona Instituto Navarro para la Igualdad.

Así mismo, deberá remitirse al Instituto Navarro para la Igualdad prueba documental del cumplimiento de esta obligación.

i) Se deberá acreditar el uso no sexista del lenguaje en toda la documentación generada en el transcurso del proyecto, así como en las memorias e informes finales.

j) Dar a conocer a la plantilla la propuesta de trabajo para la elaboración del Plan, los principales resultados del diagnóstico, el Plan de Igualdad ya elaborado, así como los proyectos y actividades anuales de desarrollo del plan de igualdad de la entidad.

Base 14.ª Reintegro de pagos.

1. La no ejecución de la actuación subvencionada o el incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención, así como la concurrencia de las demás causas previstas en el artículo 35 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de subvenciones o el incumplimiento de las obligaciones específicas señaladas en esta convocatoria, generarán la obligación de reintegrar total o parcialmente la subvención recibida. En los casos legalmente previstos, procederá además, la exigencia del interés de demora correspondiente, desde la fecha de pago de la subvención y hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.

2. Atendiendo al principio de proporcionalidad, en el supuesto específico de incumplimiento de la obligación de justificación en el plazo establecido en esta convocatoria, la cantidad a minorar o reintegrar por la entidad beneficiaria vendrá determinada por la aplicación de los siguientes criterios:

a) Minoración o reintegro parcial del 15 por 100 de la subvención concedida, si la documentación solicitada en el apartado 8.2 se presenta con posterioridad al 19 de diciembre, siempre que sea antes del 19 de enero de 2009.

b) Reintegro del 100 por 100 de la subvención concedida si la documentación solicitada en el apartado 8.2 no se remite o se presenta con posterioridad al 19 de enero de 2009.

Base 15.ª Infracciones y sanciones.

En materia de infracciones y sanciones se estará a lo establecido en los artículos 42 y siguientes de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de subvenciones.

Base 16.ª Recursos.

Contra esta convocatoria y sus bases reguladoras, los interesados que no sean Administraciones Públicas, podrán interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, mientras que las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de poder efectuar ante el Gobierno de Navarra el requerimiento previo en la forma y plazos previstos en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Base 17.ª Normativa supletoria.

En todo lo no previsto en las presentes Bases se estará a lo dispuesto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de subvenciones y demás normativa aplicable.

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