BOLETÍN Nº 94 - 1 de agosto de 2008

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.3. OTRAS DISPOSICIONES

1.3.4. Subvenciones, ayudas y becas

ORDEN FORAL 311/2008, de 17 de junio, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, por la que se modifica la Orden Foral 319/2007, de 12 de junio, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, por la que se establece un régimen de ayudas para las actividades forestales promovidas por agentes y asociaciones privados en el periodo 2007-2013.

Por Orden Foral 319/2007, de 12 de junio, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda se establecieron las bases reguladoras de las ayudas para las actividades forestales promovidas por agentes y asociaciones privados en el periodo 2007-2013.

Transcurrida una campaña desde el comienzo de su aplicación se consideran necesarias determinadas modificaciones a fin de mejorar la eficacia del régimen de ayudas, entre las que cabe destacar las siguientes:

1.-Es necesario eliminar los importes máximos subvencionables por expediente puesto que estas ayudas tratan de fomentar la actividad forestal. Limitar los importes supone reducir la capacidad de actuación de los propietarios forestales más activos. Además, la tramitación de las solicitudes por el sistema de evaluación individualizada garantiza que eliminar este máximo no supone la exclusión de ningún solicitante por falta de crédito presupuestario.

2.-Los plazos a partir de los cuales una solicitud se atribuirá a uno u otro ejercicio presupuestario deben modificarse en aras a mejorar la eficacia administrativa en la tramitación de cualquier expediente.

3.-Los titulares deben conocer, con carácter previo, determinadas cuestiones de procedimiento que pueden condicionar su forma de organizar las actuaciones incluidas en el expediente.

Además, esta modificación corrige los errores tipográficos detectados en la publicación de la Orden Foral 319/2007.

En su virtud, en uso de las competencias que me han sido atribuidas por el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO:

1.º Modificar las bases reguladoras del régimen de Ayudas a trabajos forestales promovidos por agentes y asociaciones privados para el periodo 2007-2013 que se especifican en el Anexo de esta Orden Foral.

2.º Disponer la publicación de esta Orden Foral en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra. La modificación de esta Orden Foral será de aplicación a al campaña de ayudas forestales 2008/2009 y sucesivas.

3.º Notificar esta Orden Foral al Servicio de Conservación de la Biodiversidad y a la Secretaría Técnica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente a los efectos oportunos.

4.º Contra la presente Orden Foral cabe interponer Recurso de Alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación.

En el caso de Administraciones Públicas, contra esta Orden Foral podrá interponerse recurso-contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su notificación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar requerimiento previo en la forma y el plazo establecidos en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Pamplona, 17 de junio de 2008.-La Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, Begoña Sanzberro Iturriria.

ANEXO 1

Modificación de las bases reguladoras del régimen de ayudas a trabajos forestales promovidos por agentes y asociaciones privados para el periodo 2007-2013

Primera.-Base Segunda. Modalidades subvencionables. Punto 4. Modalidad D: Elaboración de la documentación técnica y dirección de obra. Apartado D.1. Elaboración de la documentación técnica. Se añadirá un guión más.

-El pago de la subvención referente a la Documentación Técnica, estará supeditado al pago de, al menos, otra acción incluida en el expediente.

Segunda.-Base segunda. Modalidades subvencionables. Punto 5. Modalidad E: Medidas "Red Natura". Segundo guión. Pasa a tener la siguiente redacción:

-El presupuesto global de las medidas "Red Natura" será como máximo de 25.000 euros por solicitud.

Tercera.-Base tercera. Cuantía de las subvenciones. Punto 1. Pasa a tener la siguiente redacción:

1.-El límite mínimo de inversión auxiliable será de 1.000 euros, excepto mantenimientos de repoblaciones ya subvencionadas en anteriores campañas de subvención.

Cuarta.-Base cuarta. "Solicitudes de ayuda". Punto 2. Plazos. Párrafos primero y segundo. Pasan a tener la siguiente redacción:

2.-Plazos. La convocatoria se mantendrá abierta en plazos hasta el año 2013. Las solicitudes que se reciban antes del 1 de agosto de cada año se resolverán con cargo al ejercicio presupuestario del año siguiente, salvo que se finalizasen las actuaciones y hubiese disponibilidad presupuestaria en el ejercicio de la solicitud para realizar el pago. Durante la presente campaña 2008-09 se admitirán como de la campaña 2008 solicitudes presentadas hasta el 1 de octubre de 2008.

Quinta.-Base cuarta. Solicitudes de ayuda. Apartado f) Primer guión. Pasa a tener la siguiente redacción:

-Impreso de solicitud (Anexo I) haciendo referencia al número del expediente original y al solicitante.

Sexta.-Base Sexta. Finalización de los trabajos. 1. Plazos y documentación a presentar. El primer y el último párrafo de este punto pasan a tener la siguiente redacción respectivamente:

1.-Plazos y documentación a presentar.

Para las solicitudes presentadas en una campaña N (antes del 1 de agosto del año N, salvo en la campaña 2008/2009 que será el 1 de octubre de 2008) se establece como plazo de finalización de los trabajos el día 1 de septiembre del año N+1, fecha en la que deberá constar en el Servicio de Conservación de la Biodiversidad la siguiente documentación: (....).

Para las solicitudes presentadas con posterioridad al 1 de agosto del año N (salvo lo descrito en el punto anterior para la campaña 2008) la fecha de finalización de los trabajos es el 1 de septiembre del año N + 2. Se presentará la misma documentación que en el caso precedente y las consecuencias de no presentar en plazo serán las mismas.

Excepcionalmente y de forma motivada se podrán solicitar prórrogas para la ejecución de los trabajos autorizados en una determinada campaña. Estas prorrogas deberán ser autorizadas expresamente mediante oficio de la Sección de Planificación y Ayudas, en el cual se determinará el nuevo plazo de ejecución; lo que pudiese motivar que el expediente se abonase total o parcialmente a cargo de la partida presupuestaria correspondiente a la campaña siguiente del expediente en cuestión.

Séptima.-Base Sexta. Punto 2. Segundo guión. Pasa a tener la siguiente redacción:

-Declaración jurada de los trabajos realizados con medios propios, especificando de qué tipo de trabajos se trata, estimación del coste, del número de personas que los ejecutaron y horas empleadas, como datos adjuntos al Anexo VIII.

Octava.-Base Octava. Obligaciones del beneficiario. Se corrige la última letra que numera la base. En vez de la letra f), ya repetida, será la letra g).

Novena.-Base Novena. Control de las Subvenciones. Punto 2: se corrige un error en la denominación de los apartados de la Ley Foral 11/2005. Pasa a tener la siguiente redacción:

2. El incumplimiento de los compromisos establecidos en el artículo anterior podrá llevar aparejada la denegación de la subvención concedida o el reintegro de las ayudas percibidas, ya sea total o parcialmente según los casos, de acuerdo al Título II de la Ley Foral 11/2005 de subvenciones, con intereses de demora o no, según proceda."

Décima.-Base Décima. Repoblaciones forestales. Punto 7. Choperas. Primer párrafo. Pasa a tener la siguiente redacción:

-Se subvencionarán los gradeos o desbroces del año en curso y los del siguiente (dos gradeos o dos desbroces por campaña de solicitud) y se presentarán como acciones independientes.

Undécima.-Base Decimocuarta. Tercer guión: donde pone Anexo IV debe poner Anexo III.

Decimosegunda.-Base decimocuarta. Guiones del quinto al octavo. Se corrige su numeración. Pasa a tener la siguiente redacción:

-No serán subvencionables plantaciones lineales:

a) En lugares en los que existan elementos o comunidades vegetales que sea preciso conservar.

b) Las que se encuentren, o se prevea establecer, en paisajes esteparios.

c) Las que se encuentren total o parcialmente en cunetas."

Décimotercera.-Base Decimonovena. Descriptor de acciones subvencionables.

Se cambia la redacción de las actuales filas 5 y 6 del descriptor de acciones que pasan a tener la siguiente redacción.

MODALIDAD ACCIÓN SUBACCIÓN

A.1. Ha. Labores de mantenimiento (no choperas). Limpiezas de

Especies de turno largo. verano y otros

Reposición

de marras

A.1. Ha. Labores de mantenimiento (no choperas). Limpiezas de

Especies de turno medio. verano y otros

Reposición

de marras

Décimocuarta:- Base Decimonovena- Descriptor de acciones subvencionables.

Se añade una nueva acción subvencionable:

MODALIDAD ACCIÓN SUBACCIÓN

A.1. Ha. Desbroce en choperas (2 desbroces)

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