BOLETÍN Nº 94 - 1 de agosto de 2008

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.1. DISPOSICIONES GENERALES

1.1.2. Decretos Forales

DECRETO FORAL 84/2008, de 15 de julio, por el que se crea y se regula el Área Funcional de Cirugía del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Plan de Salud de Navarra 2006-2012, aprobado por la Comisión de Salud del Parlamento de Navarra el día 28 de febrero de 2007, establece que el modelo organizativo actual debe ser capaz de adaptarse y adoptar herramientas con las que afrontar los constantes cambios y demandas sociales. Asimismo, el Plan citado incluye entre sus objetivos desarrollar, en el ámbito de Asistencia Especializada, modelos organizativos basados en criterios de Gestión Clínica adaptados a cada área, servicio o unidad asistencial, en función de su actividad clínica y características específicas, así como garantizar la necesaria coordinación y racionalización de la oferta asistencial correspondiente al área hospitalaria de Pamplona, con el fin de asegurar la máxima eficiencia en el aprovechamiento de los recursos humanos, financieros y tecnológicos.

A través del presente Decreto Foral, y con la creación del Área Funcional de Cirugía, se persigue mejorar la oferta sanitaria relacionada con la especialidad de Cirugía General y del Aparato Digestivo, y conseguir con ello una mayor eficiencia en términos de mejora de la calidad, la equidad y de los aspectos financieros relacionados con la asistencia integral a los pacientes. Para ello, se establecen medidas tendentes a la racionalización en la asignación de los recursos, y el establecimiento de sinergias asistenciales, tanto entre los distintos niveles como, de forma especial, entre los centros del área de Pamplona. El texto contempla la posibilidad de que en el futuro se puedan incorporar al Área Funcional de Cirugía otras especialidades quirúrgicas, sí así se estima para mejorar la asistencia médico-quirúrgica y la gestión eficiente de todos los recursos disponibles.

Para ello, se establece una estructura organizativa que permita armonizar y racionalizar la gestión asistencial en materia de cirugía, en relación a los recursos clínicos dedicados a dicha materia, cuya actividad se desarrolla en los distintos centros hospitalarios de Navarra.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Salud, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día quince de julio de dos mil ocho,

DECRETO:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Articulo 1. Objeto.

El presente Decreto Foral tiene por objeto la creación del Área Funcional de Cirugía del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, así como la regulación de su estructura y funcionamiento.

Artículo 2. Área Funcional de Cirugía.

1. Se crea el Área Funcional de Cirugía del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, con la finalidad de promover la prestación de una atención médico-quirúrgica integral, eficiente y de calidad en la especialidad de Cirugía General y del Aparato Digestivo, aglutinando los recursos asistenciales que para la misma dispone el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

2. Los recursos integrados en el Área Funcional de Cirugía serán gestionados por los órganos establecidos en el presente Decreto Foral, con criterios de autonomía respecto de los centros hospitalarios a los que se encuentran adscritos, así como de optimización de dichos recursos.

Artículo 3. Funciones del Área Funcional de Cirugía.

Corresponden al Área Funcional de Cirugía las siguientes funciones:

1. En materia de asistencia sanitaria:

a) Garantizar una prestación asistencial médico-quirúrgica a los pacientes del Área de Pamplona.

b) Actuar como referencia de carácter terciario para toda la Región Sanitaria de Navarra, así como para las Comunidades Autónomas limítrofes con las que existan, o se establezcan en el futuro, convenios asistenciales en materia de cirugía.

c) Promover y divulgar consensos técnicos entre todos los especialistas, así como en su relación con otros profesionales, tanto del ámbito de atención primaria como de especializada.

d) Establecer los procedimientos y circuitos asistenciales y autorizar, en su caso, la derivación a hospitales concertados de aquellos pacientes que así lo requieran.

e) Configurar los sistemas de información y registros que permitan un exhaustivo control de calidad y autoevaluación continuada.

2. En materia de docencia e investigación:

a) Garantizar la acreditación docente y la adecuada formación de los facultativos especialistas. Establecer la oferta de plazas en formación en esta materia.

b) Colaborar con las universidades navarras en la formación pregrado de los profesionales sanitarios.

c) Desarrollar un programa anual de formación continuada de todo el personal del Área Funcional de Cirugía, que incluirá a los facultativos especialistas de los distintos centros hospitalarios de su ámbito territorial.

d) Participar activamente en los programas de formación continuada del personal de atención primaria.

e) Desarrollar líneas de investigación en áreas estratégicas relacionadas con la especialidad.

f) Impulsar estudios multicéntricos y/o multidisciplinares con participación de los especialistas vinculados al Área Funcional de Cirugía y de otros centros sanitarios.

g) Promover procesos de mejora y evaluación permanente de las prestaciones y técnicas.

3. Otras funciones:

El Área Funcional de Cirugía desarrollará en su propio ámbito, a través de los recursos materiales y personales que a tal fin le sean adscritos, las funciones de gestión de pacientes, apoyo administrativo, información y control asistencial y económico, en coordinación con las Direcciones de Personal y de Administración y Servicios Generales de los distintos centros sanitarios.

Artículo 4. Pacto de Gestión.

El Área Funcional de Cirugía formalizará anualmente con la Dirección de Asistencia Especializada un Pacto de Gestión específico, en el que se concretarán el presupuesto clínico y los compromisos de actividad, calidad y coste de los servicios que presta.

Dicho Pacto de Gestión será objeto de evaluación anual, cuyo resultado se tendrá en consideración, entre otros efectos:

a) Para determinar la propuesta de financiación pública correspondiente al Área Funcional de Cirugía que deba incluirse en el borrador de anteproyecto de presupuestos del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

b) Para la aplicación de los sistemas de incentivación que se establezcan, dentro de las previsiones presupuestarias del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

CAPÍTULO II

Estructura y organización del Área Funcional de Cirugía

Artículo 5. Estructura del Área Funcional de Cirugía.

El Área Funcional de Cirugía será gestionada bajo la dirección superior del Director de Asistencia Especializada, por los siguientes órganos:

-El Director del Área Funcional.

-El Comité de Dirección.

Artículo 6. Director del Área Funcional de Cirugía.

El Director del Área Funcional de Cirugía asume la máxima responsabilidad en la dirección y gestión de los servicios y actividades sanitarias y técnico-asistenciales del Área Funcional, actuando bajo la dependencia directa del Director de Asistencia Especializada, y en coordinación con los Directores del Hospital de Navarra y del Hospital Virgen del Camino.

Artículo 7. Funciones del Director del Área Funcional de Cirugía.

1. Además de las tareas asistenciales que en su caso tenga asignadas, y sin perjuicio de las facultades de dirección técnica atribuidas a las Jefaturas de los Servicios, el Director del Área Funcional asumirá las siguientes competencias:

a) Presidir y dirigir el Comité de Dirección del Área Funcional.

b) Organizar, dirigir y evaluar de forma participada las actividades y objetivos de las distintas unidades adscritas al Área Funcional.

c) Cumplir y hacer cumplir las directrices y normas establecidas por la Dirección del Asistencia Especializada.

d) Colaborar con la Dirección de Asistencia Especializada en la formalización y evaluación anual de los objetivos.

e) Formalizar y evaluar anualmente con cada uno de los responsables de las unidades adscritas al Área Funcional sus objetivos específicos en materia de gestión clínica.

f) Evaluar a los responsables de las unidades adscritas al Área Funcional, informando de los resultados obtenidos.

g) Crear y mantener un sistema de información que permita la evaluación y control de la eficiencia y calidad asistenciales.

h) Impulsar la innovación, mejora continua y evaluación de la calidad técnico-asistencial, garantizando la continuidad de la asistencia al paciente.

i) Asesorar de forma permanente al Director de Asistencia Especializada, proponiendo cuantas mejoras considere oportunas.

j) Coordinar sus actividades con las Direcciones de los Hospitales y formalizar acuerdos de cooperación específicos en áreas estratégicas para el funcionamiento global del Área Funcional.

k) Establecer y administrar procedimientos y normas de funcionamiento relativos a la asistencia integral de los pacientes.

l) Adscribir a un paciente a un especialista diferente al previamente elegido en los términos que regula el Decreto Foral 241/1998, de 3 de agosto, sobre atención y seguimiento personalizados en la asistencia sanitaria especializada y elección de médico especialista por los médicos de atención primaria del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, garantizando la posibilidad de consultas de segunda opinión.

m) Autorizar la derivación de pacientes a centros concertados cuando se superen las posibilidades asistenciales del Área Funcional.

n) Aquellas otras funciones referidas al Área Funcional que expresamente le sean encomendadas por el Director de Asistencia Especializada.

2. En materia de personal, el Director del Área Funcional de Cirugía ejercerá específicamente las siguientes competencias:

a) Asumir la jefatura del personal adscrito al Área Funcional.

b) Dirigir y coordinar las actividades, tareas y funciones del personal adscrito al Área Funcional.

c) Ser informado acerca de los procedimientos de selección de personal para la contratación temporal de personal facultativo y diplomado sanitario con destino al Área Funcional, a través del procedimiento reglamentariamente establecido.

d) Formular, en relación al ámbito del Área Funcional, propuestas de adscripción de personal cuando lo aconsejen necesidades de los servicios o ventajas organizativas, al amparo de lo dispuesto en los apartados 3 y 4 de la Disposición Adicional segunda del Decreto Foral 347/1993, de 22 de noviembre, por el que se regula el ingreso y la provisión de puestos de trabajo en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

e) Informar la concesión de permisos, licencias, vacaciones y desplazamientos del personal adscrito al Área Funcional.

f) Autorizar el pago de los complementos de productividad al personal adscrito al Área Funcional, conforme a los criterios de asignación establecidos por el órgano competente.

g) Elaborar el Programa de Investigación y Docencia del Área Funcional.

Artículo 8. Nombramiento del Director del Área Funcional de Cirugía.

El Director del Área Funcional de Cirugía será nombrado y cesado libremente por el Consejero de Salud, a propuesta del Director Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, entre personal de plantilla del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea con la categoría de Facultativo Especialista en Cirugía General y del Aparato Digestivo.

Artículo 9. El Comité de Dirección.

1. El Comité de Dirección del Área Funcional de Cirugía estará integrado inicialmente por los siguientes miembros:

-El Director del Área Funcional, quien actuará como Presidente.

-El Director Medico-Asistencial del Hospital de Navarra.

-El Director Medico-Asistencial del Hospital Virgen del Camino.

-El Jefe de Servicio de Cirugía General del Hospital de Navarra.

-El Jefe de Servicio de Cirugía General del Hospital Virgen del Camino.

-El Jefe de Sección de Cirugía General del Hospital Reina Sofía de Tudela.

-El Jefe de Servicio de Cirugía General del Hospital García Orcoyen de Estella.

Además, incorporará a los Jefes de Servicio o Sección asistenciales que se determinen, en relación a otras especialidades quirúrgicas que se integren en el Área Funcional.

2. El Comité de Dirección del Área Funcional de Cirugía designará entre sus miembros a un Secretario y podrá acordar la participación en sus sesiones de otros miembros, con voz pero sin voto, para funciones de asesoramiento. Asimismo, podrá establecer su propio Reglamento de Régimen Interno de Funcionamiento.

3. El Comité de Dirección del Área Funcional de Cirugía desarrollará las siguientes funciones:

a) Aprobar el Programa de Investigación y Docencia del Área Funcional.

b) Participar en la elaboración de los objetivos anuales del Área Funcional y aprobar el Pacto de Gestión con la Dirección de Asistencia Especializada.

c) Participar en la elaboración de la Memoria de Evaluación Anual del Área Funcional.

d) Asesorar al Director del Área Funcional en cuantos asuntos someta a su consideración.

Artículo 10. Unidades adscritas y funcionamiento del Área Funcional de Cirugía.

1. Sin perjuicio de otras incorporaciones que en el futuro puedan establecerse, se integran en el Área Funcional de Cirugía las siguientes unidades asistenciales:

-Servicio de Cirugía General del Hospital de Navarra.

-Servicio de Cirugía General del Hospital Virgen del Camino.

-Servicio de Cirugía General del Hospital García Orcoyen de Estella.

-Sección de Cirugía General del Hospital Reina Sofía de Tudela.

2. El Área de Cirugía se organizará funcionalmente de manera flexible y orientada al proceso clínico, realizando de forma permanente las adaptaciones precisas a las cambiantes necesidades y demandas del entorno sanitario y social. En todo caso, la configuración de unidades de carácter funcional o asistencial no implicará la creación o modificación de unidades orgánicas en el Área Funcional.

3. El Director del Área Funcional de Cirugía, de acuerdo con la Dirección de Asistencia Especializada, podrá proponer al órgano competente la adscripción orgánica y funcional de las plazas de nueva creación, de acuerdo con las necesidades asistenciales que se aprecien.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.-Retribuciones del Director del Área Funcional de Cirugía.

Se asigna al puesto de Director del Área Funcional de Cirugía un índice 22 de complemento de destino y un complemento específico del 73,56 por 100.

Segunda.-Otro personal.

Sin perjuicio del mantenimiento de su actual adscripción orgánica, ejercerá su actividad profesional en el Área Funcional de Cirugía aquel personal técnico y administrativo que resulte necesario para el desarrollo de las funciones establecidas en el presente Decreto Foral.

Tercera.-Hospital Reina Sofía de Tudela y Hospital García Orcoyen de Estella.

Los facultativos especialistas que desarrollan su labor en el Hospital Reina Sofía de Tudela y en el Hospital García Orcoyen de Estella participarán de forma plena en las actividades docentes y de investigación que se desarrollen por el Área Funcional de Cirugía, y actuarán bajo los criterios técnicos consensuados establecidos por la misma, en la forma que se determine.

Cuarta.-Directores de Administración y Servicios Generales y de Personal.

Las funciones encomendadas a los Directores de Administración y Servicios Generales y de Personal de los hospitales implicados se ejercerán en el marco de los criterios fijados en el Pacto de Gestión suscrito para el Área Funcional de Cirugía, y a propuesta del Director del Área, dentro de las consignaciones presupuestarias habilitadas al efecto.

Quinta.-Plan Funcional.

En el plazo de seis meses, el Comité de Dirección del Área Funcional elaborará, a propuesta del Director del Área Funcional de Cirugía, un plan de desarrollo funcional y organizativo para los próximos seis años, que incluya su implantación progresiva en todas las unidades clínicas afectadas. Dicho plan deberá incluir la propuesta de formalización de acuerdos específicos con los responsables de las áreas quirúrgicas, urgencias u otras unidades que pudieran verse afectadas por la implantación del Área Funcional, en virtud de los cuáles se establezcan los objetivos conjuntos, y se definan los recursos compartidos que dependerán funcionalmente del Área Funcional de Cirugía. Dichos acuerdos deberán ser ratificados por el Director de Asistencia Especializada.

Sexta.-Igualdad de género.

En los casos en que este Decreto Foral utiliza sustantivos de género gramatical masculino para referirse a distintos cargos o puestos de trabajo, como Director del Área Funcional de Cirugía o Jefe de Servicio, debe entenderse que se hace por mera economía en la expresión y que se refiere de forma genérica a dichas posiciones, incluyendo tanto el caso en que lo ocupen hombres como en que lo ocupen mujeres, con estricta igualdad en cuanto a los efectos jurídicos.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única.-Derogaciones.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este Decreto Foral.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.-Habilitación.

Se faculta al Consejero de Salud para dictar las disposiciones que sean precisas en aplicación y desarrollo de este Decreto Foral.

Mediante Orden Foral del Consejero de Salud se podrán incorporar al Área Funcional de Cirugía aquellas especialidades quirúrgicas que se determinen.

Segunda.-Entrada en vigor.

El presente Decreto Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

Pamplona, 15 de julio de 2008.-El Presidente del Gobierno de Navarra, Miguel Sanz Sesma.-La Consejera de Salud, María Kutz Peironcely.

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