BOLETÍN Nº 93 - 30 de julio de 2008

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.3. OTRAS DISPOSICIONES

1.3.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 2183/2008, de 2 de julio, de la Directora General de Empresa, por la que se aprueba la convocatoria del año 2008 de subvenciones en actuaciones de ahorro energético en alumbrado público.

La Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE) han suscrito, con fecha 26 de febrero de 2008, un Convenio Marco de colaboración para el periodo 2008-2012 para la definición y puesta en práctica de las actuaciones contempladas en el Plan de Acción 2008-2012 de la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética (PAE4+).

El objetivo último de la E4 es aumentar nuestra eficiencia en el consumo de la energía, de forma que nuestro sistema energético sea más sostenible (menor impacto ambiental e influencia sobre el cambio climático), más competitivo (al requerir menos energía para producir bienes y servicios) y seguro (al reducir nuestra dependencia de recursos que, en su gran mayoría, son importados).

En este contexto, se pretende fomentar la realización de actuaciones que tengan por finalidad moderar el consumo energético y reducir la intensidad energética (relación entre el consumo de energía y el PIB). Entre estas medidas se encuentra esta convocatoria de subvenciones.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley Foral de Subvenciones, el Gobierno de Navarra autorizó por Acuerdo de 30 de junio de 2008 la concesión en régimen de evaluación individualizada de las subvenciones correspondientes al citado Plan.

En virtud de lo expuesto y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 22.1 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

RESUELVO:

1. Aprobar la convocatoria del año 2008 de subvenciones en actuaciones de ahorro energético en alumbrado público detalladas en el Anexo II.

2. Aprobar las bases reguladoras de la concesión de la subvención, que se recogen en el Anexo I de esta Resolución.

3. Autorizar un gasto de 332.500 euros con cargo a las partidas de los Presupuestos de Gastos de 2009, equivalentes a las existentes en el Presupuesto de Gastos de 2008 según el siguiente desglose, para atender los compromisos derivados de esta Resolución:

-810003-81140-7609-425200 "Transferencias a entidades locales para inversiones en ahorro y eficiencia energética", 310.000 euros.

-810003-81140-4609-425200 "Auditorías energéticas y estudios de viabilidad en entidades locales", 22.500 euros.

La distribución de estos importes por medidas se realiza según la tabla (los fondos de IDAE serán aportados en el año 2009 en virtud del Convenio citado en la parte expositiva):

41

Renovación de las instalaciones de alumbrado público exterior existentes

1182

310.000

0

310.000

42

Análisis de viabilidad, auditorías y planes de gestión y mantenimiento de alumbrado público exterior

1183

15.000

7.500

22.500

TOTAL

325.000

7.500

332.500

Estos recursos podrán traspasarse de una a otra partida o medida en el caso de que el volumen de las solicitudes que haya que atender de cada tipo así lo exija.

Asimismo, en caso de que existieran disponibilidades presupuestarias en las distintas partidas a lo largo del ejercicio 2009, podrán incorporarse a las inicialmente previstas en la convocatoria.

4. Publicar esta Resolución y sus Anexos en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

Contra esta Resolución que no agota la vía administrativa, las Administraciones Públicas interesadas podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazos determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Pamplona, 2 de julio de 2008.-La Director General de Empresa, Begoña Urien Angulo.

ANEXO I

Bases reguladoras de la concesión de subvenciones para el año 2008 en actuaciones de ahorro energético en alumbrado público

Base 1.ª Objeto.

La finalidad de utilidad pública de esta subvención es promover la realización de inversiones y gastos que tengan por objeto la reducción del consumo de energía en el alumbrado público exterior, con el fin de mejorar la eficiencia e intensidad energética en Navarra.

Para ello se definen las siguientes medidas, cuyas características se detallan en el Anexo II de la convocatoria:

41 Renovación de las instalaciones existentes de alumbrado público exterior

42 Análisis de viabilidad, auditorías y planes de gestión y mantenimiento de alumbrado público exterior

Base 2.ª Requisitos de los beneficiarios.

Podrán obtener la condición de beneficiario de estas subvenciones las Entidades Locales de Navarra que realicen inversiones y gastos para la reducción del consumo de energía en el alumbrado público existente.

Base 3.ª Costes subvencionables, plazo de ejecución y cuantía de las ayudas.

1. Serán objeto de subvención las inversiones y gastos realizados en Navarra que se señalan en las medidas definidas en el Anexo II, y que cumplan los requisitos establecidos en la normativa que les sea de aplicación.

El IVA se considerará coste elegible siempre y cuando no sea recuperable por el beneficiario. Para ello, aquellas entidades locales para las cuales el IVA sea un coste no deducible deberán aportar copia de los documentos correspondientes que así lo acrediten. En el caso de que estuviesen sometidas a la regla de prorrata, dicho coste se calculará con base en la prorrata definitiva del último ejercicio finalizado antes de la concesión de la subvención, debiendo presentar en tal caso el resultado final en la liquidación de sus obligaciones fiscales.

En cualquier caso, no se considerará coste subvencionable:

-Los gastos financieros consecuencia de la inversión.

-En general, todos aquellos gastos que no estén claramente definidos o que no tengan por finalidad directa la consecución de los objetivos energéticos de la inversión, siendo en todo caso el criterio de la Dirección General de Empresa el que prevalecerá en caso de discrepancia.

2. El plazo para la realización de la inversión o gasto subvencionable será el comprendido entre el 16 de septiembre de 2007 y el 14 de agosto de 2008.

A estos efectos, y debido a la larga duración que pueden tener algunas actuaciones, se toma como referencia la fecha de finalización de la misma, que deberá estar comprendida en el plazo anterior, pudiéndose acoger inversiones anteriores al 16 de septiembre de 2007. De este modo, si la terminación de la obra es posterior al 14 de agosto de 2009, se considerará que la actuación está fuera del plazo establecido para la realización de la inversión, pudiéndose solicitar ayudas en futuras convocatorias.

3. La cuantía de las ayudas será la que se especifica en el Anexo II para cada una de las medidas.

Base 4.ª Presentación de solicitudes.

1. El plazo para la presentación de solicitudes será el comprendido entre el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra y el 15 de octubre de 2008, inclusive.

La solicitud y documentación que debe acompañarla se presentará en el Registro del Departamento de Innovación, Empresa y Empleo (Parque Tomás Caballero, 1, código postal 31005 de Pamplona), o en cualquier otro de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En el caso de que la solicitud se presente en Correos, deberá hacerse en sobre abierto para hacer constar en la cabecera de la primera hoja el nombre de la oficina, la fecha, el lugar, la hora y el minuto de admisión, circunstancias que también deberán figurar en el resguardo justificativo de su emisión.

2. Las solicitudes se cumplimentarán según el modelo establecido al efecto para cada uno de los sectores y medidas objeto de esta convocatoria, que puede obtenerse:

-En el Registro del Departamento de Innovación, Empresa y Empleo (Parque Tomás Caballero, 1, de Pamplona).

-En la página web del mismo (www.cfnavarra.es/industria/areas/ energia/index.htm), en el apartado correspondiente a "Ayudas para actuaciones de ahorro energético".

En los citados modelos se especifica la documentación que debe acompañar a la solicitud.

Base 5.ª Concesión de la subvención.

La concesión de esta subvención se tramita en régimen de evaluación individualizada por lo que la subvención se asignará, en tanto se disponga de crédito presupuestario para ello, conforme al orden de recepción de las solicitudes. A estos efectos, se distingue un orden de recepción de solicitudes para cada una de las medidas definidas en esta convocatoria.

La Directora General de Empresa será el órgano competente para resolver sobre la concesión de la subvención. La resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de seis meses contados desde la fecha de presentación de la solicitud.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, las solicitudes se entenderán desestimadas por silencio administrativo.

Contra la desestimación expresa o presunta las Administraciones Públicas interesadas podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante el orden jurisdiccional competente, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazos determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa.

Base 6.ª Justificación y abono de la subvención.

1. Para obtener el derecho al cobro de la subvención concedida, el beneficiario deberá acreditar la realización de la actuación subvencionada mediante la presentación, con fecha límite el 31 de agosto de 2009, de la siguiente documentación:

a) Fotocopia/s de factura/s correspondiente/s a la totalidad de la inversión o gasto subvencionado y de justificante/s de pago de, al menos, la mitad del presupuesto considerado elegible. La totalidad del pago deberá realizarse mediante transferencia o ingreso bancario, no aceptándose pagos en efectivo.

Excepcionalmente, se admitirán como justificantes de pago provisionales los siguientes: un documento de recepción de la inversión o gasto subvencionado, una Resolución de abono de dicha inversión o gasto, o una declaración responsable del Alcalde-Presidente o Secretario del Ayuntamiento o Concejo de que la actuación subvencionada está terminada y su pago se realizará antes del 31 de octubre de 2009. En tales supuestos, el beneficiario deberá presentar, antes de dicha fecha, fotocopia/s de justificante/s de pago de la totalidad de la inversión o gasto subvencionado.

En el caso de que los pagos presentados no cubran la totalidad de la inversión o gasto subvencionado, éstos deberán justificarse antes del 31 de diciembre de 2008.

b) Cualquier otra documentación que se especifique en la resolución de concesión.

2. La falta de justificación en la forma y plazo establecido dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida.

3. Examinada la documentación justificativa, la Sección de Eficiencia y Energías Renovables elevará a la Directora General de Empresa propuesta de resolución de abono, a la que se acompañará informe acreditativo del cumplimiento por los beneficiarios de las obligaciones que dan derecho al cobro de la subvención.

Base 7.ª Obligaciones de los beneficiarios y efectos de su incumplimiento.

Los beneficiarios quedarán sujetos al cumplimiento de las obligaciones generales establecidas en el artículo 9 de la Ley Foral de Subvenciones.

El incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en las resoluciones de concesión, en estas bases reguladoras o en la Ley Foral de Subvenciones, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida o, en su caso, al reintegro de la misma de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la citada Ley Foral.

Asimismo, el incumplimiento parcial de alguna de las obligaciones anteriores podrá dar lugar a reajustar el importe de la subvención concedida en aplicación del principio de proporcionalidad o, en su caso, al reintegro de la cantidad correspondiente.

En el caso de que por motivo de los incumplimientos se declaren pérdidas del derecho al cobro de subvenciones concedidas y se liberen esas cantidades, las mismas se podrán conceder a solicitudes que hubieran quedado inicialmente desestimadas por insuficiencia de crédito presupuestario.

Base 8.ª Incompatibilidad de la subvención.

Las subvenciones de esta convocatoria son incompatibles, para los mismos bienes, con las subvenciones a la inversión en instalaciones de aprovechamiento de energías renovables y anteriores subvenciones para actuaciones de ahorro y eficiencia energética del Gobierno de Navarra.

Cuando se reciban varias subvenciones compatibles para la realización de una misma actividad, el importe de aquéllas no podrá ser en ningún caso de tal cuantía que, aislada o conjuntamente con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos propios de la actividad objeto de subvención, se supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

Base 9.ª Recurso contra las bases reguladoras.

Contra estas bases reguladoras, las Administraciones Públicas interesadas podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazos determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Base 10.ª Publicidad de las subvenciones concedidas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Foral de Subvenciones, la Sección de Eficiencia y Energías Renovables hará pública en la página web del Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo las subvenciones concedidas, con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputan, beneficiario, cantidad concedida y finalidad de la subvención.

ANEXO II

Descripción de las medidas objeto de esta convocatoria

Código medida 41.-Renovación de las instalaciones existentes de alumbrado público exterior.

1. Objetivo.

Reducir el consumo de energía de las instalaciones existentes de alumbrado público exterior mediante la renovación de dichas instalaciones aplicando criterios de ahorro y eficiencia energética.

2. Coste elegible.

Las actuaciones que consigan una reducción del consumo de energía eléctrica en alumbrado público exterior. Dichas actuaciones podrán ser, con carácter orientativo y no limitativo:

-Sustitución de lámparas de vapor de mercurio y equipo auxiliar por vapor de sodio de alta presión.

-Sustitución de luminarias por otras luminarias de mayor rendimiento y lámpara de menor potencia.

-Instalación de sistemas de regulación del nivel luminoso que permitan reducir los niveles de iluminación en las vías publicas cuando se reduce la actividad de las mismas.

-Instalación de sistemas de encendido/apagado mediante reloj astronómico, detección de presencia o pulsadores manuales.

-Sustitución de la tecnología actual por tecnología LED en semáforos, aumentando la eficiencia energética.

Se considerarán costes elegibles los equipos, reforma de tendidos e instalaciones eléctricas (incluyendo la obra civil necesaria) y la realización de proyectos de ingeniería.

Las nuevas instalaciones deberán respetar la normativa aplicable y, en particular, la Ley Foral 10/2005, de 9 de noviembre, de ordenación del alumbrado para la protección del medio nocturno y el Decreto Foral 199/2007, de 17 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de dicha Ley Foral 10/2005.

3. Cuantía de la subvención.

En función de la población de la entidad local solicitante la cuantía máxima de la subvención será:

POBLACIÓN % MÁXIMO DE SUBVENCIÓN

DE LA ENTIDAD LOCAL SOBRE EL COSTE ELEGIBLE

Hasta 250 habitantes 30%

Hasta 2.500 habitantes 27%

Hasta 25.000 habitantes 24%

25.000 o más habitantes 21%

No obstante lo anterior, si el volumen de solicitudes así lo permitiera se incrementarán dichos porcentajes máximos hasta el 30%. Este incremento se llevaría a cabo en orden inverso a la población de la entidad local.

Para la evaluación de la población de dichos municipios se tomará la Orden Foral 22/2008, de 14 de febrero, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se declaran oficiales las cifras de la población de los Concejos de Navarra con referencia al 1 de enero de 2007.

Código medida 42.-Análisis de viabilidad, auditorías y planes de gestión y mantenimiento de alumbrado público exterior.

1. Objetivo.

-Análisis de viabilidad y auditorías de alumbrado público exterior existente: determinar el potencial de ahorro de energía en las instalaciones existentes de alumbrado público exterior, con el fin de facilitar la toma de decisiones de inversiones en eficiencia energética de dichas instalaciones.

-Planes de gestión y mantenimiento de alumbrado público exterior (existente o nuevo): optimizar la gestión y mantenimiento de dichas instalaciones con el objetivo de minimizar el consumo de energía.

2. Coste elegible.

La realización de estudios, análisis de viabilidad y auditorías de instalaciones existentes de alumbrado público exterior, así como el diseño de planes de gestión y mantenimiento de alumbrado público exterior (tanto instalaciones existentes como nuevas) por consultores externos.

No se considerarán costes elegibles los gastos internos, tales como gastos de personal fijo o contratado al servicio de la entidad local solicitante.

3. Cuantía de la subvención.

Hasta el 75% del coste del análisis de viabilidad, auditoría o plan, con un máximo de 25.500 euros de subvención por proyecto. De este porcentaje, hasta el 50% corresponderá a fondos aportados por el IDAE y hasta el 25% a fondos aportados por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra. El coste restante deberá ser asumido por el beneficiario.

4. Justificación de la inversión.

Además de lo especificado en la base 6.ª del Anexo I, se deberá presentar copia del estudio, auditoría o plan en papel y en soporte informático. Dicho informe incluirá un apartado específico de "Conclusiones y recomendaciones" y un modelo de plan o contrato de mantenimiento de instalaciones con criterios de ahorro y eficiencia energética.

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