BOLETÍN Nº 93 - 30 de julio de 2008

II. ADMINISTRACIÓN LOCAL DE NAVARRA

2.2. AUTORIDADES Y PERSONAL

2.2.2. Plantilla Orgánica, Oferta Pública de Empleo, oposiciones y concursos

ERGOIENA

Convocatoria para la provisión, en promoción interna restringida, mediante concurso-oposición, de un puesto de Oficial Administrativo

Aprobada por Acuerdo de Pleno de 26 de junio de 2008.

1.-Normas generales.

1.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión en promoción interna restringida, mediante concurso-oposición, de un puesto de trabajo de Oficial Administrativo del Ayuntamiento del Valle de Ergoiena.

1.2. El personal que, tras superar las correspondientes pruebas selectivas, resulte nombrado para cubrir las plazas convocadas, será encuadrado en el nivel C y percibirá las retribuciones y complementos previstos en el Acuerdo Plenario de fecha 26 de junio de 2008, quedando adscrito al mismo departamento que lo estuviera con anterioridad.

1.3. La participación en esta promoción no supondrá, en ningún caso, modificación del régimen jurídico laboral que tuviera el empleado antes de la promoción, continuando, asimismo, con la misma afiliación en el Régimen General de la Seguridad Social.

1.4. El personal que cubra las plazas, continuará desempeñando las mismas funciones y se le podrá encomendar, además, la realización de otras derivadas de su nuevo nivel.

2.-Requisitos de los aspirantes.

2.1. Para ser admitidos al concurso-oposición, los aspirantes deberán reunir, en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:

a) Tener la condición de personal fijo del Ayuntamiento del Valle de Ergoiena, habiendo sido nombrado para un puesto de trabajo de Auxiliar Administrativo.

b) No hallarse en situación de excedencia voluntaria o forzosa en el puesto desde el que se pretende promocionar.

c) Acreditación de cinco años de antigüedad reconocida en las Administraciones Públicas.

d) Estar en posesión del título de Bachillerato, Formación Profesional de Segundo Grado o equivalente, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termina el plazo de presentación de solicitudes.

La ausencia del requisito de la titulación podrá suplirse por la acreditación de ocho años de antigüedad reconocida en las Administraciones Públicas.

3.-Instancias.

3.1. Las instancias se presentarán en el registro del Ayuntamiento dentro de los treinta días naturales siguientes al de la publicación de la presente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra y hasta las trece horas del último día si es hábil o el siguiente que lo sea. Dichas instancias deberán ajustarse al modelo publicado en la presente convocatoria, y en ellas los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias.

3.2. Junto a las instancias mencionadas en la base 3.1 de esta convocatoria, se presentarán, en su caso, los documentos que acrediten los méritos que deban ser valorados en la fase de concurso. La acreditación de éstos se hará mediante documentos originales o fotocopias compulsadas.

3.3. Los aspirantes acompañarán curriculum vitae y documentación acreditativa, original o autenticada notarial o administrativamente, de cuantos méritos sean alegados a los efectos del baremo.

3.4. El plazo señalado para la presentación de instancias será improrrogable.

4.-Admisión de aspirantes.

4.1. Expirado el plazo de presentación de instancias, se aprobará por el señor Alcalde del Ayuntamiento la lista provisional de admitidos y excluidos y se ordenará su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

4.2. Los aspirantes excluidos, dentro del plazo de diez días hábiles siguientes a la publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra de la lista de admitidos y excluidos, podrán formular reclamaciones o, en su caso, subsanar los defectos formales de su instancia y documentación presentada.

4.3. Transcurrido el plazo de reclamaciones y una vez resueltas éstas, se aprobará la lista definitiva por el señor Alcalde del Ayuntamiento de admitidos y excluidos, y se ordenará su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra, publicándose así mismo la fecha de comienzo de las pruebas.

5.-Tribunal calificador.

5.1. El Tribunal calificador estará compuesto de los siguientes miembros:

Presidente: Don Tomás Andueza Elso, Alcalde del Ayuntamiento del Valle de Ergoiena.

Suplente: José Navarro Navarro.

Vocal: Angel María Lag Amirola.

Vocal: Eva Pérez Eguino.

Secretaria: La de la Corporación o quien legalmente le sustituya.

5.2. El Tribunal deberá constituirse antes de las pruebas selectivas, siendo necesaria para su válida constitución y actuación, la asistencia de al menos la mayoría absoluta de sus miembros.

5.3. El Tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las bases de la convocatoria.

5.4. El Tribunal podrá incorporar asesores para todas o algunas de las pruebas, dichos asesores se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas.

6.-Desarrollo del concurso-oposición.

El concurso-oposición se desarrollará en dos fases, teniendo lugar primero la fase de concurso y posteriormente la fase de oposición.

7.-Fase de concurso.

7.1. Valoración del concurso.

La fase de concurso tendrá una valoración máxima de 30 puntos distribuidos de la siguiente forma:

-Titulación académica: máximo 5 puntos.

-Servicios prestados en Administraciones Públicas: máximo 20 puntos.

-Acciones formativas en Centros Públicos: máximo 5 puntos.

7.2. El Tribunal podrá solicitar en cualquier momento aclaraciones y datos complementarios sobre los méritos alegados por los concursantes.

El Tribunal valorará los méritos de cada aspirante por cada uno de los apastados señalados sin que en ningún caso pueda dar por supuesta la concurrencia de un mérito que no hubiese sido alegado o que no hubiese sido acreditado documentalmente, ni pueda otorgar por cada uno de los apartados puntuación superior a la máxima señalada.

7.3. Al término de la fase de concurso el Tribunal publicará en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento la puntuación obtenida por cada uno de los aspirantes.

8.-Fase de oposición.

8.1. La fase de oposición constará de un ejercicio teórico-práctico con una puntuación global de 70 puntos.

El ejercicio versará sobre las materias del Anexo II y sobre las funciones del puesto de trabajo de oficial administrativo.

8.2. La valoración del ejercicio de la oposición, que no será eliminatorio, podrá alcanzar hasta un máximo de 70 puntos.

8.3. Al término de la fase de concurso el Tribunal publicará en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento la puntuación obtenida por cada uno de los aspirantes.

9.-Relación de aprobados.

Terminada la calificación, el Tribunal hará pública en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, la relación de aprobados por orden de puntuación obtenida, y elevará al órgano convocante propuesta de nombramiento en favor de los aspirantes que hubieren obtenido mayor puntuación que tengan cabida en la única plaza convocada.

10.-Nombramiento y toma de posesión.

10.1. Concluido el proceso selectivo, el Alcalde mediante Resolución, procederá al nombramiento de los propuestos y ordenará la publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

10.2. La publicación del nombramiento en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra surtirá efectos económicos y administrativos, considerándose desde el día siguiente a la misma, a todos los efectos, como toma de posesión en el puesto de trabajo, sin necesidad de acto expreso alguno.

11.-Recursos.

Contra la presente convocatoria, sus bases y actos de la misma podrán interponerse optativamente uno de los siguientes recursos:

a) Recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Navarra en el plazo de dos meses, a contar desde la publicación o notificación del acto recurrido, pudiendo no obstante interponer con carácter previo y potestativo recurso de reposición ante el mismo órgano que lo hubiera adoptado, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la notificación de este acuerdo o resolución.

b) Recurso de Alzada, directamente, ante el Tribunal Administrativo de Navarra dentro del mes, siguiente a la fecha de la publicación o notificación del acto recurrido.

Además, contra las decisiones del Tribunal Calificador cabrá el recurso de alzada ante el señor Alcalde, dentro del mes siguiente a la fecha de la notificación de acto o acuerdo recurrido.

Ergoiena, 27 de junio de 2008.-El Alcalde, Tomás Andueza Elso.

ANEXO I

Don/Doña ............................ mayor de edad, con D.N.I. número .............. y nacido el día .......... de ................. de 19... natural de .................. (................), con domicilio en ................. número ...... código postal ............... teléfono ..........

EXPONE:

Que solicita ser admitido a la convocatoria para la provisión en promoción interna restringida, mediante concurso-oposición, de un puestos de trabajo de Oficial Administrativo del Ayuntamiento del Valle de Ergoiena.

Que reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en la convocatoria.

Por lo expuesto,

Solicita se sirva admitir la presente instancia y en su virtud le haga ser admitido a la convocatoria antes mencionada.

Ergoiena, a ............... de ............................ de 2008.

(Firma solicitante)

ANEXO II

Tema 1.-Ordenanzas y Reglamentos municipales, clases y requisitos para su aprobación. Bandos del Alcalde.

Tema 2.-La Administración Local de Navarra. Organización y administración. Tipos de entidades. Competencias. Régimen de funcionamiento de las entidades locales de Navarra. Órganos y competencias de los mismos. Régimen de sesiones. La participación ciudadana.

Tema 3.-El acto administrativo. El procedimiento administrativo. Concepto y regulación. Idea general de su iniciación, ordenación, instrucción y finalización. Referencia a los recursos administrativos. El silencio administrativo. Recursos administrativos contra actos y acuerdos de las Entidades Locales. Especial referencia al recurso de alzada.

Tema 4.-Enumeración y clasificación de los recursos de las Haciendas Locales de Navarra. Definición y breve análisis de los mismos. Tasas y precios públicos. Impuestos municipales. Gestión tributaria y recaudación.

Tema 5.-Los Presupuestos Generales de las entidades locales de Navarra. Estructura. Clasificación económica y funcional de los gastos. Régimen jurídico de los créditos presupuestarios. Trámites de aprobación y modificación.

Tema 6.-Idea general sobre el Padrón Municipal, Censo Electoral, Catastro, Censo de vehículos, Impuesto de Actividades Económicas.

Tema 7.-El personal al servicio de las Corporaciones Locales. Clases. Plantilla Orgánica. Selección de funcionarios. La Oferta Pública de Empleo. Derecho y deberes de los funcionarios. Retribuciones. Derechos sindicales y de representación colectiva.

Tema 8.-Contratación. Contratos de obras. Actuaciones que preceden a la adjudicación. Clases de expedientes de contratación. Formas de adjudicación. La Mesa de Contratación. Formalización del Contrato. Modificación y extinción del contrato. Garantías.

Tema 9.-Bienes de las entidades locales de Navarra. Calificación jurídica. Adquisición, defensa, conservación y recuperación. Inventario, enajenación y gravamen. Bienes Comunales.

Tema 10.-Impuestos locales. Las tasas. Los precios públicos.

ANEXO III

Baremo para valoración de méritos

1.-Titulación académica:

a) Titulaciones académicas oficiales de nivel superior: 3 puntos por cada título.

b) Titulaciones académicas oficiales de nivel o grado medio: 2 puntos por cada título.

c) Otras titulaciones académicas oficiales distintas a las anteriores, a valorar por el Tribunal: 1 punto por cada título.

No se valorarán los títulos cuya posesión sea requisito indispensable para la consecución de otros de superior rango académico que se aleguen como mérito y sean objeto de valoración específica en el baremo. Asimismo, tampoco podrá ser objeto de valoración el título que sirva como requisito para poder concurrir a la convocatoria de acuerdo con lo previsto en la Base 2.1.d).

La puntuación correspondiente a este apartado primero no podrá ser superior a 5 puntos.

2.-Servicios prestados en Administraciones Públicas:

En este apartado se valorarán, a razón de 2 puntos por cada año, los años de servicios que a efectos de antigüedad tenga reconocidos cada aspirante a la fecha de la publicación de la presente convocatoria.

Si el número de años de servicios no fuera entero, se asignará a los candidatos la puntuación que proporcionalmente corresponda a los días en que haya prestado sus servicios.

La puntuación correspondiente a este apartado segundo no podrá ser superior a 20 puntos.

3.-Acciones formativas impartidas en Centros Públicos:

a) Acciones formativas relacionadas con el puesto de trabajo a desempeñar, 0,10 puntos por cada crédito académico o su equivalente (10 horas lectivas), hasta un máximo de 3 puntos:

-Se prorratearán las fracciones de horas lectivas que resulten de las acciones formativas a valorar.

-Los certificados en que no conste duración en horas lectivas, se valorarán como de un crédito académico.

-Los certificados en que la duración que conste sea de un curso académico se valorarán como de 12 créditos académicos.

b) Por conocimiento del euskera acreditado mediante certificación expedida por organismos oficiales, hasta 2 puntos.

A estos efectos, se valorará con 2 puntos estar en posesión del Certificado de Aptitud expedido por una Escuela Oficial de Idiomas o titulación reconocida oficialmente equivalente. En caso de no tenerla, se valorará con 0,60 puntos cada curso aprobado en una Escuela Oficial de Idiomas o con 0,25 puntos cada "urrats" superado en los cursos organizados por el Gobierno de Navarra.

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