BOLETÍN Nº 92 - 28 de julio de 2008

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.3. OTRAS DISPOSICIONES

1.3.4. Subvenciones, ayudas y becas

ORDEN FORAL 322/2008, de 19 de junio, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, por la que se modifica la Orden Foral 317/2007, de 12 de junio, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, por la que se establece un régimen de ayudas para las actividades forestales promovidas por entidades locales en el marco del Programa de Desarrollo Rural 2007-2013.

Por Orden Foral 317/2007, de 12 de junio, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda se establecieron las bases reguladoras de las ayudas para las actividades forestales promovidas por entidades locales para el periodo 2007-2013. La Orden Foral tiene una vigencia para este periodo.

Transcurrida una campaña desde el comienzo de su aplicación se consideran necesarias determinadas modificaciones a fin de mejorar la eficacia del régimen de ayudas. Las variaciones más significativas afectan a las siguientes cuestiones:

Aumento de los importes máximos subvencionables por expediente ajustándolos a lo establecido en el Programa de Desarrollo Rural de Navarra 2007-2013; y a lo demandado por las entidades locales más activas en el medio forestal.

Modificación de los plazos a partir de los cuales una solicitud se atribuirá a uno otro ejercicio presupuestario, a fin de no solapar los controles necesarios para la autorización de las actuaciones propuestas con el pago de las realizadas, lo que se traduce en una ralentización de ambos procesos.

Precisar determinadas cuestiones de procedimiento que deben conocer, con carácter previo a cualquier actuación, los solicitantes.

Además, se corrigen errores tipográficos detectados en la publicación de la Orden Foral 317/2007.

En su virtud, en uso de las competencias que me han sido atribuidas por el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO:

Primero: Modificar las bases reguladoras del régimen de Ayudas a trabajos forestales promovidos por entidades locales para el periodo 2007-2013 que se especifican en el anexo de esta Orden Foral.

Segundo: Disponer la publicación de esta Orden Foral en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra. La modificación de esta Orden Foral será de aplicación a al campaña de ayudas forestales 2008/2009 y sucesivas.

Tercero: Notificar esta Orden Foral al Servicio de Conservación de la Biodiversidad y a la Secretaría Técnica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente a los efectos oportunos.

Cuarto: Contra la presente Orden Foral cabe interponer Recurso de Alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación.

En el caso de Administraciones Públicas, contra esta Orden Foral podrá interponerse recurso-contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su notificación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar requerimiento previo en la forma y el plazo establecidos en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Pamplona, 19 de junio de 2008.-La Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, Begoña Sanzberro Iturriria.

ANEXO 1

Modificación de las bases reguladoras del régimen de ayudas a trabajos forestales promovidos por entidades locales en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Navarra 2007-2013

Primera: Base Segunda. Modalidades subvencionables. Punto 4.-Modalidad D: Elaboración de la documentación técnica y dirección de obra. Apartado D.1. Elaboración de la documentación técnica. Se añadirá un guión más.

"-El pago de la subvención referente a la Documentación Técnica, estará supeditado al pago de, al menos, otra acción incluida en el expediente.

Segunda: Base segunda. Modalidades subvencionables. Punto 5. Modalidad E: Medidas "Red Natura". Segundo guión. Pasa a tener la siguiente redacción:

-El presupuesto global de las medidas "Red Natura" será como máximo de 60.000 euros por solicitud.

Tercera: Base tercera. Cuantía de las subvenciones. Punto 1. Pasa a tener la siguiente redacción:

1. El límite máximo de inversión auxiliable será de trescientos mil euros (300.000 euros). El límite mínimo de inversión auxiliable será de 3.000 euros (tres mil euros). En el caso de solicitudes que solamente incluyan mantenimientos de repoblaciones subvencionadas en campañas anteriores o ejecutadas en su totalidad por el Gobierno de Navarra no les será aplicable el límite mínimo de inversión auxiliable.

Cuarta: Base cuarta "Solicitudes de ayuda". Punto 2. Párrafos primero y segundo. Pasan a tener la siguiente redacción:

2. Plazos. La convocatoria se mantendrá abierta en plazos hasta el año 2013. Las solicitudes que se reciban antes del 1 de agosto de cada año se resolverán con cargo al ejercicio presupuestario del año siguiente, salvo que se finalizasen las actuaciones y hubiese disponibilidad presupuestaria en el ejercicio de la solicitud para realizar el pago. Durante la presente campaña 2008-09 se admitirán como de la campaña 2008 solicitudes presentadas hasta el 1 de octubre de 2008.

Quinta: Base Sexta: Finalización de los trabajos. Punto 1.-Plazos y documentación a presentar. Pasa a tener la siguiente redacción:

1.-Plazos y documentación a presentar.

Para las solicitudes presentadas en una campaña N (antes del 1 de agosto del año N, salvo en la campaña 2008/2009 que será el 1 de octubre de 2008) se establece como plazo de finalización de los trabajos el día 1 de septiembre del año N+1, fecha en la que deberá constar en el Servicio de Conservación de la Biodiversidad la siguiente documentación:

-Libro de obras completo, incluyendo todas las certificaciones. Cada una de las certificaciones presentadas en el Servicio de Conservación de la Biodiversidad, deberá estar referida a las unidades de obra de proyecto (o en su caso a las modificaciones, siempre y cuando éstas hayan sido aprobadas previamente y exista acta al efecto). Del mismo modo, las facturas o justificantes de gasto presentados deberán estar referidos a la certificación presentada.

-Anexo V debidamente cumplimentado por el Director de Obra, con conformidad de la entidad local (sellado y firmado).

-Justificantes de pago y gasto de las inversiones. En caso de no aportar todos los justificantes de pago en la fecha indicada el beneficiario dispondrá de 60 días naturales desde la firma de la resolución de pago para presentarlos en la Sección de Planificación y Ayudas. Transcurrido el plazo sin que se hayan presentado los justificantes oportunos se iniciará el reintegro de la parte de subvención cuyo gasto no se haya justificado.

-En caso de no exigirse Dirección de Obra, el beneficiario presentará notificación de que se han finalizado los trabajos, acompañado de facturas o justificantes de pago y de gasto que deberán estar referidas a las certificaciones o/y a las unidades de obra previstas en la Memoria.

-Cuando el límite de gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros, el Secretario de la Entidad Local emitirá informe sobre el procedimiento de adjudicación de las obras, con datos de la empresa adjudicataria y del proceso que dio lugar a su elección, lo que garantiza los criterios de eficiencia y economía exigidos en la gestión de subvenciones.

-No presentar la documentación anterior en plazo (salvo lo dispuesto para la presentación de los justificantes de gastos) supondrá una disminución de la subvención concedida del 1% por cada día natural de retraso en la justificación, hasta un máximo de 25 días, pasados los cuales se dará por perdida la subvención.

Para las solicitudes presentadas con posterioridad al 1 de agosto del año N (salvo lo descrito en el punto anterior para la campaña 2008) la fecha de finalización de los trabajos es el 1 de septiembre del año N + 2. Se presentará la misma documentación que en el caso precedente y las consecuencias de no presentar en plazo serán las mismas.

Excepcionalmente y de forma motivada se podrán solicitar prórrogas para la ejecución de los trabajos autorizados en una determinada campaña. Estas prorrogas deberán ser autorizadas expresamente mediante oficio de la Sección de Planificación y Ayudas, en el cual se determinará el nuevo plazo de ejecución; lo que pudiese motivar que el expediente se abonase total o parcialmente a cargo de la partida presupuestaria correspondiente a la campaña siguiente del expediente en cuestión.

Sexta: Base Octava. Obligaciones del beneficiario: se corrige la letra que identifica el último apartado de la base. En vez de la letra f), ya repetida, será la letra g).

Séptima: Base Décima. Repoblaciones forestales Punto 7.-Choperas. Primer párrafo. Pasa a tener la siguiente redacción:

-Se subvencionarán los gradeos o los desbroces del año en curso y los del siguiente (dos gradeos o dos desbroces por campaña de solicitud) y se presentarán como acciones independientes.

Octava: Base Décimo primera. Labores selvícolas. Punto 4.-Pasa a tener la siguiente redacción:

4.-No se subvencionarán en esta convocatoria los clareos y podas de plantaciones de Pinus sp en la Comarca Cantábrica definida en el anexo VII ni otros trabajos de mantenimiento de plantaciones ya establecidas, excepto desbroces en repoblaciones menores de 3 años y la reposición de marras con especies diferentes del género Pinus. Las especies a utilizar en repoblaciones y reposición de marras deberían cumplir la normativa fitosanitaria que se apruebe en la campaña.

Novena: Base Decimoctava. Descriptor de acciones subvencionables.

Se cambia la redacción de las actuales filas 5 y 6 del descriptor de acciones que pasan a tener la siguiente redacción.

MODALIDAD ACCIÓN SUBACCIÓN

A.1. Ha. Labores de mantenimiento (no choperas). Limpiezas de verano y otros

Especies de turno largo. Reposición de marras

A.1. Ha. Labores de mantenimiento (no choperas). Limpiezas de verano y otros

Especies de turno medio. Reposición de marras

Décima: Base Decimonovena. Descriptor de acciones subvencionables.

Se añade una nueva acción subvencionable:

MODALIDAD ACCIÓN SUBACCIÓN

A.1. Ha. Desbroce en choperas (2 desbroces)

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