BOLETÍN Nº 92 - 28 de julio de 2008

II. ADMINISTRACIÓN LOCAL DE NAVARRA

2.2. AUTORIDADES Y PERSONAL

2.2.2. Plantilla Orgánica, Oferta Pública de Empleo, oposiciones y concursos

CINTRUÉNIGO

Aprobación inicial de modificación de plantilla orgánica 2008

El Ayuntamiento de Cintruénigo, en sesión plenaria celebrada el día 5 de junio de 2008, adoptó el acuerdo cuyo tenor literal dice lo siguiente:

En virtud de lo dispuesto en el Decreto Foral 19/2008, de 17 de marzo, publicado en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra número 41/2008, de 31 de marzo, por el que se adecuan las retribuciones complementarias de los funcionarios de las Administraciones Públicas de Navarra, en ejecución del acuerdo suscrito entre la Administración y los sindicatos sobre condiciones de empleo del personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, se hace necesario proceder a la modificación de la plantilla orgánica del Ayuntamiento de Cintruénigo a fin de incrementar las retribuciones complementarias de los puestos de trabajo que la integran, con efectos de 1 de enero de 2007.

En virtud de lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 236, 271 y 272 de la Ley Foral 6/1990 de 2 de julio de Administración Local de Navarra, el pleno acuerda:

1. Aprobar inicialmente la modificación de la Plantilla Orgánica Municipal a fin de incrementar las retribuciones complementarias de los puestos de trabajo que la integran, con efectos de 1 de enero de 2007, en los términos que se indican a continuación según su nivel de adscripción:

Nivel A: un 3,72 por 100.

Nivel B: un 3,57 por 100.

Nivel C: un 3,36 por 100.

Nivel C: (Policías) un 3,96 por 100.

Nivel D: un 2,99 por 100.

Los porcentajes reflejados se calcularán sobre el sueldo inicial del nivel e incrementará el complemento de puesto de trabajo asignado a cada puesto.

2. Que la modificación inicialmente aprobada se exponga al público en la secretaría del Ayuntamiento por plazo de quince días hábiles, previo anuncio en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra y en el tablón de anuncios, a fin de que los vecinos o interesados puedan examinar el expediente y formular las reclamaciones que estimen pertinentes.

3. Si no se formulan reclamaciones en el periodo de exposición pública, la modificación de la plantilla se entenderá definitivamente aprobada una vez transcurrido el periodo de exposición pública.

Lo que se hace público para general conocimiento, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 233.4 de la Ley Foral 6/1990 y artículo 16 del Decreto Foral 251/1993.

Cintruénigo, 26 de junio de 2008.-El Alcalde, Adolfo Navascués Navascués.

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