BOLETÍN Nº 92 - 28 de julio de 2008

II. ADMINISTRACIÓN LOCAL DE NAVARRA

2.1. ORDENANZAS Y OTRAS DISPOSICIONES GENERALES

MURILLO EL FRUTO

Reglamento regulador del ejercicio del derecho de acceso a documentos y archivos municipales

El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 30 de mayo de 2008, aprobó el Reglamento regulador del ejercicio del derecho de acceso a documentos y archivos municipales, la parte dispositiva de cuyo texto se publica a continuación, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 326 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra:

TÍTULO PRELIMINAR

Disposiciones generales

Artículo 1.

Este reglamento tiene por objeto establecer las normas que regulan la consulta e información de documentos, archivos, etc. por los concejales del Ayuntamiento de Murillo el Fruto.

Artículo 2.

La consulta general de cualquier expediente documento o antecedentes documentales podrá realizarse, bien en el archivo general o en las dependencias municipales, bien mediante la entrega de los mismos o de copia al solicitante en los casos en que proceda.

Tales actuaciones y su petición se llevarán a cabo dentro del horario de atención al público, de lunes a viernes entre las once y las catorce horas. Por la Alcaldía y mediante resolución motivada podrá modificarse este horario de atención al público.

Artículo 3.

El acceso a los datos, registros, antecedentes, expedientes y a los documentos que, obren en los archivos administrativos se realizará conforme a la normativa sectorial que regula el acceso a determinados conjuntos de documentos o las condiciones del tratamiento de todos ellos: normativa urbanística, medioambiental, catastral, padronal, tributaria, de protección de datos de carácter personal etc. que es preciso tener en cuenta a la hora de regular este derecho.

TÍTULO I

Acceso a la documentación por los concejales

Artículo 4.

1. Los miembros electos de este Ayuntamiento tendrán acceso a cuantos documentos y archivos antecedentes, datos o informaciones obren en poder de los servicios de la Corporación y resulten precisos para el desarrollo de su función.

2. La petición o solicitud habrá de ser resuelta motivadamente por el Alcalde o Presidente o por la Junta de Gobierno Local, en caso de que se constituya, en los cinco días naturales siguientes a la fecha en que se hubiera presentado en el Registro de la entidad local. Quien negase información a los miembros de la corporación incurrirá en responsabilidad.

Artículo 5.

La petición de acceso a las informaciones se entenderá concedida por silencio administrativo en caso de que el Presidente o la Comisión de Gobierno no dicten resolución o acuerdo denegatorio en el término de cinco días naturales, a contar desde la fecha de solicitud.

En todo caso, la denegación del acceso a la documentación informativa habrá de hacerse a través de resolución o acuerdo motivado.

Artículo 6.

No obstante lo dispuesto en el número 1 del artículo anterior, los servicios administrativos locales estarán obligados a facilitar la información, sin necesidad de que el miembro de la Corporación acredite estar autorizado, en los siguientes casos:

a) Cuando se trate del acceso de los miembros de la Corporación que ostenten delegaciones o responsabilidades de gestión, a la información propia de las mismas.

b) Cuando se trate del acceso de cualquier miembro de la Corporación, a la información y documentación correspondiente a los asuntos que hayan de ser tratados por los órganos colegiados de que formen parte, así como a las resoluciones o acuerdos adoptados por cualquier órgano municipal.

c) Cuando se trate del acceso de los miembros de la Corporación a la información o documentación de la entidad local que sean de libre acceso para los ciudadanos.

Artículo 7.

1. La consulta y examen concreto de los expedientes, libros y documentación en general se regirá por las siguientes normas:

a) La consulta general de cualquier expediente o antecedentes documentales podrá realizarse, bien en el archivo general o en la dependencia donde se encuentre, bien mediante la entrega de los mismos o de copia al miembro de la Corporación interesado para que pueda examinarlos en el despacho o salas reservadas a los miembros de la Corporación. El libramiento de copias se limitará a los casos citados de acceso libre de los concejales a la información (artículo 6) y a los casos en que ello sea expresamente autorizado por el Presidente de la Comisión de Gobierno.

b) En ningún caso los expedientes, libros o documentación podrán salir de la Casa consistorial o palacio provincial, o de las correspondientes dependencias y oficinas locales.

c) La consulta de los libros de actas y los libros de resoluciones del Presidente deberá efectuarse en el archivo o en la secretaría general.

d) El examen de expedientes sometidos a sesión podrá hacerse únicamente en el lugar en que se encuentren de manifiesto a partir de la convocatoria.

2. En el supuesto de entrega previsto en el apartado a) del número anterior, y a efectos del oportuno control administrativo, el interesado deberá firmar un acuse de recibo y tendrá la obligación de devolver el expediente o documentación en un término máximo de cuarenta y ocho horas, o antes, en función de las necesidades del trámite del expediente en cuestión.

Artículo 8.

La consulta general de cualquier expediente o antecedentes documentales podrá realizarse en las oficinas municipales o salón de sesiones del Pleno, con arreglo a las siguientes normas:

a) En los casos citados en el artículo 6 de este Reglamento, de acceso libre de los concejales a la información y en los que ello sea expresamente autorizado por el Presidente de la Corporación, la consulta podrá realizarse en el horario de atención al público, conforme se establece en el artículo 2.

b) En el resto de supuestos, la consulta se realizará en la secretaría municipal, en la sala de sesiones del Pleno o dependencia que, en su caso, se habilite al efecto, exclusivamente los jueves de cada semana entre las doce y las catorce horas. En caso de que el jueves de una semana sea inhábil a efectos administrativos, la consulta se realizará el miércoles.

c) Los documentos o expedientes que se quieran examinar, fuera de los casos de acceso libre, deberán ser solicitados de forma expresa, clara y concreta, con al menos tres días naturales de antelación al de la consulta, para que sean preparados por la secretaría y puestos a disposición del solicitante.

d) En el caso de que tales documentos o expedientes que se quieran examinar tengan una antigüedad superior a tres años, la solicitud deberá formularse con siete días naturales de antelación, ya que es preciso buscarlos en el Archivo Municipal.

Artículo 9.

Los miembros de la Corporación tienen el deber de guardar reserva en relación con las informaciones que se les faciliten para hacer posible el desarrollo de su función, singularmente de las que han de servir de antecedente para decisiones que aun se encuentren pendientes de adopción, así como para evitar la reproducción de la documentación que pueda serles facilitada, en original o copia, para su estudio.

Artículo 10.

Toda la documentación de los asuntos incluidos en el orden del día que debe servir de base al debate y, en su caso, votación deberá estar a disposición de los miembros de la Corporación desde el mismo día de la convocatoria en la Secretaría de la misma.

Cualquier miembro de la Corporación podrá, en consecuencia, examinarla e incluso obtener copias de documentos concretos que la integre, pero los originales no podrán salir del lugar en que se encuentren puestos de manifiesto.

Artículo 11.

La solicitud y entrega de información escrita que no conste en documentos concretos existentes en el momento de solicitarse, sino que requieren una consulta, elaboración y redacción por la secretaría, se ajustará a las siguientes normas:

a) Las solicitudes de información sobre expedientes o asuntos puntuales, que se encuentren en tramitación o hayan sido resueltos recientemente y se encuentren en secretaría municipal, serán contestadas en el plazo de quince días naturales desde que sea presentad la petición.

b) Cuando la información solicitada, por su volumen, complejidad, antigüedad o circunstancias similares, requiera una especial dedicación para su búsqueda y elaboración, el plazo de contestación será de un mes desde su petición. Se motivará y notificará al solicitante esta circunstancia.

c) Excepcionalmente y cuando las circunstancias descritas en el apartado anterior sean especialmente intensas, por la secretaría se podrá, motivadamente, solicitar de la Alcaldía la ampliación del plazo de contestación hasta dos meses. Por la alcaldía se resolverá sobre esta petición, lo que se notificará al corporativo o corporativos solicitantes.

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor

De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 326 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, el presente no producirá efectos jurídicos en tanto no haya sido publicado íntegramente su texto en el "BOLETÍN OFICIAL de Navarra" y haya transcurrido el plazo establecido para el ejercicio por la Administración del Estado o de la Comunidad Foral de la facultad de requerimiento a las entidades locales en orden a la anulación de sus actos o acuerdos.

Murillo el Fruto, 26 de junio de 2008.-El Alcalde, Javier Garriz Gabari.

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