BOLETÍN Nº 92 - 28 de julio de 2008

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.3. OTRAS DISPOSICIONES

1.3.4. Subvenciones, ayudas y becas

ORDEN FORAL 224/2008, de 3 de julio, del Consejero de Innovación, Empresa y Empleo, por la que se establece el régimen de la subvención para los servicios de apoyo a la internacionalización para el periodo 2008-2011.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Plan de Internacionalización de la Empresa Navarra 2008-2011, elaborado por la Dirección General de Empresa, forma parte del Plan Internacional de Navarra, promovido por la Dirección General de Desarrollo Internacional del Departamento de Economía y Hacienda.

Este Plan contempla, entre otros objetivos, el incremento de la base exportadora, la ampliación del número de países receptores de las exportaciones navarras, así como de los sectores y subsectores exportadores y los destinos de implantación.

Una de las acciones que se plantea para conseguir los objetivos anteriores es la potenciación de los servicios de asesoramiento para aquellas empresas con una estrategia clara de apertura al exterior.

El asesoramiento prestado por profesionales especializados, tanto en origen como en destino, se muestra como uno de los factores clave del éxito, tanto en la promoción exterior de las empresas, como en estadios más avanzados de internacionalización.

La presente Orden Foral tiene por objeto establecer el régimen de la subvención para los servicios de apoyo a la internacionalización para el periodo 2008-2011.

La concesión de esta subvención se tramitará en régimen de evaluación individualizada, que fue autorizado mediante Acuerdo de Gobierno de 20 de marzo de 2006, conforme a lo establecido en el artículo 17 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

De conformidad con el artículo 41.1 g) de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO:

Artículo 1. Objeto.

Es objeto de la subvención el apoyo a las empresas navarras en su proceso de internacionalización, ampliando el número de países receptores de las exportaciones navarras, la diversificación de los sectores exportadores y de los destinos de implantación.

Con esta finalidad se ofrece apoyo económico para la contratación de asesoramiento prestado por profesionales especializados en las distintas facetas de la internacionalización, tanto en servicios estratégicos, como operativos.

Artículo 2. Gastos subvencionables.

Se considerarán gastos subvencionables los siguientes:

1. Asesoramiento en origen.

Se incluyen en este apartado:

a) Servicios prestados a aquellos solicitantes que por su tamaño o forma organizativa no cuentan con personal propio dedicado de manera exclusiva a la internacionalización. Las actividades que pueden ser objeto de subvención serán las relacionadas con funciones directivas, comerciales y de promoción, así como servicios extendidos relativos a esta materia y deberán encaminarse a la creación del Departamento de Internacionalización en el seno de la empresa o agrupación.

b) Servicios prestados a los solicitantes no incluidos en el apartado anterior que pretendan abordar nuevos mercados que por sus especiales dificultades requieran de la contratación de un profesional externo.

c) Servicios de consultoría para la reflexión y diversificación estratégica en materia de internacionalización, siguiendo una metodología propuesta por el Servicio de Comercio e Internacionalización. Estos servicios deberán ser prestados por los profesionales formados en dicha metodología.

d) Servicios prestados por despachos de abogados relativos a consultas, informes dictámenes, negociación, redacción y seguimiento de la ejecución de contratos con suministradores, distribuidores y/o clientes en el exterior o defensa jurídica en caso de demanda judicial.

e) Inteligencia competitiva, entendiendo por tal la investigación documental, basada en el análisis de bases de datos profesionales, mediante software específico, dirigida a la obtención de información tecnológica, de comportamientos y de legislación que permita conocer la situación competitiva del sector y/o de los competidores y potenciales clientes del solicitante en el mercado seleccionado y sus posibilidades de posicionamiento en el mismo.

Los servicios incluidos en los apartados a) y b) anteriores deberán ser prestados por Gestores de Exportación a Tiempo Parcial, homologados a tal fin por el Departamento de Innovación, Empresa y Empleo y la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Navarra.

Los contratos relativos a los servicios anteriores y sus prórrogas deberán ser formalizados según el modelo establecido, que está a disposición de los interesados en la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Navarra y deberán firmarse en presencia de un representante de la citada institución.

2. Asesoramiento en destino.

Se incluyen en este apartado los servicios de asesoramiento en las siguientes materias:

a) Promoción comercial, que incluye las labores de introducción y adaptación de productos específicos del solicitante en un mercado concreto, así como las de precio, posicionamiento y distribución en dicho mercado.

b) Selección de la modalidad de entrada/presencia en destino, incluyendo en este apartado la búsqueda y selección de agentes, distribuidores o importadores.

c) Selección del país o zona geográfica para la implantación comercial o productiva.

d) Viabilidad técnica y económica de la implantación en un destino previamente seleccionado.

e) Informes en materia fiscal y legal (administrativo, laboral, civil, mercantil), relativos a contrataciones, redacción y seguimiento de contratos con suministradores, clientes, empleados o agentes, defensa jurídica y asistencia en litigios, repatriación de capitales, tributaciones o aduanas, y cualquier otra actividad que se circunscriba al ámbito indicado.

Se considerará como gasto subvencionable para los solicitantes de ayuda por asesoramiento en destino la realización de un viaje al país objeto del asesoramiento a realizar durante la vigencia del contrato o de las renovaciones, si existen.

Artículo 3. Importe de la subvención.

1. Asesoramiento en origen.

El porcentaje mínimo de subvención para la contratación de asesoramiento en origen será del 40 por ciento del gasto acogible, que se podrá incrementar en función de los siguientes criterios:

a) 5 por ciento adicional en el caso de que la empresa solicitante sea una PYME, según lo establecido en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.

b) 10 por ciento adicional en el caso de que se trate de una agrupación.

c) 5 por ciento adicional si el solicitante pertenece a los sectores Agroalimentación, Automoción, Bienes de Equipo, Biotecnología, Construcción Bioclimática, Energías Renovables, Logística y Transporte, Ocio, Cultura y Turismo, TIC, Salud y Nanotecnología.

El límite máximo de subvención para las acciones incluidas en el artículo 2.1.a) y b) será de 18.000 euros por empresa y 30.000 por agrupación, que podrán disfrutarse durante un máximo de 3 años. En el caso de que varias empresas pertenecientes al mismo grupo contraten este servicio, a los efectos de alcanzar el límite se tendrá en cuenta la subvención recibida por todas las empresas del grupo.

El límite máximo de subvención para las acciones incluidas en el artículo 2.1.c) será de 1.500 euros por empresa.

El límite máximo de subvención para las acciones incluidas en el artículo 2.1.d) será de 3.000 euros por asesoramiento y un máximo de 2 asesoramientos por año.

El límite máximo de subvención para las acciones incluidas en el artículo 2.1.e) será de 4.000 euros por empresa y año.

2. Asesoramiento en destino.

El porcentaje mínimo de subvención para la contratación de asesoramiento en destino será del 25 por ciento del gasto acogible, que se podrá incrementar en función de los siguientes criterios:

a) 5 por ciento adicional en el caso de que la empresa solicitante sea una PYME, según lo establecido en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.

b) 10 por ciento adicional en el caso de que se trate de una agrupación.

c) 5 por ciento adicional si el solicitante pertenece a los sectores Agroalimentación, Automoción, Bienes de Equipo, Biotecnología, Construcción Bioclimática, Energías Renovables, Logística y Transporte, Ocio, Cultura y Turismo, TIC, Salud y Nanotecnología.

d) 15 por ciento adicional si el servicio es prestado por promotores de negocio homologados por el Departamento de Innovación, Empresa y Empleo y la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Navarra.

e) Si el plan se dirige a países del grupo A (5 por ciento) y del grupo B (2,5 por ciento). En el caso de que el plan se dirija a más de un país el porcentaje de subvención será distinto para cada país. Los países que conforman cada grupo se señalan en el Anexo 2 de la presente Orden Foral.

La subvención máxima que puede recibir un solicitante por los conceptos de asesoramiento en destino será de 15.000 euros por año.

La subvención correspondiente al viaje al país objeto del asesoramiento comprenderá los gastos de desplazamiento y alojamiento de una persona en clase turista, pudiendo alcanzar como máximo el importe de la bolsa de viaje establecida por país del Anexo 1 de la presente Orden Foral.

Artículo 4. Beneficiarios.

Para obtener la condición de beneficiario, además de los requisitos generales del artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, los solicitantes deberán reunir los requisitos específicos que se indican a continuación.

El cumplimiento de estos requisitos deberá acreditarse mediante la presentación de la documentación que se señala en el artículo 5 de esta Orden Foral.

1. En el caso de las empresas:

a) Que estén radicadas en Navarra.

b) Que se encuentren dadas de alta en el Impuesto de Actividades Económicas en la fecha de presentación de la solicitud.

c) Que dispongan de un producto o servicio propio.

2. En el caso de los grupos de promoción, deberán estar formados por un mínimo de tres empresas navarras, siempre que cada una de ellas cumpla los requisitos anteriores.

3. Si se trata de consorcios de exportación, éstos no podrán estar incluidos en los programas de ICEX y deberán tener su sede en Navarra. La subvención será proporcional al número de empresas navarras que participen en el consorcio.

Artículo 5. Presentación de solicitudes y documentación exigida.

1. Las solicitudes se presentarán en el mes siguiente a la firma del contrato correspondiente.

El lugar de presentación será el Registro del Departamento de Innovación, Empresa y Empleo (Parque Tomás Caballero, 1 de Pamplona 31005) o cualquier otro de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En el caso de que la solicitud se presente en Correos, deberá hacerse en sobre abierto para hacer constar en la cabecera de la primera hoja el nombre de la oficina, la fecha, el lugar, la hora y el minuto de admisión, circunstancias que también deberán figurar en el resguardo justificativo de su emisión.

Todos los modelos de declaración y formularios que se citan en esta Orden Foral se podrán obtener en el Departamento de Innovación, Empresa y Empleo y en el Portal Web del Gobierno de Navarra (http://www.navarra.es).

2. La documentación que debe acompañar a la solicitud (formulario Fc7.07.22), es la siguiente:

a) Declaración responsable del cumplimiento de los requisitos del artículo 13 de la Ley Foral de Subvenciones y de las ayudas obtenidas, según el formulario modelo (Fc6.02.02).

b) Declaración responsable sobre la condición de PYME, según formulario modelo (Fc6.02.01), a los efectos de obtener un porcentaje de subvención adicional.

c) Poder a favor de la persona que firma la solicitud en nombre del solicitante y DNI de la persona apoderada. El poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil aplicable.

d) Si el solicitante es un grupo de promoción, acuerdo de colaboración, según el formulario modelo (Fc7.07.19).

e) Si el solicitante es un consorcio o agrupación, documento acreditativo de la constitución del mismo.

f) Copia del contrato firmado o del presupuesto aceptado, en su caso.

g) Planificación del trabajo a realizar, indicando los motivos por los que se realiza la contratación, las actuaciones a realizar y un cronograma de las mismas.

h) Si el asesoramiento en destino va a ser realizado por persona distinta al promotor de negocios, presentación de la empresa asesora y relación de los principales servicios efectuados durante los tres últimos años en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado, avalada por cualquier prueba admisible en Derecho.

3. Si la solicitud no reuniera los requisitos indicados en el apartado anterior, el Servicio de Comercio e Internacionalización requerirá al interesado para que la subsane en un plazo determinado, indicándole que si no lo hiciere se le tendrá por desistido de su solicitud y se dictará resolución de archivo del expediente, que le será notificada.

Artículo 6. Criterios objetivos para la concesión de la subvención.

La concesión de esta subvención se realiza en régimen de evaluación individualizada, de modo que los expedientes se tramitarán y resolverán conforme al orden de presentación de las solicitudes, priorizando aquéllas que presenten la documentación completa en todos los aspectos que permitan realizar su evaluación, en tanto se disponga de crédito presupuestario suficiente para ello.

Las solicitudes se evaluarán conforme a los criterios establecidos en el artículo 3 de esta Orden Foral y se asignará la subvención con la intensidad que resulte de dicha evaluación.

Artículo 7. Concesión de la subvención.

El Servicio de Comercio e Internacionalización evaluará las solicitudes, conforme a los criterios establecidos en esta Orden Foral.

Posteriormente elevará propuesta de resolución al órgano competente en la que hará constar que los beneficiarios cumplen todos los requisitos exigidos para acceder a la subvención.

La Directora General de Empresa será el órgano competente para resolver sobre la concesión de la subvención. La resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de 6 meses contados desde la fecha de presentación de la solicitud.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.

Contra la desestimación expresa o presunta los interesados, que no sean Administraciones Publicas, podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero de Innovación, Empresa y Empleo, conforme a lo dispuesto en la legislación sobre el procedimiento administrativo común.

Artículo 8. Justificación de los gastos y pagos realizados.

1. En los plazos establecidos en la resolución de concesión, los beneficiarios deberán justificar los gastos y pagos realizados en el período señalado, para lo cual deberán presentar la siguiente documentación:

a) La justificación de los gastos subvencionables, según el formulario modelo (Fc7.07.21) debidamente cumplimentado.

b) La encuesta de satisfacción, según el formulario modelo (Fc7.07.16).

c) Copias de las facturas.

d) Copias de los justificantes de pago, tales como cargos en cuenta y recibos bancarios.

e) Un informe del resultado del trabajo realizado.

f) Cualesquiera otros que resulten necesarios para la comprobación de la ejecución de las acciones.

Se considerará gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación.

La falta de justificación en la forma y plazo establecidos en la resolución de concesión, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención.

2. Cuando el gasto subvencionable de la actividad supere el importe de 12.000 euros en el supuesto de prestación de servicios por empresas de consultoría y asistencia, el beneficiario deberá acreditar que la elección del proveedor se ha realizado con criterios de eficiencia y economía, presentando para ello un mínimo de dos ofertas y justificando la elección de la oferta seleccionada.

El beneficiario quedará exceptuado de lo anterior cuando por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o cuando el gasto se hubiese realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

Artículo 9. Abono de la subvención.

Examinada la documentación justificativa, el Servicio de Comercio e Internacionalización elevará a la Directora General de Empresa propuesta de resolución de abono, a la que se acompañará informe acreditativo del cumplimiento por los beneficiarios de las obligaciones que dan derecho al cobro de la subvención.

En el caso de que se declaren pérdidas del derecho al cobro de la subvención concedida y que se liberen dichas cantidades, éstas podrán destinarse a atender solicitudes que hubieran quedado inicialmente desestimadas por insuficiencia de crédito presupuestario.

Asimismo, el presupuesto autorizado podrá verse incrementado en función de las disponibilidades presupuestarias existentes en las partidas correspondientes.

Artículo 10. Obligaciones. de los beneficiarios y efectos de su incumplimiento.

1. Los beneficiarios de la subvención deberán cumplir las siguientes obligaciones específicas:

a) Cumplir con lo establecido en la resolución de concesión en cuanto a plazos de presentación de la justificación de los gastos y pagos.

b) Facilitar la comprobación de la realización de las acciones objeto de subvención, aportando la documentación y aclaraciones que se le soliciten.

c) Informar al Servicio de Comercio e Internacionalización de cualquier incidencia que pueda afectar al cumplimiento de los requisitos para adquirir la condición de beneficiario.

2. Asimismo, los beneficiarios quedarán sujetos al cumplimiento de las obligaciones generales establecidas en el artículo 9 de la Ley Foral de Subvenciones.

Con el fin de acreditar que se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la declaración responsable del cumplimiento de los requisitos del artículo 13 de la Ley Foral de Subvenciones y de las ayudas obtenidas, se informa al solicitante de la autorización que otorga al Departamento para consultar, en el momento en que se dicta la propuesta de resolución de concesión, los datos que certifiquen dicha circunstancia.

3. El incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en las resoluciones de concesión, en esta Orden Foral o en la Ley Foral de Subvenciones, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida o, en su caso, al reintegro de la misma de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la citada Ley Foral.

Asimismo, el incumplimiento parcial de alguna de las obligaciones anteriores podrá dar lugar a reajustar el importe de la subvención concedida en aplicación del principio de proporcionalidad o, en su caso, al reintegro de la cantidad correspondiente.

Artículo 11. Incompatibilidad de la subvención y carácter de ayudas de minimis.

1. Las subvenciones objeto de esta Orden Foral son incompatibles con otras subvenciones que para las mismas actividades conceda la propia Administración de la Comunidad Foral de Navarra, otras Administraciones Públicas, otros entes públicos o privados o particulares, nacionales o internacionales.

Las empresas que formen parte del programa PIPE no podrán solicitar las subvenciones señaladas en el artículo 2.1 a), b), c) y e) hasta haber concluido las tres fases del programa y el programa de Seguimiento, éste último, al menos, en cuanto a su dotación económica.

2. Las subvenciones previstas en esta Orden Foral tienen el carácter de "ayudas de minimis" conforme a lo previsto en el Reglamento 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis.

De conformidad con dicho Reglamento, la ayuda total de minimis concedida a cualquier empresa no deberá exceder de 200.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales. A estos efectos los beneficiarios declararán en el formulario modelo que se facilita junto con la solicitud, las otras ayudas de minimis recibidas durante el ejercicio fiscal correspondiente y durante los dos ejercicios fiscales anteriores.

Artículo 12. Publicidad de las subvenciones concedidas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Foral de Subvenciones, el Servicio de Comercio e Internacionalización hará pública en la página Web del Departamento de Innovación, Empresa y Empleo las subvenciones concedidas, con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputan, beneficiario, cantidad concedida y finalidad de la subvención.

Disposición adicional única.-Convocatoria anual.

Mediante Resolución de la Directora General de Empresa se autorizará el gasto correspondiente a la convocatoria anual de la subvención para los servicios de apoyo a la internacionalización regulada en esta Orden Foral.

Disposición transitoria única.-Acciones acogidas a las convocatorias de 2007.

1. Acciones subvencionables realizadas con anterioridad a la publicación de la presente Orden Foral:

Las acciones de promoción realizadas entre el 1 de noviembre de 2007 y la fecha de publicación de esta Orden Foral en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra, así como los contratos firmados con anterioridad a la citada fecha de publicación y hasta la fecha de finalización de los mismos, se regirán por lo establecido en la convocatoria de subvención de servicios de apoyo a la internacionalización de 2007 (Resolución 1109/2007, de 18 de abril, del Director General de Industria y Comercio).

2. Plazo de presentación.

El plazo para la presentación de solicitudes y justificación de las acciones contenidas en esta Disposición comenzará el día siguiente al de la publicación de esta Orden Foral y finalizará el 5 de septiembre de 2008.

Disposición final única.-Entrada en vigor.

Esta Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

Pamplona, 3 de julio de 2008.-El Consejero de Innovación, Empresa y Empleo, José María Roig Aldasoro.

ANEXO 1

PAÍS BOLSA

Albania 870

Alemania 410

Angola 1.730

Arabia Saudita 1.220

Argelia 360

Argentina 1.730

Armenia 1.020

Australia 1.940

Austria 610

Azerbaiyán 1.220

Bangla Desh 1.530

Bélgica 410

Bielorrusia 1.020

Bolivia 1.630

Bosnia-Herzegovina 610

Botswana 1.840

Brasil 1.560

Brunei 1.940

Bulgaria 920

Camerún 1.330

Canadá (costa este) 1.120

Canadá (costa oeste) 1.430

Chad 1.120

Chile 1.840

China 2.080

Chipre 710

Colombia 1.330

Congo 1.730

Corea del Sur 2.040

Costa de Marfil 1.330

Costa Rica 1.330

Croacia 610

Cuba 920

Dinamarca 410

Ecuador 1.330

EE.UU. (centro) 1.140

EE.UU. (costa este) 940

EE.UU. (costa oeste) 1.460

Egipto 820

El Salvador 1.330

Emiratos Árabes 1.220

Eslovaquia 610

Eslovenia 510

Estonia 1.020

Etiopía 1.220

Filipinas 1.840

Finlandia 610

Francia (suroeste) 205

Francia (resto) 360

Gabón 1.330

Georgia 1.220

Ghana 1.330

Grecia 560

Guatemala 1.330

Guinea Bissau 920

Guinea Conakry 1.020

Guinea Ecuatorial 1.120

Holanda 410

Honduras 1.330

Hungría 710

India 1.560

Indonesia 1.840

Irak 1.120

Irán 1.330

Irlanda 410

Islandia 920

Israel 820

Italia 410

Jamaica 1.330

Japón 2.080

Jordania 920

Kazajstán 1.430

Kenia 1.220

Kirguizistán 1.430

Kuwait 1.220

Letonia 1.020

Líbano 920

Liberia 1.020

Libia 820

Lituania 1.020

Luxemburgo 410

Madagascar 1.840

Malasia 1.840

Malawi 1.840

Mali 1.220

Marruecos 360

Mauritania 820

México 1.140

Moldavia 1.120

Mongolia 2.040

Namibia 1.840

Nepal 1.730

Nicaragua 1.330

Nigeria 1.330

Noruega 610

Nueva Zelanda 2.040

Omán 1.220

Pakistán 1.530

Panamá 1.330

Paraguay 1.630

Perú 1.630

Polonia 710

Portugal 200

Puerto rico 1.020

Qatar 1.200

Reino unido 410

Rep. Centroafricana 1.330

Rep. Checa 710

Rep. Democrática Congo 1.730

Rep. Dominicana 920

Rumanía 920

Rusia 1.040

Senegal 920

Serbia-Montenegro 610

Singapur 1.840

Siria 920

Somalia 1.220

Sri Lanka 1.840

Sudáfrica 1.330

Suecia 610

Suiza 510

Tailandia 1.840

Taiwán 2.040

Túnez 410

Turkmenistán 1.430

Turquía 820

Ucrania 1.120

Uruguay 1.730

Uzbekistán 1.430

Venezuela 1.330

Vietnam 2.040

Yemen 1.220

Zambia 1.730

Zimbabwe 1.730

ANEXO 2

PAÍS GRUPO

Brasil A

Bulgaria A

China A

Chipre A

EE.UU. A

Eslovaquia A

Eslovenia A

Estonia A

Hungría A

India A

Japón A

Letonia A

Lituania A

Marruecos A

Malta A

México A

Polonia A

Rep. Checa A

Rumanía A

Rusia A

Turquía A

Australia B

Austria B

Bélgica B

Canadá B

Chile B

Corea del sur B

Dinamarca B

Emiratos Árabes B

Finlandia B

Grecia B

Irlanda B

Israel B

Italia B

Luxemburgo B

Malasia B

Países Bajos B

Portugal B

Singapur B

Sudáfrica B

Suecia B

Suiza B

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