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BOLETÍN Nº 92 - 28 de julio de 2008
I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA
1.3. OTRAS DISPOSICIONES
1.3.4. Subvenciones, ayudas y becas
ORDEN FORAL 224/2008, de 3 de julio, del Consejero de Innovación, Empresa y Empleo, por la que se establece el régimen de la subvención para los servicios de apoyo a la internacionalización para el periodo 2008-2011.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El Plan de Internacionalización de la Empresa Navarra 2008-2011, elaborado por la Dirección General de Empresa, forma parte del Plan Internacional de Navarra, promovido por la Dirección General de Desarrollo Internacional del Departamento de Economía y Hacienda.
Este Plan contempla, entre otros objetivos, el incremento de la base exportadora, la ampliación del número de países receptores de las exportaciones navarras, así como de los sectores y subsectores exportadores y los destinos de implantación.
Una de las acciones que se plantea para conseguir los objetivos anteriores es la potenciación de los servicios de asesoramiento para aquellas empresas con una estrategia clara de apertura al exterior.
El asesoramiento prestado por profesionales especializados, tanto en origen como en destino, se muestra como uno de los factores clave del éxito, tanto en la promoción exterior de las empresas, como en estadios más avanzados de internacionalización.
La presente Orden Foral tiene por objeto establecer el régimen de la subvención para los servicios de apoyo a la internacionalización para el periodo 2008-2011.
La concesión de esta subvención se tramitará en régimen de evaluación individualizada, que fue autorizado mediante Acuerdo de Gobierno de 20 de marzo de 2006, conforme a lo establecido en el artículo 17 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
De conformidad con el artículo 41.1 g) de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,
ORDENO:
Artículo 1. Objeto.
Es objeto de la subvención el apoyo a las empresas navarras en su proceso de internacionalización, ampliando el número de países receptores de las exportaciones navarras, la diversificación de los sectores exportadores y de los destinos de implantación.
Con esta finalidad se ofrece apoyo económico para la contratación de asesoramiento prestado por profesionales especializados en las distintas facetas de la internacionalización, tanto en servicios estratégicos, como operativos.
Artículo 2. Gastos subvencionables.
Se considerarán gastos subvencionables los siguientes:
1. Asesoramiento en origen.
Se incluyen en este apartado:
a) Servicios prestados a aquellos solicitantes que por su tamaño o forma organizativa no cuentan con personal propio dedicado de manera exclusiva a la internacionalización. Las actividades que pueden ser objeto de subvención serán las relacionadas con funciones directivas, comerciales y de promoción, así como servicios extendidos relativos a esta materia y deberán encaminarse a la creación del Departamento de Internacionalización en el seno de la empresa o agrupación.
b) Servicios prestados a los solicitantes no incluidos en el apartado anterior que pretendan abordar nuevos mercados que por sus especiales dificultades requieran de la contratación de un profesional externo.
c) Servicios de consultoría para la reflexión y diversificación estratégica en materia de internacionalización, siguiendo una metodología propuesta por el Servicio de Comercio e Internacionalización. Estos servicios deberán ser prestados por los profesionales formados en dicha metodología.
d) Servicios prestados por despachos de abogados relativos a consultas, informes dictámenes, negociación, redacción y seguimiento de la ejecución de contratos con suministradores, distribuidores y/o clientes en el exterior o defensa jurídica en caso de demanda judicial.
e) Inteligencia competitiva, entendiendo por tal la investigación documental, basada en el análisis de bases de datos profesionales, mediante software específico, dirigida a la obtención de información tecnológica, de comportamientos y de legislación que permita conocer la situación competitiva del sector y/o de los competidores y potenciales clientes del solicitante en el mercado seleccionado y sus posibilidades de posicionamiento en el mismo.
Los servicios incluidos en los apartados a) y b) anteriores deberán ser prestados por Gestores de Exportación a Tiempo Parcial, homologados a tal fin por el Departamento de Innovación, Empresa y Empleo y la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Navarra.
Los contratos relativos a los servicios anteriores y sus prórrogas deberán ser formalizados según el modelo establecido, que está a disposición de los interesados en la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Navarra y deberán firmarse en presencia de un representante de la citada institución.
2. Asesoramiento en destino.
Se incluyen en este apartado los servicios de asesoramiento en las siguientes materias:
a) Promoción comercial, que incluye las labores de introducción y adaptación de productos específicos del solicitante en un mercado concreto, así como las de precio, posicionamiento y distribución en dicho mercado.
b) Selección de la modalidad de entrada/presencia en destino, incluyendo en este apartado la búsqueda y selección de agentes, distribuidores o importadores.
c) Selección del país o zona geográfica para la implantación comercial o productiva.
d) Viabilidad técnica y económica de la implantación en un destino previamente seleccionado.
e) Informes en materia fiscal y legal (administrativo, laboral, civil, mercantil), relativos a contrataciones, redacción y seguimiento de contratos con suministradores, clientes, empleados o agentes, defensa jurídica y asistencia en litigios, repatriación de capitales, tributaciones o aduanas, y cualquier otra actividad que se circunscriba al ámbito indicado.
Se considerará como gasto subvencionable para los solicitantes de ayuda por asesoramiento en destino la realización de un viaje al país objeto del asesoramiento a realizar durante la vigencia del contrato o de las renovaciones, si existen.
Artículo 3. Importe de la subvención.
1. Asesoramiento en origen.
El porcentaje mínimo de subvención para la contratación de asesoramiento en origen será del 40 por ciento del gasto acogible, que se podrá incrementar en función de los siguientes criterios:
a) 5 por ciento adicional en el caso de que la empresa solicitante sea una PYME, según lo establecido en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.
b) 10 por ciento adicional en el caso de que se trate de una agrupación.
c) 5 por ciento adicional si el solicitante pertenece a los sectores Agroalimentación, Automoción, Bienes de Equipo, Biotecnología, Construcción Bioclimática, Energías Renovables, Logística y Transporte, Ocio, Cultura y Turismo, TIC, Salud y Nanotecnología.
El límite máximo de subvención para las acciones incluidas en el artículo 2.1.a) y b) será de 18.000 euros por empresa y 30.000 por agrupación, que podrán disfrutarse durante un máximo de 3 años. En el caso de que varias empresas pertenecientes al mismo grupo contraten este servicio, a los efectos de alcanzar el límite se tendrá en cuenta la subvención recibida por todas las empresas del grupo.
El límite máximo de subvención para las acciones incluidas en el artículo 2.1.c) será de 1.500 euros por empresa.
El límite máximo de subvención para las acciones incluidas en el artículo 2.1.d) será de 3.000 euros por asesoramiento y un máximo de 2 asesoramientos por año.
El límite máximo de subvención para las acciones incluidas en el artículo 2.1.e) será de 4.000 euros por empresa y año.
2. Asesoramiento en destino.
El porcentaje mínimo de subvención para la contratación de asesoramiento en destino será del 25 por ciento del gasto acogible, que se podrá incrementar en función de los siguientes criterios:
a) 5 por ciento adicional en el caso de que la empresa solicitante sea una PYME, según lo establecido en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.
b) 10 por ciento adicional en el caso de que se trate de una agrupación.
c) 5 por ciento adicional si el solicitante pertenece a los sectores Agroalimentación, Automoción, Bienes de Equipo, Biotecnología, Construcción Bioclimática, Energías Renovables, Logística y Transporte, Ocio, Cultura y Turismo, TIC, Salud y Nanotecnología.
d) 15 por ciento adicional si el servicio es prestado por promotores de negocio homologados por el Departamento de Innovación, Empresa y Empleo y la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Navarra.
e) Si el plan se dirige a países del grupo A (5 por ciento) y del grupo B (2,5 por ciento). En el caso de que el plan se dirija a más de un país el porcentaje de subvención será distinto para cada país. Los países que conforman cada grupo se señalan en el Anexo 2 de la presente Orden Foral.
La subvención máxima que puede recibir un solicitante por los conceptos de asesoramiento en destino será de 15.000 euros por año.
La subvención correspondiente al viaje al país objeto del asesoramiento comprenderá los gastos de desplazamiento y alojamiento de una persona en clase turista, pudiendo alcanzar como máximo el importe de la bolsa de viaje establecida por país del Anexo 1 de la presente Orden Foral.
Artículo 4. Beneficiarios.
Para obtener la condición de beneficiario, además de los requisitos generales del artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, los solicitantes deberán reunir los requisitos específicos que se indican a continuación.
El cumplimiento de estos requisitos deberá acreditarse mediante la presentación de la documentación que se señala en el artículo 5 de esta Orden Foral.
1. En el caso de las empresas:
a) Que estén radicadas en Navarra.
b) Que se encuentren dadas de alta en el Impuesto de Actividades Económicas en la fecha de presentación de la solicitud.
c) Que dispongan de un producto o servicio propio.
2. En el caso de los grupos de promoción, deberán estar formados por un mínimo de tres empresas navarras, siempre que cada una de ellas cumpla los requisitos anteriores.
3. Si se trata de consorcios de exportación, éstos no podrán estar incluidos en los programas de ICEX y deberán tener su sede en Navarra. La subvención será proporcional al número de empresas navarras que participen en el consorcio.
Artículo 5. Presentación de solicitudes y documentación exigida.
1. Las solicitudes se presentarán en el mes siguiente a la firma del contrato correspondiente.
El lugar de presentación será el Registro del Departamento de Innovación, Empresa y Empleo (Parque Tomás Caballero, 1 de Pamplona 31005) o cualquier otro de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En el caso de que la solicitud se presente en Correos, deberá hacerse en sobre abierto para hacer constar en la cabecera de la primera hoja el nombre de la oficina, la fecha, el lugar, la hora y el minuto de admisión, circunstancias que también deberán figurar en el resguardo justificativo de su emisión.
Todos los modelos de declaración y formularios que se citan en esta Orden Foral se podrán obtener en el Departamento de Innovación, Empresa y Empleo y en el Portal Web del Gobierno de Navarra (http://www.navarra.es).
2. La documentación que debe acompañar a la solicitud (formulario Fc7.07.22), es la siguiente:
a) Declaración responsable del cumplimiento de los requisitos del artículo 13 de la Ley Foral de Subvenciones y de las ayudas obtenidas, según el formulario modelo (Fc6.02.02).
b) Declaración responsable sobre la condición de PYME, según formulario modelo (Fc6.02.01), a los efectos de obtener un porcentaje de subvención adicional.
c) Poder a favor de la persona que firma la solicitud en nombre del solicitante y DNI de la persona apoderada. El poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil aplicable.
d) Si el solicitante es un grupo de promoción, acuerdo de colaboración, según el formulario modelo (Fc7.07.19).
e) Si el solicitante es un consorcio o agrupación, documento acreditativo de la constitución del mismo.
f) Copia del contrato firmado o del presupuesto aceptado, en su caso.
g) Planificación del trabajo a realizar, indicando los motivos por los que se realiza la contratación, las actuaciones a realizar y un cronograma de las mismas.
h) Si el asesoramiento en destino va a ser realizado por persona distinta al promotor de negocios, presentación de la empresa asesora y relación de los principales servicios efectuados durante los tres últimos años en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado, avalada por cualquier prueba admisible en Derecho.
3. Si la solicitud no reuniera los requisitos indicados en el apartado anterior, el Servicio de Comercio e Internacionalización requerirá al interesado para que la subsane en un plazo determinado, indicándole que si no lo hiciere se le tendrá por desistido de su solicitud y se dictará resolución de archivo del expediente, que le será notificada.
Artículo 6. Criterios objetivos para la concesión de la subvención.
La concesión de esta subvención se realiza en régimen de evaluación individualizada, de modo que los expedientes se tramitarán y resolverán conforme al orden de presentación de las solicitudes, priorizando aquéllas que presenten la documentación completa en todos los aspectos que permitan realizar su evaluación, en tanto se disponga de crédito presupuestario suficiente para ello.
Las solicitudes se evaluarán conforme a los criterios establecidos en el artículo 3 de esta Orden Foral y se asignará la subvención con la intensidad que resulte de dicha evaluación.
Artículo 7. Concesión de la subvención.
El Servicio de Comercio e Internacionalización evaluará las solicitudes, conforme a los criterios establecidos en esta Orden Foral.
Posteriormente elevará propuesta de resolución al órgano competente en la que hará constar que los beneficiarios cumplen todos los requisitos exigidos para acceder a la subvención.
La Directora General de Empresa será el órgano competente para resolver sobre la concesión de la subvención. La resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de 6 meses contados desde la fecha de presentación de la solicitud.
Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.
Contra la desestimación expresa o presunta los interesados, que no sean Administraciones Publicas, podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero de Innovación, Empresa y Empleo, conforme a lo dispuesto en la legislación sobre el procedimiento administrativo común.
Artículo 8. Justificación de los gastos y pagos realizados.
1. En los plazos establecidos en la resolución de concesión, los beneficiarios deberán justificar los gastos y pagos realizados en el período señalado, para lo cual deberán presentar la siguiente documentación:
a) La justificación de los gastos subvencionables, según el formulario modelo (Fc7.07.21) debidamente cumplimentado.
b) La encuesta de satisfacción, según el formulario modelo (Fc7.07.16).
c) Copias de las facturas.
d) Copias de los justificantes de pago, tales como cargos en cuenta y recibos bancarios.
e) Un informe del resultado del trabajo realizado.
f) Cualesquiera otros que resulten necesarios para la comprobación de la ejecución de las acciones.
Se considerará gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación.
La falta de justificación en la forma y plazo establecidos en la resolución de concesión, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención.
2. Cuando el gasto subvencionable de la actividad supere el importe de 12.000 euros en el supuesto de prestación de servicios por empresas de consultoría y asistencia, el beneficiario deberá acreditar que la elección del proveedor se ha realizado con criterios de eficiencia y economía, presentando para ello un mínimo de dos ofertas y justificando la elección de la oferta seleccionada.
El beneficiario quedará exceptuado de lo anterior cuando por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o cuando el gasto se hubiese realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.
Artículo 9. Abono de la subvención.
Examinada la documentación justificativa, el Servicio de Comercio e Internacionalización elevará a la Directora General de Empresa propuesta de resolución de abono, a la que se acompañará informe acreditativo del cumplimiento por los beneficiarios de las obligaciones que dan derecho al cobro de la subvención.
En el caso de que se declaren pérdidas del derecho al cobro de la subvención concedida y que se liberen dichas cantidades, éstas podrán destinarse a atender solicitudes que hubieran quedado inicialmente desestimadas por insuficiencia de crédito presupuestario.
Asimismo, el presupuesto autorizado podrá verse incrementado en función de las disponibilidades presupuestarias existentes en las partidas correspondientes.
Artículo 10. Obligaciones. de los beneficiarios y efectos de su incumplimiento.
1. Los beneficiarios de la subvención deberán cumplir las siguientes obligaciones específicas:
a) Cumplir con lo establecido en la resolución de concesión en cuanto a plazos de presentación de la justificación de los gastos y pagos.
b) Facilitar la comprobación de la realización de las acciones objeto de subvención, aportando la documentación y aclaraciones que se le soliciten.
c) Informar al Servicio de Comercio e Internacionalización de cualquier incidencia que pueda afectar al cumplimiento de los requisitos para adquirir la condición de beneficiario.
2. Asimismo, los beneficiarios quedarán sujetos al cumplimiento de las obligaciones generales establecidas en el artículo 9 de la Ley Foral de Subvenciones.
Con el fin de acreditar que se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la declaración responsable del cumplimiento de los requisitos del artículo 13 de la Ley Foral de Subvenciones y de las ayudas obtenidas, se informa al solicitante de la autorización que otorga al Departamento para consultar, en el momento en que se dicta la propuesta de resolución de concesión, los datos que certifiquen dicha circunstancia.
3. El incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en las resoluciones de concesión, en esta Orden Foral o en la Ley Foral de Subvenciones, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida o, en su caso, al reintegro de la misma de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la citada Ley Foral.
Asimismo, el incumplimiento parcial de alguna de las obligaciones anteriores podrá dar lugar a reajustar el importe de la subvención concedida en aplicación del principio de proporcionalidad o, en su caso, al reintegro de la cantidad correspondiente.
Artículo 11. Incompatibilidad de la subvención y carácter de ayudas de minimis.
1. Las subvenciones objeto de esta Orden Foral son incompatibles con otras subvenciones que para las mismas actividades conceda la propia Administración de la Comunidad Foral de Navarra, otras Administraciones Públicas, otros entes públicos o privados o particulares, nacionales o internacionales.
Las empresas que formen parte del programa PIPE no podrán solicitar las subvenciones señaladas en el artículo 2.1 a), b), c) y e) hasta haber concluido las tres fases del programa y el programa de Seguimiento, éste último, al menos, en cuanto a su dotación económica.
2. Las subvenciones previstas en esta Orden Foral tienen el carácter de "ayudas de minimis" conforme a lo previsto en el Reglamento 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis.
De conformidad con dicho Reglamento, la ayuda total de minimis concedida a cualquier empresa no deberá exceder de 200.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales. A estos efectos los beneficiarios declararán en el formulario modelo que se facilita junto con la solicitud, las otras ayudas de minimis recibidas durante el ejercicio fiscal correspondiente y durante los dos ejercicios fiscales anteriores.
Artículo 12. Publicidad de las subvenciones concedidas.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Foral de Subvenciones, el Servicio de Comercio e Internacionalización hará pública en la página Web del Departamento de Innovación, Empresa y Empleo las subvenciones concedidas, con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputan, beneficiario, cantidad concedida y finalidad de la subvención.
Disposición adicional única.-Convocatoria anual.
Mediante Resolución de la Directora General de Empresa se autorizará el gasto correspondiente a la convocatoria anual de la subvención para los servicios de apoyo a la internacionalización regulada en esta Orden Foral.
Disposición transitoria única.-Acciones acogidas a las convocatorias de 2007.
1. Acciones subvencionables realizadas con anterioridad a la publicación de la presente Orden Foral:
Las acciones de promoción realizadas entre el 1 de noviembre de 2007 y la fecha de publicación de esta Orden Foral en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra, así como los contratos firmados con anterioridad a la citada fecha de publicación y hasta la fecha de finalización de los mismos, se regirán por lo establecido en la convocatoria de subvención de servicios de apoyo a la internacionalización de 2007 (Resolución 1109/2007, de 18 de abril, del Director General de Industria y Comercio).
2. Plazo de presentación.
El plazo para la presentación de solicitudes y justificación de las acciones contenidas en esta Disposición comenzará el día siguiente al de la publicación de esta Orden Foral y finalizará el 5 de septiembre de 2008.
Disposición final única.-Entrada en vigor.
Esta Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.
Pamplona, 3 de julio de 2008.-El Consejero de Innovación, Empresa y Empleo, José María Roig Aldasoro.
ANEXO 1
PAÍS BOLSA
Albania 870
Alemania 410
Angola 1.730
Arabia Saudita 1.220
Argelia 360
Argentina 1.730
Armenia 1.020
Australia 1.940
Austria 610
Azerbaiyán 1.220
Bangla Desh 1.530
Bélgica 410
Bielorrusia 1.020
Bolivia 1.630
Bosnia-Herzegovina 610
Botswana 1.840
Brasil 1.560
Brunei 1.940
Bulgaria 920
Camerún 1.330
Canadá (costa este) 1.120
Canadá (costa oeste) 1.430
Chad 1.120
Chile 1.840
China 2.080
Chipre 710
Colombia 1.330
Congo 1.730
Corea del Sur 2.040
Costa de Marfil 1.330
Costa Rica 1.330
Croacia 610
Cuba 920
Dinamarca 410
Ecuador 1.330
EE.UU. (centro) 1.140
EE.UU. (costa este) 940
EE.UU. (costa oeste) 1.460
Egipto 820
El Salvador 1.330
Emiratos Árabes 1.220
Eslovaquia 610
Eslovenia 510
Estonia 1.020
Etiopía 1.220
Filipinas 1.840
Finlandia 610
Francia (suroeste) 205
Francia (resto) 360
Gabón 1.330
Georgia 1.220
Ghana 1.330
Grecia 560
Guatemala 1.330
Guinea Bissau 920
Guinea Conakry 1.020
Guinea Ecuatorial 1.120
Holanda 410
Honduras 1.330
Hungría 710
India 1.560
Indonesia 1.840
Irak 1.120
Irán 1.330
Irlanda 410
Islandia 920
Israel 820
Italia 410
Jamaica 1.330
Japón 2.080
Jordania 920
Kazajstán 1.430
Kenia 1.220
Kirguizistán 1.430
Kuwait 1.220
Letonia 1.020
Líbano 920
Liberia 1.020
Libia 820
Lituania 1.020
Luxemburgo 410
Madagascar 1.840
Malasia 1.840
Malawi 1.840
Mali 1.220
Marruecos 360
Mauritania 820
México 1.140
Moldavia 1.120
Mongolia 2.040
Namibia 1.840
Nepal 1.730
Nicaragua 1.330
Nigeria 1.330
Noruega 610
Nueva Zelanda 2.040
Omán 1.220
Pakistán 1.530
Panamá 1.330
Paraguay 1.630
Perú 1.630
Polonia 710
Portugal 200
Puerto rico 1.020
Qatar 1.200
Reino unido 410
Rep. Centroafricana 1.330
Rep. Checa 710
Rep. Democrática Congo 1.730
Rep. Dominicana 920
Rumanía 920
Rusia 1.040
Senegal 920
Serbia-Montenegro 610
Singapur 1.840
Siria 920
Somalia 1.220
Sri Lanka 1.840
Sudáfrica 1.330
Suecia 610
Suiza 510
Tailandia 1.840
Taiwán 2.040
Túnez 410
Turkmenistán 1.430
Turquía 820
Ucrania 1.120
Uruguay 1.730
Uzbekistán 1.430
Venezuela 1.330
Vietnam 2.040
Yemen 1.220
Zambia 1.730
Zimbabwe 1.730
ANEXO 2
PAÍS GRUPO
Brasil A
Bulgaria A
China A
Chipre A
EE.UU. A
Eslovaquia A
Eslovenia A
Estonia A
Hungría A
India A
Japón A
Letonia A
Lituania A
Marruecos A
Malta A
México A
Polonia A
Rep. Checa A
Rumanía A
Rusia A
Turquía A
Australia B
Austria B
Bélgica B
Canadá B
Chile B
Corea del sur B
Dinamarca B
Emiratos Árabes B
Finlandia B
Grecia B
Irlanda B
Israel B
Italia B
Luxemburgo B
Malasia B
Países Bajos B
Portugal B
Singapur B
Sudáfrica B
Suecia B
Suiza B
Código del anuncio: F0810926
Acceso
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