BOLETÍN Nº 92 - 28 de julio de 2008

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.3. OTRAS DISPOSICIONES

1.3.4. Subvenciones, ayudas y becas

ORDEN FORAL 254/2008, de 24 de junio, de la Consejera de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones a asociaciones de consumidores y usuarios para el año 2008.

La Ley Foral 7/2006, de 20 de junio, de Defensa de los consumidores y usuarios establece en su artículo 21 que "Las asociaciones de consumidores legalmente constituidas, tendrán como finalidad la defensa de los intereses de éstos, podrán ser declaradas de utilidad pública y recibir las ayudas públicas que oportunamente se aprueben para el desarrollo de sus fines, así como participar en el sistema arbitral de consumo".

La Ley Foral 11/2005 de 9 de noviembre, de Subvenciones, establece el régimen jurídico general aplicable a éstas cuando sean otorgadas con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra. con carácter previo a su concesión, el órgano competente deberá establecer sus bases reguladores, que habrán de ser publicadas, posibilitando, de este modo, el acceso de quienes realicen las actividades o se encuentren en la situación que motiva el otorgamiento.

En consecuencia, en virtud de las atribuciones que me han sido conferidas por la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y su Presidente, y por el Decreto Foral 125/2007, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte.

ORDENO:

1.º Aprobar la convocatoria de subvención a las Asociaciones de consumidores y usuarios de Navarra para el año 2008, cuyas bases reguladoras se recogen en el Anexo de esta Resolución.

2.º Autorizar un gasto de 208.830 euros, con cargo a la partida 951001 92410 4819 492300 de los Presupuestos de Gastos de 2008, para atender los compromisos derivados de esta Orden Foral.

3.º Publicar esta Orden Foral y su Anexo en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

4.º Notificar esta Orden Foral a la Sección de Gestión Presupuestaria de la Secretaría General Técnica y al Servicio de Consumo de la Dirección General de Familia, Infancia y Consumo, a los efectos oportunos.

Pamplona, 24 de junio de 2008.-La Consejera de Salud (Actuando en suplencia de la Consejera de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, según Decreto Foral del Presidente del Gobierno de Navarra 10/2008, de 23 de junio), María Kutz Peironcely.

ANEXO

Bases reguladoras de la convocatoria para la subvención a las asociaciones de consumidores y usuarios de Navarra en el año 2008

Base 1.ª Objeto.

Esta convocatoria tiene por objeto establecer el régimen de concesión de subvenciones, para el año 2008, a las asociaciones de consumidores y usuarios para el ejercicio de las funciones que le son propias.

Base 2.ª Modalidades.

1. A efectos de esta convocatoria se establecen las siguientes modalidades de proyectos subvencionados:

a) Gastos de funcionamiento y personal técnico de las asociaciones de consumidores y usuarios.

b) Desarrollo de programas en el ámbito de la protección del consumidor.

2. Estas dos modalidades de subvención son complementarias y compatibles entre sí.

Base 3.ª Gastos subvencionables e importe de la subvención.

1. Los gastos que se podrán subvencionar relativos a la modalidad a) prevista en la base anterior, son los siguientes:

A.-Gastos de funcionamiento necesarios para el desarrollo de la actividad de defensa de los consumidores y usuarios tales como:

-Alquiler y gastos de comunidad de sedes u oficinas propias abiertas al público donde se desarrolle la actividad.

-Gastos de agua y electricidad correspondientes a las sedes u oficinas propias.

-Gastos de telefonía e internet, hasta un máximo mensual de 150 euros.

B.-Gastos de personal propio de la Asociación dedicado a la actividad subvencionada: Salarios y gastos de cotización a la Seguridad Social.

C.-Gastos por consultores externos contratados para el ejercicio de dicha actividad incluidos asesores jurídicos.

D.-El importe de la subvención no superará el 80 por 100 de los gastos subvencionables. La Asociación deberá cubrir con fondos propios la cuantía no subvencionada.

E.-Se excluyen todos los gastos derivados de la atención de las Oficinas Municipales de Información al Consumidor (en adelante OMIC) cuya gestión pueda tener atribuida alguna Asociación, o de la prestación de otros servicios a Instituciones que sean objeto de retribución.

F.-Quedan excluidos expresamente, asimismo, los gastos producidos por inversiones en activos fijos materiales.

2. Los gastos que se podrán subvencionar relativos a la modalidad b) prevista en la base anterior, corresponden al déficit que genere la realización de las siguientes actividades específicas para la defensa de los consumidores y usuarios:

a) Edición de revistas, folletos, publicaciones u otros materiales con contenido mayoritario en temas de consumo.

b) Realización de estudios específicos sobre temas de consumo que sean publicados o difundidos con carácter general.

c) Organización de jornadas, cursos, conferencias u otras actividades encaminadas a la información y formación de los consumidores y usuarios.

d) Intervención en medios de comunicación respecto a actividades específicas.

e) Gastos de participación en Instituciones, foros, etc., representando a los consumidores y usuarios en los que no exista retribución y hasta un máximo anual de 3.000 euros.

Base 4.ª Requisitos para obtener la condición de beneficiarias.

Las Asociaciones de consumidores y usuarios deberán cumplir los requisitos generales para ser beneficiarias que establece el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, además de los siguientes requisitos específicos:

a) Estar legalmente constituidas e inscritas en el Registro de Asociaciones de Consumidores y Usuarios de Navarra, en la fecha en la que finalice el plazo para la presentación de la solicitud de subvención.

b) Disponer de una oficina abierta al público con atención diaria, excluidos fines de semana, festivos y vacaciones reglamentarias.

c) No tener fines lucrativos.

Base 5.ª Forma de acreditar los requisitos y periodo en que deben mantenerse.

1. La justificación de no estar incursas en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiarias señaladas en el artículo 13 de la Ley Foral de Subvenciones, podrá realizarse mediante declaración responsable otorgada por el solicitante, sin perjuicio de las facultades de la Administración para investigar la veracidad de las declaraciones o justificaciones aportadas.

2. El cumplimiento de los requisitos específicos enumerados en la base anterior deberá acreditarse mediante la presentación de una certificación del Secretario o, en su caso, Presidente de la Asociación, en la que se haga constar tal circunstancia.

3. Los requisitos mencionados deberán mantenerse durante todo el año 2008.

Base 6.ª Presentación de solicitudes y documentación exigida.

1. El plazo para la presentación de las solicitudes, que deberán estar suscritas por el Presidente de la Asociación, es de 15 días naturales a partir del día siguiente al de publicación de esta convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

2. Las solicitudes se presentarán en el Registro del Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte (calle González Tablas, s/n, de Pamplona), o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En caso de que la documentación se presente en Correos, deberá hacerse en sobre abierto para hacer constar en la cabecera de la primera hoja el nombre de la oficina, la fecha, el lugar, la hora y el minuto de admisión, circunstancias que también deberán figurar en el resguardo justificativo de su emisión.

3. La documentación que debe acompañar a la solicitud es la siguiente:

a) Declaración responsable de no estar incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria señaladas en el artículo 13 de la Ley Foral de Subvenciones.

b) Certificación del Secretario o, en su caso, Presidente de la Asociación, en el que se haga constar:

El acuerdo de solicitar la subvención adoptado por la Junta Rectora.

Que se reúnen los requisitos establecidos en la Base 4.ª de esta convocatoria.

Relación de oficinas propias de la Asociación, con indicación de la dirección postal, horario de atención al público, e identificación de las personas responsables de su atención.

Relación nominativa de personas que prestan servicios en la Asociación para llevar a cabo las actividades para las que se solicita subvención y dedicación de las mismas.

En la relación nominativa de personas deberá figurar, en todo caso, el tipo de contrato, la nómina y su jornada laboral. En el supuesto de que la jornada laboral en la Asociación no abarque el 100 por ciento, habrá que señalar el porcentaje de trabajo que realmente se desempeña por las actividades subvencionadas en esta convocatoria.

c) Balance de situación a 31 de diciembre del 2007 y Cuenta de Pérdidas y Ganancias de ese año:

d) Presupuesto para 2008 con igual detalle que el señalado para la cuenta de pérdidas y ganancias del 2007.

Los ingresos tanto del presupuesto de 2007 como del previsto para el 2008, se desglosarán en cuotas de socios, ingresos por servicios prestados a Instituciones, subvención del Gobierno de Navarra, otras subvenciones o donaciones etc.

Y el desglose de los gastos, tanto del presupuesto de 2007 como del previsto para el 2008, se efectuará en relación con los gastos subvencionables.

e) Programas a desarrollar durante 2008.

f) Contratos, nóminas y boletines de cotización a la Seguridad Social del personal que presta servicios en la Asociación para llevar a cabo las actividades para las que se solicita subvención.

Base 7.ª Criterios objetivos para la concesión de la subvención.

El importe total de la subvención se prorrateará entre las beneficiarias de acuerdo con los siguientes criterios:

A.-Número de socios, de acuerdo con los datos del Registro de Asociaciones, se ponderará hasta con un 80 por ciento.

B.-El tiempo efectivo dedicado a la atención al público en las oficinas propias (horas/mes), se ponderará hasta con un 20 por ciento.

Base 8.ª Órganos competentes y plazo máximo para resolver.

1. Las solicitudes presentadas serán valoradas por una Comisión que estará integrada por los siguientes miembros:

-La Directora del Servicio de Consumo.

-La Jefa de la Sección de Consumo.

-Un técnico designado por la Directora General de Familia, Infancia y Consumo.

El órgano de instrucción contará con la colaboración obligatoria de un T.A.P. Rama Jurídica, que comprobará especialmente que los solicitantes han presentado la documentación exigida en la convocatoria y que el procedimiento y la valoración efectuada por dicha unidad orgánica para la ordenación e instrucción se ajusta a la misma, para lo cual emitirá el correspondiente informe jurídico.

2. Esta Comisión elevará propuesta de resolución al órgano competente en la que hará constar que los beneficiarios cumplen todos los requisitos exigidos para acceder a la subvención y el importe correspondiente a cada beneficiario.

3. El órgano competente para resolver será la Directora General de Familia, Infancia y Consumo.

4. Transcurrido el plazo máximo, que es de dos meses desde que finaliza el plazo de presentación de solicitudes, sin que se haya notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.

5. Contra la desestimación expresa o presunta los interesados podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, conforme a lo dispuesto en la legislación sobre el procedimiento administrativo común.

Base 9.ª Obligaciones de las beneficiarias y efectos de su incumplimiento.

1. Las Asociaciones de consumidores y usuarios beneficiarias de la subvención deberán cumplir las siguientes obligaciones:

Informar de manera general y básica a los consumidores y usuarios sobre sus derechos y la manera de defenderlos

Colaborar con el Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte en las acciones de defensa de los consumidores y usuarios. En particular, deberán enviar a dicho Departamento un mínimo de tres ejemplares de cualquier publicación, folleto o información escrita que editen y se encuentren subvencionadas.

Facilitar al citado Departamento cuantos datos, documentos o comprobaciones sean necesarios para el debido seguimiento y control de la subvención concedida.

Dar la adecuada publicidad al carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención.

-Remitir al Servicio de Consumo la documentación justificativa que se señala en estas bases reguladoras.

2. Asimismo, las beneficiarias de la subvención deberán cumplir las obligaciones generales establecidas en el artículo 9 de la Ley Foral de Subvenciones.

Para acreditar el cumplimiento de la obligación de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la solicitud se deberá autorizar al Departamento para consultar los datos que acrediten que, en el momento en que se dicte la propuesta de resolución de concesión, las mismas se hallan al corriente de las citadas obligaciones.

3. El incumplimiento total de alguna de las obligaciones establecidas en las resoluciones de concesión, en estas bases reguladoras o en la Ley Foral de Subvenciones, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida o, en su caso, al reintegro de la misma de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la citada Ley Foral.

Asimismo, el incumplimiento parcial de las obligaciones anteriores podrá dar lugar a reajustar el importe de la subvención concedida en aplicación del principio de proporcionalidad o, en su caso, al reintegro de la cantidad correspondiente.

Base 10.ª Justificación por las beneficiarias de los gastos y pagos realizados.

1. Tanto los gastos subvencionables como el pago de los mismos deberán realizarse en el año 2008.

2. Los documentos justificativos de los gastos y de su pago, que deberán ser originales o fotocopias compulsadas por la Administración, deberán cumplir los siguientes requisitos:

Se presentarán agrupados por los conceptos subvencionados, y deberán estar numerados y acompañados para cada uno de dichos conceptos de una relación de los documentos en la que se indique el número correlativo asignado, el proveedor, el concepto que figura en el documento, el importe y la fecha de pago.

La justificación se realizará mediante facturas, siempre que sea legalmente obligatoria su emisión y sus correspondientes documentos de pago, tales como recibos, letras y cargos bancarios.

Los gastos de personal se acreditarán mediante las nóminas y los boletines de cotización a la Seguridad Social.

En su caso, los justificantes que no sean facturas o nóminas deberán especificar claramente el objeto del pago, la identidad del perceptor con su NIF o CIF y las correspondientes retenciones fiscales y el IVA en su caso.

Base 11.ª Plazos para la justificación y pago de la subvención.

1. Examinada la solicitud de subvención y la documentación justificativa correspondiente a los gastos del primer semestre, se dictará resolución de concesión y abono, correspondiente a dichos gastos.

La presentación de la documentación justificativa correspondiente a los gastos del primer semestre se realizará en el plazo de 15 días naturales a partir del día siguiente al de publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra de esta convocatoria, presentando la memoria de las actividades realizadas hasta el 30 de junio, inclusive, y los justificantes de gastos ocasionados por las mismas.

2. El segundo y último abono, correspondiente a los gastos del segundo semestre, se realizará una vez examinada la documentación presentada y se tendrá en cuenta el exceso de gastos justificados en el primer semestre.

La presentación de la documentación justificativa correspondiente a los gastos del segundo semestre se realizará antes de las 14:30 horas del día 28 de noviembre de 2008, presentando la memoria de las actividades realizadas a lo largo de todo el ejercicio, y los justificantes de gastos ocasionados por las mismas.

Base 12.ª Compatibilidad de la subvención.

1. La subvención objeto de la esta convocatoria será compatible con otras ayudas otorgadas para el mismo fin según lo que establezca por la normativa vigente.

2. Sin perjuicio de lo anterior, si como consecuencia de la obtención de otras subvenciones compatibles se supera el coste de las actividades y gastos objeto de esta convocatoria de subvención, el exceso deberá ser reintegrado a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Base 13.ª Recurso contra las bases reguladoras.

Contra esta convocatoria podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

Base 14.ª Publicidad de las subvenciones concedidas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Foral de Subvenciones, el Servicio de Consumo hará publica las subvenciones concedidas, con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y finalidad de la subvención.

Base 15.ª Normativa supletoria.

En todo lo no previsto en esta convocatoria se estará a lo dispuesto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Código del anuncio: F0810674