BOLETÍN Nº 92 - 28 de julio de 2008

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.3. OTRAS DISPOSICIONES

1.3.4. Subvenciones, ayudas y becas

ORDEN FORAL 355/2008, de 27 de junio, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, por la que se establecen las normas que regirán la concesión de ayudas a las cooperativas agrarias para planes de gestión empresarial, y se aprueba la convocatoria de ayudas para el año 2008.

Navarra ostenta, en virtud de su régimen foral, competencia exclusiva en materia de agricultura y ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la economía, según se establece en el artículo 50.1.a) de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra (LORAFNA).

Asimismo, corresponde a la Comunidad Foral de Navarra, en virtud de lo establecido en el artículo 56.1.a) de la LORAFNA y, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general, la competencia exclusiva en la planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo económico dentro de Navarra.

Como se evidencia en el diagnóstico realizado en la elaboración del Plan Estratégico para la Agricultura de Navarra (PEAN), el escenario productivo del sector primario esta sufriendo profundos y rápidos cambios. Ello obliga a una adaptación equivalente si se quieren mantener los objetivos de competitividad y eficiencia, además de los de sostenibilidad y calidad de vida en dicho sector.

En todos los ámbitos empresariales, y especialmente en el agrario, está quedando patente la necesidad de que los operadores económicos se doten de sistemas y herramientas de gestión de la empresa que les permita ser competitivas en el mercado.

Especialmente significativo para la Comunidad Foral de Navarra es el papel que desarrolla el tejido de cooperativas agrarias, tanto en el sector primario, de forma específica, como en el conjunto del ámbito rural. La mejora y desarrollo de dichas cooperativas y la comercialización de sus productos, depende en gran parte del acceso a nuevas técnicas de gestión, de información y de actualización tecnológica, especialmente tratándose de pequeñas y medianas empresa como son la mayoría de este sector.

Es necesario, por ello, ampliar la oferta de ayudas, y destinar una parte de las mismas a los planes de asistencia técnica y de gestión de las cooperativas agrarias, que les permita incorporar los avances tecnológicos, definir estrategias y planes de empresa a medio y largo plazo, asegurar su adaptación a las actuales exigencias de los mercados y sistemas de interrelación con clientes y proveedores y en conjunto, incrementar la competitividad del sector primario.

Estos fines se enlazan con los objetivos planteados en el Plan Estratégico para la Agricultura Navarra aprobado en 2006, especialmente en el Eje estratégico 1 "Estructuras e infraestructuras agrarias", en el que se articula el objetivo estratégico: "Potenciar los servicios para la mejora de la competitividad de las explotaciones" y específicamente la línea L.4.2. "Apoyo a la evolución competitiva del cooperativismo".

Las ayudas recogidas en esta convocatoria se encuadran entre las previstas en artículo 15 del Reglamento (CE) número 1857/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción, de productos agrarios y por el que se modifica el Reglamento (CE) número 70/2001.

A la presente Orden Foral le es de aplicación la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

En su virtud, en uso de las competencias que me han sido atribuidas por el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO:

Artículo único.-Aprobación de las normas reguladoras de las ayudas a las cooperativas agrarias para planes de gestión empresarial.

Se aprueban las normas que regirán la concesión de ayudas a las cooperativas agrarias para planes de gestión empresarial, que figuran en el anexo que forma parte integrante de la presente Orden Foral.

Disposición adicional primera.-Convocatoria de ayudas para el año 2008.

Aprobar la convocatoria de ayudas a las cooperativas agrarias para planes de gestión empresarial para el año 2008.

El plazo para la presentación de solicitudes será de dos meses a partir de la entrada en vigor de la presente Orden Foral.

Disposición adicional segunda.-Créditos presupuestarios.

Autorizar, con cargo a la partida 721000-72210-4700-413100 "Ayudas a cooperativas para auditorias, actualización contable e informes" de los Presupuestos de Gastos de 2008, un gasto de 145.000 euros en el ejercicio 2008.

Disposición adicional tercera.-Fecha de aplicación.

El régimen de ayudas se aplicará a partir de la fecha de publicación del número de registro de la solicitud de exención prevista en el Reglamento (CE) número 1857/2006, en el sitio web de la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural de la Comisión Europea.

Disposición adicional cuarta.-Recursos.

Contra esta convocatoria cabe interponer Recurso de Alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Disposición final única.-Entrada en vigor

La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

Pamplona, 27 de junio de 2008.-La Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, Begoña Sanzberro Iturriria.

ANEXO

Normas por las que se regulan las ayudas a las cooperativas agrarias para planes de gestión empresarial

Artículo 1. Objeto y finalidad.

1. Las presentes normas tiene por objeto regular las ayudas a las cooperativas agrarias para planes de gestión empresarial y auditorias no periódicas.

2. La finalidad principal de estas ayudas es fomentar en el ámbito de las cooperativas agrarias la incorporación y aplicación de sistemas y herramientas de gestión empresarial acordes con las nuevas exigencias de su entorno técnico-económico, que les permitan la definición de estrategias de futuro como empresas viables y sostenibles.

Artículo 2. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarias las cooperativas agrarias definidas conforme al artículo 65 de la Ley Foral 14/2006, de 11 de diciembre, de Cooperativas de Navarra, cuyo ámbito de actuación esté dentro del territorio de la Comunidad Foral de Navarra.

2. En cualquier caso, las entidades beneficiarias han de cumplir los requisitos para ser consideradas como PYME, según lo establecido en el anexo I del Reglamento (CE) número 70/2001, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas.

3. Las ayudas solo podrán concederse a las explotaciones agrarias que no entren en la categoría de empresas en crisis.

Artículo 3. Actuaciones subvencionables.

Serán subvencionables los servicios de asesoría para la realización de auditorias e informes de gestión, pudiendo comprender entre otros los siguientes conceptos:

-Realización de auditorias de diagnóstico o preliminares a la elaboración de un plan de gestión.

-Elaboración de un plan de gestión.

-Realización de auditorias o evaluaciones expost tras la aplicación de un plan de gestión empresarial.

-Realización de informes de gestión.

En cualquier caso, no deberán tratarse de asistencias técnicas para acciones que la entidad beneficiaria realice de forma continua o periódica.

Artículo 4. Gastos subvencionables.

1. Se considerarán gastos subvencionables los gastos correspondientes a los planes de asistencia técnica propuestos por las entidades beneficiarias y destinados al fin establecido en el artículo 3.

2. Las asistencias técnicas deberán ser encargadas a terceras personas, físicas o jurídicas, con capacidad legal suficiente para la función encomendada.

Artículo 5. Gastos excluidos.

1. Los gastos destinados a la adquisición de bienes de equipo y los meros gastos de funcionamiento.

2. Los gastos realizados antes de la presentación de las solicitudes.

Artículo 6. Importe de la subvención.

La ayuda será del 50% de los gastos subvencionables, con un máximo de ayuda de 3.000 euros por entidad beneficiaria. La ayuda se concederá en especie mediante servicios subvencionados y no podrá consistir en pagos directos en efectivo a los productores.

Artículo 7. Obligaciones del beneficiario.

Serán obligaciones del beneficiario:

1. Ejecutar las acciones previstas conforme a lo dispuesto en la presente Orden Foral, así como cumplir los compromisos previstos en la misma y en los establecidos en la resolución de concesión de la ayuda correspondiente.

2. Justificar ante el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, la aplicación de los fondos percibidos a la finalidad que sirvió de fundamento en la concesión de la subvención para la ejecución del plan de inversiones y en la forma y plazos establecidos, así como los gastos realizados para la aplicación de los fondos percibidos.

3. Someterse a los controles necesarios para la comprobación de la correcta concesión de la ayuda y el posterior mantenimiento de los compromisos.

4. Comunicar al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, la solicitud, y en su caso concesión, de otras subvenciones públicas para la misma finalidad.

5. Registrar en su contabilidad o libros-registros el cobro de la subvención percibida, en el supuesto en que esté obligado a su llevanza según la normativa vigente.

6. Estar al corriente del cumplimiento de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.

Artículo 8. Documentación que debe acompañar a la solicitud de ayudas.

Para acreditar la adecuación de la actuación a los fines de la convocatoria, la solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

1. Documentación acreditativa de la personalidad:

a) Copia del CIF

b) Documento que recoja la decisión de solicitar las presentes ayudas, firmado por el presidente de la entidad o persona facultada legalmente.

2. Información sobre la entidad beneficiaria relativa a los siguientes aspectos:

a) Sector o sectores de actividad.

b) Volumen de negocio.

c) Plantilla de empleados clasificada por tipos de contrato.

3. Información sobre la asistencia técnica prevista:

a) Presupuesto de los gastos previstos.

b) Justificación de la elección de los proveedores conforme a criterios de eficacia y economía, o de las razones que impiden la aplicación de estos criterios cuando el importe de los gastos supere 12.000 euros. A este respecto, cuando el importe de los gastos previstos supere la cuantía de 12.000 euros en prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, la entidad solicitante deberá presentar las ofertas solicitadas de diferentes proveedores. Si la elección de la oferta no recae en la más ventajosa económicamente, se deberá justificar expresamente en la memoria presentada.

4. Declaraciones, autorizaciones y certificaciones:

a) Declaración responsable de no haber solicitado o percibido ni de solicitar en el futuro cualquier otra ayuda para esta misma finalidad.

b) Declaración responsable de no estar incurso en alguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario.

c) Autorización para comprobar las obligaciones tributarias y de Seguridad Social con el siguiente literal: "Don ......................................, en nombre propio/en representación de ............................, autorizo al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente para que compruebe, dentro del procedimiento de tramitación de las convocatorias de ayudas a las cooperativas agrarias para planes de gestión empresarial, que yo mismo/la entidad a la que represento se halla al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social."

Artículo 9. Plazo de presentación de solicitudes.

1. El plazo de presentación de las solicitudes será de tres meses desde la publicación de la convocatoria anual.

2. Las solicitudes se dirigirán al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, debiendo presentarse en el Registro de dicho Departamento. Asimismo podrán presentarse en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. La solicitud se presentará en el modelo establecido al efecto, que puede obtenerse en el Registro del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, y en el Catálogo de Servicios del portal de Internet del Gobierno de Navarra (www.navarra.es), y deberá ir acompañada de la documentación señalada en el artículo 7.

Artículo 10. Forma de concesión de la subvención.

1. Las ayudas reguladas en la presente Orden Foral serán concedidas mediante el procedimiento de concurrencia competitiva.

2. Dado el interés de otorgar financiación a todos los beneficiarios, y conforme al artículo 17 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, en caso de insuficiencia presupuestaria para atender la totalidad de las solicitudes admitidas con la intensidad de ayuda prevista, se procederá a la minoración proporcional de las ayudas inicialmente estimadas hasta su ajuste global con la consignación presupuestaria existente.

Artículo 11. Órgano de evaluación.

La evaluación de las solicitudes será realizada por el Servicio de Industrias Agroalimentarias y Explotaciones Agrarias.

Artículo 12. Ordenación, instrucción y resolución de la convocatoria.

1. Recibida la solicitud se comprobará que va acompañada de toda la documentación señalada en el artículo 8. Si la documentación es incompleta se requerirá al solicitante para que la subsane en el plazo máximo de quince días naturales, indicándole que si no lo hiciera se le tendrá por desistido de su solicitud y se dictará resolución de archivo del expediente, que le será notificada.

2. Una vez completa la documentación, se comprobará que la misma cumple los requisitos exigidos, pudiendo realizarse a tal fin los controles pertinentes.

3. Una vez evaluadas las solicitudes, el Servicio de Industrias Agroalimentarias y Explotaciones Agrarias elevará la propuesta de resolución de concesión.

4. Por el Director General de Desarrollo Rural, se resolverá de forma motivada la concesión de las ayudas, haciendo constar de manera expresa las solicitudes que han sido desestimadas.

5. El plazo para resolver el procedimiento será de seis meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, transcurrido el cual sin que haya recaído resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud por silencio administrativo.

Artículo 13. Plazo y forma de justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concede la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos.

1. Una vez finalizadas las actuaciones objeto de la subvención y, en todo caso, antes del uno de diciembre del ejercicio en el que se conceda la misma, el beneficiario deberá presentar la siguiente documentación:

a) Certificado del consultor de la asistencia técnica acreditativo de que ésta se ha llevado a efecto, que deberá ser acorde a lo previsto en la solicitud.

b) Facturas de los gastos efectuados, ordenadas de acuerdo con los epígrafes del presupuesto presentado al solicitar la subvención, especificando precio neto sin IVA.

c) Solicitud de abono por transferencia del tercero que preste la asistencia técnica.

2. El Servicio de Industrias Agroalimentarias y Explotaciones Agrarias revisará toda la documentación exigida, validando la elegibilidad de los gastos presentados, la validez de los documentos justificativos y la suficiencia del resto de documentación. Así mismo, dicho Servicio podrá solicitar documentación justificativa adicional, en caso de estimarlo oportuno, con el objeto de concretar, aclarar o completar la documentación presentada.

Artículo 14. Forma y plazos de pago.

1. El abono de las ayudas se realizará en un único pago en el mismo año de concesión, una vez que se haya presentado la documentación justificativa necesaria para realizar las comprobaciones pertinentes.

2. La cuantía a pagar se derivará de la aplicación del porcentaje de ayuda establecido, sobre los gastos reales auxiliables, con el tope máximo de lo previamente concedido.

3. Este abono se realizará directamente al tercero que preste la asistencia técnica en calidad de pagador alternativo.

Artículo 15. Compatibilidad de la subvención.

Las ayudas reguladas en esta Orden Foral serán incompatibles, para las mismas acciones, con cualesquiera otras legalmente establecidas y estarán coordinadas con las previstas en la Orden Foral 77/2008, de 27 de febrero, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas al fomento de procesos de integración cooperativa en el marco de la reestructuración del sector de cooperativas agrarias para el año 2008, al quedar establecidas las correspondientes incompatibilidades.

Artículo 16. Obligaciones de publicidad del beneficiario.

Los beneficiarios de las ayudas deberán publicitar la financiación de las acciones mediante placas o paneles informativos en la sede social de la entidad.

Artículo 17. Consecuencia de los incumplimientos de las condiciones impuestas.

1. El incumplimiento de las condiciones impuestas en estas normas y de las demás obligaciones a las que está sometido el beneficiario, determinará la pérdida total o parcial de las ayudas y el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, de conformidad con la Ley 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, sin perjuicio de las sanciones a que pudiera dar lugar.

2. La pérdida por el beneficiario de la condición de PYME dará lugar al reintegro de la totalidad de la ayuda con los intereses que legalmente correspondan, iniciándose el cómputo del plazo de los cuatro años a partir de la fecha del pago de la subvención.

Artículo 18. Publicidad de las subvenciones concedidas.

La relación de beneficiarios de las ayudas establecidas en la presente norma será publicada en el tablón de anuncios del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, sito en calle Tudela, 20, de Pamplona.

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