BOLETÍN Nº 9 - 21 de enero de 2008

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.3. OTRAS DISPOSICIONES

1.3.4. Subvenciones, ayudas y becas

ORDEN FORAL 314/2007, de 24 de diciembre, de la Consejera de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones a entidades locales y entidades de iniciativa social para el año 2008, destinada a ayudas para el empleo social protegido.

La Ley Foral 15/2006, de 14 diciembre, de Servicios Sociales, dispone que las actuaciones de los poderes públicos en materia de servicios sociales tendrán como objetivos esenciales, entre otros, el mejorar la calidad de vida y promover la normalización, participación e integración social, política, económica, laboral, cultural y educativa de todas las personas, promover la autonomía personal, familiar y de los grupos, fomentar la cohesión social y la solidaridad, prevenir y atender las situaciones de exclusión de las personas y de los grupos, y promover la participación de la comunidad en la resolución de las necesidades sociales y en particular de las entidades representativas de los colectivos más desfavorecidos.

La Ley Foral 9/1999, de 6 de abril, para una Carta de Derechos Sociales, busca posibilitar a todos los ciudadanos residentes y empadronados en Navarra con una antigüedad mínima de dos años, el acceso al trabajo y a una renta básica a fin de que puedan disfrutar plenamente de todos los derechos de ciudadanía. Con este fin, señala, se establecerán mecanismos de intervención sobre los desajustes sociales que, en forma de paro estructural, precarización laboral, crecimiento de la pobreza y cronificación de la exclusión social de una parte creciente de ciudadanos, han producido en la sociedad navarra la reestructuración económica y la innovación tecnológica.

Por Decreto Foral 130/1999, de 26 de abril, se regulan las ayudas económicas para el desarrollo de los programas de incorporación socio-laboral destinados a personas en situación de exclusión social. El Capítulo 1 de dicho Decreto Foral contempla las ayudas para empleo social protegido.

Las previsiones de dicha norma deben conciliarse con las contenidas en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones. En esta Ley Foral se establece el régimen jurídico general aplicable a las subvenciones otorgadas con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra para el fomento de actividades de utilidad pública o de interés social. Con carácter previo a su concesión, el órgano competente deberá establecer sus bases reguladoras, que habrán de ser publicadas, posibilitando de este modo el acceso de quienes realicen las actividades o se encuentren en la situación que motiva el otorgamiento.

Vistos los informes técnicos y jurídicos obrantes en el expediente, que ponen de manifiesto, respectivamente, la oportunidad e interés público de la concesión de las presentes subvenciones, así como la legalidad de la convocatoria y sus correspondientes bases reguladoras.

En consecuencia, en virtud de las atribuciones que me han sido conferidas por la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente, y por el Decreto Foral 125/2007, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte.

ORDENO:

1.º Aprobar las bases de la convocatoria de subvenciones a entidades locales y entidades de iniciativa social para el año 2008, destinada a ayudas para el empleo social protegido, que figuran como Anexo a esta Orden Foral.

2.º Autorizar un gasto de 5.674.653 euros. El gasto de la presente convocatoria se aplicará con cargo a la partida presupuestaria 924002 93320 4809 231600, denominada "Proyectos y medidas de Incorporación Sociolaboral" del presupuesto del ejercicio 2007 o su análoga del 2008, por importe de 5.303.414 euros, y a la partida presupuestaria análoga del presupuesto del ejercicio 2009, por importe de 371.239 euros, todo ello supeditado a la existencia de crédito presupuestario destinado al efecto.

De dichas partidas presupuestarias se destinarán 125.000 euros a los proyectos promovidos por Entidades de Iniciativa Social, imputándose 104.167 euros al ejercicio 2008, y 20.833 euros al ejercicio 2009.

3.º Notificar esta Orden Foral al Servicio de Incorporación Social de la Dirección General de Asuntos Sociales y Cooperación al Desarrollo, a la Sección de Gestión Presupuestaria y a la Sección de Coordinación y Gestión Administrativa de la Secretaría General Técnica del Departamento y ordenar su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, a los efectos oportunos, haciendo constar que no agota la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su notificación.

Pamplona, 24 de diciembre de 2007.-La Consejera de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, María Isabel García Malo.

ANEXO

Bases de la convocatoria de subvenciones a entidades locales y entidades de iniciativa social para el año 2008, destinada a ayudas para Programas de Empleo Social Protegido

1.-Objeto, ámbito de actuación y finalidad

La presente convocatoria tiene por objeto establecer el régimen de concesión de subvenciones a entidades locales y entidades de iniciativa social destinadas a Ayudas para Programas de Empleo Social Protegido, para el año 2008, a desarrollar en la Comunidad Foral de Navarra.

Mediante la concesión de las citadas subvenciones se financiará la realización de proyectos de interés colectivo y no lucrativo promovidos por entidades locales y/o entidades de iniciativa social que impliquen la contratación temporal de personas en situación de exclusión social y que tengan como objeto facilitar a estas personas la adquisición de hábitos y habilidades que mejoren sus posibilidades de incorporación laboral.

2.-Requisitos de las entidades solicitantes y de las personas contratadas.

2.1. Podrán acogerse a las subvenciones previstas en esta convocatoria las entidades locales de Navarra.

Asimismo, podrán acogerse las entidades de iniciativa social que cumplan los siguientes requisitos:

a) Estar inscritas en el Registro de Servicios Sociales, dependiente del Departamento de Asuntos Sociales, Familia Juventud y Deporte, en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

b) Carecer de fines de lucro.

c) Que uno de los objetos principales de su actividad, de conformidad con lo dispuesto en sus Estatutos, sea la incorporación sociolaboral de personas en situación de exclusión social.

d) Tener su domicilio social o delegación permanente en Navarra.

e) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias frente a la Seguridad Social, así como frente a la Hacienda Tributaria de Navarra, o de pago de obligaciones por reintegro de deudas a favor de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o sus Organismos autónomos.

f) No estar incursas en el resto de las prohibiciones que, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones, se establecen en los apartados 2 y 3 del artículo 13, de la Ley Foral de Subvenciones.

Todos los requisitos señalados deberán cumplirse en la fecha en que expire el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el período de ejecución de la actividad subvencionada.

2.2. Las personas contratadas para la realización de estos proyectos deberán encontrarse en situación de exclusión social acreditada mediante informe social de los trabajadores sociales de los Servicios Sociales de Base y haber suscrito con estos y/o el Equipo de Incorporación Socio-laboral un acuerdo de incorporación socio-laboral en el cual se prevea, como una de las fases del itinerario, un período de adquisición de habilidades y hábitos en un contexto laboral.

En el caso de las Entidades de Iniciativa Social, se garantizará una coordinación adecuada con los Servicios Sociales de Base para la derivación de los participantes al proyecto y su seguimiento durante y al finalizar el mismo.

3.-Requisitos de los proyectos.

3.1. Referidos a la contratación:

a) Las entidades solicitantes no podrán presentar más de un proyecto de Empleo Social Protegido. Las entidades locales que hayan presentado un proyecto de forma individual, no podrán presentar otro de forma mancomunada con otras entidades locales.

b) Los proyectos tendrán una duración definida, entre 6 y 12 meses, pero los/as trabajadores podrán incorporarse a los mismos en distintas fechas, adecuando su acceso al empleo a su propio itinerario de inserción socio-laboral.

b) Los contratos de trabajo tendrán carácter temporal, con una duración máxima de doce meses, bajo cualquiera de las modalidades de contratación temporal permitida por la legislación vigente. En el establecimiento de la duración para cada trabajador/a se tenderá a que el contrato posibilite la adquisición de los hábitos y la cualificación necesaria para mejorar su empleabilidad futura.

c) La duración de la jornada podrá ser variable para adaptarse a las distintas necesidades de los/as trabajadores/as, desde un mínimo de tres horas hasta la jornada completa. Dentro del tiempo de trabajo se incluye el dedicado al desarrollo de todas las actividades contempladas en el proyecto.

3.2. Referidos a los trabajos a realizar:

a) Los trabajos a desarrollar buscarán la rentabilidad en términos de mejora de empleabilidad de los/as trabajadores/as, por lo que las actividades se orientarán a cualificar a éstos/as hacia los yacimientos de empleo detectados en las respectivas zonas de actuación.

b) Se prestará especial atención al diseño de acciones adaptadas a las posibilidades de empleo de las mujeres.

3.3. Referidos a actividades formativas:

a) Las actividades formativas irán encaminadas a:

-La adquisición de conocimientos y habilidades para la realización de los trabajos objeto de la contratación.

-La adecuación del nivel formativo o las competencias profesionales a las exigencias del mercado laboral.

-La adquisición de los elementos necesarios para promover la estabilidad personal, el equilibrio en la convivencia y la inserción y participación social.

b) Las actividades formativas podrán alcanzar hasta un 15 por ciento del tiempo total del contrato.

3.4. Las Entidades de Iniciativa Social deberán presentar proyectos que por su contenido y características no sean asumibles desde las Entidades Locales, no pudiendo superar la cuantía solicitada por proyecto la cantidad de 70.000 euros.

4.-Presentación de solicitudes.

4.1. Plazo y lugar de presentación.

Las entidades promotoras deberán presentar sus solicitudes, firmada por el/la representante legal de la entidad interesada, en el plazo de 30 días naturales desde la publicación de la presente convocatoria.

La presentación de solicitudes se efectuará en el Registro de la Agencia Navarra para la Dependencia (calle González Tablas, s/n, 31005 Pamplona), en el Registro General del Gobierno de Navarra, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto, con objeto de que en la cabecera de la primera hoja se hagan constar la fecha de su admisión y las demás especificaciones a que se refiere el Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se regula la prestación de los servicios postales. Además, la entidad interesada deberá comunicar a la Dirección General de Asuntos Sociales y Cooperación al Desarrollo el mismo día, mediante telefax, la remisión de la solicitud.

4.2. Documentación a presentar.

Las solicitudes, debidamente firmadas por el/la representante de la entidad, deberán presentarse acompañadas de la siguiente documentación:

a) Proyecto que la entidad promotora se propone realizar conforme al modelo elaborado al efecto, que se encontrará a disposición de las entidades interesadas en las oficinas centrales de la Agencia Navarra para la Dependencia (calle González Tablas, s/n) así como en la página Web del mismo organismo (www.cfnavarra.es/BienestarSocial).

b) En el supuesto de que se trate de entidades promotoras que no hayan participado anteriormente en el proyecto de Empleo Social Protegido, deberán adjuntar una solicitud de abono por transferencia.

c) Declaración responsable, otorgada por el representante de la entidad, haciendo constar que ni ésta, ni sus administradores o representantes, se encuentran incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones, previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13, de la Ley Foral de Subvenciones. Dicha declaración no será necesaria en el caso de que la entidad solicitante sea una entidad local.

d) Declaración responsable, otorgada por el representante de la entidad, haciendo constar que la misma se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias frente a la Seguridad Social, así como frente a la Hacienda Tributaria de Navarra, o de pago de obligaciones por reintegro de deudas a favor de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o sus Organismos autónomos. Dicha declaración no será necesaria en el caso de que la entidad solicitante sea una entidad local.

e) Solicitud de pago anticipado para aquellas entidades que así lo requieran, justificando pormenorizadamente la necesidad del mismo.

f) Documento que acredite la representación de quien firma la solicitud de subvención, así como Documento Nacional de Identidad de dicha persona.

g) En el supuesto de que la entidad solicitante fuera una entidad de iniciativa social deberá adjuntar adjunta a su solicitud, asimismo, la siguiente documentación:

-Estatutos de la entidad.

-Documento acreditativo de su domicilio en Navarra o, en su caso, de poseer delegación permanente en el territorio de la Comunidad Foral.

-Certificado u otro documento acreditativo de la inscripción de la entidad en el Registro de Servicios Sociales, dependiente del Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte.

-Tarjeta de identificación fiscal.

La documentación a presentar deberá ser original o, en su caso, fotocopias autentificadas notarial o administrativamente.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 13.8 de la Ley Foral de Subvenciones y 9.4 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, no será necesario presentar los documentos exigidos en las letras f) y g) en el caso de que la certificación corresponda a órganos de la Administración de la Comunidad Foral o se trate de datos que ya obren en poder de ésta. En tales supuestos, siempre que no se haya producido modificación en los referidos documentos, la presentación podrá sustituirse por una declaración, emitida por el representante de la entidad, haciendo constar tal circunstancia.

El proyecto, presentado conforme a lo establecido en el modelo normalizado elaborado al efecto, podrá ser completado con otros documentos que la entidad interesada considere de interés en apoyo de su petición.

4.3. Subsanación de la solicitud.

Si a la solicitud no se acompañasen los documentos exigidos, el órgano instructor requerirá a la entidad interesada para que la subsane en el plazo máximo de diez días hábiles, indicándole que si no lo hiciera así se le tendrá por desistida de su solicitud, dictándose y notificándose en tal caso resolución de archivo del expediente, en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5.-Organos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento.

A los efectos previstos en la presente convocatoria se atribuyen a la Sección de Incorporación Social de la Dirección General de Asuntos Sociales y Cooperación al Desarrollo las funciones de ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones. Las referencias hechas al "órgano instructor" en estas bases reguladoras se entienden hechas a dicha Sección.

El órgano instructor realizará de oficio la evaluación de las solicitudes conforme a los criterios, formas y prioridades establecidas en las presentes bases reguladoras, y emitirá la correspondiente propuesta de resolución, juntamente con un informe en el que conste que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las correspondientes subvenciones.

Es competente para la resolución del procedimiento de concesión la Directora General de Asuntos Sociales y Cooperación al Desarrollo.

6.-Valoración.

El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, mediante la comparación de las solicitudes presentadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley Foral de Subvenciones.

6.1. Las solicitudes de subvención se clasificarán, para su valoración, en dos modalidades:

a) Solicitudes para proyectos de Empleo Social Protegido de Entidades Locales.

b) Solicitudes para proyectos de Empleo Social Protegido de Entidades de Iniciativa Social.

En el caso de que no se agotase la totalidad del crédito presupuestario destinado a la modalidad b), proyectos presentados por entidades de iniciativa social, el remanente podrá utilizarse para atender las solicitudes presentadas en la modalidad a), proyectos presentados por entidades locales.

El órgano instructor podrá requerir a las entidades solicitantes cualquier información que facilite la valoración de la solicitud.

6.2. Para la concesión de subvenciones de Proyectos de Empleo Social Protegido para Entidades Locales, la valoración se ajustará a los siguientes criterios:

6.2.1. Viabilidad del Proyecto (30 puntos).

A) Se valorará la eficacia del mismo proyecto o proyectos de características similares del año anterior, comparando los objetivos específicos señalados en el proyecto con los resultados obtenidos apreciando las diferencias entre lo que se realizó y lo que estaba previsto (15 puntos).

B) Se analizará la coherencia de los objetivos propuestos este año con los resultados obtenidos el año anterior (15 puntos).

En los apartados A) y B) se asignarán 15 puntos a las entidades que no hayan percibido subvención en el año anterior al que se dirige la presente convocatoria.

6.2.2. Rentabilidad Social: beneficio que supone el Programa a la comunidad y al usuario (60 puntos).

A) Actividades orientadas a cualificar a los participantes hacia yacimientos de empleo de la zona. (Se prevén tajos y actividades orientados a incrementar la empleabilidad de los participantes y con demanda laboral en la zona) (5 puntos).

Se valorará la diversificación de actividades de acuerdo a las posibilidades de la zona.

B) Proporción de mujeres participantes en el empleo social protegido. (10 puntos).

-Igual o más del 50 por ciento de mujeres participantes (10 puntos).

-Menos del 50 por ciento de mujeres participantes, se reducirá la puntuación proporcionalmente.

C) Adquisición de conocimientos y habilidades hacia trabajos objeto de contratación en el Proyecto de Empleo Social Protegido. Adecuación del proyecto a la realidad económica y social de la zona (15 puntos).

C.1) Tipos de formación (máximo 8 puntos).

Se puntuará exclusivamente una de las 4 modalidades siguientes:

-Formación impartida por Monitor de Tajo: 8 puntos.

-Cursos de Formación Ocupacional y Estabilidad personal: 6 puntos.

-Cursos de Formación Ocupacional: 4 puntos.

-Cursos de Estabilidad personal: 2 puntos.

-No consta: 0 puntos.

Si no se especifica en el proyecto datos referidos a la previsión de formación, se considerará como No consta.

C.2) Tiempo de dedicación a la formación (máximo 2 puntos)

Si no se especifica en el proyecto datos referidos a este apartado, se puntuará con 0 puntos.

C.3) Se valorará que los proyectos utilicen, durante su desarrollo, herramientas/soportes orientados a la mejora continua de la empleabilidad de los participantes, tales como (hasta 5 puntos):

-Conocimiento por parte de la persona usuaria de sus capacidades y limitaciones.

-Información y asunción de sus derechos y obligaciones como trabajador/a.

-Capacidades relacionadas con la comunicación interpersonal en sus relaciones laborales.

-Grado de consecución de habilidades y destrezas respecto a las actividades laborales desarrolladas u otras.

D) Que el proyecto afecte a núcleos de población con mayor índice de necesidad social (18 puntos).

D.1) Se valorará el porcentaje de desempleados, teniendo en cuenta los últimos datos oficiales del Servicio Navarro de Empleo sobre población total de la zona. En el supuesto de mancomunidades, tanto el dato de población parada como el de población total, se obtendrá de la suma de las cifras de los distintos municipios que la componen (5 puntos).

D.2) Se valorará el porcentaje de perceptores de Renta Básica (a fecha 31 de diciembre de 2007) sobre el total de población de la zona (5 puntos).

D.3) Participantes en el Empleo Social Protegido cuyas unidades familiares han sido perceptoras de Renta Básica en los 12 meses anteriores a la fecha de presentación del proyecto (5 puntos).

D.4) Personas derivadas y con seguimiento desde los Centros de Salud Mental (3 puntos).

-Del 11 al 25 por ciento del total de plazas: 3 puntos.

-De 1 al 10 por ciento del total de plazas: 2 puntos.

-Ninguna o más del 25 por ciento del total de plazas: 0 puntos.

En los proyectos de 5 o menos plazas no se tendrá en cuenta el porcentaje, aplicándose 3 puntos cuando exista al menos un participante de salud mental.

E) Participación de los ayuntamientos implicados (5 puntos).

Se asignará un punto a cada ayuntamiento que proponga actividad laboral. En el caso de las Mancomunidades la puntuación máxima será de 5 puntos, calculándose la puntuación de forma proporcional al total de ayuntamientos que componen la misma.

F) Coordinación con recursos públicos/privados relacionados con la inserción laboral (EISOL, Agencias de desarrollo, etc.) (2 puntos).

Se valorará su frecuencia, los procedimientos a utilizar y las herramientas/soportes a emplear.

G) Singularidad y aspectos innovadores (5 puntos).

Actuaciones singulares e innovadoras que vayan generando buenas prácticas en los proyectos de Empleo Social Protegido. En aspectos como: colectivos concretos, actividad laboral, metodología, formación compartida, divulgación de experiencias, sensibilización.

6.2.3. Consideración del gasto efectuado por las entidades locales en el Proyecto de Empleo Social (10 puntos).

A) Zona básica con población inferior a 5.000 habitantes, al ser éstas consideradas de "especial financiación", según convocatoria para el desarrollo de programas específicos de los Servicios Sociales de Base (5 puntos).

B) Ayuntamientos que pagan a los participantes por encima del Salario Mínimo Interprofesional (5 puntos).

6.3. Para la concesión de subvenciones de Proyectos de Empleo Social Protegido a Entidades de Iniciativa Social, la valoración se ajustará a los siguientes criterios:

6.3.1. Viabilidad del Proyecto (35 puntos).

A) Se valorará la adecuación del proyecto a las capacidades técnicas, coherencia económica e infraestructuras de la Entidad (5 puntos).

B) Se valorará la eficacia del mismo proyecto o proyectos de características similares del año anterior, comparando los objetivos específicos señalados en el proyecto con los resultados obtenidos apreciando las diferencias entre lo que se realizó y lo que estaba previsto (15 puntos).

C) Se analizará la coherencia de los objetivos propuestos este año con los resultados obtenidos el año anterior. (15 puntos).

En los apartados B) y C) se asignarán 15 puntos a las entidades que no hayan percibido subvención en el año anterior al que se dirige la presente convocatoria.

6.3.2. Rentabilidad Social: beneficio que supone el Programa a la comunidad y al usuario (57 puntos).

A) Actividades orientadas a cualificar a los participantes hacia yacimientos de empleos específicos (Se prevén tajos y actividades orientados a incrementar la empleabilidad de los participantes) (5 puntos).

Se valorará la diversidad de actividades conforme al requisito 3.4 de la convocatoria y de acuerdo a las posibilidades de empleabilidad de los participantes.

B) Proporción de mujeres participantes en el empleo social protegido (10 puntos).

-Igual o más del 50 por ciento de mujeres participantes (10 puntos).

-Menos del 50 por ciento de mujeres participantes, se reducirá la puntuación proporcionalmente.

C) Adquisición de conocimientos y habilidades hacia trabajos objeto de contratación en el Empleo Social Protegido. Adecuación del proyecto a la realidad económica y social de la zona (15 puntos).

C.1) Tipos de formación (máximo 8 puntos).

Se puntuará exclusivamente una de las 4 modalidades siguientes:

-Por formación impartida por Monitor de Tajo: 8 puntos.

-Cursos de Formación Ocupacional y Estabilidad personal: 6 puntos.

-Cursos de Formación Ocupacional: 4 puntos.

-Cursos de Estabilidad personal: 2 puntos.

-No consta: 0 puntos.

Si no se especifica en el proyecto datos referidos a la previsión de formación, se considerará como No consta.

C.2) Tiempo de dedicación a formación (máximo 2 puntos)

Si no se especifica en el proyecto datos referidos a este apartado, se puntuará con 0 puntos.

C.3) Se valorará que los proyectos utilicen, durante su desarrollo, herramientas/soportes orientados a la mejora continua de la empleabilidad de los participantes, tales como (hasta 5 puntos):

-Conocimiento por parte de la persona usuaria de sus capacidades y limitaciones.

-Información y asunción de sus derechos y obligaciones como trabajador/a.

-Capacidades relacionadas con la comunicación interpersonal en sus relaciones laborales.

-Grado de consecución de habilidades y destrezas respecto a las actividades laborales desarrolladas u otras.

D) Que el proyecto afecte a núcleos de población con mayor índice de necesidad social: participantes en el Empleo Social Protegido cuyas unidades familiares han sido beneficiarias de Renta Básica en los 12 meses anteriores a la fecha de presentación del proyecto (10 puntos).

E) Coordinación prevista por la Entidad con los Servicios Sociales/Unidades de Barrio (2 puntos).

Se valorará su frecuencia, los procedimientos a utilizar y las herramientas/ soportes a emplear.

F) Singularidad y aspectos innovadores (15 puntos)

Actuaciones singulares e innovadoras que vayan generando buenas prácticas en los proyectos de Empleo Social Protegido. En aspectos como: actividad laboral, metodología, formación compartida, divulgación de experiencias, sensibilización.

6.3.3. Experiencia en actividades similares organizadas por las entidades de iniciativa social (8 puntos).

A) Otros recursos que la Entidad tenga para la incorporación sociolaboral, como por ejemplo: CIS, empresas de inserción, cooperativas, proyectos de autoempleo, prácticas en empresas, etc. (4 puntos).

B) Participación de la Entidad en Programas de Incorporación laboral a nivel europeo para personas excluidas, en los 5 últimos años (hasta 2 puntos).

C) La Entidad participa en estructuras a nivel local, autonómico, regional, nacional, europeo e internacional (hasta 2 puntos).

Para poder recibir subvención los proyectos de entidades de iniciativa social deberán alcanzar una puntuación mínima de 50 puntos.

7.-Asignación de la cuantía de la subvención.

7.1. Entidades Locales.

La asignación de la cuantía de la subvención se realizará en función de la puntuación obtenida y la aplicación de los siguientes tramos porcentuales sobre la cuantía a subvencionar.

TRAMOS PORCENTAJE %

80 a 100 puntos 100

75 a 79 puntos 97

70 a 74 puntos 94

65 a 69 puntos 91

60 a 64 puntos 88

55 a 59 puntos 85

50 a 54 puntos 82

45 a 49 puntos 79

40 a 44 puntos 76

25 a 39 puntos 60

Hasta 24 puntos 50

Cuando la cantidad total resultante de la valoración económica sea superior a la consignación presupuestaria disponible, se efectuará un reparto proporcional o prorrateo sobre las cuantías resultantes de la aplicación de los baremos correspondientes.

7.2. Entidades de Iniciativa social.

La asignación de la cuantía de la subvención se realizará en función de la puntuación obtenida, siempre que la misma supere 50 puntos, concediéndose la cuantía solicitada (tras la aplicación de lo dispuesto en el apartado 7.3.) y contabilizándose los importes uno a uno hasta agotar el crédito establecido.

7.3 Para ambas modalidades, las subvenciones para la realización de proyectos de empleo social protegido abarcarán como máximo los siguientes conceptos y cuantías:

a) Subvención por puestos de trabajo: hasta el 140 por ciento del Salario Mínimo Interprofesional.

b) Subvención para actividades complementarias de promoción y para la contratación de personal de apoyo: hasta un máximo del 30 por ciento de la subvención concedida por puestos de trabajo.

c) Subvención por actividades formativas: hasta un máximo del 15 por ciento del importe total de la subvención concedida por puestos de trabajo.

7.4. Reformulación.

Previo al informe-propuesta del órgano instructor, podrá efectuarse un trámite de audiencia a los interesados, de conformidad con el artículo 84 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En el caso de que el importe de la subvención propuesta sea inferior al que figura en la solicitud presentada, la entidad solicitante podrá llevar a cabo la reformulación de la solicitud, en un plazo máximo de diez días naturales desde su notificación, debiendo quedar garantizado en todo caso, que el proyecto reformulado respete el mismo objeto y características del proyecto original.

Para que pueda ser aceptado, el proyecto reformulado, deberá poder ser incluido en el mismo tramo de la valoración realizada inicialmente, debiendo en caso contrario la entidad ejecutar el proyecto con estricta sujeción a su propuesta inicial.

Asimismo, el presupuesto de la reformulación no deberá ser inferior a la suma de la cuantía de subvención propuesta más la de cofinanciación prevista inicialmente en términos homogéneos.

8.-Resolución del procedimiento, publicidad y recursos.

Una vez evaluadas las solicitudes y a la vista de la correspondiente propuesta de resolución formulada por el órgano instructor, la Directora General de Asuntos Sociales y Cooperación al Desarrollo resolverá la concesión de las subvenciones.

La resolución se notificará a las entidades interesadas y hará constar los fundamentos en virtud de los cuales se adopta, la relación de solicitantes a los que se concede la subvención y, en su caso, la desestimación del resto de las solicitudes. En el caso de concesión figurará la finalidad, importe, forma de abono, modo y plazo de justificación de la subvención.

Sin perjuicio de dicha notificación, se publicará en el tablón de anuncios de la Agencia Navarra para la Dependencia (calle González Tablas, s/n, 31005 Pamplona). En la publicación se expresará la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen las subvenciones, beneficiarios, cantidad concedida y finalidad de la subvención.

La resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de 3 meses, contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes, sin perjuicio de la obligación de resolver por parte de la Administración.

Frente a la resolución, expresa o presunta, las entidades de iniciativa social podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, en el plazo de un mes contado a partir de la notificación o, en su caso, desde que se produzca la desestimación presunta de su solicitud, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Foral de Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las entidades locales de Navarra, por su parte, podrán interponer frente a la resolución, expresa o presunta, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Pamplona en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la notificación o, en su caso, desde que se produzca la desestimación presunta de su solicitud, sin perjuicio de poder efectuar ante el Gobierno de Navarra el requerimiento previo en la forma y plazo previstos en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

9.-Compatibilidad.

La concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria es compatible con otras que pudieran obtenerse para el desarrollo de la actividad, provengan de otras Administraciones Públicas, de otros entes públicos o privados, o de particulares, nacionales o internacionales.

No obstante lo anterior, la cuantía subvencionada no podrá ser tal que, aislada o conjuntamente con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos propios, supere el coste de la actividad a desarrollar por la entidad beneficiaria.

10.-Ejecución de los proyectos.

Cada proyecto se iniciará cuando la entidad promotora lo considere posible y necesario en función del itinerario de incorporación de las personas destinatarias. Estas se incorporarán y abandonarán el proyecto de modo individual y de acuerdo con las fases previstas en el mismo y con lo señalado en el acuerdo de incorporación socio-laboral.

Los proyectos, que deberán tener una duración definida entre 6 y 12 meses, finalizarán, en cualquier caso, antes del 1 de marzo del año 2009.

11.-Abono y justificación económica de la subvención.

11.1. Abono de la subvención.

Para aquellas Entidades que hayan solicitado el pago anticipado, el abono de la subvención se realizará de la siguiente manera: un 50 por ciento de la cantidad concedida al inicio del proyecto coincidiendo con la realización de la primera contratación; un 25 por ciento tras un informe de funcionamiento y la justificación del 25 por ciento del gasto del proyecto; y el 25 por ciento restante tras la justificación del 50 por ciento del gasto del proyecto e informe de lo realizado hasta ese momento.

Los anticipos previstos en este apartado anteriores deberán ser autorizados expresamente por el Departamento de Economía y Hacienda en función de la situación de los fondos líquidos para hacer frente a las obligaciones reconocidas por la Hacienda Foral. Para ello las entidades promotoras deberán justificar pormenorizadamente la necesidad de los anticipos.

En caso de no concurrir la citada condición, el pago de la subvención se hará conforme a lo establecido en el artículo 32 de la Ley Foral de Subvenciones, de forma fraccionada trimestralmente, previa justificación de la realización de la actividad.

11.2. Justificación.

La justificación del gasto deberá hacerse mediante la presentación de:

a) Gastos de personal:

En el caso de las entidades de iniciativa social se deberá adjuntar certificado emitido por el representante de la entidad según modelo establecido al efecto, fotocopias compulsadas de los contratos de trabajo, registrados en la oficina correspondiente del INEM; Boletínes Oficiales de cotización a la Seguridad Social (TC1 y TC2) del periodo a justificar y recibos de nóminas firmadas por el trabajador. Todo ello a efectos de la justificación de los gastos de contratación de personal de apoyo, profesorado de actividades formativas y trabajadores a quiénes se destine el proyecto.

En el caso de las entidades locales, se deberá adjuntar certificado emitido por el Secretario de la entidad según modelo establecido al efecto, en sustitución de los Boletínes oficiales de cotización a la Seguridad Social (TC1 y TC2) del periodo a justificar y recibos de nóminas firmadas por el trabajador.

b) Listado de gastos aplicados al proyecto subvencionado, especificando el número de documento, concepto, emisor, fecha de emisión, cuantía y fecha efectiva de pago. Este listado deberá estar respaldado por sus comprobantes correspondientes, que serán originales o fotocopias debidamente compulsadas. Sólo serán admitidos como comprobantes documentos tales como extractos bancarios, recibos y facturas, que deberán tener constancia de los datos del emisor, receptor, fecha, concepto, precio y fórmula de pago, ajustándose a lo dispuesto en el Decreto Foral 205/2004, de 17 de mayo, que aprueba el reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. Las facturas originales serán selladas como presentadas ante la Dirección General de Asuntos Sociales y Cooperación al Desarrollo para justificar la subvención percibida.

c) Sin perjuicio de la obligación de presentar los informes parciales antes reseñados, deberá presentarse una Memoria final según modelo elaborado al efecto, que se encontrará a disposición de las entidades interesadas en las oficinas centrales de la Agencia Navarra para la Dependencia (calle González Tablas s/n, 31005 Pamplona) así como en la página Web del mismo organismo (www.cfnavarra.es/Bienestar Social/).

Unicamente se considerarán gastos subvencionables aquéllos que por el órgano instructor sean considerados necesarios para el desarrollo de las actividades previstas en los proyectos subvencionados.

Una vez finalizado el proyecto y en el plazo de dos meses desde la fecha de finalización, la entidad está obligada a presentar ante la Dirección General de Asuntos Sociales y Cooperación al Desarrollo la justificación económica de las cantidades totales abonadas, de acuerdo con las mismas condiciones establecidas para el percibo de los sucesivos pagos.

Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

12.-Control de las subvenciones.

Se atribuye al órgano concedente la facultad de realizar cuantos controles y comprobaciones periódicas estime oportunas, encaminadas a verificar la ejecución de los proyectos, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos para la percepción de las subvenciones.

Las entidades beneficiarias están obligadas a facilitar el ejercicio de las funciones de control que corresponden al órgano concedente, así como de cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios.

13.-Obligaciones de las entidades beneficiarias.

a) Ejecutar el proyecto y las actividades que fundamentan la concesión de la subvención de acuerdo con las bases reguladoras, condiciones y requisitos formales y materiales de la presente convocatoria, sin que puedan destinarse fondos a fines distintos de los que motivaron la concesión. Dicha ejecución comprende, en todo caso, la gestión y dirección de las actividades que constituyen el proyecto, así como la aportación de los recursos y medios que sean precisos.

b) Presentar los documentos justificativos, intermedios y finales, referidos en las presentes bases reguladoras.

c) Hacer público el origen de la subvención en cuanta difusión y publicidad que del proyecto se haga. En el caso de difusión escrita o gráfica se deberá plasmar el logotipo del Gobierno de Navarra, que deberá figurar, al menos, en el mismo tamaño y en igualdad de condiciones de visibilidad que el de la entidad subvencionada y la mención de la Dirección General de Asuntos Sociales y Cooperación al Desarrollo como colaborador de su financiación.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente y por los demás que, de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente, resulten competentes.

e) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

f) Comunicar al órgano concedente la solicitud y/u obtención de otras ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada. Tal comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

g) Cumplir las obligaciones contables que, de conformidad con la naturaleza de la entidad, sean exigibles.

h) Cumplir las obligaciones laborales con respecto al personal contratado que de la ejecución del proyecto se derivan.

i) Enviar a la Dirección General de Asuntos Sociales y Cooperación al Desarrollo los informes sociales de los participantes en los proyectos simultáneamente con los contratos de trabajo, en el plazo máximo de un mes desde la fecha de contratación.

j) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en esta convocatoria y en la legislación de aplicación.

k) Cumplir las restantes obligaciones impuestas por la Ley Foral de Subvenciones a los beneficiarios de las mismas.

14.-Subcontratación y contratación de proveedores.

14.1. Subcontratación.

A los efectos previstos en esta convocatoria está permitida la subcontratación, entendiendo por ésta la concertación con terceros de la ejecución parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por si mismo de la actividad subvencionada.

El beneficiario podrá subcontratar hasta un límite máximo del 50 por ciento del importe de la actividad subvencionada. Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 por ciento del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida a la celebración por escrito del contrato.

14.2. Contratación de proveedores.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 28.3 de la Ley Foral de Subvenciones, cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia, el beneficiario deberá acreditar ante el órgano concedente que la elección del proveedor se ha realizado con criterios de eficiencia y economía.

En tales supuestos, las entidades de iniciativa social deberán consultar y negociar los términos del contrato con, al menos, tres empresas capacitadas para la realización del objeto, perfeccionando el mismo con la que realizara la oferta más ventajosa. El citado trámite de consulta y las correspondientes ofertas deberán ser conservadas por la entidad beneficiaria, acreditando los referidos extremos documentalmente ante el órgano concedente de la subvención, tan pronto como se haya perfeccionado el contrato. Juntamente con dichos documentos, se aportará un breve informe justificativo de la selección efectuada.

La obligación de consultar a varias empresas quedará exceptuada en los casos en que, por las especiales características de los gastos subvencionables, no exista en el mercado suficiente número de entidades que presten el suministro o servicio.

Las entidades locales beneficiarias, por su parte, deberán acreditar el cumplimiento de las obligaciones que les impone en la materia la Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos Públicos.

15. Alteración de condiciones.

Las entidades beneficiarias deberán comunicar a la Dirección General de Asuntos Sociales y Cooperación al Desarrollo, además de la obtención de subvenciones, ayudas u otros ingresos concurrentes, cuantas alteraciones se produzcan en las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y la determinación de su cuantía.

Las entidades subvencionadas podrán solicitar, con carácter excepcional, la modificación del contenido del programa o programas subvencionados, así como la forma y plazos de su ejecución, cuando aparezcan circunstancias que alteren o dificulten el desarrollo del programa.

Las solicitudes de modificación deberán fundamentar suficientemente dicha alteración o dificultad y deberán formularse con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que las justifiquen y, en todo caso, con anterioridad al momento en que finalice el plazo de ejecución del programa subvencionado.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, con independencia de que sea admitida por la Administración, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión o, en su caso, al reintegro de la cuantía que corresponda.

16. Reintegro.

La no ejecución del programa o el incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención, así como la concurrencia de las demás causas previstas en el artículo 35 de la Ley Foral de Subvenciones o el incumplimiento de las obligaciones específicamente señaladas en esta convocatoria, generarán la obligación de reintegrar, total o parcialmente, la cuantía recibida. En los casos legalmente previstos procederá, además, la exigencia del interés de demora correspondiente, devengado desde la fecha del pago de la subvención hasta aquella en que se dicte la resolución de reintegro.

El procedimiento para exigir el reintegro se regirá por lo dispuesto en el citado artículo, debiendo ser resuelto en el plazo de doce meses desde su inicio.

Cuando el cumplimiento por la entidad beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por ésta una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada respondiendo al criterio de proporcionalidad, por el volumen y grado de incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención.

17.-Responsabilidad y régimen sancionador.

Las entidades beneficiarias de las subvenciones previstas en esta convocatoria quedan sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones establecen los artículos 42 y siguientes de la Ley Foral de Subvenciones.

La imposición de las sanciones en materia de subvenciones se efectuará mediante el procedimiento que se establezca reglamentariamente y, en su defecto, conforme a lo dispuesto en el Título V de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

18.-Recursos administrativos procedentes contra la convocatoria y sus bases reguladoras.

Las entidades de iniciativa social podrán interponer contra la presente convocatoria y sus bases reguladoras recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley Foral de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Las entidades locales de Navarra, por su parte, podrán interponer contra la convocatoria y sus bases reguladoras recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Pamplona en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de poder efectuar ante el Gobierno de Navarra el requerimiento previo en la forma y plazo previstos en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

19.-Normativa aplicable.

Además de lo expresamente previsto en las presentes bases reguladoras, son de aplicación las disposiciones contenidas en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, y en el Decreto Foral 130/1999, de 26 de abril, por el que se regulan las ayudas económicas para el desarrollo de los programas de incorporación socio-laboral destinados a personas en situación de exclusión social, en lo que no se oponga a las anteriores.

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