BOLETÍN Nº 9 - 21 de enero de 2008

VIII. ANUNCIOS

8.1. OTROS ANUNCIOS OFICIALES

ANDOSILLA

EDICTO

No habiendo podido ser comunicada Resolución 154/2007, de 11 de octubre, del Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Andosilla por la que se incoa expediente de imposición de orden de ejecución para el cumplimiento del deber legal de conservación de inmuebles, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 60 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se publica el presente edicto en el BOLETIN OFICIAL de Navarra y en el Tablón de Anuncios de residencia del interesado.

Interesado: Asunción Pardo Esparza.

Resolucion 154/2007, de 11 de octubre, del Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Andosilla, por la que se incoa expediente de imposición de orden de ejecución para cumplimiento del deber legal de conservación de inmuebles, en parcela 92, polígono 4, de Andosilla.

Don Juan Enrique Sanzo Andrés, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Andosilla.

Vista documentación obrante en el expediente de referencia, y habiéndose realizado, en fecha 20 de septiembre del año en curso, visita de inspección, a instancia del Ayuntamiento de Andosilla, por los Servicios Urbanísticos de Tierra Estella al inmueble sito en parcela 92, polígono 4, Calle Lorent, número 14, de Andosilla, a los efectos de determinar el estado de conservación del mismo.

Atendido que, según se desprende del informe técnico, se aprecian una serie de deficiencias en el estado de conservación del inmueble sito en parcela 92, polígono 4, para cuya subsanación se considera precisa la ejecución de las obras que se detallan a continuación:

1.-Como medida urgente, se deberá eliminar todo escombro existente en el talud inferior sudoeste, consecuencia del derrumbe de parte del muro de cierre de parcela.

Junto con ello, se deberá consolidar los muros perimetrales de la parcela, para eliminar el riesgo existente de nuevos derrumbes. En el muro sudoeste (junto al talud), se deberá eliminar el muro en su parte superior y en toda su longitud, pudiendo dejar como cierre el muro en una altura máxima de 1 metro, debidamente consolidado, desmontando y reponiendo piedras inestables, rejuntado del mismo y rematado superiormente (albardilla de mortero de cemento u otras soluciones constructivas), que evite la acción del agua y, por consiguiente, el deterioro de los muros.

2.-En el resto de muros perimetrales se realizarán actuaciones similares. En el acceso, se eliminarán los dinteles y apoyos inestables, y se procederá a su cierre (carpintería, vallado, etc.), de manera que se impida el acceso de personas a la parcela.

3.-En el almacén existente, e interior de parcela, se eliminarán los escombros y materiales acumulados, manteniendo las debidas condiciones de higiene y seguridad en la misma. Se procederá al repaso, consolidación y/o demolición de los elementos inestables en el anejo (muros, cubierta, etc.), debiendo mantener dicha construcción convenientemente cerrada para impedir el acceso de las personas al inmueble.

Se procederá asimismo a una correcta recogida de las aguas pluviales en el interior de la parcela y edificación, de manera que éstas no afecten a los muros y cierres de la parcela, ni a las edificaciones colindantes.

4.-La limpieza de escombros, materiales, limpieza del terreno etc., se trasladará a vertedero autorizado.

Las obras deberán realizarse bajo la supervisión de un técnico competente (arquitecto o aparejador), que evaluará la capacidad resistente del edificio y de los elementos estructurales (muros de cierre, etc.), y en su caso otras actuaciones que pudieran ser necesarias, adoptando bajo su supervisión las acciones más adecuadas.

Visto artículo 87 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo, que establece que los propietarios de toda clase de terrenos y construcciones tienen el deber de mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad, ornato público y habitabilidad según su destino, realizando los trabajos precisos para conservar o reponer dichas condiciones y para dotarles de los servicios que resulten necesarios y exigibles conforme al uso y características del bien (...).

Considerando que, de conformidad con el artículo 195 de la misma Ley Foral el Ayuntamiento, de oficio o a instancia de cualquier interesado, podrá dictar las órdenes de ejecución que obligarán a los propietarios de bienes inmuebles a realizar las obras necesarias para el cumplimiento de los deberes de uso, conservación y rehabilitación, y el deber de adaptación al ambiente establecidos en los artículos 87 y 88 del mismo cuerpo legal.

En virtud de lo expuesto, en ejercicio de la competencia que tengo atribuida por el artículo 21.1 s) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 55.3 de la Ley 30/1.992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común,

He resuelto:

Primero.-Incoar expediente para imposición de orden de ejecución de obras necesarias para la reparación de deficiencias apreciadas en inmueble sito en parcela 92, polígono 4, de Andosilla, Calle Lorent, número 14, a la propiedad del mismo doña Asunción Pardo Esparza.

Segundo.-Poner de manifiesto el expediente, de conformidad con el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común, a los interesados, por plazo de quince días, contados a partir del siguiente al de la recepción de la presente notificación, a los efectos de que puedan efectuar las alegaciones y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes.

Tercero.-Dar traslado de la presente Resolución a los interesados, y dar cuenta de la misma al Pleno en la próxima Sesión Ordinaria que dicho órgano colegiado celebre.

Lo que le notifico para su conocimiento y efectos, advirtiéndole que contra la misma no cabe, ex artículo 107.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común y 25 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, la interposición de recurso alguno, por tratarse de un acto de trámite, sin perjuicio de la posibilidad de efectuar alegaciones para su consideración en la Resolución que ponga fin al procedimiento.

Andosilla, 27 de diciembre de 2007.-El Alcalde-Presidente, Juan Enrique Sanzo Andrés.

Código del anuncio: L0720008