BOLETÍN Nº 9 - 21 de enero de 2008

VI. PROCEDIMIENTOS JUDICIALES

Juzgado de lo Social número Dos de Pamplona

Cédula de notificación

Rosa M.ª Valencia Ederra Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número Dos de Pamplona.

Hago saber: Que en el procedimiento 468/2007 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancias de Alberto Miguel Almandoz Molina, Diego Ancizu Villar, Sergio Burgos Monreal, Iosu Guembe Barcos y Miguel Angel Maestrojuan Martincorena contra la empresa Tximi-Rikoiz, S.L., Caprabo, S.A. y Fondo de Garantía Salarial sobre despido se ha dictado resolución en el día de la fecha que contiene la siguiente parte dispositiva:

Dispongo:

Examinada de hecho la sentencia se aprecia la necesidad de aclararla en el sentido que a continuación se dice:

El salario regulador es de 49,43 euros, y no 43,00 euros como aparece en la parte dispositiva, quedando el fallo redactado de la forma literal siguiente:

"Que estimando la excepción de falta de legitimación activa interpuesta por Caprabo, S.A. y estimando parcialmente la demanda de despido interpuesta por Alberto Miguel Almandoz Molina, Diego Ancizu Villar, Sergio Burgos Monreal, Iosu Guembe Barcos y Miguel Angel Maestrojuan Martincorena frente a Tximi-Rikoiz, S.L., Caprabo, S.A. y Fondo de Garantía Salarial declarar la extinción de los contratos de trabajo nula y condenar a la empresa la demandada Logística Tximi-Rikoiz, S.L., a readmitir a los actores en las condiciones que disfrutaban con anterioridad a la extinción, así como al abono a estos de los salarios de tramitación desde la fecha del despido 8 de junio hasta el 11 de junio de 2007 en el caso diego Ancizu y Sergio Burgos, y para el resto de los actores hasta la se lleve a cabo el reingreso, siendo el salario regulador de 49,43 euros y absolver a Caprabo, S.A., de los pedimentos frente a ella actuados".

Notifíquese esta resolución a las partes advirtiendo que contra ella no cabe interponer recurso alguno distinto del recurso de suplicación que en su caso se formule contra la sentencia, computándose el plazo nuevamente desde la notificación de la presente resolución a las partes.

Diligencia: seguidamente se cumple lo acordado, y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 LPL, doy fe.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a Tximi-Rikoiz, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Se advierte al destinatario que no se llevará a cabo ninguna otra notificación, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

Pamplona, 2 de enero de 2008.-La Secretaria Judicial, Rosa M.ª Valencia Ederra.

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