BOLETÍN Nº 9 - 21 de enero de 2008

II. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

2.3. OTRAS DISPOSICIONES

2.3.5. Otros

PUEYO

Expediente declaración de ruina

Por Resolución número 58/2007, de 30 de noviembre, de la Alcaldía se acordó lo siguiente:

Visto informe técnico firmado por el Arquitecto de la Oficina de Rehabilitación de Viviendas y Edificios (ORVE) de la Comarca de Tafalla, Juan Cruz Lasheras Guilzu, de fecha 30 de julio de 2007, por el que se declara el estado de ruina de lo que queda de la edificación sita en la calle Larumbe número 3, parcela 259 del polígono 1 y restos de un muro en la parcela 122 del mismo polígono de Pueyo, cuyos titulares catastrales son Leandro Guillén Tolosa y María Pilar Fernández Goya, respectivamente.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 196 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en el artículo 17 y siguientes del Real Decreto 2187/1978, de 23 de junio, por el que se establece el Reglamento de Disciplina Urbanística,

Se acuerda por unanimidad:

1.-Incoar expediente de declaración de ruina de lo que queda de la edificación sita en la calle Larumbe número 3, parcela 259 del polígono 1 y restos de un muro en la parcela 122 del mismo polígono de Pueyo, cuyos titulares catastrales son Leandro Guillén Tolosa y María Pilar Fernández Goya, respectivamente.

2.-Abrir un trámite de audiencia con citación de los titulares de derechos reales sobre las edificaciones mencionadas para que durante el término de diez días naturales puedan examinar el expediente y presentar cuantas alegaciones y documentos estimen convenientes

3.-Reiterar el requerimiento efectuado por este Ayuntamiento en fecha 11 de abril de 2007 por el que se ordenaba a los propietarios que procedieran en el plazo de quince días al vallado de acceso a las zonas referidas para restringir el paso a cualquier persona: en la parte inferior hacia al calle y en la parte superior en parcelas privadas. Posteriormente deberá procederse manualmente desde la parte superior empujando a distancia los elementos sueltos de los muros con caída hacia el interior. Deberá asegurarse que no quedan elementos que puedan caer descontroladamente. Se adoptarán todas las medidas de seguridad necesarias. Asimismo, se procurará aliviar las salidas de aguas de la zona superior hacia otras zonas del entorno.

Una vez que se consiga estabilizar los muros y tierras deberá acometerse una intervención más profunda que requerirá la redacción de la documentación oportuna por un técnico competente con visado colegial.

Estas actuaciones a realizar con carácter de urgencia deberán ejecutarse de forma inmediata, para solventar la situación producida y evitar otros posibles daños en la integridad de bienes y personas.

En caso de no realizarse por el propietario, o si las circunstancias lo requieren, el Ayuntamiento dispondrá de las medidas necesarias, a costa de sus propietarios.

4.-Publicar anuncio en el BOLETIN OFICIAL de Navarra y en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento de Pueyo, sirviendo la fecha del día siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra de inicio de cómputo del plazo previsto en los puntos 2 y 3.

5.-En el curso de este procedimiento hasta, en su caso, producirse la declaración de ruina, se advierte que no exime a los propietarios de las responsabilidades de todo orden que pudieran serle exigidas por negligencia en los deberes de conservación que correspondan.

Pueyo, 12 de diciembre de 2007.-El Alcalde, Pedro Leoz García.

Código del anuncio: L0719915