BOLETÍN Nº 9 - 21 de enero de 2008

II. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

2.3. OTRAS DISPOSICIONES

2.3.5. Otros

LARRAGA

EDICTO

El Ayuntamiento de Larraga en sesión celebrada el 19 de diciembre de 2007, acordó la cesión de aprovechamiento equivalente al suelo urbanizable sectorizado, de las actividades y usos autorizables en suelo no urbanizable de preservación, a tenor de lo prevenido en el artículo 114.3 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de ordenación del territorio y urbanismo, conforme al criterio técnico valorativo del arquitecto municipal considerado en el 10 por 100 del valor del suelo afectado y del coste de las infraestructuras y urbanización precisas para la implantación de la actividad solicitada, tomando como referencia los valores del impuesto de transmisiones patrimoniales y de mercado, cuya materialización tendrá lugar en la concesión de la licencia de apertura y/o de primera utilización de la actividad.

Lo que se hace público para general conocimiento y efectos procedentes, pudiéndose interponer frente a dicho acuerdo alguno de los siguientes recursos, en los plazos que sucesivamente se indican, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este Edicto:

-Recurso de reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado en el plazo de un mes (arts 116 y 117 de la Ley 30/1992).

-Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra en el plazo de un mes (arts 337 y ss. de la Ley Foral 6/1990)

-Recurso ante el Juzgado Contencioso-Administrativo de Pamplona en el plazo de dos meses (art. 8 de la Ley 29/1998).

Larraga, 24 de diciembre de 2007.-La Alcaldesa-Presidenta, María Luisa Ibáñez García.

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