BOLETÍN Nº 9 - 21 de enero de 2008

II. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

2.3. OTRAS DISPOSICIONES

2.3.5. Otros

CORTES

Contribuciones Especiales por las obras de pavimentación con redes de las calles Ribera de Navarra y parciales de las calles Blanca de Navarra, Aguadores y San Ignacio de Loyola

El Pleno del Ayuntamiento de Cortes en sesión ordinaria de 17 de diciembre de 2007, adoptó con el quórum legalmente establecido el siguiente acuerdo que a continuación se transcribe:

"Visto el expediente que se incoa para la aplicación de contribuciones especiales para la ejecución de las obras de "Pavimentación y renovación de redes de las calles Ribera de Navarra y parciales de Las calles Blanca de Navarra, Aguadores y San Ignacio de Loyola" según proyecto redactado por Cintec S.L. toda vez que además de atender el interés común o general, se benefician especialmente a personas determinadas que son los propietarios de inmuebles urbanos que linden o afronten con dichas calles.

La procedencia de estas contribuciones especiales viene determinada en los artículos 109 y siguientes de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra.

Atendido que el presupuesto general para conocimiento de la Administración de dicha obra es de 1.481.284,79 euros.

La distribución del importe total de las contribuciones especiales por la pavimentación con redes de dichas calles, se efectuará con arreglo a los siguientes criterios:

Area beneficiada: Todos los propietarios de inmuebles urbanos que así figuren en el Registro Fiscal de la Riqueza Urbana de Cortes, cuyos inmuebles afronten o linden a las calles Ribera de Navarra y parciales de las calles Blanca de Navarra, Aguadores y San Ignacio de Loyola.

Importe a repartir: la Base Imponible es el importe de las pavimentaciones y renovación de redes de las respectivas calles, según adjunto detalle, y el módulo de reparto serán los "metros lineales de fachadas de los inmuebles y el valor catastral a efectos de la Contribución Territorial al 50% cada criterio" que afronten o linden a las respectivas calles, a razón de lo expuesto en el anexo I, respectivamente, que es un 70% por ciento del importe total no subvencionado por el Departamento de Administración Local de las pavimentaciones y redes de cada calle. Se excluye del importe a repartir el colector de pluviales por con un coste de 168.798,42 euros y las afecciones por importe de 1.737,80 euros por tratarse de una obra de interés general que beneficia a todos los vecinos.

Las cuotas correspondientes a cada propietario: Son las que figuran en el expediente de su razón.

BLANCA DE NAVARRA 185.114,40 19.869,51 118.882,72 46.362,18 66.231,69

RIBERA DE NAVARRA 610.664,42 69.342,64 379.522,29 161.799,48 231.142,12

SAN IGNACIO DE LOYOLA 327.191,53 35.312,26 209.484,01 82.395,27 117.707,52

AGUADORES 187.778,22 20.746,30 118.623,88 48.408,04 69.154,34

COLECTOR PLUVIALES 168.798,42 68.847,93 99.950,49 0,00 68.847,93

AFECCIONES 1.737,80 708,80 1.029,00 0,00 708,80

TOTAL 1.481.284,79 214.827,43 927.492,38 338.964,97 553.792,41

Visto lo cual, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 109 y siguientes de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra y en la Ordenanza Fiscal General de Contribuciones Especiales de Cortes publicada en el BOLETIN OFICIAL de Navarra número 49, de fecha 23 de abril de 1997, se adopta con el quórum legalmente establecido el siguiente acuerdo:

Primero.-Aprobar el proyecto técnico de pavimentación y renovación de redes de abastecimiento y saneamiento de las calles Ribera de Navarra y parciales de las calles Blanca de Navarra, Aguadores y San Ignacio de Loyola en Cortes.

Segundo.-Adoptar de forma inicial el acuerdo de imposición de contribuciones especiales para la financiación del proyecto de pavimentación y renovación de redes de abastecimiento y saneamiento de las calles Ribera de Navarra y parciales de las calles Blanca de Navarra, Aguadores y San Ignacio de Loyola en Cortes.

Tercero.-Aprobar inicialmente el acuerdo de ordenación concreto de contribuciones especiales con el siguiente contenido:

A.-Sujetos Pasivos:

Propietarios y comunidades de propietarios de las parcelas y edificaciones que afrontan a las calles que se van a pavimentar incluidas dentro de la zona especialmente beneficiada.

La cuota atribuible a las comunidades de propietarios afectadas podrá sustituirse por cuotas individualizadas a los copropietarios siempre que se aporte al expediente del Ayuntamiento la documentación que acredite el porcentaje de participación de todos los vecinos del inmueble.

B.-Base Imponible:

La Base Imponible es el importe de las pavimentaciones y renovación de redes de las respectivas calles y el módulo de reparto serán los "metros lineales de fachadas de los inmuebles y el valor catastral a efectos de la Contribución Territorial al 50% cada criterio" que afronten o linden a las respectivas calles, a razón de lo expuesto en el anexo I, respectivamente, que es un 70% por ciento del importe total no subvencionado por el Departamento de Administración Local de las pavimentaciones y redes de cada calle. Se excluye del importe a repartir el colector de pluviales con un coste de 168.798,42 euros y las afecciones por importe de 1.737,80 euros por tratarse de una obra de interés general que beneficia a todos los vecinos.

Inicialmente se ha previsto la base imponible en 1.310.748,57 euros que corresponde con el presupuesto general para conocimiento de la Administración con la exclusión del colector de pluviales y afecciones e incluidos los honorarios de redacción del proyecto y dirección de obra. Esta cantidad se fija de acuerdo con el artículo 112.3 LFHLN, con el carácter de mera previsión y será objeto, en su caso, de la oportuna rectificación, una vez terminadas las obras y conocido el coste real de las mismas.

Finalmente se fija la base imponible en 338.964,97 euros equivalente al 70% por ciento del importe total no subvencionado por el Departamento de Administración Local de las pavimentaciones y redes de cada calle aplicable a cada calle que se encuentran calculados en el expediente de su razón.

C.-Zona especialmente beneficiada:

Todas las parcelas que afrontan a las calles a pavimentar y renovar las redes. En el expediente se incluye relación de propietarios de las parcelas afectadas.

D.-Criterios de reparto:

El módulo de reparto serán los metros lineales de fachadas de los inmuebles y el valor catastral a efectos de la Contribución Territorial al 50% cada criterio que afronten o linden a las respectivas calles.

E.-Disposiciones aplicables:

Para todo lo relativo al cobro, recaudación y lo no previsto expresamente en este acuerdo serán de aplicación la Ordenanza de Contribuciones Especiales, Ordenanza Fiscal General y la Ley Foral 2/1995 de Haciendas Locales de Navarra.

Cuarto.-Aprobar la relación de contribuyentes, así como las cuotas individuales resultantes de aplicar a la base imponible los módulos establecidos, en relación concreta con cada una de las fincas y propietarios afectados, y según resulta de las bases de reparto que se aprueban en este acuerdo, y que se detallan en el Anexo I del expediente.

Quinto.-Fijar la cantidad a repartir entre los beneficiarios en 338.964,97 euros equivalente al 70% por ciento del importe total no subvencionado por el Departamento de Administración Local de las pavimentaciones y redes de cada calle aplicable a cada calle que se encuentran calculados en el expediente de su razón.

Sexto.-Teniendo en cuenta la clase y naturaleza de la obra se aplicará como módulos de reparto la unidad de carácter objetiva siguiente: "metro lineal de fachada de los inmuebles y el valor catastral a efectos de contribución territorial", a razón de:

BLANCA DE NAVARRA 60,38 0,01805

RIBERA DE NAVARRA 73,19 0,01993

SAN IGNACIO DE LOYOLA 83,34 0,02298

AGUADORES 92,20 0,02696

Séptimo.-Aprobar la relación de cuotas individuales resultante de la aplicación al coste de la obra repercutible, el módulo aplicable, según consta en el expediente

El pago se realizará, el 50% al inicio de las obras y el resto a su finalización y regularización de cuotas.

Octavo.-Notificar el presente acuerdo a los contribuyentes junto a las cuotas individuales aprobadas inicialmente y exponer al público durante el plazo de 30 días el presente acuerdo junto con el resto del expediente, por medio de anuncios en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, con la finalidad de que cualquier interesado pueda examinarlo y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.

Los propietarios o titulares afectados podrán constituirse en Asociación Administrativa de Contribuyentes prevista en los artículos 119 y 120 de la Ley Foral 2/1995 de Haciendas Locales de Navarra.

Determinar que en caso de que no se presenten reclamaciones, los acuerdos iniciales de imposición y de ordenación concreta de las contribuciones especiales se considerarán elevados a definitivos, sin necesidad de adoptar nuevo acuerdo, publicándose entonces tanto el acuerdo como el texto definitivo en la forma establecida por la Ley Foral de Haciendas Locales, así como por la Ley Foral de Administración Local de Navarra, notificándose entonces a los contribuyentes las cuotas individuales que correspondan, si el interesado fuese conocido, o en su caso por edictos.

Cortes, 29 de diciembre de 2007.-El Alcalde, Javier Blasco Mendívil.

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