BOLETÍN Nº 9 - 21 de enero de 2008

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.1. DISPOSICIONES GENERALES

1.1.4. Resoluciones

RESOLUCION 6650/2007, de 19 de diciembre, de la Directora General de Empresa, por la que se aprueban las tarifas para el suministro de agua de la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona para el año 2008.

La Mancomunidad de la Comarca de Pamplona ha presentado solicitud de aprobación de tarifas de suministro de agua para el año 2008 por encontrarse tal servicio clasificado en el Anexo 2 (precios autorizados de ámbito autonómico) del Real Decreto Ley 7/1996, de 7 de junio, sobre medidas urgentes de carácter fiscal y de fomento y liberalización de la actividad económica ("Boletín Oficial del Estado" número 139).

Visto el informe del Servicio de Comercio e Internacionalización, en relación con la solicitud de aprobación de las tarifas para el servicio de suministro de agua, formulado por la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona.

Oídas las Asociaciones de Consumidores y Usuarios, en reunión celebrada el 10 de diciembre de 2007, en cumplimiento del artículo 22.2.d) de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 22 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

RESUELVO:

1.-Aprobar las siguientes tarifas para el suministro de agua para el año 2008 de la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona:

A) Cuota fija: según el caudal nominal del contador instalado.

CAUDAL NOMINAL CUOTA CUATRIMESTRAL

(m³/hora) (euros)

hasta 1,5 8,76

hasta 2,5 21,63

CAUDAL NOMINAL CUOTA MENSUAL

(m³/hora) (euros)

hasta 3,5 18,97

hasta 6 27,10

hasta 10 40,55

hasta 15 81,63

hasta 25 108,33

hasta 40 200,95

hasta 60 280,55

hasta100 438,52

hasta 150 1.068,40

hasta 250 1.271,85

hasta 400 1.982,02

En aquellos casos en que se encuentre instalado un contador con un caudal nominal superior a 1,5 m³/hora e inferior a 2,5 m³/hora, en Tarifa 1 para uso exclusivamente doméstico, se aplicará la cuota fija de abastecimiento establecida para los contadores con un caudal nominal hasta 1,5 m³/hora.

B) Cuota variable: precio por m³ consumido.

Tarifa 1.-Uso doméstico, uso de servicio público (Administraciones Públicas) y uso de interés social: 0,2517.

Tarifa 2.-Uso industrial, uso comercial, uso agrícola y ganadero y uso de lucha contra incendios: 0,3827.

Tarifa 3.-Uso de riego privado y uso de huertas-ocio: 0,6545.

Tarifa 4.-Tarifas de usos combinados.

4.1. Doméstico-Comercial-Riego:

-Hasta 14 m³/mes: 0,2517.

-14-25 m³/mes: 0,3827.

-Resto Consumo: 0,6545.

4.2. Doméstico-Comercial:

-Hasta 14 m³/mes: 0,2517.

-Resto consumo: 0,3827.

4.3. Doméstico-Riego:

-Hasta 14 m³/mes: 0,2517.

-Resto consumo: 0,6545.

4.4. Comercial-Riego:

-Hasta 12 m³/mes:0,3827.

-Resto consumo:0,6545.

Tarifa 5.1.-Uso de servicio público (Servicios Municipales de la Comarca): 0,2517.

Tarifa 5.2.-Uso de riego de zonas públicas: 0,2753.

Tarifa 6.-Suministro de agua a entidades locales no mancomunadas-incluido suministro mediante cisternas: 0,3035.

Tarifa 7.-Uso de ejecución de obras, uso para servicio especial provisional y suministro mediante cisternas: 0,6643.

Tarifa 8.-Consumos motivados como consecuencia de fugas ocultas: 0,2517.

C) Cuotas fijas por bocas selladas para incendios: según diámetro de acometida.

DIAMETRO CUOTA CUATRIMESTRAL

DEL CONTADOR (mm) (euros)

30 9,75

40 18,73

50 29,23

65 38,96

80 73,14

100 102,41

125 160,94

150 395,05

200 467,68

250 730,76

2.-Sobre la cuota correspondiente se aplicarán los impuestos indirectos que fijen las leyes en cada momento en la forma y condiciones que éstas establezcan.

3.-Las tarifas entrarán en vigor el día 1 de enero de 2008.

4.-Trasladar esta Resolución al Servicio de Comercio e Internacionalización, a los efectos oportunos.

5.-Notificar esta Resolución a las Asociaciones de Consumidores y Usuarios radicadas en Navarra, advirtiendo que contra la misma, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Innovación, Empresa y Empleo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación.

6.-Notificar esta Resolución a Mancomunidad de la Comarca de Pamplona, advirtiendo que contra la misma, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el orden jurisdiccional competente en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra, en la forma y plazos determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa- Administrativa ante el Gobierno de Navarra.

7.-Publicar esta Resolución en el BOLETIN OFICIAL de Navarra para su general conocimiento.

Pamplona, 19 de diciembre de 2007.-La Directora General de Empresa, Begoña Urien Angulo.

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