BOLETÍN Nº 84 - 9 de julio de 2008

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.3. OTRAS DISPOSICIONES

1.3.6. Otros

RESOLUCIÓN 277/2008, de 9 de junio, del Director del Servicio de Calidad Ambiental, por la que se modifica parcialmente la Resolución 168/2007, de 22 de mayo, del Director del Servicio de Integración Ambiental, por la que se concedió, con condiciones, la Autorización de Afecciones Ambientales a la propuesta de Adaptación de línea eléctrica aérea y construcción de línea, de 13,2 kV., de tensión, a la Planta de Biometanización en Tudela, promovido por Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U.

Mediante Resolución 168/2007, de 22 de mayo, del Director del Servicio de Integración Ambiental, se concedió, con condiciones, la Autorización de Afecciones Ambientales a la propuesta de Adaptación de línea eléctrica aérea y construcción de línea, de 13,2 kV., de tensión, a la Planta de Biometanización en Tudela, promovido por Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U.

Con fecha 21 de mayo de 2008, Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U., solicita la modificación de la 2.ª condición del apartado 1.º de la Resolución 168/2007, de 22 de mayo, del Director del Servicio de Integración Ambiental, que hacía referencia a que el tramo de línea comprendido entre los apoyos número 29 y número 34, en el entorno del Corral del Culebrete, se construiría en campos de cultivo, evitando la afección a los pastizales naturales de interés.

Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U. manifiesta que en tres de los apoyos de este tramo no existe problema en desplazar los apoyos a las zonas de cultivo, pero en los otros tres, concretamente en los apoyos número 29, número 31 y número 32, por la orografía y distribución de las superficies de cultivo, el desplazamiento de los apoyos hacia terrenos de cultivo implica la sustitución de los apoyos de hormigón por torres metálicas de mayor altura (20 metros de altura) y mayor superficie de cimentación (1,20 m x 1,20 m), que ocasionaría dificultades constructivas y una mayor afección medioambiental.

Así mismo se propone balizar un vano más (concretamente el ubicado entre los apoyos número 28 y número 29) que los expresamente establecidos en el condicionado de la Resolución.

La Sección de Evaluación Ambiental informa favorablemente la propuesta, debiéndose llevar a cabo las medidas de integración ambiental establecidas en el condicionado de la Resolución.

El artículo 105 de la Ley 30/1992 de 28 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, establece que la Administración podrá modificar en cualquier momento sus actos, siempre que tal modificación no sea contraria al ordenamiento vigente.

Vistos los informes que figuran en el expediente, y en virtud de las competencias atribuidas en el artículo 28.1 de la indicada Ley Foral 4/2005, que me han sido delegadas por Orden Foral 426/2007, de 10 de octubre, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.

RESUELVO:

1.º Modificar parcialmente la Resolución 168/2007, de 22 de mayo, del Director del Servicio de Integración Ambiental, por la que se concedió, con condiciones, la Autorización de Afecciones Ambientales a la propuesta de Adaptación de línea eléctrica aérea y construcción de línea, de 13,2 kV., de tensión, a la Planta de Biometanización en Tudela, promovido por Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U., sustituyendo el apartado 1.º de la misma, que quedará con la siguiente redacción:

"1.º Otorgar a Iberdrola Distribución Eléctrica S.A.U., la Autorización de Afecciones Ambientales para la adaptación de línea eléctrica aérea y construcción de nueva línea de 13,2 kV de tensión, a la Planta de Biometanización, en Tudela.

La presente Autorización estará sujeta a las siguientes condiciones y medidas correctoras:

-Deberán señalarse con balizas salvapájaros los siete vanos anteriores a la Estación de tratamiento de R.S.U. Las señales de neopreno se colocarán alternadamente en todos los conductores, a distancia de 15 metros en cada conductor, de forma que en dirección perpendicular a la traza, los elementos se aprecien a distancia aparente de 5 metros.

-Los apoyos número 30, número 33 y número 34, en el entorno del Corral del Culebrete, se construirá en campos de cultivo, evitando la afección a los pastizales naturales de interés, existentes en la zona.

-Se tomarán las siguientes medidas de antielectrocución de la avifauna entre los apoyos número 28 y número 35:

Apoyos de amarre:

Cada una de las grapas de amarre quedarán aisladas, mediante su recogimiento en una pieza premoldeada de polímero flexible y, a su vez, desde dicha grapa y hasta una longitud de 1 metro, se procederá al aislamiento de los conductores empleando para ello guías aislantes de recubrimiento adecuadas a la sección de cable y provistas de los elementos de fijación necesarios.

Los puentes entre cadenas de amarre deberán ser aislados mediante el uso de cinta termorretráctil o sistema similar en toda su extensión.

Apoyos de suspensión:

-La grapa de suspensión del conductor central deberá quedar aislada, mediante su recogimiento en una pieza premoldeada de polímero flexible, o bien mediante el empleo de sistema de sellado y encintado homologado al efecto, a su vez, desde dicha grapa y hasta una longitud de 1 metro, se procederá al aislamiento de los conductores empleando para ello cubiertas de silicona tubulares, adecuadas a la sección de cable y provistas de los elementos de fijación necesarios o sistema similar.

-Para lograr una mayor eficiencia y durabilidad, garantizando el objeto de su instalación, todos estos elementos referidos deberán ser homologados para el uso como medida de protección avifauna, debiendo ser resistentes a los rayos ultravioleta y a las inclemencias del tiempo.

-Todas las zonas afectadas por las obras, que no sean de cultivo, se restaurarán hasta alcanzar un estado similar al inicial, realizando siembras con especies herbáceas y arbustivas autóctonas parecidas a las del entorno. Previamente a la finalización de los trabajos se efectuará una rigurosa limpieza, debiendo retirarse los materiales sobrantes y residuos generados a vertedero o escombrera autorizados."

2.º Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente, que no sean Administraciones Públicas, podrán interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución.

3.º Publicar esta Resolución en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

4.º Trasladar la presente Resolución al Servicio de Calidad Ambiental, al Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo del Departamento de Vivienda y Ordenación del Territorio, al Guarderío de Medio Ambiente, al Ayuntamiento de Tudela, a la Mancomunidad de Residuos Sólidos de la Ribera y al interesado, a los efectos oportunos.

Pamplona, 9 de junio de 2008.-El Director del Servicio de Calidad Ambiental, Pedro Zuazo Onagoitia.

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