BOLETÍN Nº 8 - 18 de enero de 2008

II. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

2.2. AUTORIDADES Y PERSONAL

2.2.1. Ceses, nombramientos y otras situaciones

ARANO

Asistencias a corporativos

Dada cuenta de lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley de bases de Régimen Local, en el artículo 13 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, respecto a la dedicación y retribuciones de los miembros de las Corporaciones Locales, y en el artículo 15 de la Ley Foral 17/2004.

De conformidad con todo lo anteriormente expuesto, la corporación de Arano por unanimidad acuerda:

1. Establecer a favor de los concejales, la cantidad de 200 euros netos por asistencia tanto a plenos ordinarios, con un máximo anual de 12 sesiones. Esta cantidad se entiende una vez aplicada la retención que proceda en concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de conformidad con la legislación vigente.

2. Este acuerdo sobre remuneración de Concejales entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2008, y anualmente se procederá a su ratificación.

3. Las cuantías señaladas se actualizarán anualmente conforme a lo establecido en el artículo 3.2. de la Ley Foral 17/2004.

4. Publicar este anuncio en el BOLETIN OFICIAL de Navarra y en el tablón de anuncios, de conformidad con el artículo 75.5 de la Ley 7/1985, de 2 de julio, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Arano, 21 de diciembre de 2007.-El Alcalde, Iñigo Larrea Perurena.

Código del anuncio: L0719787