BOLETÍN Nº 8 - 18 de enero de 2008

II. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

2.1. ORDENANZAS Y OTRAS DISPOSICIONES GENERALES

TUDELA

Aprobación definitiva de modificación a la Ordenanza fiscal reguladora de las tasas por utilización de los Equipamientos Socioculturales (Centros Cívicos y Albergue Municipal de Juventud) que entrarán en vigor en el año 2008

El Pleno del Ayuntamiento de Tudela, en sesión celebrada el día 26 de octubre de 2007, adoptó el acuerdo de aprobación inicial de la modificación de la Ordenanza municipal reguladora de las tasas por utilización de los Equipamientos Socioculturales (Centros Cívicos y Albergue Municipal de Juventud) (publicado en el BOLETIN OFICIAL de Navarra número 142, de fecha 14 de noviembre de 2007.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, modificado por la Ley Foral 15/2002, de 31 de mayo, y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, se procede a la aprobación definitiva de la modificación de dicha Ordenanza, disponiendo su publicación a los efectos pertinentes.

"Artículo 2.b):

b) "El disfrute puntual en el tiempo y concreto de los centros cívicos de Tudela por parte de personas o entidades con ánimo de lucro, dentro y fuera del horario y calendario de apertura de los mismos. Este disfrute no conlleva el uso de los recursos a que se refiere el apartado f) de este artículo. Quede claro que este disfrute está limitado a concesiones puntuales y a la disponibilidad de espacios y recursos libres previstos con una semana de anticipación, de tal forma que otros grupos, colectivos, asociaciones o entidades sin ánimo de lucro tienen preferencia en su disfrute".

Se modifican las tarifas relativas a "Disfrute puntual de los Centros Cívicos o sus recursos", en concreto a la utilización de espacios, quedando con el siguiente texto:

a) Espacios: por cada hora solicitada de utilización dentro del horario y calendario de apertura de Centros Cívicos:

CATEGORIA 1: Actividades promovidas, organizadas o coorganizadas con sus propios recursos por el muy ilustre Ayuntamiento y otras Administraciones Públicas y sus Organismos Autónomos

Cesión gratuita de los C. Cívicos

CATEGORIA 2: Actividades promovidas, organizadas o coorganizadas por:

-Administraciones Públicas mediante contratación, cesión o concierto con entidades no lucrativas.

-Administraciones Públicas mediante contratación de empresas con ánimo de lucro.

-Asociaciones y entidades sin animo de lucro, de carácter social, no pertenecientes a la Administración Pública, homologadas y/o registradas por parte del ámbito institucional correspondiente, por la realización de actividades que impliquen relación económica, laboral o contractual con los profesionales que las desarrollen

3,79 euros

CATEGORIA 3: Sindicatos, Cooperativas, Asociaciones de Vecinos, de propietarios o copropietarios, asociaciones gremiales, y otras entidades análogas, no lucrativas, carentes de carácter social, por la realización de actividades destinadas a la promoción, tratamiento y/o defensa de sus intereses colectivos

7,18 euros

CATEGORIA 4: Actividades organizadas o desarrolladas por entidades o personas privadas con animo de lucro

30,24 euros

b) Espacios: por cada hora solicitada de utilización fuera del horario y calendario de apertura de los Centros Cívicos.

CATEGORIA 1: Actividades promovidas, organizadas o coorganizadas con sus propios recursos por el muy ilustre Ayuntamiento y otras Administraciones Públicas y sus Organismos Autónomos: Cesión gratuita de los Centros Cívicos

Cesión gratuita de los C. Cívicos

CATEGORIA 2: Actividades promovidas, organizadas o coorganizadas por:

-Administraciones Públicas mediante contratación, cesión o concierto con entidades no lucrativas.

-Administraciones Públicas mediante contratación de empresas con animo de lucro.

-Asociaciones y entidades sin animo de lucro, de carácter social, no pertenecientes a la Administración Pública, homologadas y/o registradas por parte del ámbito institucional correspondiente, por la realización de actividades que impliquen relación económica, laboral o contractual con los profesionales que las desarrollen

Hora diurna: 22,20

Hora nocturna: 26,83

Hora festiva: 28,32

Hora nocturna y festiva: 34,46

CATEGORIA 3: Sindicatos, Cooperativas, Asociaciones de Vecinos, de propietarios o copropietarios, asociaciones gremiales, y otras entidades análogas, no lucrativas, carentes de carácter social, por la realización de actividades destinadas a la promoción, tratamiento y/o defensa de sus intereses colectivos

Hora diurna: 25,50

Hora nocturna: 30,13

Hora festiva: 31,62

Hora nocturna y festiva: 37,76

CATEGORIA 4: Actividades organizadas o desarrolladas por entidades o personas privadas con ánimo de lucro

Hora diurna: 48,00

Hora nocturna: 52,63

Hora festiva: 54,12

Hora nocturna y festiva: 60,26

c) Por cada uso y día de utilización de los recursos

3,84 euros

Tudela, 27 de diciembre de 2007.-El Concejal Delegado del Area de Hacienda, Gestión y Recaudación, José María Navarro Fandos.

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