BOLETÍN Nº 8 - 18 de enero de 2008

II. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

2.1. ORDENANZAS Y OTRAS DISPOSICIONES GENERALES

CORELLA

Aprobación definitiva de modificación de Reglamento

El Ayuntamiento de Corella en sesión de pleno celebrada el día 11 de octubre de 2007 aprobó inicialmente la modificación del Reglamento regulador del Aprovechamiento de Hierbas Comunales.

Publicado el Acuerdo de aprobación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra número 137 de fecha 21 de noviembre de 2007, y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, se procede, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de la Administración Local de Navarra, a la aprobación definitiva de la modificación de dicha Ordenanza, disponiendo su publicación a los efectos procedentes.

Corella, 14 de diciembre de 2007.-El Alcalde, José Javier Navarro Arellano.

APROBACION DEFINITIVA DE MODIFICACION DEL REGLAMENTO REGULADOR DEL APROVECHAMIENTO DE HIERBAS COMUNALES

Introducción

El Ayuntamiento de Corella, es titular propietario de las Hierbas Comunales, sitas en los términos denominados Montes de Cierzo y Montes de Argenzón y divididos en nueve lotes

Objeto

La presente Ordenanza regula el aprovechamiento de los indicados pastos o hierbas a tenor de lo dispuesto en la subsección tercera del capítulo II del título IV, de la Ley Foral de Administración Local de Navarra, así como la sección tercera del capítulo II, del título II del Decreto Foral 280/1.990 en virtud del cual se aprobó el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Navarra.

Consideraciones generales

Artículo 1. Explotación directa.

El aprovechamiento de los pastos, por los ganaderos adjudicatarios de los lotes será de forma directa, no permitiéndose el arrendamiento o cesión.

Queda prohibido el subarriendo, sin autorización expresa acordada por el Ayuntamiento. El llevar a los pastos ganado que no figure encatastrado, o que no sean propiedad del recurrente, se considerará subarriendo y podrá una vez comprobada esta falta, imponerse la sanción oportuna.

El ganadero adjudicatario del lote deberá de articular las medidas necesarias oara facilitar la labor de inspección del Servicio de Guarderío Rural del M.I. Ayuntamiento.

Artículo 2. Respeto de veda y acotado.

El ganadero adjudicatario de los lotes queda obligado al respeto de las vedas establecidas en este Reglamento, por las cuales no percibirá indemnización alguna.

El ganadero adjudicatario de los lotes queda obligado al respeto de los acotados autorizados por el M.I. Ayuntamiento. En concepto de compensación por las pérdidas en hierbas contempladas en los lotes adjudicados inicialmente, se descontará del pago del canon su aprovechamiento de hierbas, el importe satisfecho por el beneficiario del acotado menos un veinticinco por ciento del mismo que corresponderá al M.I. Ayuntamiento de Corella.

Artículo 3. Carga ganadera por lote.

La carga ganadera por lote y ganadero/pastor, será la siguiente:

-Montes de Cierzo:

Lote número 1: 600 ovejas.

Lote número 2: 600 ovejas.

Lote número 3: 700 ovejas.

Lote número 4: 600 ovejas.

-Montes de Argenzon:

Lote número 1: 400 ovejas.

Lote número 2: 700 ovejas.

Lote número 3: 600 ovejas.

Lote número 4: 500 ovejas.

Lote número 5: 600 ovejas.

Artículo 4. Forma de pago del canon.

El importe del remate mas los impuestos provinciales que puedan existir, se satisfará por trimestres adelantados, en las fechas siguientes:

Primer plazo: 1 de febrero.

Segundo plazo: 1 de mayo.

Tercer plazo: 1 de agosto.

Cuarto plazo: 1 de noviembre.

Artículo 5. Corrales.

-Montes de Cierzo:

Lote número 1: Disfrutará del corral denominado "Valero" "de la Jalona" o "Navas".

Lote número 2: Disfrutará del corral de La Vistilla.

Lote número 3: No dispone de corral.

Lote número 4: No dispone de corral.

-Montes de Argenzon:

Lotes número 1, 2, 4 y 5: No disponen de Corral

Lotes número 3: Disfrutará del denominado "Corral Blanco".

Artículo 6. Prohibiciones.

Queda terminantemente prohibido:

1.-La entrada de ganado cabrio en toda finca o terrenos donde exista arbolado o plantas vivas.

2.-Pastar y transitar en lugares que por su interés el Ayuntamiento declare vedados

Artículo 7. Responsabilidad adjudicatarios.

Cada rematante será responsable del daño que origine por el ganado lanar o cabrío en terreno que le corresponda por la subasta, cuando no se conociera el causante, especialmente de los daños y perjuicios que se originen en diques y malecones de rios y embalses, ríos, acequias hijuelos y balsas. En este caso la valoración del daño se realizará por el Sindicato de Riegos de Corella, y el adjudictario quedará obligado a su pago.

Artículo 8. Riesgo y ventura.

Los arriendos se hacen a todo riesgo y ventura para los rematantes que no podrán pedir disminución de precios, rescisión de contratos, ni indemnización alguna por causas accidentales o fortuitas que pueden ocurrir.

Artículo 9. Superficie asignada.

No se admite reclamación alguna al respecto de la superficie que se asigna a cada lote de hierbas, pero si algún interesado justificase con medición practicada por personal técnico y por su cuenta, que el lote no responde al de la superficie por la que se subasta, se hará la cuenta por lo que tal medición resulte.

Artículo 10. Veda por lluvia.

En todo el término municipal, no podrán entrar los ganaderos en los días de lluvia y hasta pasados tres días.

En las piezas regables no podrá entrar ganado hasta pasados diez días, después de cada riego, a excepción de los riegos en espárragos que no podrán entrar hasta pasados quince días.

En caso de días de lluvia prolongados y por urgente necesidad, la salida de ganado se pondrá en conocimiento del Servicio de Guarderío Rural, quien dará las oportunas indicaciones y permisos.

Artículo 11. Abandono justificado de la explotación.

Por causa justificada, como jubilación o enfermedad, apreciada y reconocida por el M.I. Ayuntamiento de Corella previo informe de la Comisión de Agricultura y Comunales, se podrá admitir la renuncia del adjudicatario del lote de hierbas comunal, siempre que se hubiera avisado con tres meses de antelación y por escrito al M.I. Ayuntamiento de Corella de la intención de resolver la adjudicación.

El Ayuntamiento podrá obviar el requisito del aviso cuando estime que las circunstancias impidieran tal comunicación.

Artículo 12. Veda en las corralizas del borro, jordana y futuras transformaciones en regadío intensivo.

En las parcelas objeto de regadío intensivo se permitirá, previa autorización por el Ayuntamiento, todo tipo de cultivo.

En lo referente a viñas, espárragos, alfalfa y otras leñosa, tendrá la misma consideración que las fincas con hierbas comunales.

En lo referente a hortaliza y otros cultivos no nombrados en el apartado anterior, el ganadero dispondrá de un mínimo de quince días para el disfrute de los restos de cosecha.

En el supuesto que el agricultor desee aprovechar los restos de cosecha deberá comunicar al servicio de guarderío o al ganadero, disponiendo el mismo de quince días para la retirada de los restos. Una vez finalizado el plazo de aprovechamiento por el agricultor, el ganadero dispondrá de un plazo máximo de treinta días naturales para aprovechar los pastos que hubieren quedado.

Regulación de cultivos en fincas con hierbas comunales del cultivo de cereales y alfalfa

Artículo 13. Cultivo año-vez.

Como norma general, en las fincas con hierbas comunales, se permitirá la siembra de cereales por el sistema denominado "año-vez", como viene siendo costumbre en el municipio de Corella.

Artículo 14. Prohibición movimiento de rastrojo.

Dentro del perímetro de las hierbas a que se refiere este Condicionado, los agricultores no podrán comenzar a mover los rastrojos en los que se hubiera levantado la cosecha, hasta el 1 de marzo. No obstante, y si por necesidades particulares de la explotación agrícola, el titular de las fincas precisan labrar antes de aquella fecha, pero siempre posterior al 1 de febrero, deberá solicitarlo por escrito ante el Ayuntamiento de Corella al menos con 15 días de antelación y obtener previamente la correspondiente autorización, para ponerlo en conocimiento del ganadero arrendatario. Si se tratase de terrenos de regadío intensivo en los lotes número 1 y 4 de Montes de Argenzón y número 4 de Montes de Cierzo, las labores podrán comenzar el 1 de octubre. En los campos en que no hubieren levantado la cosecha se autorizará la siembra, pudiendo para ello hacerse las labores necesarias pero debiendo antes solicitar y obtener del Ayuntamiento el permiso necesario escrito, sin cuyo requisito no será respetada ni autorizada la siembra

Artículo 15. Vedas en cultivos de cereales y alfalfa.

En las fincas que hubiesen tenido cosechas de cereales, la paja que quede en ellas, si esta ha sido cosechada, se entenderá que queda para el disfrute del ganado, si no es retirada en un plazo de quince días, pudiendo el gnadero entrar antes de este plazo, si el agricultor le expone su propósito de no aprovechamiento. En todo caso, podrá entrar el 1 de septiembre.

En las fincas sembradas de alfalfa, con autorización del Ayuntamiento, podrá entrar el ganado desde el 1 de noviembre hasta el 1 de febrero.

Del cultivo de viñedos:

Artículo 16. Autorización municipal previa para el cultivo de viñedos.

Dentro del perímetro de las hierbas a que se refiere este Condicionado, los agricultores no podrán plantar viña si no es con la previa autorización escrita del M.I. Ayuntamiento de Corella y condicionada siempre al acotado de la finca durante el plazo mínimo de cuatro arrojaduras.

Cuando la plantación se vaya a realizar en terrenos en estado de rastrojo, el agricultor deberá avisar al menos con un mes de tiempo para que el ganadero pueda aprovechar las hierbas. El aviso deberá hacerse al Guarderío Rural. No se podrá labrar antes del 1 de febrero.

Artículo 17. Veda de viñedos.

En las plantaciones de viña se iniciaran las vedas temporales el 1 de marzo y hasta una vez levantada la cosecha, y en todo caso, no antes del 1 de octubre.

No obstante, si la cosecha no fuera recogida por el agricultor para el 31 de noviembre, se entenderá que queda para el disfrute del ganado

Del cultivo de frutales:

Artículo 18. Autorización municipal previa para el cultivo de frutales.

Las plantaciones regulares de almendro y demás frutales, autorizadas por el Ayuntamiento, deberán ser realizadas sobre terrenos de barbecho.

Cuando la plantación se vaya a realizar en terrenos en estado de rastrojo, el agricultor deberá avisar almenos conun mes de tiempo para que el ganadero pueda aprovechar las hierbas. El aviso deberá hacerse al Guarderío Rural, pero no se podrá labrar antes del 1 de febrero.

Artículo 19. Veda de frutales.

En fincas plantadas de frutales, no podrá entrar a pastar el ganado.

a) Cuando se trate de frutales en general, exceptuando los almendros, desde el 1.º de febrero hasta el 1 de noviembre.

b) Cuando se trate de almendros, desde el 1 de febrero hasta una vez levantada la cosecha, no pudiendo exceder del 1 de diciembre.

Del cultivo de olivo y resto arbolado sometido a acotado:

Artículo 20. Autorización municipal previa para el cultivo de olivo y resto de arbolado sometido a acotado.

Dentro del perímetro de las hierbas a que se refiere este Condicionado, los agricultores no podrán plantar olivos o arbolado que por sus características especiales sea perjudicial la entrada de ganado, si no es con la previa autorización escrita del M.I. Ayuntamiento de Corella condicionada siempre al acotado de las fincas.

El Agricultor deberá abonar la anualidad por el concepto de acotado previamente a la plantación. Los años siguientes al de la plantación satisfará el pago de acotado anualmente.

El precio del acotado se fijará por el M.I. Ayuntamiento de Corella.

Cultivo de espárragos:

Artículo 21. Autorización municipal previa para el cultivo de espárragos.

Dentro del perímetro de las hierbas a que se refiere este Condicionado, los agricultores no podrán plantar espárragos sino es con la previa autorización escrita del M.I. Ayuntamiento de Corella.

Las nuevas plantaciones podrán hacerse en terrenos en estado de barbecho en cualquier tiempo y cuando se vaya a realizar en terrenos en estado de rastrojo, el agricultor deberá preavisar, al menos con un mes de tiempo, para que el ganadero pueda aprovechar las hierbas. El aviso deberá hacerse al Guarderío Rural, pero no se podrá labrar antes del 1 de febrero.

Artículo 22. Veda de espárragos.

En las plantaciones autorizadas de espárragos, o que se autoricen en el futuro por el Ayuntamiento, podrá entrar el ganado a pastar desde el 1 de diciembre al 10 de enero, no pudiendo entrar en las mismas el resto del año.

Del cultivo de oleaginosas, leguminosas y resto de cultivos:

Artículo 23. Autorización municipal previa para el cultivo de oleaginosas, leguminosas y resto de cultivos.

Dentro del perímetro de las hierbas a que se refiere este Condicionado, los agricultores no podrán sembrar o plantar oleaginosas ni resto de cultivos si no es con la previa autorización escrita del M.I. Ayuntamiento de Corella.

Cultivo de colza y girasol:

Las nuevas siembras podrán hacerse sobre terrenos en estado de barbecho en cualquier tiempo.

Cuando se vaya a realizar en terrenos en estado de rastrojo, se autorizará la siembra a partir del uno de febrero.

Artículo 24. Veda de oleaginosas, leguminosas y resto de cultivos:

La veda dará comienzo en el momento de la siembra y finalizará al levantar la cosecha.

El agricultor que desee aprovechar los restos de la cosecha, deberá solicitarlo en el Ayuntamiento de Corella con una antelación de siete días naturales al levantamiento de la cosecha. El Ayuntamiento se pronunciará sobre la solicitud cursada y dará el traslado correspondiente.

En todo caso, podrá entrar el ganado a partir del 15 de septiembre.

El agricultor no podrá laborear la parcela antes del 1 de febrero.

Acotados:

Artículo 25. Acotado.

Se establece la posibilidad para el cultivador de las fincas ubicadas dentro del perímetro de las hierbas comunales de acotar su finca, evitando la entrada de ganado en los supuestos y con las condiciones y requisitos que se especifican en este título de acotado.

No podrán acotarse los cultivos de cereales, alfalfa, leguminosas, oleaginosas, herbaceas, barbecho o llecos.

Artículo 26. Solicitud de acotado.

Todo agricultor que pretenda acotar su finca, anualmente deberá cursar la correspondiente instancia en modelo oficial en las oficinas del M.I. Ayuntamiento de Corella.

Plazo de presentación de solicitud de acotado:

Se deberán presentar las solicitudes desde el uno de diciembre hasta el treinta y uno de diciembre de cada anualidad en la que pretenda hacer efectivo el acotado.

Canon de acotado:

El muy ilustre. Ayuntamiento, anualmente aprobará el canon de acotado, que deberá satisfacer por anticipado el agricultor que pretenda durante esa anualidad hacer efectivo el acotado de su finca.

Artículo 27. Señalización de acotados.

Todo agricultor que haya obtenido autorización para acotar su finca, deberá señalizar suficientemente este hecho mediante el amojonamiento de los vértices de su finca con piedras de color blanco, de tal manera que quede claramente delimitada a los efectos de que los ganaderos identifiquen la parcela como acotada.

El agricultor queda obligado al mantenimiento de los mojones en las condiciones idóneas para la identificación de acotado ya la retirada de los mojones en el caso de finalización del acotado.

Artículo 28. Denegación de acotado.

El Ayuntamiento podrá denegar el acotado de fincas por razones motivadas, especialmente por considerar imprescindible para tránsito de ganado a zonas no acotadas, previo informe del servicio de guarderio rural.

Artículo 29. Prohibición de pastoreo en todo el termino municipal sin autorización municipal.

Queda prohibido el tránsito y pastoreo en todo el término municipal, sin previa autorización municipal.

La adjudicación de lote de hierbas comunales, llevará implícita la autorización mencionada en el párrafo anterior.

Toda persona, no adjudicatario de lote de hierbas comunal, que pretenda transitar con ganado por dominio público, para el pastoreo de ganado en fincas pArtículares o por cualquier otra razón, deberá satisfacer previamente al M.I. Ayuntamiento de Corella el importe equivalente a 15 euros/unidad ganado/día, en concepto de aprovechamiento especial de dominio público local.

Artículo 30. Prohibición pastoreo de ganado no adjudicatario.

Queda terminantemente prohibido a los ganaderos que no sean rematantes de hierbas o que no justifiquen tener hierbas por cesión autorizadas de alguno de los rematantes, el llevar su ganado, cualquiera que sea el número , a los pastos a que se refiere este arriendo.

Artículo 31. Pastoreo en terrenos de propiedad municipal.

Se prohíbe el pastoreo en patrimonio municipal, sin previa autorización escrita del Ayuntamiento.

El precio por el aprovechamiento de hierbas será el resultante de la media de los lotes adjudicados en hierbas comunales.

Artículo 32. Sanciones.

1.-A los efectos de aplicación de sanciones, se tolerará un 10 por ciento de error sobre el número de cabezas que según las condiciones precedentes puedan llevarse a los pastos.

2.-El incumplimiento del Reglamento Regulador del Aprovechamiento de Hierbas Municipales para la ciudad de Corella, conllevará las siguientes sanciones, sin perjuicio de las responsabilidades en las que incurra el infractor.

-Art. 1. El incumplimiento de este artículo se sancionará con multa de 15 euros/oveja/día.

-Art. 2. El incumplimiento de este artículo se sancionará con multa de 150 euros/día.

-Art. 3. El incumplimiento de este artículo se sancionará con multa de 150 euros/día.

-Art. 6. El incumplimiento de este artículo se sancionará con multa de 150 euros/día.

-Art. 10. El incumplimiento de este artículo se sancionará con multa de 60 euros/día.

-Art. 12. El incumplimiento de este artículo se sancionará con multa de 150 euros/día.

-Art. 13. El incumplimiento de este artículo se sancionará con multa de 60 euros/robo.

-Art. 14. El incumplimiento de este artículo se sancionará con multa de 6 euros/robo/día de antelación.

-Art. 17. El incumplimiento de este artículo se sancionará con multa de 300 euros.

-Art. 19. El incumplimiento de este artículo se sancionará con multa de 300 euros.

-Art. 22. El incumplimiento de este artículo se sancionará con multa de 200 euros.

-Art. 24. El incumplimiento de este artículo se sancionará con multa de 100 euros.

-Art. 25. El incumplimiento de este artículo se sancionará con multa de 300 euros.

-Art. 29. El incumplimiento de este artículo se sancionará con multa de 300 euros/día.

-Art. 30. El incumplimiento de este artículo se sancionará con multa de 300 euros/día.

-Art. 31. El incumplimiento de este artículo se sancionará con multa de 60 euros día.

Artículo 33. Adaptación de los aprovechmientos a la política agraria.

Considerando el constante cambio que se viene produciendo tanto en el ámbito ganadero como agrario, el Ayuntamiento podrá introducir motivadamente las modificaciones que estime necesarias en esta Ordenanza, siendo de aplicación tanto a los ganaderos como a los agricultores, sin que ello suponga incumplimiento por parte del M.I. Ayuntamiento de Corella de los términos del arriendo o acotado.

El Ayuntamiento de Corella se reserva el derecho de disminuir la superficie de los lotes, en aquellos casos que se consideren de interés general para el Ayuntamiento y quede justificado con informes técnicos.

En tal caso, se reintegrará al ganadero el importe proporcional al valor de la superficie aminorada.

Artículo 34. Sometimiento al fuero.

Los arrendatarios, con renuncia a todo fuero o privilegio, se someterán a las autoridades o tribunales del domicilio y jurisdicción propios de este Municipio, competentes en cuestiones que puedan suscitarse.

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