BOLETÍN Nº 8 - 18 de enero de 2008

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.3. OTRAS DISPOSICIONES

1.3.6. Otros

RESOLUCION 454/2007, de19 de diciembre, del Director del Servicio de Calidad Ambiental, por la que se concede la Autorización de Afecciones Ambientales para el proyecto básico "Tratamiento de aguas residuales de Cirauqui-Mañeru", que incluye tendido aéreo, tubería y colectores hasta la EDAR, en los términos municipales de Cirauqui y de Mañeru, promovido por NILSA.

Con fecha 8 de agosto de 2007 ha tenido entrada en el Servicio de Calidad Ambiental la solicitud de Autorización de Afecciones Ambientales del expediente arriba citado. El proyecto se incluye en el Anexo 2C, apartado N, del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental, por lo que se somete a régimen de autorización de afecciones ambientales.

Esta Ley Foral establece en el artículo 28 que la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente resolverá motivadamente sobre el otorgamiento o la denegación de la Autorización de Afecciones Ambientales en el plazo de cuatro meses desde la presentación de la solicitud.

El artículo 25.2 de dicha Ley Foral 4/2005 establece que la Autorización de Afecciones Ambientales integrará la correspondiente de actividades autorizables en suelo no urbanizable, teniendo los efectos que se establecen en el artículo 117 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Vistos los informes que figuran en el expediente y en virtud de la competencias que me han sido delegadas por Orden Foral 537/2005, de 27 de septiembre, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda,

RESUELVO:

1.º Otorgar la Autorización de Afecciones Ambientales para la realización del proyecto básico "Tratamiento de aguas residuales de Cirauqui-Mañeru", que incluye tendido aéreo, tubería y colectores hasta la EDAR, en los términos municipales de Cirauqui y de Mañeru, promovido por NILSA.

2.º Esta autorización estará sujeta al cumplimiento de las siguientes condiciones:

-Se deberá minimizar la afección al cerro con matorral mediterráneo en el tramo final de los colectores, es decir, el colector de Cirauqui desde pk 3059 hasta límite con la EDAR, y el colector de Mañeru entre pk 1750 y pk 1900. Para ello se estudiará la posibilidad de diseñarlos a una cota menor y, en todo caso, se realizará con ancho restringido y se restituirá el perfil original del cerro en la fase final de la obra (se trata de evitar el impacto visual que causaría una berma con taludes sin vegetación). Por último, todo este tramo será sembrado o hidrosembrado.

-El cruce del colector de Cirauqui por el portillo (hoja 7, plano 9) deberá hacerse sin desmonte, es decir, mediante hinca, tal y como está previsto en el Proyecto Básico.

-El colector, en tramos paralelos a regatas o a zonas húmedas, deberá respetar una distancia mínima de 2Ž5 metros a la coronación del talud del cauce. Ello se aplicará especialmente en el cauce del carrizal (paraje de Gesalieta, parcela 933 del polígono 1 de Mañeru) y en el tramo de emisario (desde la EDAR hasta el río Salado).

-Entre las medidas preventivas, además de las incluidas en el Estudio de Afecciones Ambientales, se incluirá el balizamiento del carrizal en el paraje de Gesalieta.

-En el proyecto de línea eléctrica aérea de 13Ž2 KV se reubicará el apoyo 4 (Plano 1: Alta tensión-situación) para no afectar al cerro con vegetación natural. Se recomienda, no obstante, que el trazado de la línea sea subterráneo.

-La obra puede servir para realizar pequeñas mejoras medioambientales en su trazado. Además de las plantaciones incluidas en el Estudio de Afecciones se recomienda realizar una plantación de Salix eleagnus en los siguientes cauces o zonas húmedas:

-La regata existente al Este de la EDAR, y su continuación hasta su desembocadura en el río Salado.

-En la parcela 838 del polígono 4 de Cirauqui, que será afectada por el cruce de la regata por el colector.

-En la desembocadura en el río Salado se ampliará la plantación prevista de 5 a 15 Ud.

-Límite Oeste del carrizal en el paraje de Gesalieta.

En este mismo sentido se recomienda corregir la erosión existente en una cuneta de camino (foto 11 del Estudio de Afecciones), y realizar el extendido de piedras o tierras existentes en este mismo punto y en el portillo anteriormente citado.

-Por último, el promotor deberá cumplir las condiciones del informe con fecha 3 de mayo de 2007 de la Sección de Bienes Muebles de Arqueología (Departamento de Cultura y Turismo)

3.º Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución.

4.º Publicar la presente Resolución en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

5.º Trasladar la presente Resolución al Servicio de Calidad Ambiental, al Guarderío de Medio Ambiente, al Negociado de Autorizaciones, a los Ayuntamientos de Cirauqui y de Mañeru y a NILSA, a los efectos oportunos.

Pamplona, 19 de diciembre de 2007.-El Director del Servicio de Calidad Ambiental, Pedro Zuazo Onagoitia.

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