BOLETÍN Nº 8 - 18 de enero de 2008

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.3. OTRAS DISPOSICIONES

1.3.6. Otros

ACUERDO del Gobierno de Navarra, de 17 de diciembre de 2007, por el que se crea una Comisión Interdepartamental para coordinar las actuaciones precisas durante el proceso de revisión del "Plan Integrado de Gestión de Residuos de Navarra", en materia de residuos urbanos.

La gestión de los residuos urbanos fue objeto de planificación en 1989, cuando se definió un Plan Director basado en la zonificación de Navarra para la recogida y el tratamiento de basuras por Ayuntamientos y Concejos, normalmente mancomunados, y el apoyo financiero concretado, desde ese momento, en los Planes de Infraestructuras Locales.

La década de los años 90 vio cómo los países del entorno europeo han dedicado importantes esfuerzos y atención estratégica, normativa y financiera a esta cuestión, considerada como problema clave en muchos casos. También en España se produjeron cambios importantes en este sentido. De hecho, la aprobación de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, supuso un salto cualitativo muy significativo en la estrategia global de gestión de residuos en nuestro país.

En ese contexto, el Gobierno de Navarra, en sesión celebrada el 25 de octubre de 1999, aprobó, a propuesta del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, el "Plan Integrado de Gestión de Residuos de Navarra", en adelante PIGRN, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 de la citada Ley, superando ampliamente el horizonte de gestión establecido en el Plan Director de 1989, antes citado.

Así, el PIGRN tiene por objetivo proporcionar una visión global de la problemática de los residuos de Navarra, independientemente de su origen, desde una perspectiva de prevención y control integrado de la contaminación, en línea con las tendencias actuales de gestión medioambiental.

El contenido del PIGRN, además del marco legal aplicable, incluye un diagnóstico de la situación de las diferentes categorías de residuos, así como unas líneas estratégicas generales, de las que se derivan cinco programas de actuación (residuos urbanos, residuos específicos, residuos industriales, residuos agropecuarios y gestión integrada de la materia orgánica residual), junto a tres capítulos de índole competencial, organizativa y financiera, respectivamente. Por último, el Plan se dota de instrumentos de seguimiento y actualización propios.

Las previsiones del PIGRN contemplaban su revisión en un plazo de 5 años, ya superado, y el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente ha iniciado los trabajos previos para su revisión, contando con inventarios actualizados de todas las líneas de residuos, y estando en la fase de inicio de propuesta de nuevas medidas, en el marco de la evaluación ambiental estratégica de planes y programas, y de la necesaria participación pública en dicho proceso.

En lo que hace referencia al programa de residuos urbanos, diversas circunstancias han influido en el incumplimiento de las previsiones del Plan que se pretenden solventar con la constitución del Consorcio de residuos urbanos de Navarra, del que forman parte, tanto el Gobierno de Navarra, como un conjunto de Mancomunidades de residuos, con el objeto de gestionar de forma unitaria el tratamiento de los residuos urbanos en su ámbito, estando prevista, igualmente, entre sus competencias, la elaboración de propuestas para las eventuales modificaciones del PIGRN.

A la vista de lo expuesto se estima necesario crear una Comisión Interdepartamental, compuesta por representantes de los Departamentos de Administración Local, Desarrollo Rural y Medio Ambiente para coordinar las actuaciones de ambos Departamentos en la revisión del PIGRN, en materia de residuos urbanos.

En su virtud, el Gobierno de Navarra, a propuesta de las Consejeras de Administración Local y Desarrollo Rural y Medio Ambiente,

ACUERDA

1.º Crear una Comisión Interdepartamental que coordine las actuaciones de los Departamentos de Administración Local y Desarrollo Rural y Medio Ambiente en las actuaciones precisas durante el proceso de revisión del Plan Integrado de Gestión de Residuos de Navarra, en materia de residuos urbanos.

2.º La Comisión Interdepartamental queda adscrita al Departamento de Administración Local.

3.º Las funciones de la Comisión Interdepartamental son:

a) Estudio y valoración de la situación de gestión de los residuos urbanos de Navarra y análisis de las medidas a adoptar en tanto no se regulariza la situación.

b) Coordinación de actuaciones durante la realización de los trabajos de revisión del PIGRM.

4.º La composición de la Comisión Interdepartamental será la siguiente:

-Presidenta: La Consejera del Departamento de Administración Local.

-Vicepresidenta: La Consejera del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.

-Vocales: Los Directores Generales de Administración Local y de Medio Ambiente y Agua, el Director de Servicio de Calidad Ambiental, el Jefe de Sección de Residuos, el Director del Servicio de Ordenación de los Servicios Municipales y de la Función Pública Local y el Director Gerente de NILSA.

Secretario: un miembro del órgano colegiado nombrado por el mismo.

5.º En función del contenido de las materias a tratar podrán incorporarse a la Comisión Interdepartamental, a invitación de su Presidenta, los titulares de otras unidades de la Administración de la Comunidad Foral, o de otros organismos públicos.

6.º Sin perjuicio de las peculiaridades previstas en el presente Acuerdo, la Comisión se regirá por las normas establecidas en materia de órganos colegiados por la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

7.º Publicar el presente Acuerdo en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Pamplona, 17 de diciembre de 2007.-El Consejero de Secretario, del Gobierno de Navarra, Javier Caballero Martínez.

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